Sentencia nº 2529 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 15 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 5 de septiembre de 2003, el ciudadano R.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 2.627.078, asistido por el abogado A.C.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.924, ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de marzo de 2003, mediante la cual admitió el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la convocatoria que abre el concurso público para la provisión del cargo de Auditor Interno del INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA, cuyo cartel fue publicado en el diario El Nacional el 4 de febrero de 2003.

En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

De la lectura del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados a ésta, se desprenden los siguientes argumentos que fundamentan su interposición:

Por oficio Nº 20 del 15 de marzo de 2002, el Coronel del Ejercito retirado J.R.Q.H., Contralor Interno del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada (I.A.C.F.A.), se dirigió al Presidente del referido instituto, a los fines de informarle que en Gaceta Oficial Nº 37.394 del 28 de febrero de 2002 se publicó la Resolución Nº 01-00-00-004 del 27 de febrero de 2002, emanada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se dictó el Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional y sus Entes Descentralizados.

Ese mismo organismo, mediante Resolución Nº 01-00-005 del 1 de mayo de 2002, instruyó “a las máximas autoridades de los órganos y entidades, a que se refiere el artículo 9, numerales 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”, para que convocasen, dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación de esa Resolución, a concurso público para la provisión de los cargos de auditores internos.

Mediante oficio Nº 0505 del 14 de noviembre de 2002, el Presidente del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada (I.A.C.F.A.) notificó, a la Contraloría General de la República, la decisión de convocar a un concurso para la provisión del cargo del titular de la Unidad de Auditoría Interna del citado instituto.

Por oficio Nº 537 del 25 de noviembre de 2002, el Presidente del I.A.C.F.A. notificó a Superintendencia Nacional de Auditoría Interna la designación de los miembros principales y suplentes del jurado para el concurso antes mencionado. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna informó al Presidente del I.A.C.F.A., mediante oficio Nº SCS-03-013 del 11 de enero de 2003, la designación de sus representantes para integrar el concurso.

Según acta Nº 20 del 28 de enero de 2003, el C.D. del I.A.C.F.A. procedió a la juramentación del Jurado, a los fines de iniciar el procedimiento de designación del Auditor Interno del referido instituto.

El 4 de febrero de 2003, se publicó en los diarios El Nacional y Últimas Noticias, la convocatoria del concurso antes mencionado.

El 20 de febrero de 2003 se levantó el acta Nº 3, por medio de la cual la Junta Calificadora del Concurso dejó constancia de la recepción de los expedientes correspondientes a los aspirantes a concursar y se realizó una revisión preliminar.

El 25 de febrero de 2003, el Coronel retirado J.R.Q.H., quien se desempeñaba como Contralor Interno del I.A.C.F.A., ejerció ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo demanda de nulidad, conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de convocatoria a concurso, publicado, el 4 de febrero de 2003, en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.

Según acta Nº 4 del 27 de febrero de 2003, se dejó constancia de la preselección de los candidatos para ocupar el cargo de Auditor Interno, recayendo uno de ellos en el ciudadano R.B.G..

El 28 de febrero de 2003, se levantó el Acta Final en la cual la Junta Calificadora declaró ganador del concurso al ciudadano R.B.G., lo cual le fue notificado mediante comunicación S/N del 6 de marzo de 2003, emanada del Presidente del I.A.C.F.A.

El 12 de marzo de 2003, el ciudadano R.B.G. manifestó por escrito su aceptación al cargo de Auditor Interno del I.A.C.F.A., previo a lo cual renunció al cargo que venía ocupando en la Procuraduría Agraria Nacional.

Por oficio Nº 715 del 24 de marzo de 2003, el Presidente del I.A.C.F.A. le participó al ciudadano Coronel del Ejercito retirado J.R.Q.H., que el cargo de Auditor Interno del Instituto había sido ganado por el ciudadano R.B.G., quien ocuparía el cargo a partir del 1 de abril de 2003.

Por decisión del 27 de marzo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró competente para conocer del recurso de nulidad antes referido, admitió el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos contra el acto contenido en la publicación de prensa del 4 de febrero de 2003, donde se convocó al concurso para el cargo de Auditor Interno del I.A.C.F.A. y declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos de la decisión recurrida.

El 21 de abril de 2003, el I.A.C.F.A. fue notificado de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 27 de marzo de 2003.

En este sentido, sostiene el accionante que la decisión del 27 de marzo de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, le vulneró sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la defensa y al trabajo consagrados en los artículos 21, 49, 87, 89 y 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo los siguientes argumentos:

Que, “como se evidencia de lo anteriormente expuesto el I.A.C.F.A., para la fecha de la notificación de la referida sentencia, ya había concluido la selección, designación y nombramiento de mi persona como titular de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada.....”.

Que el Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada al convocar públicamente a concurso procedió conforme a derecho (acorde con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público en concordancia con los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal y de acuerdo al Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional y sus Entes Descentralizados), por lo que, señala, ese acto administrativo, cuyos efectos fueron suspendidos, está revestido de legalidad.

Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en un error al asimilar las figuras del Contralor Interno a la de Auditor Interno, como justificación de su decisión de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, que son dos figuras distintas, pues la Contraloría General de la República, mediante Resolución Nº 01-00-005 del 1 de marzo de 2002, estableció que los Contralores Internos de los órganos del Poder Público Nacional y sus entes descentralizados quedaron suprimidos.

