Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteDessiree Hernández Rojas
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

206º y 157º

Parte Recurrente: R.A.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.735.617

Apoderado Judicial: E.E.M.R. y N.R.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nosº 7.267.537 y 17.234.980 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos. 52.795 y 124.010 respectivamente.

Parte Recurrida: Cabildo Distrital del Alto Apure

Apoderados Judiciales: H.L.G.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.193.002, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.903

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Expediente Nº 5813

Sentencia: Definitiva.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2016, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en querella Funcionarial, por el ciudadano E.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.267.537, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el No. 52.795 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.735.617, contra el Cabildo Distrital del Alto Apure, quedando signada con el Nº 5813.

En fecha 11 de abril de 2016, este Juzgado Superior dictó Sentencia Interlocutoria mediante el cual admitió el presente recurso, ordenando la citación del ciudadano Presidente del Cabildo Distrital del Alto Apure y la notificación del ciudadano procurador de la Alcaldía Mayor del Municipio J.A.P. y al ciudadano Alcalde Mayor del Distrito Alto Apure, en virtud de lo cual se libraron los Oficios respectivos, igualmente se negó la medida cautelar de suspensión de efecto.

En fecha 21 de abril de 2016, la parte recurrente apeló de la negativa de medida cautelar de suspensión de efectos, la cual se oyó en un solo efecto por auto de fecha 20 de junio de 2016, ordenándose la remisión de las copias certificadas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Debidamente practicadas la citación y notificación ordenadas, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que a los folios (74 al 82), consta contestación al presente recurso con sus anexos.

En fecha 08 de julio de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar; la cual tuvo lugar en fecha 15 de julio de ese mismo año, compareciendo la representación judicial de ambas partes. Se dejo constancia de la apertura del lapso probatorio.

En fecha 22 de julio de 2016, la parte recurrente en el presente proceso consignó escrito de medios probatorios, el cual fue admitido mediante auto de fecha 01 de agosto de 2016.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2016, el Tribunal fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia definitiva, la cual tuvo lugar el 27 de septiembre de ese mismo año; acto al cual compareció la representación judicial de la parte querellante, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellada ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare. El Tribunal se reservo el lapso de cinco ([05) días para dictar el dispositivo del fallo.

En fecha 04 de octubre de 2016, este Órgano Jurisdiccional dictó el dispositivo del fallo, declarando Sin Lugar el presente recurso y se reservó el lapso de 10 días, de despacho para dictar el texto íntegro de la misma, tal y como lo establece el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley y siendo la oportunidad legal para que el Tribunal proceda a dictar sentencia de mérito, pasa de seguidas a realizarlo previas las consideraciones siguientes:

-II- ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

Que ejerce el presente recurso contencioso funcionarial de nulidad por ilegalidad contra los siguientes actos:

• Acto administrativo contenido en Acta de Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 25 de febrero de 2016 del Cabildo del Distrito Alto Apure en virtud de haberse destituido del cargo a su representado como Presidente del Cabildo Distrital con un voto de censura y con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido.

• Acto Administrativo contenido en Acta de Sesión Extraordinaria Especial Nº 03, dictado en fecha 29 de febrero de 2016 por el Cabildo del Distrito Alto Apure, en el cual se eligió al ciudadano A.S.A.A. como Presidente del mencionado cabildo, lo que revela una decisión ilegal.

Que en fecha 08 de enero de 2016, en acto de juramentación de la Directiva del cabildo del Distrito Alto Apure e inicio del periodo de sesiones ordinarias y extraordinarias para el año 2016, su representado fue electo Presidente del Cabildo Distrital para el periodo 2016, la cual culminaría el 08 de enero de 2017, todo ello en base al Reglamento Interno y de Debates del Cabildo Distrital.

Que posteriormente, encontrándose constituida la Sesión Ordinaria Nº 05 en fecha 25-02-2016, se efectuó proposición del orden del día en las cuales destacaba como tercer punto, PUNTOS VARIOS, otorgándosele el derecho de palabra entre otros al concejal H.S. quien solicitó un voto de censura en contra de su representado hoy recurrente como Presidente del Cabildo Distrital Alto Apure y un revocatorio de su mandato, en virtud que el mismo no logró conseguir el presupuesto de ingresos y gastos propuestos para el año 2016 y por no defender la propuesta del presupuesto frente al alcalde Distrital, permitiendo que éste le asignara más recursos a la Contraloría Distrital y no al Cabildo Distrital, solicitando así su destitución a través del voto de censura.

