Decision nº PJ0072011000040 of Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio of Monagas, of Monday March 21, 2011

Resolution DateMonday March 21, 2011
Issuing OrganizationTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
JudgeCarmen Luisa Gonzalez
ProcedureCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NP11-L-2009-001820.-

Parte Demandante Rhosarmi J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.375.514, y de este domicilio.

Apoderados Judiciales S.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 80.321.

Parte Demandada Fundación Casa Bolivariana de la Mujer “A.L.”, Instituto Municipal de la Mujer de Maturín Estado Monagas y Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín,

Apoderados Judiciales Sosa y Otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.222.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

La presente causa se inicia en fecha 09 de Diciembre de 2009, con la interposición de una demanda que por cobro de Prestaciones Sociales intentara por la ciudadana Rhosarmi J.B.G., asistida por el abogado V.C.d.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.292, en contra de la Fundación Casa Bolivariana de la Mujer “A.L.”, Instituto Municipal de la Mujer de Maturín Estado Monagas y Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín.

Señala la actora que en fecha 16 de febrero de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, directos, continuos, subordinados, remunerados, por cuenta ajena, para la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y posteriormente Fundación Casa Bolivariana de la Mujer “A.L.”, institución tutelada por Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín; que la dirección y administración de la Casa de la Mujer estuvo a cargo de la ciudadana O.M.F., quien ejerció las funciones de presidenta designada por el Alcalde del Municipio Maturín, la cual vino a sustituir a la Fundación J.R. “La Avanzadora”, Institución municipal la cual estuvo dirigida por la Primera Dama del Municipio y tutelada por la Alcaldía del Municipio Maturín, dedicada a la atención, asistencia médico-legal, educativa, recreacional, cultural, científica y orientación especializada a la mujer del Municipio Maturín; que en fecha 15 de febrero de 2005, esta Fundación J.R.L.A. fue intervenida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; que la relación de trabajo con la Alcaldía del Municipio Maturín y posteriormente con la Casa de la Mujer, se generó y tiene las siguiente particularidades: inició como Auxiliar de Farmacia, adscrita al departamento de Medicina de la Clínica Bolivariana de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Maturín bajo la supervisión e instrucciones del Director Médico Dr. J.U., mediante contratación por tiempo determinado desde el 16 de febrero al 06 de marzo de 2005, teniendo como función fundamental entregar a los trabajadores de la Alcaldía de Maturín y usuarios autorizados, los medicamentos prescritos por los médicos especialistas; como asistente de laboratorio o de medicina adscrita al departamento de Medicina de La Casa de la Mujer, mediante contratación por tiempo indeterminado, teniendo como función fundamental entregar citas para la elaboración de exámenes a los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Maturín y usuarios en general y participar en las jornadas médicas asistenciales programadas por La Alcaldía de Maturín y La Casa de la Mujer en distintas zonas del Municipio; que el trabajo realizado en La casa de la Mujer era bajo el tutelaje, auspicio y beneficio de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas; que el trabajo como asistente de laboratorio o de medicina en la Casa de la Mujer lo ejerció en la sede de la señalada institución propiedad de la Alcaldía de Maturín, siendo su jornada de trabajo de lunes a viernes con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. , y además debía cumplir labores en la sede principal y fuera de ella, en horas y días distintos de los señalados incluidos sábados y domingos y días feriados; que durante su relación laboral en al Casa de la Mujer recibió como remuneración del 16 de febrero de 2007 Bs. 600,00 y del 11 de noviembre de 2007 al 13 de enero de 2009 Bs. 614,00, además recibía cesta casa, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, y se le hacían descuentos de Seguro Social, Política Habitacional y Paro Forzoso, igual que a los trabajadores de la Alcaldía de Maturín, conforme a la Convención Colectiva Vigente; que en fecha 24 de noviembre de 2008 con motivo de la elección de las nuevas autoridades municipales, después del proceso electoral, el acceso a las instalaciones de la Casa de la Mujer fue restringido y los trabajadores de la institución tuvieron que esperar la llegada primero de la comisión de enlace designada al efecto, y luego la designación de las nuevas autoridades que se encargarían de dirigir la referida institución, por lo que durante el periodo del 24-11-2008 al 13-01-2009, acudía diariamente a las instalaciones, la hacían firmar una asistencia, junto al resto de los trabajadores de la casa de la Mujer.; que en fecha 26 de noviembre de 2008 se dirigió a uno de los miembros de enlace y le indique que estaba embarazada, quien le indicó que debía acudir a los médico del Plan Salud de la Gobernación del estado Monagas, por lo que fue evaluada y entregó constancia en fecha 08-12-2008; pero no le fueron cancelados sus salarios y la cesta casa; que en fecha 13 de enero de 2009, la Coordinadora de la Comisión de enlace, nos informó que sus labores cesaban hasta ese día, sin dar mayores explicaciones, agregando a cada uno de los trabajadores deban tener entrevista con el fin de conocer cuales eran las deudas que tenía La Casa de la Mujer y que las prestaciones sociales serian canceladas prontamente por la Alcaldía de Maturín; que en fecha 30 de marzo de 2009, fue publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 28, la Ordenanza de Creación del Instituto Municipal de la Mujer (IMMM) ; que la creación de este Instituto Municipal de la Mujer en sustitución de las Fundaciones J.R.L.A. y Casa Bolivariana de la Mujer A.L. para llevar adelante el mismo objeto y propósitos que las anteriores; que fue despedida a pesar que por fuero maternal tenía protección de inamovilidad hasta el 11 de junio de 2010, ya que, en fecha 11 de junio nació su hija; que en virtud de ello solicita se le cancele los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Antigüedad =

