Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.

CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.

SOLICITUD: Nº S-2012-00004.

SOLICITANTE:

F.D.S.P.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.722.892.

APODERADAS JUDICIALES:

ANIVETTE MÚJICA DE SÁNCHEZ y R.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 33.118 y 32.274, respectivamente.

TERCEROS OPOSITORES: L.A.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.349, debidamente asistida por la Defensora Pública Agraria Abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.400 y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a través de sus coapoderados judiciales YVETH GONZÁLEZ y J.G.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 127.970 y 82.103, correlativamente.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA (AUTÓNOMA).

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició la presente solicitud por ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo, en fecha 11-06-2012, cuando la abogada ANIVETTE MÚJICA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.716, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.118, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano: F.D.S.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.722.892, propietario de la unidad de producción agrícola denominada FINCA “RANCHO GRANDE-LA CARIDAD”, mediante escrito se dirige al Tribunal solicitando formal tutela al proceso agroproductivo, bienes de uso agrario y protección ambiental de la mencionada unidad de producción.

En fecha 13-06-2012 (Folio 34), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud de medida de protección agroalimentaria y protección ambiental, quedando anotado bajo el Nº S-2012-00004. Asimismo, se ordenó fijar inspección judicial sobre el predio a que se contrae la misma, fijándose para el día 19-06-2012. Igualmente, se designó como práctico al ciudadano: C.I.V.C. y como Fotógrafo al ciudadano: R.G.O.E.. De esta misma forma, se ordenó oficiar al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa y a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, a los fines de garantizar el resguardo físico de la Majestad de este Juzgado y el medio de transporte para el traslado y constitución del mismo. (Folio 35).

En fecha 13-06-2012 (Folio 41 y 42), se dictó auto mediante el cual, se ordenó oficiar al Coordinador Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, a los fines de que proceda a la designación de un defensor público agrario, requiriendo que tal designación recaiga en la persona ciudadana: Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, con el objeto de que se sirva acompañar en el traslado y constitución de esta Superioridad para la evacuación de la prueba de inspección judicial.

En fecha 13-06-2012 (Folio 43), se dictó auto mediante el cual se admitió la prueba testimonial promovida por el peticionante en su escrito de solicitud, fijándose para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la evacuación de la inspección judicial, a las dos (02:00 p.m.) y tres (03:00 p.m.) de la tarde, respectivamente.

En fecha 14-06-2012 (Folio 44), se dictó auto mediante el cual se designó Secretaria Accidental a la Asistente de este Juzgado ciudadana: Licenciada Alba Marina Hurtado Linares, quien aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con su deber.

En fecha 14-06-2012 (Folios 46 al 47), el Alguacil del Tribunal dio por notificado al ciudadano: R.G.O.E., en su condición de fotógrafo. Y en acta de esa misma fecha, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con su deber (Folio 48).

En fecha 18-06-2012 (Folio 49), se dio por recibido Oficio Nº CURDPP-1.814-2012, de fecha 15-06-2012, emanado del Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, con el objeto de informar que fue designada y notificada la abogada: Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Agraria.

En fecha 18-06-2012 (Folios 50 al 51), el Alguacil del Tribunal dio por notificado al ciudadano: C.I.V.C., en su condición de práctico. Y en acta de esa misma fecha, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con su deber (Folio 52).

En fecha 19-06-2012 (Folios 54 al 61), el Tribunal evacuó la inspección judicial acordada.

En fecha 21-06-2012 (Folios 62 al 187), mediante diligencia compareció el ciudadano: R.G.O.E., en su condición de Fotógrafo, consignando las exposiciones, tomadas en el predio objeto de la inspección.