Que posteriormente, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 03 en fecha 29-02-2016 oportunidad en la cual fue electo el ciudadano A.S.A.A. como Presidente del mencionado Cabildo Distrital, situación en que los concejales simplemente consideraron que ya estaba destituido su representado hoy recurrente, pasando por encima de su investidura como Presidente, y nombraron nuevo presidente de manera arbitraria y totalmente contraria a derecho.

Arguyó, que lo anteriormente narrado se traduce en un acto viciado de nulidad absoluta, por cuanto en el mismo existen una serie de vicios tanto de forma como de fondo, en virtud de que no existe ninguna ordenanza que imponga sanciones de ese tipo a la directiva del Cabildo Distrital, siendo así que los únicos instrumentos legales que lo rigen son la Ley del Poder Publico Municipal y Reglamento Interno y de Debates, por lo que la moción o voto de censura no está establecido en dicho reglamento, es por ello, que existe claramente el vicio de incompetencia que afecta el acto administrativo, que en definitiva los integrantes del Cabildo Distrital carecen de competencia para imponer voto de censura a sus funcionarios, específicamente a su propio Presidente, por lo que en el caso de autos se incurrió en un caso de nulidad absoluta.

Igualmente denunció la violación del derecho al debido proceso consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 49 que asiste a su representado, por cuanto existe el vicio de ausencia de procedimiento, ya que su representado tenía el derecho a conocer los cargos, acusaciones o pretensiones en su contra, de su derecho de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa ante la temeraria acusación de que no quiso defender el presupuesto del órgano que preside.

Manifestó que el acto administrativo mediante el cual fue aprobado el voto de censura y la subsiguiente destitución de su representado como Presidente del Cabildo Distrital padece del vicio de inmotivación, toda vez que carece de las necesarias razones de hecho y los obligatorios fundamentos de derecho que lo justifican. Que el acto administrativo recurrido no expuso, ni contiene, las razones concretas por las cuales el Concejal H.S. solicitó el indebido voto de censura y mucho menos subsumió la actuación endilgada a su representado dentro de alguna norma legal que de alguna manera permita el denominado voto de censura y mucho menos la potestad para proceder a su destitución como Presidente del Cabildo Distrital, en tal sentido no contiene las razones de hecho y los necesarios fundamentos de derecho que lo sustenten.

  1. ALEGATOS DE LA PARTE RECURRIDA

    Esta juzgadora observa que la representación judicial de la parte recurrida en la oportunidad procesal de dar contestación al presente Recuso lo hizo en base a las siguientes consideraciones:

    Negó rechazó y contradijo que el acto administrativo publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 506 de fecha 01 de marzo de 2016, donde se eligió y juramentó al ciudadano concejal Distrital A.S.A.A. como Presidente haya sido una decisión ilegal, por cuanto fue otorgado por el órgano y la autoridad integrados en sesión extraordinaria especial en la plenaria del cabildo con mayoría calificada o absoluta de los miembros que la conforman.

    Igualmente negó, rechazó y contradijo que el periodo de mandato del Presidente del cabildo Distrital del Alto Apure culminaba el 08 de enero de 2017, el cual le da un error de una errada interpretación a lo establecido en el art. 22 de la ordenanza Reglamentaria del Funcionamiento Interno y de Debates del cabildo Distrital, en virtud que no establece ningún lapso de permanencia del Presidente, lo que deja el legislador abierta la posibilidad de que en cualquier etapa del mandato del Presidente la revocatoria del mismo, negando de la misma forma que los concejales H.S., M.M., B.G. y A.S.A. hayan pasado por encima de la investidura de quien para entonces se desempeña como Presidente del cabildo Distrital, resultando aprobada por mayoría absoluta dicha votación.

    Que la Cámara Distrital no tenga atribuciones para revocar del mandato al Presidente del cabildo Distrital con la mayoría absoluta que ellos mismos eligieron

    Que al concejal hoy recurrente se le haya violado el debido proceso y que se le violó el derecho de conocer los cargos, acusaciones o pretensiones en su contra, a ser oído, con relación al presupuesto que no defendió y que el acto administrativo carezca de motivación.

