Decisión nº WP01-R-2010-000474 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 18 de noviembre de 2010

200º y 151°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada B.V., en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano REYMAR M.B.M., en contra de los pronunciamientos emitidos en fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al momento de celebrar la audiencia para oír al imputado, en la cual declaró SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa e impuso al mencionado ciudadano las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO O RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 470 del Código Penal vigente.

En fecha 16 de noviembre de 2010 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000474 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20 de octubre de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…PUNTO PREVIO: Sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa, ello con base en la jurisprudencia 526 de fecha 09-04-01, con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece que cesan las violaciones con el dictamen del juez de control al momento en que le es presentado el imputado para ser oído. PRIMERO: ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación esgrimida por la representación fiscal, por cuanto la detención del imputado que hoy nos ocupa encuadra en el ilícito penal precalificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO O RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo parágrafo del artículo 470 del Código Penal. TERCERO: Considera este Tribunal que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la imposición de medidas Cautelares, en consecuencia, se le impone al ciudadano: REYMAR M.B.M., Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3°, 4° y 8° del artículo mencionado supra, consistente en: Presentaciones cada ocho (08) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salida del estado Vargas y del país, sin la autorización del tribunal y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a ciento ochenta (180 UT) Unidades Tributarias, debiendo consignar los requisitos exigidos en el artículo 258 ejusdem.

(Folios 14 al 20 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 27 de octubre de 2010 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 39 y 40 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 45 al 54 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…

El artículo 196 del texto adjetivo penal, en su último aparte establece:

…La apelación interpuesta contra el auto que declare sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.

Lo que evidencia que los pronunciamientos donde el Juzgado A quo declaró sin lugar la nulidad de las actuaciones e impuso Medidas Cautelares Sustitutivas son impugnables.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada B.V., en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado REYMAR M.B.M., en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que el Ministerio Público no contestó el escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada B.V., en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano REYMAR M.B.M., en contra de los pronunciamientos emitidos en fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al momento de celebrar la audiencia para oír al imputado, en la cual declaró SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa e impuso al mencionado ciudadano las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO O RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 470 del Código Penal vigente.

Regístrese, déjese copia y solicítese la causa original al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional a los fines de emitir el pronunciamiento de ley, por lo que se suspende el lapso para decidir hasta tanto ingrese a este Órgano Colegiado la causa original. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. ELLFFY VINCENTI

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se libró el oficio correspondiente.

LA SECRETARIA,

ABG. ELLFFY VINCENTI

Asunto: WP01-R-2010-000474

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