En 21-06-2012 (Folios 188 al 225), este Tribunal dictó sentencia Definitiva “PRIMERO: Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrolla sobre la unidad de producción finca “Rancho Grande-La Caridad”, así tenemos que los linderos particulares de “Rancho Grande” son: Norte: Terrenos ocupados por agropecuaria Fortore, Sur: Terrenos ocupados por E.F. y A.D., Este: Terrenos ocupados por E.d.D. y A.D. y Oeste: Terrenos ocupados por L.L. y carretera, con una extensión total de Trescientas Setenta y Seis Hectáreas con Mil Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (376 has con 1.045 m2), y “LA CARIDAD” cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por a.c. con pases elevados de agua de por medio, Sur: Terrenos ocupados por el Caserío C.S. y terrenos ocupados por Lives Pérez, A.V. y Caudis Primera; Este: Terrenos ocupado por la Finca las Taparitas y Oeste: Terrenos del Caserío C.S., con una extensión total de Ochenta y Ocho Hectáreas (88 has), que conforman una sola unidad para un total aproximado de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con Mil Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (464 has con 1.045 m2), ubicada en el Sector C.S., Parroquia S.C., Municipio Turen del estado Portuguesa, los linderos generales de la unidad de producción antes mencionada son: Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Fortore y Y.G.C.; Sur: Terrenos ocupados por A.D. y E.d.D.; Este: Terrenos ocupados por L.M., G.P., A.P. y Carretera que conduce de Chispa al Caserío el Cruce; y Oeste: Terrenos ocupados por L.L. y E.F.; por un lapso de quince (15) meses, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se garantiza la continuidad de las labores agrícolas desarrollada en el fundo y el acceso al predio al ciudadano F.D.S.P.R., con sus respectivos trabajadores. TERCERO: Se acuerda el apostamiento de una comisión de efectivos de la Guardia Nacional para el resguardo y protección de la actividad que se desarrolla así como para el solicitante y los trabajadores que laboran en el fundo, antes identificado, por el lapso de un (01) mes continuo contado a partir de la fecha de la presente decisión, es decir, desde el 21 de junio de 2012 hasta el 21 de julio de 2012, a tales efectos, se ordena oficiar al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanare del estado Portuguesa. Líbrese oficio. CUARTO: Se prohíbe a particulares, sean personas naturales o jurídicas, la interrupción del p.a. desarrollado por el ciudadano F.D.S.P.R., en la unidad de producción, antes identificada. Asimismo… se ordena notificar mediante un cartel, publicado en un periódico de circulación nacional y otro local (Últimas Noticias y Última Hora), la presente decisión, a los fines de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de oposición dentro de los tres días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse efectuado dichas publicaciones”.

En fecha 22-06-2012 (Folios 228 al 231), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal, ciudadano: G.S.B.V., consignando Oficio Nº 227-12, dirigido al ciudadano: E.D.D.M., Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del estado Portuguesa, debidamente firmado y sellado.

En fecha 25-06-2012 (Folios 232 al 234), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal, ciudadano: G.S.B.V., consignando Oficio Nº 223-12, dirigido al ciudadano: Mayor General L.M.D., Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), debidamente firmado y sellado.

En fecha 25-06-2012 (Folios 235 al 237), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal, ciudadano: G.S.B.V., consignando Oficio Nº 226-12, dirigido al ciudadano: Comandante W.C.S., Gobernador del estado Portuguesa, debidamente firmado y sellado.

En fecha 28-06-12 (Folios 239 al 241), mediante diligencia compareció la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada: Anivette Mújica de Sánchez, consignando cartel de notificación dirigido a los terceros interesados, el cual fue publicado en los diarios Última Hora y Últimas Noticias, de fechas 26-06-2012 y 28-06-2012, páginas 12 y 27, respectivamente; y revisadas las actuaciones se observa que el mismo fue retirado, publicado y consignado dentro de quince (15) días continuos siguientes a expedición del cartel.

En fecha 02-07-2012 (Folio 245), mediante escrito compareció el abogado: J.G.R., en su condición de coapoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, consignado escrito de oposición a la Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria, decretada por este Juzgado en fecha 21-06-2012, constante de un (01) folio utilizado y (01) un anexo constante de cinco (05) folios utilizados.

