Sentencia nº AMP-082 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoApelación

Caracas, dieciséis (16) de noviembre de 2004.- 194º y 145º

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., mediante Oficio N° 792 de fecha 15 de julio de 2004, remitió a esta Sala copias certificadas de la apelación ejercida por la abogada E.H.A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.503, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES REYNA’S PUERTO ORDAZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de mayo de 1996, bajo el Nº 45, Tomo 43-A, cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quedó inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 13 de agosto de 1997, bajo el Nº 21, Tomo A Nº 34, folios 149 al 156; contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2004, pronunciada en el expediente Nº7701-X-2004-000013 de la nomenclatura llevada por el Tribunal remitente, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de febrero de 2004 por la referida sociedad mercantil, contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/215 de fecha 16 de junio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud del silencio administrativo producto de la denegatoria tácita del recurso jerárquico ejercido previamente en su contra (17 de septiembre de 2003).

No obstante, a los fines de emitir un pronunciamiento relativo al fallo objeto de la presente apelación, es menester de la Sala imponerse del contenido tanto del acto administrativo tributario cuya impugnación dio lugar al ejercicio del recurso contencioso tributario que sirve de fundamento para la solicitud de suspensión de efectos sub examine, como del propio escrito contentivo de la acción de nulidad interpuesta.

Siendo así, por cuanto no se desprenden de las actas procesales suficientes elementos de juicio que permitan proveer sobre el presente caso, de conformidad con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Sólo serán admisibles las pruebas contempladas en el artículo 19 de la presente Ley; sobre la admisión, regirá el procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil. ...omissis...”, este Supremo Tribunal juzga pertinente, a objeto dictar un pronunciamiento ajustado a derecho respecto a la apelación interpuesta contra el citado fallo del 20 de mayo de 2004, solicitar a la sociedad mercantil recurrente copias certificadas: i) del recurso contencioso tributario de fecha 04 de febrero de 2004; y ii) de la Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/215 de fecha 16 de junio de 2003.

En consecuencia, se acuerda librar oficio dirigido a la sociedad mercantil INVERSIONES REYNA’S PUERTO ORDAZ, C.A., al cual se acompañará copia certificada del presente auto, a los fines de que presente en esta Sala los requerimientos establecidos anteriormente, para lo cual se fija un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, para que la apelante cumpla con lo acordado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 2004-0788

En diecisiete (17) de noviembre del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer, bajo el Nº AMP-082.

La Secretaria,

A.M.C.

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