Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2013

203º Y 154º

ASUNTO: KP02-A-2012-000015

Vista la Reconvención propuesta por la Abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.453, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.S., parte demandada en el presente juicio, contra los ciudadanos E.M.E., R.M.A., M.M.A., REYMIL M.A., R.D.M.A., B.E.M.A. y D.J.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.070.064, 7.365.736, 7.365.724, 7.411.948, 10.844.149, 11.882.537 y 13.032.323 respectivamente, parte demandante, este Tribunal, al respecto expone:

Establece el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que: “Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario”.

Pretende la parte demandada en su escrito de reconvención, que este Tribunal declare la prescripción adquisitiva veintenal o usucapión al demandado, ciudadano C.S.. Ahora bien, el juicio declarativo de prescripción tiene un procedimiento especial previsto en el Código de Procedimiento Civil, procedimiento totalmente incompatible con el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal sentido, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Adjetiva Agraria, declara INADMISIBLE la Reconvención.

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.E.B.A.A.. N.M.H.M.

AEBA/NMHM/hc

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