    Finalmente señaló que por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas solicita se declare válido el acta extraordinaria especial Nº 03/2016 de fecha 29 de febrero de 2016 ya especificada, se declare la validez del Acta Ordinaria N° 05/2016 de fecha 25 de febrero de 2016 del Cabildo Distrital donde se otorga un Voto de Censura, revocatorio de su mandato, y destitución del cargo de Presidente del cabildo Distrital del ciudadano Concejal R.R. y es por ello que solicita se declare la eficacia del contenido del acta ordinaria especial Nº 07/2016 de fecha 31 de marzo de 2016 y Publicada en Gaceta Oficial Distrital Nº 514 de fecha 13 de abril de 2016, donde se instala la Junta Directiva.

  2. DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:

    Realizado el análisis que antecede, debe esta Juzgadora analizar los medios probatorios aportados a los autos, y a tal efecto observa que la parte recurrente consignó conjuntamente con el escrito recursivo como documentos fundamentales de la acción, las siguientes probanzas:

    1. - Marcada A1 y A2, Acta de Sesión Extraordinaria Especial Nº 01, de fecha 08 de enero de 2016, Según Gaceta Oficial del distrito Alto Apure, Extraordinaria Nº 491 de fecha 14 de enero de 2016. (Folios 15 al 23)

      La presente documental se aprecia como documento administrativo conforme al artículo 1.363 del Código Civil Venezolano. Y así se establece.

    2. - Marcada B, Acta de Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 25 de febrero de 2016 (Folios 24 al 27) La presente documental se aprecia como documento administrativo conforme al artículo 1.363 del Código Civil Venezolano. Y así se establece.

    3. - Marcada C, Acta Extraordinaria Especial Nº 03/2016 Elección y Juramentación del Nuevo Presidente del cabildo del Distrito Alto Apure de fecha 29 de febrero de 2016 (Folios 287 al 30)

    4. - Marcada D, Reglamento Interno y de Debates del Cabildo Distrital, Según gaceta Oficial del Distrito Alto Apure, Extraordinaria Nº 02 de fecha 16 de diciembre de 2004. (Folios 31 al 44) La presente documental se aprecia como documento administrativo conforme al artículo 1.363 del Código Civil Venezolano. Y así se establece.-

      V - CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

      El caso de marras versa sobre la Nulidad por Ilegalidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en Acto administrativo contenido en Acta de Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 25 de febrero de 2016 del Cabildo del Distrito Alto Apure en virtud de haberse destituido del cargo a su representado como Presidente del Cabildo Distrital con un voto de censura y con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido y Acto Administrativo contenido en Acta de Sesión Extraordinaria Especial Nº 03, dictado en fecha 29 de febrero de 2016 por el Cabildo del Distrito Alto Apure, en el cual se eligió al ciudadano A.S.A.A. como Presidente del mencionado cabildo, lo que revela una decisión ilegal, y como consecuencia de ello, y frente a los dos actos administrativos que vulneran los derechos y garantías de su representado hoy recurrente se declare la nulidad de los mismos.

      Así las cosas, quien aquí decide y en atención a las premisas que anteceden, debe pasar de seguidas a realizar las siguientes consideraciones, relacionados con lo alegado por la representación judicial de la parte querellante en cuanto la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, la violación al derecho a la defensa de la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, encuentra este Tribunal que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1996 de fecha 25 de septiembre de 2001, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa (Caso: Contraloría General de la República), reiterada en sentencia Nº 1970 del 17 de diciembre de 2003 y en sentencia Nº 01110 del 4 de mayo de 2006 ha establecido lo siguiente:

      “(…) En cuanto al primer particular, es pertinente observar que si bien la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sanciona con nulidad absoluta los actos de la Administración dictados “con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”, la procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del articulo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y trascendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa (…)”.

      Del criterio jurisprudencial expuesto, se colige que la nulidad de un acto administrativo por prescindencia total y absoluta del procedimiento se produce, en primer lugar, cuando la Administración dicta un acto administrativo sin haber llevado a cabo el procedimiento legalmente establecido al efecto; en segundo lugar, cuando aplica un procedimiento distinto al ordenado por las disposiciones normativas aplicables y, por último, cuando se transgreden fases procedimentales esenciales para garantizar los derechos del administrado.

      Así pues, observa quien decide que el acto recurrido en el que se destituye al hoy querellante del cargo de Presidente del Cabildo Distrital Alto Apure fue aprobado por la Mayoría de los concejales presentes, y dictado en Sesión Ordinaria Nº 05, en fecha 25 de febrero de 2016, por el Cabildo Distrital Del Alto Apure.