En fecha 03-07-2012 (Folio 251 y 252), se recibió oficio N° CR4-D41-SIP-1292, de fecha 28-06-2012, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 4 Destacamento N° 41, a los fines de dar acuse de recibo al oficio N° 227-12 de fecha 21-06-2012, emanado de este Juzgado Superior.

En fecha 04-07-2012 (Folios 255 al 261), mediante escrito compareció la ciudadana: L.A.E.P., debidamente asistida en este acto por la abogada: Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria, extensión Acarigua del estado Portuguesa, ejerciendo formal oposición contra la Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria, decretada por este Juzgado en fecha 21-06-2012, constante de siete (07) folios utilizados y (02) dos anexos constante de doce (12) folios utilizados.

Llegada la oportunidad para promover pruebas tanto la solicitante como los terceros interesados hicieron uso de tal derecho mediante escritos que rielan a los (Folios 274 al 333) y por autos de fecha 16-07-2012, se admitieron las pruebas documentales, de informes, testimoniales y experticia (Folios 334 al 337). Asimismo, se admitieron las pruebas documentales y testimoniales, negando la prueba de inspección judicial por ser impertinente (Folio 338).

En fecha 17-07-2012 (Folios 339 y 340), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal ciudadano: C.N.L.H., consignando boleta de notificación del ciudadano: C.I.V.C., en su carácter experto, debidamente firmado y sellado.

En fecha 19-07-2012 (Folio 342), este Tribunal levantó acta mediante la cual compareció el ciudadano: C.I.V.C., en su carácter de experto, aceptando el cargo y juró cumplir bien y fielmente con su deber.

En fecha 20-07-2012 (Folios 346 y 347), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal ciudadano: C.N.L.H., devolviendo Oficio Nº 262-12, dirigido al comandante L.M., Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, debidamente firmado y sellado.

En fecha 20-07-2012 (Folios 348 y 349), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal ciudadano: C.N.L.H., devolviendo Oficio Nº 263-12, dirigido al Central Azucarero Portuguesa, debidamente firmado y sellado.

En fecha 23-07-2012 (Folio 350 y 351), mediante diligencia compareció la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada: Anivette Mújica de Sánchez, a los fines de impugnar los documentos consignados por la ciudadana: L.A.E.P..

En fecha 23-07-2012 (Folios 352 al 354), se levantó acta mediante el cual se declaró desierto el acto de testigos de los ciudadanos: R.Y.H.E., I.d.C.C.R. y L.J.P.. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las abogadas: Vikky Yaskari Pérez, en su condición de defensora pública de los terceros opositores y Anivette Mújica de Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante.

En fecha 23-07-2012 (Folio 356), este Tribunal dictó auto mediante el cual se advirtió a los interesados que el lapso de articulación probatoria de ocho (08) días de despachos transcurrió íntegramente. Asimismo, se advirtió al solicitante y a los terceros opositores que la oportunidad para dictar sentencia, se fijará una vez conste en autos las resultas de la prueba de experticia.

En fecha 06-08-2012 (Folio 514), mediante diligencia compareció el ciudadano: C.V.C., en su carácter de experto designado por este Tribunal, solicitando una prorroga de diez días de despacho para la consignar el informe de experticia y por auto de fecha 07-08-2012, se acordó lo solicitado. (Folio 515).

En fecha 26-09-2012 (Folio 516), mediante diligencia compareció el ciudadano: C.V.C., en su carácter de experto, consignado el informe de la experticia, constante de un (01) folio utilizado y un anexo de cuarenta y seis (46) folios utilizados.

En fecha 26-09-2012 (Folio 563), se dictó auto mediante el cual se reformó de oficio el contenido del auto de fecha 23-07-2012. Asimismo, se advirtió a la solicitante y a los terceros opositores que la oportunidad para dictar sentencia, se fijará una vez conste en autos las resultas de la prueba de informe dirigida al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Araure, estado Portuguesa.