16 de febrero 2007- 10 de noviembre 2007: Bs. 27,7 x 40 días = Bs. 1.108,00

11 de noviembre 2007- 30 de abril 2008: Bs. 28,45 x 30 días = Bs. 853,50

01 de mayo 2008- 30 de abril 2009: Bs. 36,97 x 62 días = Bs. 2.292,14.

01 de mayo 2009- 11 de junio 2010 = Bs. 44,38 x 72 días = Bs. 3.195,36.

Total de Antigüedad = Bs. 7.449,00.

Vacaciones vencidas y no disfrutadas=

Febrero 2007-febrero 2008 = 55 días x Bs. 20 = Bs. 1.100

Febrero 2008- febrero 2009 = 55 días x Bs. 20,49 = Bs. 1.126,95

Febrero 2009- febrero 2010 = 55 días x Bs. 26,63 = Bs. 1.464,65.

Febrero 2010- junio 2009 = 13,33 días x Bs. 31,96 = Bs. 426,00.

Bonificación de Fin de Año =

Año 2009 = 100 días x Bs. 44,38 = Bs. 4.438,00

Año 2009 = 100 días x Bs. 44,38 = Bs. 4.438,00

Total = Bs. 8.876,00.

Salarios dejados de pagar = Bs. 17.216,85.

Cesta Casa dejada de pagar = Bs. 1.771,00.

Indemnización de Preaviso = Bs. 1.917,60

Indemnización Antigüedad = Bs. 3.835,20

Total Bs. 5.752,80.

Total a cancelar = Bs. 45.183,25.

La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; siendo admitida en fecha 10 de diciembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 07 de abril de 2010, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia en esta audiencia de la incomparecencia de la parte demandante declarándose desistido el procedimiento, motivo por el cual la actora apela de la decisión, y es remitida al Juzgado Superior quien repone la causa al estado procesal de que el Juzgado de Sustanciación fije la oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, previa notificación de las partes, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 17 de enero de 2011, oportunidad en la que se deja constancia de la incomparecencia de las demandadas de autos, y visto los privilegios y prerrogativas establecidas al Municipio, se apertura el lapso de cinco días de despacho a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda, remitiéndose en su oportunidad la causa a los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Una vez recibida la causa, se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 28 de enero de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.-

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 03 de marzo de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, se apertura la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de los accionantes, asimismo, la Jueza pasa a establecer los puntos controvertidos en la presente causa. Acto seguido, la Secretaria del Tribunal procede a señalar las pruebas promovidas, procediéndose a la evacuación de las mismas. Consecutivamente, quien preside la Audiencia les indico a los apoderados presentes la oportunidad de realizar las observaciones que estimen pertinentes. Concluido el debate probatorio, la Jueza se retira de la Sala a los fines de revisar las actas procesales. A su regreso, en uso de las facultades conferidas en la Ley Adjetiva Laboral, acuerda diferir el Dictamen del Dispositivo del Fallo para el día jueves diez de marzo del año en curso a las nueve y quince minutos de la mañana, (10/03/2011 a las 09:15am).

En fecha 10 de marzo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado, La Jueza hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Competente para conocer la presente causa: Segundo: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana Rhosarmi Betancourt contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas, Fundación Casa Bolivariana de la Mujer A.L. e Instituto Municipal de la Mujer La sentencia se publicará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN: Procede este Tribunal a realizar el análisis y valoración de las pruebas, con base a las reglas de la sana crítica.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

.- Documentales:

.- Copia de los Estatutos Sociales de la Fundación.

.- Copia de los Estatutos Sociales y Reforma de la Casa de la Mujer.

.- Copia de Resolución Nº 449-2004 de fecha 15 de noviembre de 2004, corregida por efecto de la Resolución Nº A655/2006 de fecha 11 de octubre de 2006.

.- Copia de la solicitud de intervención judicial llevada por ante el Juzgado Primero en lo Civil, bajo el Nro. 2247.

.- Copia del Decreto Nº 070-2006 y Decreto 738-2006 de fecha 20 de octubre y 21 de noviembre de 2006.

A todas éstas documentales las partes no hicieron alegato alguno, por lo que se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; documentales que sustentan las características de la formación y funcionamiento de la denominada Casa de la Mujer. Con lo que considera este Tribunal ambas instituciones son esencialmente las mismas, salvo las modificaciones enunciadas, variando en lo atinente a la persona que los representa y su nombre. Así se resuelve.-

.- C.d.T.. Del mismo se observa el cargo que desempeñaba era de auxiliar de farmacia, el periodo del contrato del 16-02- al 06-03, la cantidad pautada a ser cancelada de manera mensual por la prestación del servicio. Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

.- Recibos de Pagos. Se verifica el salario percibido, el cargo desempeñado y que era emitido por Fundación casa de la Mujer A.L.. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

.- Indicaciones Médicas. No hubo señalamiento por las partes.

.- Partida de nacimiento. No hubo señalamiento por las partes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Las partes demandadas no promovió pruebas.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, es importante acotar que del acta levantada en fecha 17 de enero de 2011, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que venía conociendo de la causa, se desprende que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, y LA FUNDACIÓN CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER A.L.; y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER no comparecieron, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:

cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…

.

Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras las demandadas son ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, y LA FUNDACIÓN CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER A.L.; y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER, es por lo cual se tiene como contradicho lo alegado por la accionante en su libelo, en consecuencia, visto que el punto controvertido del presente litigio es la existencia o no de una relación laboral entre la ciudadana RHOSARMI BETANCOURT y los distintos entes demandados, y como consecuencia directa de ello la procedencia o no de los conceptos reclamados, pasa quien juzga a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER:

Alega la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas en las distintas exposiciones que hiciere en la celebración de la audiencia de juicio, que a la ciudadana Rhosarmi Betancourt se encontraba investida del carácter de funcionario publico de hecho, ello en virtud, a lo señalado por esta en su escrito libelar, donde expone la forma como ingreso a prestar servicios y los distintos cargos desempeñados, por consiguiente le es aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que este tribunal no es competente para conocer de la presente acción.. Partiendo de lo antes expuesto considera esta juzgadora necesaria realizar una análisis exhaustivo del escrito libelar y del material probatorio aportado por las partes, en este sentido, observa:

Señala la actora que en fecha 16 de febrero de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, para la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y posteriormente Fundación Casa Bolivariana de la Mujer “A.L.”, institución tutelada por Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín; que la dirección y administración de la Casa de la Mujer estuvo a cargo de la ciudadana O.M.F., quien ejerció las funciones de presidenta designada por el Alcalde del Municipio Maturín, la cual vino a sustituir a la Fundación J.R. “La Avanzadora”, Institución y tutelada por la Alcaldía del Municipio Maturín .Que en fecha 15 de febrero de 2005, esta Fundación J.R.L.A. fue intervenida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; que la relación de trabajo con la Alcaldía del Municipio Maturín y posteriormente con la Casa de la Mujer, se generó y tiene las siguiente particularidades: inició como Auxiliar de Farmacia, adscrita al departamento de Medicina de la Clínica Bolivariana de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Maturín bajo la supervisión e instrucciones del Director Médico Dr. J.U., mediante contratación por tiempo determinado desde el 16 de febrero al 06 de marzo de 2005, luego como asistente de laboratorio o de medicina adscrita al departamento de Medicina de La Casa de la Mujer, mediante contratación por tiempo indeterminado, laborando una jornada de trabajo de lunes a viernes con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. , y además debía cumplir labores en la sede principal y fuera de ella, en horas y días distintos de los señalados incluidos sábados y domingos y días feriados.

Que en fecha 24 de noviembre de 2008 con motivo de la elección de las nuevas autoridades municipales, después del proceso electoral, el acceso a las instalaciones de la Casa de la Mujer fue restringido y los trabajadores de la institución tuvieron que esperar la llegada primero de la comisión de enlace designada al efecto, y luego la designación de las nuevas autoridades que se encargarían de dirigir la referida institución, por lo que durante el periodo del 24-11-2008 al 13-01-2009, acudía diariamente a las instalaciones, la hacían firmar una asistencia, junto al resto de los trabajadores de la casa de la Mujer. En fecha 30 de marzo de 2009, fue publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 28, la Ordenanza de Creación del Instituto Municipal de la Mujer (IMMM) ; que la creación de este Instituto Municipal de la Mujer en sustitución de las Fundaciones J.R.L.A. y Casa Bolivariana de la Mujer A.L. para llevar adelante el mismo objeto y propósitos que las anteriores; que fue despedida a pesar que por fuero maternal tenía protección de inamovilidad hasta el 11 de junio de 2010, ya que, en fecha 11 de junio nació su hija.

Tomando en consideración lo antes expuesto, y visto que tales alegaciones no fueron desvirtuadas por la parte accionada, por el contrario el fundamento jurídico utilizado por el apoderado judicial de las accionada se circunscribía en exponer que la demandante de acuerdo a la forma de ingreso, a los distintos cargos desempeñados y los entes a los cuales le presto sus servicios debía ser considerada como una funcionaria publica de hecho, y por ende el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Contencioso Administrativo.

Ahora bien, es necesario precisar que de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ámbito personal de aplicación de la misma solo comprende a los funcionarios públicos de los institutos autónomos nacionales, estadales y municipales, como entes descentralizados, tal como se desprende de los artículos 4 y 5 de la citada ley, por consiguiente, los empleados de los demás entes descentralizados, esto es, las fundaciones, las compañías, las sociedades civiles y las asociaciones civiles de la república, de los Estados y de los Municipios, se regirán por la legislación laboral.

Tal criterio se sustenta, además, en la normativa contenida en la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual remite a la legislación ordinaria, en cuanto a la regulación de los entes descentralizados antes mencionados. En cuanto a las Fundaciones del Estado, las define la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 108, como los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la Republica, los Estados, los Distritos Metropolitanos, los Municipio o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento; y establece que las mismas se regirán por el Código Civil y las demás normas aplicables, salvo lo establecido en la Ley (art. 112 LOAP).

Con respecto a las asociaciones y sociedad civiles del Estado, la antes mencionada normativa legal remite a la misma norma que regula a las fundaciones en materia de legislación aplicable

De lo antes expuesto, forzosamente debe concluir este tribunal que la ciudadana RHOSARMI J.B.G. era una trabajadora contratada a la cual de acuerdo al tiempo de servicio paso hacer a tiempo indeterminado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de nuestra ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con las normativas citadas en el párrafo anterior, los tribunales del Trabajo son los competentes para conocer de la presente acción. Y así se decide.

De la prestación del servicio:

Visto que fue reconocida la relación laboral existente entre las partes, es por lo cual este tribunal tiene como cierto que la hoy demandante ingreso a prestar servicio en fecha 16 de febrero de 2007 hasta el 13 de enero de 2.009, fecha en la cual la desdieron injustificadamente de su puesto de trabajo, devengado como ultimo salario mensual la cantidad de Seiscientos catorce bolívares (Bs.614,00) mensuales, por lo que su salario básico diario era de Veinte bolívares con cuarenta y céntimos (Bs.20,46); cumpliendo un horario de trabajo de 8:a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a g5:00 p.m. Así se declara.