      Por otra parte, se observa de los mismos actos que hoy se recurren y que rielan a los folios (24) al (30) del expediente lo siguiente:

    5. - Acto administrativo contenido en Acta de Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 25 de febrero de 2016 celebrada en el Salón de Sesiones Transitorio ubicado en la carrera General Salón 6-A en Guasdualito Estado Apure, contó con la asistencia de siete (7) Concejales, a saber, R.R. (Presidente), Yonnis Torrealba en su carácter de Vicepresidente, L.S., H.S.; M.M., A.S. y B.G..

      Acto administrativo contenido en Acta de Sesión Extraordinaria Especial Nº 03, dictado en fecha 29 de febrero de 2016 celebrado en el Salón de Sesiones Transitorio ubicado en la carrera General Salón 6-A en Guasdualito Estado Apure, mediante la cual se eligió al ciudadano A.S.A.A. como Presidente del mencionado cabildo, contó con la presencia de Cuatro (4) Concejales, H.S., B.G., A.S. y E.M. cuyo unico punto a tratar fue la elección y juramentación del nuevo presidente del cabildo Distrital del Alto Apure.

    6. - La Agenda aprobada para dicha Sesión fue: Lectura de oficios recibidos, presentación del anteproyecto de la ordenanza reglamentaria del funcionamiento interno de debates y de autonomía administrativa del cabildo Distrital del Alto Apure y puntos varios, punto en el cual se sometió a consideración la destitución del cargo de Presidente del Cabildo al hoy querellante, cuya propuesta de destitución fue aprobada por Mayoría de sus miembros

    7. - El Reglamento de Funcionamiento Interno y de Debates del Cabildo Distrital establece lo siguiente:

      Artículo 31. El Cabildo Distrital celebrará sesiones ordinarias con asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en el Salón que a tal efecto se destine, sin perjuicio de lo pautado para las sesiones públicas o especiales.

      Art.32. El Cabildo Distrital celebrará sesiones extraordinarias por decisión del Presidente o Presidenta o de quien haga sus veces, o de la mayoría absoluta de sus miembros o 1/3 de sus miembros, cuando el asunto o materia de interés público relevante y urgente lo amerite….

      Art. 34. El Cabildo Distrital podrá celebrar sesiones especiales cuando la mayoría absoluta de sus miembros así lo aprueben, éstas podrán ser solemnes o cabildos abiertos.

      Art. 70. Las decisiones del cabildo Distrital quedarán sancionadas por el voto de la mayoría relativa de los miembros presentes…

      Art. 3 La sesión especial de juramentación e instalación será presidida por el Concejal o Concejala que hubiere sido electo con la mayor votación nominal, quien nombrará un secretario o secretaria accidental. Acto seguido se juramentarán los miembros del cabildo en su totalidad…

      A tales efectos, resulta oportuno traer a colación en primer término el acta de Sesión Ordinaria Nº 05/2016 , correspondiente a la sesión de instalación del Cabildo Distrital llevada a cabo en fecha 25 de febrero de 2016, y que fuera consignada por la parte recurrente, evidenciándose de la misma lo siguiente:

      (…) PRESIDENTE R.R.: Buenas tardes, publico presente, Colegas Concejales sean todos bienvenidos y bienvenidas a la sesión ordinaria Nº 05/2016, pautada para el día de hoy jueves 25 de febrero de 2016, aquí en este hemiciclo de sesiones donde funciona temporalmente el cabildo Distrital del Alto Apure, ciudadano secretario, tómese la atribución y verifique si existe quórum reglamentario para dar inicio a la Sesión Ordinaria Nº 05/2016.

      SECRETARIO BAUTISTA RAMON SANTANA: si existe quórum, Señor Presidente.

      Están presentes los Concejales Distritales:

      • R.R. (PRESIDENTE)

      • YONNIS TORRREALBA (VICEPRESIDENTE)

      • L.S.

      • H.S.

      • M.M.

      • A.S.

      • B.G.

      TERCER PUNTO

    8. - PUNTOS VARIOS

      … CONCEJAL H.S.: … Solicito un voto de censura en contra del Presidente del Cabildo Distrital del Alto Apure y un revocatorio de su mandato, esa es mi participación.