En fecha 17-09-2013 (Folios 574 al 583), se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, mediante la cual declaró Desistida la prueba de informes dirigida al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, por haber trascurrido un tiempo prudencial para la consignación de la referida prueba, asimismo advirtió al solicitante y a los terceros opositores que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso para ejercer Recurso Ordinario de Apelación se dictará la sentencia correspondiente dentro de los dos (02) días de despacho, de conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20-09-2013 (Folios 586 al 588), mediante diligencia compareció el alguacil de este despacho ciudadano: Yobelfrank Tacoa Gen, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por la abogada: Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria extensión Acarigua del estado Portuguesa de la ciudadana: L.A.E.P..

En fecha 25-09-2013 (Folios 589 al 591), mediante diligencia compareció el alguacil de este despacho ciudadano: Yobelfrank Tacoa Gen, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por el abogado: J.G.R., en su condición de coapoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras INTI.

En fecha 14-04-2014 (Folio 592), mediante diligencia compareció la abogada: R.P., en su condición de coapoderada del ciudadano: F.d.S.P.R., dándose por notificada de la decisión que declaró el desistimiento de la prueba. Asimismo, consignó Instrumento Poder.

En fecha 15-04-2014 (Folios 598 al 602), mediante diligencia compareció el alguacil de este despacho ciudadano: Yobelfrank Tacoa Gen, devolviendo boleta de notificación dirigida al ciudadano: F.d.S.P.R., en virtud de que la abogada: R.P., en su condición de apoderada judicial del ciudadano antes mencionado, se dio por notificada mediante diligencia.

Llegada la oportunidad para dictar la sentencia correspondiente, este Tribunal lo hace sobre base de las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 09-05-2006, 29-03-2012 y 13-12-2011 correlativamente, procede a determinar su competencia en los siguientes términos.

De las normas antes transcrita y de las sentencias citadas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de las solicitudes de medidas autónomas, que se intenten para garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y encontrándose el inmueble, ubicada en el Sector C.S., Parroquia S.C., Municipio Turen del estado Portuguesa. Aunado a ello, en el presente caso el Instituto Nacional de Tierras, actuó en la fase sumaria como garante de la medida y posteriormente hizo oposición a la misma; en consecuencia, este Juzgado, se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto. Así se declara.

Vista la presente solicitud, quien aquí decide observa que en fecha 21-06-2012, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual decreto Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrolla sobre la unidad de producción finca “Rancho Grande-La Caridad”, garantizándose a los terceros interesados el derecho a oponerse a la misma, en aplicación a las sentencias dictadas por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual nos remite al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en primera fase actuaron los coapoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras y se le garantizó a los terceros la debida asistencia jurídica, quienes efectivamente durante el lapso de oposición ejercieron su derecho a oponerse a la medida decretada. Asimismo, tanto el solicitante como los terceros opositores, llegada la oportunidad para promover pruebas hicieron uso de tal derecho.

PRUEBAS APORTADAS:

DOCUMENTALES:

SOLICITANTE:

• Original de instrumento poder, de fecha 08-06-2012, otorgado por el ciudadano: F.d.S.P.R., a la Abogada Anivette Mújica de Sánchez (Folios 12 al 16).

• Copia fotostática simple de levantamiento topográfico de la Finca Rancho Grande – La Caridad y copia fotostática simple de constancia de fecha 02-10-2003, emanada de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio (Folios 17 al 21).

• Listado de Maestro de Tablones de la Zafra 2011-2012, Resumen Inventario de Cultivos Finca Rancho Grande - La Caridad, listado Finca de Maestro de Tablones de la Zafra 2012-2013 de la Finca la Caridad (Folios 22 al 27).

• Informe técnico de fecha 10-05-2012, elaborado por el Ingeniero A.V. D'Nigris, correspondiente a la Agropecuaria Rancho Grande C.A. (Folios 28 al 30).