Que los requisitos para ocupar el cargo de Contralor Interno son distintos a los exigidos para ocupar el de Auditor Interno.

Que constituye un error que la sentencia accionada haya establecido que, de no concederle la cautelar, se le estaba causando un daño irreparable al Coronel del Ejercito retirado J.R.Q.H. por la definitiva, ya que el sueldo percibido en el cargo de Contralor Interno no es el único ingreso del precitado ciudadano, pues devenga una pensión de retiro del cargo de Coronel.

Que, “como se puede observar, la figura del actual AUDITOR INTERNO, tiene un perfil profesional más exigente, con requerimientos académicos y de experiencia superior a la extinguida figura de Contralor Interno, el cual podía ser un empírico en ciencias fiscales e incluso carecer de experiencia en materia de control fiscal...”.

Que el nombramiento de los anteriores Contralores Internos estaba bajo la rectoría única de la Contraloría General de la República, pero que los actuales Auditores Internos están bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, según lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

En razón de lo expuesto solicita se declare con lugar la acción de amparo y se restablezca la situación jurídica infringida, dejando sin efecto la decisión impugnada.

Finalmente, pide a la Sala se acuerde medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de las decisión accionada.

II DE LA SENTENCIA IMPUGNADA La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia del 27 de marzo de 2003, se declaró competente para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto contenido en la publicación de prensa del 4 de febrero de 2003, donde se convocó al concurso para el cargo de Auditor Interno del I.A.C.F.A., admitió el recurso de nulidad antes referido y declaró procedente la medida cautelar solicitada, en el sentido de suspender los efectos de la decisión recurrida, bajo los siguientes razonamientos:

Admitió el referido recurso en aplicación del criterio establecido por esa Corte en sentencia Nº 30 del 22 de febrero de 2000 y en atención a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva e instrumentalidad del proceso consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, y “debido a que la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación retrasaría innecesariamente el pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por la parte recurrente”. “

Respecto a la suspensión de efectos solicitada, sostuvo que:

La parte recurrente solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto vislumbr(a) a través del aviso llamando a Concurso Público para la designación de titular del Auditor Interno del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada (…) una inminente lesión (posible y realizable) la cual no es otra que separar(lo) de su cargo, sin que haya precedido para tal separación, ninguna causa que pudiere dar lugar a tal situación que por supuesto, (le) causaría un daño de difícil reparación por la definitiva que se produzca con ocasión de esta acción, (siendo además que ) el ingreso que perci(be) a través del cargo que desempeña en el I.A.F.C.A., constituyen el sustento principal no solamente de (su) forma de vida, sino también de (su) grupo familiar

.

Consideró que se constataba la presencia del fumus boni iuris, al señalar que, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la denominación del cargo de Contralor Interno cambió por la de Auditor Interno y aun cuando “...de la comparación de las funciones ejercidas por los contralores internos bajo la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y de aquellas funciones ejercidas por los auditores internos bajo la vigencia de la actual Ley que regula el Organismo en cuestión, pareciera que éstos últimos tienen facultades más amplias que aquellas que le fueran conferidas a los denominados contralores internos, sin embargo observa esta Corte que las funciones ejercidas por unos y otros funcionarios se encuentran dirigidas a encaminar correctamente la gestión financiera, entendida ésta en amplios términos, de todos los organismos sometidos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República. En consecuencia, y visto además que para la designación tanto de los Contralores como de los Auditores internos es necesaria la celebración del concurso correspondiente...”.

En relación con el periculum in mora, la Corte observó:

”... la celebración del proceso de provisión del cargo de Auditor Interno del INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA que fuera abierto mediante el acto impugnado, trae como posible consecuencia la separación al cargo del querellante, por cuanto tanto el Auditor Interno que podría ser designado en virtud del correspondiente concurso como el propio querellante, tendrían la potestad de ejercer similares o iguales funciones dentro del mismo Instituto, todo lo cual sería de difícil reparación por la sentencia definitiva que se dicte en el presente caso”.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Esta Sala, debe previamente entrar a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente controversia, y al respecto observa:

El accionante cuestiona la decisión cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al considerar que interpretó incorrectamente una serie de disposiciones legales que regulan las funciones de los contralores internos y los auditores internos, particularmente en lo que respecta al Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada (I.A.C.F.A.). Adicionalmente, cuestiona el accionante que la decisión impugnada incurrió en un error al dar por probado los extremos exigidos por la jurisprudencia para acordar la suspensión de los efectos del acto administrativo, conforme lo dispone el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pues no se cumplían ni el periculum in mora ni el fumus boni iuris, necesarios para su procedencia.

Ahora bien, esta Sala, como quiera que en el presente caso ha sido ejercida una acción de amparo contra una sentencia que si bien admite un recurso de nulidad, la misma dentro de su propio contenido ordenó una medida cautelar, siendo ésta precisamente el objeto de la acción intentada, estima que la competencia en estos casos le corresponde ser asumida a la Sala Político-Administrativa, por cuanto es ésta la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que eventualmente conocería de la impugnación relacionada con el juicio principal.

En razón de lo anterior, esta Sala se declara incompetente para conocer la acción de amparo y ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Político-Administrativa para su conocimiento y decisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

  1. - INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano R.B.G., asistido por el abogado A.C.C.M., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de marzo de 2003.

  2. - DECLINA la competencia en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 15 días del mes de septiembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

C.Z. deM.

Magistrada

A.J.G.G.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.

Exp. 03-2306

IRU

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