      … CONCEJAL M.M.… Yo me uno a lo acá presentado el camarada H.S. darle un voto de censura…

      … CONCEJAL A.S.…. Por lo cual y al igual que los compañeros que me antecedieron, yo pido el voto de censura y que se convoque a la elección de un nuevo presidente.

      … CONCEJAL B.G.. En vista de ver esto, de verdad me sumo también a la propuesta que hizo el Concejal Hermes, el Concejal Misael, a la propuesta que hizo el concejal Anuar y de verdad no se Presidente si ahorita cuando toque el derecho de palabra, explique por qué no se le aprobó el presupuesto para el Cabildo o se lo negaron.

      (…) PRESIDENTE R.R.: Vamos a someter a consideración, y yo no tengo ningún problema, vótenlo y nosotros iremos a las instancias necesarias para que se den cuenta cómo es que actúan un grupo de Concejales que no pudieron lograr por sus arrebatos la Directiva en enero; sin embargo se somete a votación el voto de censura para el Presidente de la cámara, eso es lo que querían, Concejales que estén de acuerdo en aprobar, hacerlo con la señal de costumbre; aprobado por los votos del Concejal H.S., M.M., A.S., y B.G..

      CONCEJAL H.S.: Y que se llame a nuevas elecciones, esa es la propuesta.

      En concordancia con los artículos antes citados, encontramos que se desprende de las actas que forman parte del expediente de la presente causa, que si bien es cierto y tal como lo señala la representación judicial de la parte recurrente en su escrito libelar que la moción del voto de censura no existe en el Reglamento de Interior y Debates del cabildo Distrital, sin embrago de una revisión exhaustiva de las actas procesales que cursan a los autos específicamente Acta de Sesión Ordinaria Nº 05-2016, que los Concejales que integran el Cabildo Distrital del Alto Apure, sometieron a votación con la mayoría de los miembros del mismo, acto en el cual estuvo presente el hoy recurrente, que a su vez en su carácter de Presidente del referido Cabildo tomo el derecho de palabra y sometió a votación su destitución, lo cual fue aprobado por cuatro (4) miembros, forzando así el retiro del cargo y la consecuencial convocatoria a nuevas elecciones de Directiva, es decir, los mencionados integrantes quitaron el apoyo y respaldo al Concejal hoy recurrente como consecuencia de una conducta que los mismos no consideraron honorable ocasionándole perjuicios al desempeño de sus funciones, buscando con ello un cambio positivo y productivo para el Cabildo, es decir, por los motivos explanados en dicha acta de sesión, mal empleando así el término voto de censura, por lo que quien decide considera que se trata de un evidente error material que no altera el curso del presente litigio, y en consecuencia, se le EXHORTA, a los Miembros del Cabildo Distrital Alto Apure, para que en lo sucesivo sean más cuidadosos en el empleo de los términos utilizados para calificar las situaciones suscitadas con los integrantes del cabildo en las sesiones respectivas. Así se decide.

      Posterior a estos hechos, se observa de Acta Extraordinaria especial Nº 03/2016, llevada a cabo en fecha 29 de febrero de 2016, con la orden del día un único punto a tratar, la cual era ELECCIÓN DE Y JURAMENTACIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE DEL CABILDO DISTRITAL DEL ALTO APURE, la nueva junta directiva de la Cámara del período 2015-2016, así pues, una vez iniciada la sesión se realizó la postulación para el nuevo cargo de Presidente del cabildo Distrital del alto Apure, solicitando se presentaran los nombres que ha bien tuviesen dirigir a los nuevos destinos del Cabildo, cuya postulación se llevó a cabo de la forma siguiente:

      CONCEJAL B.G.: Buenas tardes, público que nos acompañe, señor Director de debate, Secretario, yo postulo al Concejal A.S..

      CONCEJAL E.M.M. (DIRECTOR DE DEBATE)…. No habiendo otra propuesta presentada acá en esta cámara, someto a consideración del seno de este ilustre ente legislativo, la propuesta presentada por el Concejal B.G., para que el Concejal A.S., de Elorza, sea propuesto y para que rija los destinos a partir de hoy como nuevo Presidente del cabildo Distrital Alto Apure, los concejales que estén de acuerdo que sea el concejal A.S., el nuevo Presidente como nuevo Presidente del Cabildo Alto Apure; hacerlo con la señal de costumbre; aprobado con unanimidad de los Concejales presentes H.S., B.G., M.M. y A.S.. Acto seguido procederemos a establecer la juramentación de rigor para el nuevo cargo de Presidente del cabildo Distrital Alto Apure, el Concejal A.S., para el cual pido a este humilde pueblo que hoy nos acompaña aquí, para que lo hagamos de pie.