• Copia fotostática simple de Carta de Inscripción en el Registro Agrario Nacional de fecha 14-10-2005, emanada de la Oficina de Registro Agrario Portuguesa y Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas de fecha 08-10-2009, emanado del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (Folios 31 y 32).

• Copia fotostática simple de Oficio Nº ORT-PO-CG-179.2012 de fecha 05-06-2012, emanado del Instituto Nacional de Tierras, dirigido al ciudadano: L.M., en su carácter de Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de Araure estado Portuguesa (Folio 33).

• Inspección judicial evacuada por este Juzgado de fecha 19-06-2012, sobre el lote de terreno denominado Finca Rancho Grande - La Caridad e informe Fotográfico correspondiente a dicha inspección (Folios 54 al 61 y 63 al 187).

• Periódico Última Hora de fecha 02-07-2012 (Folio 279).

• Prueba de informe de fecha 27-07-2012, emanada del Central Azucarero Portuguesa, C.A. (Folios 358 al 507).

• Informe de experticia de fecha 26-09-2012, realizada por el Ingeniero Agrónomo Ciudadano: C.I.V.C. (Folios 516 al 562).

• Copia Fotostática Certificada de Instrumento Poder de fecha 25-03-2014, otorgado por el ciudadano: F.d.S.P.R., a la Abogada: R.P. (Folios 593 al 597).

OPOSITORES:

• Copia fotostática simple de Instrumento Poder de fecha 09-03-2012, otorgado por el ciudadano: L.A.M.D., en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras INTI, a los abogados: Jorgeluís Temene Pulido Leal, Yolimar H.F., E.G., S.C.V., Kennelma Caraballo, G.R., R.O., G.C., F.Z.Z., E.T., C.A.F., J.G.R., M.Á.M., K.D.Z., J.N.M., Viggy Inelly Moreno, E.L.S., L.D.V.R.F., Vicmary Cardozo Casariego, R.Y.C.C., K.B.S.L., R.A.C.E., Ivanora Zabala Rodríguez, J.G.G.C., J.D.C.R., A.M.V.M., C.J.F.C., I.E.M., Miguel Henríquez Valera, Ricardo Laurens, I.G., L.C.P.J., E.V.A.I., L.A.G.M. y J.S.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 107.170, 91.916, 109.641, 114.411, 64.908, 90.366, 90.706, 97.502, 66.164, 52.677, 84.638, 68.119, 82.103, 29.409, 115.366, 79.233, 65.045, 131.658, 136.800, 117.477, 110.176, 123.845, 110.532, 104.858, 97.650, 49.621, 51.229, 106.881, 55.538, 123.319, 99.710, 127.970, 78.828, 133.299, 91.171 y 120.963, respectivamente, (Folios 246 al 250).

• Copia fotostática simple de Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa “S.I. I”, de fecha 22-06-2011, emanada del Registro Público del Municipio Páez estado Portuguesa, inscrita bajo el número 34, folio 246, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2011; Copia fotostática simple de Reserva de Denominación N° 863779, de fecha 13-07-2011, correspondiente a la ciudadana: L.A.E.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.540.349; y Constancia de fecha 16-06-2012, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) relacionada con la Asociación Cooperativa antes indicada (Folios 262 al 272).

• Copia fotostática simple de Oficio Nº CUD-IG-1316-07 de fecha 19-12-2007, emanado de la Coordinación de Unidad de Defensa – Defensa Pública Tribunal Supremo de Justicia, dirigido a la ciudadana: Vikky Yaskari Pérez. (Folio 273).

• Copia fotostática simple de acuse de entrega de documentos, de fecha 18-07-2011, emanada del Instituto Nacional de Tierras. (Folio 287).

• Copia fotostática simple de constancia emanada del C.M.d.P., de fecha 30-11-2011, (Folio 288).

