Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De Asunto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 21 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006106

ASUNTO: RP11-P-2014-006106

Celebrada como ha sido el día 21 de enero de 2016, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2014-006106, seguido en contra del ciudadano R.Y.S., natural de Carúpano, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 03-06-1962, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 9.452.389, hijo de José y C.S., de profesión u oficio Agricultura, y residenciado en: Periquito vía El Charcal, Calle principal, Casa S/n, a 300 metros del Colegio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y establece como condicionesa cumplir durante por el plazo siete (07) meses, lo siguiente: PRIMERO: siembra de veinte (20) árboles de la especie apamate a sembrar en la población el periquito, el cual será supervisado por el consejo comunal de periquito municipio Bermúdez.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal y consigno copia del informe. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. EDITELA TORRES, quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, lo cual se evidencia del escrito presentado por los Voceros del C.C.P., constante de Uno (01) folios útiles. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20-05-2015 por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo siete (07) meses, lo siguiente: PRIMERO: siembra de veinte (20) árboles de la especie apamate a sembrar en la población el periquito, el cual será supervisado por el consejo comunal de periquito municipio Bermúdez. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 20/05/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado R.Y.S., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole la siguiente condición. por el plazo siete (07) meses, lo siguiente: PRIMERO: siembra de veinte (20) árboles de la especie apamate a sembrar en la población el periquito, el cual será supervisado por el consejo comunal de periquito municipio Bermúdez. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de la constancia presentada por el Informe presentado por los voceros del consejo comunal el periquito, constante de uno (01) folios útiles. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano R.Y.S., natural de Carúpano, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 03-06-1962, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 9.452.389, hijo de José y C.S., de profesión u oficio Agricultura, y residenciado en: Periquito vía El Charcal, Calle principal, Casa S/n, a 300 metros del Colegio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano R.Y.S., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. A.D.B.

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