      De acuerdo a lo anterior, se puede apreciar, que una vez realizada la postulación del Concejal para ocupar el cargo de Presidente del mencionado Cabildo, en consecuencia procedieron a realizar la juramentación del mismo de la siguiente:

      … Concejal Distrital A.S., jura usted cumplir y hacer cumplir las leyes, la Constitución… Concejal A.S. responde y dice: si, lo juro (…)

      Siendo esto así, considera este Juzgado, que en el presente caso no se configuró el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido ni la violación al derecho a la defensa, ya que en primer lugar el hoy querellante se encontraba presente en la sesión; en segundo lugar al hoy querellante antes de someter a votación lo anteriormente señalado, se le informó de los cargos acusaciones o pretensiones en su contra, fue oído en cuanto a dichas acusaciones respecto al presupuesto que presuntamente no defendió, y en tercer lugar se observa que el mismo Concejal R.R. fue conteste en el hecho de someter a consideración tal propuesta de voto de censura, manifestando no tener problema alguno para ello, motivo por el cual se desecha el vicio delatado por ausencia de procedimiento. Así se decide.-

      En cuanto al vicio de inmotivación señalado por el querellante en virtud que el acto administrativo mediante el cual fue aprobado el voto de censura y la subsiguiente destitución del mismo como Presidente del Cabildo Distrital Alto Apure, toda vez que carece de las necesarias razones de hecho y los obligatorios fundamentos de derecho que lo justifiquen, quien decide considera necesario señalar lo siguiente:

      La inmotivación implica la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, es decir, no solo existe cuando faltan de forma absoluta los fundamentos de éstos sino que puede incluso verificarse en casos en los que habiéndose expresado las razones de lo dispuesto en el acto o decisión de que se trate, éstas sin embargo, presentan determinadas características que inciden negativamente en el aspecto de motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante.

      En el caso sub examine, resumido en el acta hoy recurrida los concejales miembros del Cabildo Distrital Alto Apure, expresaron las razones que fundamentaban la propuesta para someter a consideración la destitución del cargo del Presidente del Mismo del hoy querellante, Concejal R.R.d. una forma que no incide negativamente en su motivación, indicando los hechos, cargos o acusaciones a que hubo lugar, señalados situaciones realizadas en el desempeño de su cargo. Por tal motivo se desecha lo peticionado por la parte querellante. Así se decide.-

      Por las razones expuestas, mal puede la parte recurrente denunciar que le fue violado derecho alguno por parte del querellado, cuando lo que se evidencia es que éste último con apego la normativa existente sometió a votación con la mayoría de sus miembros la destitución del Presidente del Cabildo Distrital y posterior elección y consecuencialmente juramentación del nuevo Presidente del mismo, respetando todas y cada de las formalidades previstas en el Reglamento que los rige, por lo que, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad debe ser declarado SIN LUGAR. Y así se decide.

  3. DECISIÓN:

    Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.e.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el Presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en querella funcionarial interpuesto por el ciudadano R.A.R.Z., titular de la cédula de identidad Nº 5.735.617 representado judicialmente por el abogado en ejercicio E.E.M.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.795 contra el Acto Administrativo contenido en Acta de Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 25 de febrero de 2016 del Cabildo del Distrito Alto Apure y Acto Administrativo contenido en Acta de Sesión Extraordinaria Especial Nº 03, dictado en fecha 29 de febrero de 2016 por el Cabildo del Distrito Alto Apure.

SEGUNDO

Se declara firme el acto administrativo contenido en Acta de Sesión Ordinaria Nº 05 de fecha 25 de febrero de 2016 del Cabildo del Distrito Alto Apure y Acto Administrativo contenido en Acta de Sesión Extraordinaria Especial Nº 03, dictado en fecha 29 de febrero de 2016 por el Cabildo del Distrito Alto Apure.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio A.d.e.B., en San F.d.A. a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Superior Provisoria.

Abg. D.H.R..

El Secretario,

Abg. H.D.G..

En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. H.D.G..

Exp. Nº 5813.

DHR/hdg/gevp.

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