• Copia fotostática simple de oficio S/N de fecha 25-05-2011 dirigido al Presidente y demás miembros del C.M.d.M.P. del estado Portuguesa, en atención al ciudadano: F.G. en su condición de Presidente de la Comisión de Ejidos (Folios 289 y 290)

• Copia fotostática simple de oficio S/N de fecha 01-07-2011 dirigido al ciudadano: E.V., en su condición de Director Regional del INTI-Portuguesa, (Folios 291 y 292)

• Copia fotostática simple de oficio S/N de fecha 11-07-2011 dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en atención al ciudadano: G.C. (Folios 293 al 295)

• Copia fotostática simple de Acta de fecha 14-09-2011, suscrita por los integrantes de las cooperativas: El Coyote, R.L, Rancho Viejo de Páez, R.L, S.I. I, R.L, La Capachera, R.L., La Golondrina, R.L, Luisana I, R.L y la Caridad, R.L., que han solicitado ante el INTI, la realización de una inspección judicial en el lote de terreno objeto de la solicitud ( Folios 296 y 297).

• Copia fotostática simple de oficio N° DA-1089-2011, de fecha 05-12-2011, emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Páez del estado Portuguesa, dirigido al ciudadano: J.M. en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (Folio 298).

• Copia fotostática simple de Acta de fecha 06-01-2012 (Folios 299 y 300).

• Copia fotostática simple de oficio S/N de fecha 09-01-2012 dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTI), suscrito por los integrantes de las cooperativas: Rancho Viejo de Páez R.L., S.I. I R.L., la Caridad R.L, La Golondrina R.L., La Capachera R.L., El Coyote R.L. y Luisana I R.L. (Folios 301 al 305).

• Copia fotostática simple de oficio S/N de fecha 09-01-2012, dirigido a la Fiscal Superior del estado Portuguesa, suscrito por los integrantes de las cooperativas: Rancho Viejo de Páez R.L, la Caridad R.L, Luisana I R.L , S.I. I R.L, El Coyote R.L, La Capachera R.L y La Golondrina, R.L. (Folios 306 al 309).

• Copia fotostática simple de oficio S/N de fecha 02-02-2012, dirigido al ciudadano: E.J.M., en su condición de Ministro de Agricultura y Tierras, suscrito por el C.C.R.d.C.. (Folios 310 al 312).

• Copia fotostática simple de Acta de fecha 10-02-2012 (Folios 313 y 314).

• Copia fotostática simple de oficio S/N de fecha 02-04-2012 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (INTI) Portuguesa, en atención al ciudadano E.V.. (Folios 315 al 317).

• Copia fotostática simple de oficio S/N de fecha 09-04-2012 dirigido al Comandante del Destacamento N° 49, suscrito por los integrantes de las cooperativas: Luisana I R.L, La Golondrina R.L, S.I. I R.L, La Capachera R.L, El Coyote R.L, Rancho Viejo de Páez R.L y la Caridad R.L. (Folios 318 al 319).

• Copia fotostática simple de Acta de fecha 10-05-2012 (Folio 320).

• Copia fotostática simple de oficio S/N de fecha 06-2012 dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTI), suscrito por los integrantes de las cooperativas: La Golondrina R.L, Rancho Viejo de Páez R.L, S.I. I R.L, La Capachera R.L, Luisana I R.L, El Coyote R.L y la Caridad R.L. (Folios 321 al 323).