De los conceptos reclamados:

En lo que respecta al concepto de Antigüedad reclamado observa quien juzga que la parte actora efectúa el calculo desde su fecha de ingreso hasta el 11 de junio de 2010, en este sentido considera esta juzgadora hacer la siguiente aclaratoria, en cuanto al tiempo de servicio a computar es el transcurrido desde la fecha de ingreso hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, la cual fue el 13 de enero de 2009, ello en virtud, que en las actas procesales no consta la existencia de documento alguno que demuestre que la ciudadana Rhosarmi Betancourt, haya incoado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas solicitud relativa a la calificación del despido reenganche y pago de los salarios caídos, y mucho menos que exista una p.A. que haya declarado Con Lugar su solicitud, por consiguiente solo procede el pago del concepto de antigüedad en el lapso expresamente señalado. Y así se decide.

Así mismo, debe señalar quien juzga que en lo que concierne a los conceptos de Vacaciones, y Bonificación de fin de año, dichos conceptos se acuerdan solo en lo que respecta a los generados en el tiempo efectivamente de servicio, ello en virtud a lo expuesto en el punto anterior. Debiendo hacer la salvedad que en cuanto al número de días a calcula en cuanto al primero de ellos se realizará en base a lo establecido en la Ley orgánica del Trabajo, y en cuanto a las utilidades se ordena el pago en base a los días cancelados por las demandadas, por cuanto de las máximas experiencia se concluye de dichos entes cancelan tanto al personal fijo como contratado el mismo número de días por el referido concepto.

Reclama la accionante el pago de los Salarios dejados de pagar, y en tal sentido solicita la cancelación de los mismos desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 11 de junio de 2010, al respecto debe hacer la salvedad este tribunal que solo se acuerda el pago de los salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2008 hasta el 13 de enero de 2009, fecha en la cual culmino la relación de trabajo, por cuanto el período restante se encuentra fundamentado en la inamovilidad por fuero maternal que gozaba la acciónate para el momento del despido, inamovilidad esta que no fue solicitada ante el ente administrativo respectivo que ya se hizo mención anteriormente, y por ende no tiene ningún asidero legal a los fines de su procedencia en derecho. Así se establece.

La parte accionante solicita el pago del Cesta Casa dejada de pagar desde el 01 de octubre de 2008 hasta el 13 de enero de 2009, este tribunal declara procedente el referido reclamo por cuanto la parte accionada no demostró la cancelación del referido concepto, aunado a ello fue admitido el tiempo efectivamente laborado por la hoy demandante. Y así se dispone.

Por último reclama la actora el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado del cual fue objeto la trabajadora, este tribunal acuerda dicho concepto visto que fue aceptado el motivo de la culminación de la relación de trabajo, sin embargo, es preciso señalar, tal como se ha venido señalando en los puntos anteriores, que solo se computara a los fines del calculo del concepto demandado el tiempo efectivo de servicio, el cual es desde el 16 de febrero de 2007 hasta el 13 de enero de 2009, es decir, un tiempo efectivo de un año diez meses y 27 días. Y así se declara.

Seguidamente el tribunal procede a efectuar los cálculos de los conceptos acordados:

Datos:

Fecha de ingreso: 16 de febrero de 2007

Fecha de egreso: 13 de enero de 2009

Tiempo de servicio: 1 año 10 meses y 27 días.

Forma de culminación de la relación de trabajo: despido injustificado.

Salario Mensual: Bs.614,00

Salario Básico Diario: Bs. 20,46

Salario Integral diario: Bs. 26,07

Antigüedad = 95 días X Bs.2.458,88

Vacaciones vencidas y no disfrutadas: 2007-2008: 15 días X Bs. 20,46= Bs.306,9

Bono Vacacional vencido: 2007-2008: 7 días X Bs.20,46= Bs. 143,22

Vacaciones Fraccionadas: 13,33 días X Bs.20,46= Bs. 272,79

Bono Vacacional Fraccionado: 6,66 días X Bs. 30,46= Bs. 136,26

Salarios dejados de pagar = 45 días X Bs. 20,46= bs. 920,7

Cesta Casa dejada de pagar = 70 días X Bs. 23 = Bs. 1.610.

Indemnización de Preaviso = 60 días X Bs. 26,07= Bs. 1.564,2

Indemnización Antigüedad = 45 días X Bs.26,07= Bs.1.173,15

Total Bs. 8.586.10

Total a cancelar = la cantidad de Ocho Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Díez Céntimos (Bs. 8.586,10).

No hay condenatoria en costas.

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Competente para conocer la presente causa: Segundo: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana Rhosarmi Betancourt contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas, Fundación Casa Bolivariana de la Mujer A.L. e Instituto Municipal de la Mujer, identificados en autos ,

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),

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