Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Noviembre de 2013

203º y 154º

Vistas las actas que conforman la presente solicitud, mediante la cual se evidencia que el 12/08/2013 se decretó Medida Autónoma de Protección al Suelo y a la Actividad de Producción Agroproductiva, ordenándose la citación de la sociedad mercantil DISENOS EL CARIBE C.A., plenamente identificada en autos y por cuanto la misma se dio por citada el 25/10/2013, con lo cual se abrió de pleno derecho el lapso probatorio a que se refiere el artículo 246 de La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es razón por la cual, encontrándose la causa en estado de pruebas, estima esta Instancia Agraria a.l.e.e. el artículo 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:

(…) Los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad (…)

. (Cursivas de este Tribunal).

Analizada como ha sido la anterior disposición legal, claramente se infiere que, el legislador ha previsto una facultad oficiosa al Juez Agrario, la cual lo autoriza para traer al procedimiento cualquier medio probatorio que permita esclarecer hechos, con el fin de llegar al conocimiento pleno de la verdad en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, potestad ésta, que sirve para complementar la actividad probatoria con diligencias oficiosas de parte del Juez; razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria evacuar de oficio una prueba de experticia en el predio objeto de la controversia, ubicado en el sector F.A., Parroquia R.U., Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual tiene como linderos generales: NORTE: Terreno ocupado por la Urbanización Villa Yakari, SUR: Vía La Rolandera, ESTE: Terreno baldío y Urbanización Araguaney y OESTE: Avenida 100 Tacarigua, el cual tiene una superficie de 5 ha con 7867 m²; en tal sentido, se designa al Ingeniero Agrónomo L.F.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.098.835, domiciliado en la Urb. San Isidro, 5ta avenida, residencia Mi Carmela, apto; N° 4-5, Maracay estado Aragua, a los fines que realice experticia sobre los siguientes particulares: PRIMERO: caracterice agroecológicamente el lote de terreno. SEGUNDO: determine la capacidad de uso del suelo. TERCERO: calcular el porcentaje de remoción de la capa vegetal; y de existir tal remoción, sírvase determinar si el lote de terreno tiene aptitud para el desarrollo de actividades agrícolas. CUARTO: en virtud de la conclusión hecha por la ingeniero agrónomo adscrita a la Oficina Regional de Tierras en el informe técnico de fecha 19/11/2013 de inspección judicial, mediante la cual expuso: “(…) el predio presenta suelos con tendencia a clase III, de topografía plana, presenta suelos muy pesados que forman agregados compactos hasta el punto de llegar a agrietarse al perder la humedad, y de acuerdo al decreto 3.463 está siendo subutilizado ya que debería utilizarse para la actividad agrícola vegetal (…)” sírvase determinar si el lote de terreno tiene vocación agraria. En consecuencia, se acuerda notificar al referido ciudadano, para que comparezca dentro del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de prestar aceptación o excusa, y en el primero de los casos su debida juramentación de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con lo establecido en el artículo 459 de Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.

La Jueza

Abg. D.V.R.

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. G.G.G..

Exp. Nº JAP-220-2013.

DVR/ggg/dl.-

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