• Copias fotostáticas simples de Tomas fotográficas. (Folios 324 al 333).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 21-06-2012, se dictó sentencia mediante la cual se decretó Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrolla sobre la unidad de producción finca “RANCHO GRANDE - LA CARIDAD”, así tenemos que los linderos particulares de “RANCHO GRANDE” son: Norte: Terrenos ocupados por agropecuaria Fortore, Sur: Terrenos ocupados por E.F. y A.D., Este: Terrenos ocupados por E.d.D. y A.D. y Oeste: Terrenos ocupados por L.L. y carretera, con una extensión total de Trescientas Setenta y Seis Hectáreas con Mil Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (376 has con 1.045 m2), y “LA CARIDAD” cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por a.c. con pases elevados de agua de por medio, Sur: Terrenos ocupados por el Caserío C.S. y terrenos ocupados por Lives Pérez, A.V. y Caudis Primera; Este: Terrenos ocupado por la Finca las Taparitas y Oeste: Terrenos del Caserío C.S., con una extensión total de Ochenta y Ocho Hectáreas (88 has), que conforman una sola unidad para un total aproximado de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con Mil Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (464 has con 1.045 m2), ubicada en el Sector C.S., Parroquia S.C., Municipio Turén del estado Portuguesa, los linderos generales de la unidad de producción antes mencionada son: Norte: Terrenos ocupados por Agropecuaria Fortore y Y.G.C.; Sur: Terrenos ocupados por A.D. y E.d.D.; Este: Terrenos ocupados por L.M., G.P., A.P. y Carretera que conduce de Chispa al Caserío el Cruce; y Oeste: Terrenos ocupados por L.L. y E.F.; por un lapso de quince (15) meses, contados a partir del 21-06-2012

Ahora bien, en la presente solicitud se aperturó la fase procedimental de conformidad con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo así las cosas en fechas 02-07-2012 y 04-07-2012, mediante escritos comparecieron, el ciudadano: J.G.R., en su condición de coapoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y la ciudadana: L.A.E.P., antes identificada, debidamente asistida por la abogada: Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Primera Agraria, extensión Acarigua del estado Portuguesa, ambos ejerciendo el derecho de oponerse a la medida decretada y en fecha 11-07-2012 la parte solicitante de la medida promovió entre otras pruebas la de informes al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, con el objeto de que remitiera a este Tribunal Copia Fotostática Certificada de oficio ORT-PO-GC-179-2012, de fecha 05-06-2012, firmado por el Coordinador General de la ORT - Portuguesa, Econ. Agri. V.P.; ahora bien en fecha 17-09-2013, este Tribunal actuando de oficio dió por desistida dicha prueba, en virtud del tiempo transcurrido (Folio 574 al 577). Y se ordenó la notificación de las partes de dicha decisión, asimismo consta en autos las boletas debidamente firmadas, las cuales corren a los folios (586 al 592) e igualmente se les advirtió que una vez conste en auto la última de las notificaciones este despacho dictaría sentencia dentro de los dos (02) días de despacho. Ahora bien, cumplida con dicha formalidad y estando el solicitante y los opositores a derecho, procede este despacho a dictar sentencia de conformidad con el artículo 603 del Código de procedimiento Civil, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

ÚNICO DEL DECAIMIENTO DEL OBJETO

Para decidir el presente asunto, quien aquí decide observa que la medida se otorgó por el lapso quince (15) meses contados a partir del día 21-06-2012 y para la presente fecha han transcurrido diecinueve (19) meses y diecisiete (17) días continuos; en consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto se observa que el lapso para el cual se otorgó la Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrollaba en la unidad de producción “Finca Rancho Grande – La Caridad” ha transcurrido íntegramente.

Siendo así las cosas, es importante traer a colación que las medidas autosatisfactivas constituyen un proceso principal y autónomo, denominación de que deviene del núcleo central, que consiste en que el justiciable obtiene ya mismo la satisfacción de su pretensión y sin que ello dependa de actividades ulteriores, que se caracterizan por ser temporales, vale decir, se dictan durante un determinado tiempo de vigencia y lo perseguido se agota con la satisfacción del interés; en consecuencia quien aquí decide observa que al haber transcurrido íntegramente el tiempo de vigencia de la mencionada medida sobrevino el decaimiento del objeto ya que la pretensión del solicitante ha sido satisfecha de forma total. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo. Guanare, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce (30-04-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario Temporal,

Abg. G.S.B.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:25 a.m. Conste.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR