Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Julio de 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-000615

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 11/06/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: ACOSTA MIGUEL, O.M., F.M., TORRES DE RICARDI CARMEN, YEGRES DE R.C., Q.J., G.C., JASPE DE KLIE MAIGUALIDA, ZAPATA IRMA, H.D.S.M., SOTO L.E., P.R., ROMRO DE C.Z., P.O., MERLO VICTOR, VERDU NARCISO, AÑEZ DE NORIEGA CARMEN, S.D.C.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con la cédulas de identidad N° V.- 3.798.106, V.- 8.018.536, V.- 2.888.089, V.- 4.690.834, V.- 2.157.141, V.- 4.268.620, V.- 4.425.237, V.- 3.722.129, 3.818.359, V.- 4.230.132, V.- 3.241.299, V.- 3.611.648, V.- 6.476.996, V.- 8.179.240, V.- 3.609.038, V.- 3.487.247, V.- 3.157.266, V.- 2.449.648 y V.- 4.282.378 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: L.R.G.P., SILVANA ADAMO V., GRETTY J. LAFFEE F. y J.A.S. S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 29.550, 41.287, 81.740 y 59.517 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA, (IPOSTEL), Instituto Autónomo de este domicilio, adscrito al Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología e Industrias Intermedias, regido por el Decreto N° 5.103 de fecha 28 de diciembre de 2006, emanado de la Presidencia de la República, publicado en las antes denominada Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.836 del 08 de enero de 2007.

APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.M.D.L., NELENA R.V., A.R.L.M., J.E.I.M., Y.E.S.N., E.A.P., O.L.J.G., A.M.V., L.R.L.B., T.Y.F.B., MAYRIN DEL VALLE ANUEL SANCHEZ y GUERRA ATOPO A.R., , abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 11.467, 75.782, 82.989, 33.846, 91.721, 58.460, 50.081, 63.429, 114.785, 104.833, 113.341 y 45.625 respectivamente.

MOTIVO: Apelación de la parte actora y demandada de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo Tercero de fecha 11/03/2010.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones interpuestas por ambas partes, en las personas de los abogados A.G. inscrito bajo el N° IPSA bajo el N° 82.441 en su carácter de apoderado de la parte accionada y el abogado J.S. inscrito en el IPSA bajo el N° 59.517 en su carácter de representante judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 11/03/2010, emanado del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 10/05/2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves 11/06/2009 a las 11:00pm.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpusieran la parte actora y la parte demandada en contra de la sentencia proferido por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11/03/2010, mediante la cual declaró la prescripción de la acción.

Posteriormente, en fecha 07/06/2010, la abogado L.L., inscrita en el IPSA bajo el N° 114.785, representante judicial de la parte demandada, solicita mediante diligencia, se deje sin efecto la apelación interpuesta por tal representación, habida cuenta que fue un error material interponer el recurso de apelación.

Ahora bien, vista la solicitud de desistimiento de la apelación interpuesto por la parte accionada, esta juzgadora evidencia que corre a los autos, poder otorgado en fecha 20/04/2009, autenticado ante la Notaria Pública vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, conferido a la abogada L.L., entre otros, la cual confiere expresamente, entre otras facultades, el desistimiento.

Así las cosas, quien decide, evidencia, que si bien es cierto que la parte demandada tiene facultad expresa mediante poder para desistir, no menos cierto es, que se trata de un Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Telecomunicaciones y la Informática, y por lo tanto, se encuentra comprometido los bienes de la república, en tal sentido, se le debe aplicar las prerrogativas y privilegios otorgado a la República, por lo que esta Juzgadora tiene el conocimiento pleno del asunto y examinará todo aquello que perjudique a la demandada.

De otra parte, observa quien decide, que la presente causa versa sobre la jubilaciones, solicitadas por los ciudadanos, ACOSTA MIGUEL, O.M., F.M., TORRES DE RICARDI CARMEN, YEGRES DE R.C., Q.J., G.C., JASPE DE KLIE MAIGUALIDA, ZAPATA IRMA, H.D.S.M., SOTO L.E., P.R., ROMRO DE C.Z., P.O., MERLO VICTOR, VERDU NARCISO, AÑEZ DE NORIEGA CARMEN, S.D.C.N., no obstante, el fallo dictado por el a quo, ha declarado la prescripción de la acción, por lo que es evidente que dicha sentencia favorece a la accionada y por lo tanto no existen razones aparentes para apelar de dicho fallo. En tal sentido, esta superioridad, HOMOLOGA la solicitud de desistimiento formulada por la parte demandada, habida cuenta del error involuntario que alude y, en consecuencia se declara desistido dicho recurso. Así se establece.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionante apelante, al acto.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado J.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 11/03/2010.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo Tercero de fecha 11/03/2010; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.

Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente publicación se realiza fuera del lapso, toda vez que la Jueza se encontraba de reposo desde el día 14/06/2010 hasta el 04/07/2010.

Se ordena la notificación de las partes, así como del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el presente fallo fue publicado fuera de lapso, habida cuenta que la Jueza estuvo de reposo médico desde el día 14-06-2010 hasta el día 05-07-2010.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio de 2010.

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. O.R.

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (10:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. O.R.

GON/OR/ns

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