Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoRemisión De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 20 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001886

ASUNTO: RP11-P-2012-001886

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Ratificación de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano R.A.Z., por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de L.V.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Defensor Publico Abg. J.M., el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.E.P.V., el imputado R.A.Z. y la víctima LUISA VALDERRAMA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En vista de lo conversado con la victima, solicito se le conceda el derecho de palabra a la victima, es todo.

DE LA VÍCTIMA

De seguidas la víctima Ciudadana LUISA VALDERRAMA, expuso: Actualmente nosotros convivimos, no ha habido ningún problema, tenemos tres hijos en común, y queremos seguir como pareja, por eso pido se cierre la causa. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación del Ministerio Público y visto lo manifestado por la victima C.L.V., solicito al tribunal remita las actuaciones al despacho a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como R.A.Z., quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.438.759, casado, nacido en fecha 29-05-1971, de 41 años de edad, herrero, hijo de A.V. y R.Z. y residenciado en: C.C., Casa S/N, cerca de la Escuela M.M.U., Carúpano, Estado Sucre y expone: ya nosotros volvimos, estamos juntos y tranquilos, quiero estabilidad con mi familia, y le pido disculpa a la señora por lo que paso, Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica; A.. J.M., quien expone: “visto lo manifestado por mi defendido y por la victima solicito al F. solicite en su oportunidad al Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la víctima C.L.V., quien manifestó al Tribunal que actualmente convive con el imputado y que no ha habido ningún problema, que inclusive tienen tres hijos en común, quieren seguir como pareja, y que por eso pide que se cierre la causa; de igual manera lo declarado por el imputado, quien manifestó que ellos actualmente están juntos y tranquilos, que quieren la estabilidad con su familia, y que le pidió en presencia de las partes disculpa a la señora por lo ocurrido; asimismo lo solicitado por la Representación del Ministerio Público quien manifestó que visto lo manifestado por la victima C.L.V., solicita al tribunal remita las actuaciones al despacho a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo; y a cuya solicitud la defensa expuso que visto lo manifestado por su defendido y por la victima solicita al F. presente en su oportunidad al Tribunal el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, acuerda vista la solicitud del Ministerio Público, remitir las presentes actuaciones a la referida Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. A.V.D.

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