Decisión nº 21INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, doce (12) de Diciembre de 2007

197° y 148°

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de decidir sobre la admisibilidad de la demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) interpuesta por el ciudadano R.J.B.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.649.310 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.896 y de igual domicilio, en contra del ciudadano G.C.N., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.798.498 y de este domicilio, pasa a resolver la admisibilidad de la pretensión planteada, previo las siguientes consideraciones:

Se observa del estudio de las copias certificadas que rielan desde el folio cinco (05) al folio dieciséis (16), ambos inclusive, que este Juzgado en fecha doce (12) de noviembre del presente año, dio entrada a la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por el ciudadano R.J.B.R., en contra del ciudadano G.C.N., antes identificados, correspondiéndole el número de expediente 10.748 de la nomenclatura llevada por este Juzgado. En la misma oportunidad declaro la inadmisibilidad de la misma por cuanto la Letra de Cambio fundante de la pretensión no poseía uno de los elementos determinantes para su validez, como lo es, la firma del que gira la letra (librador) requisito este establecido en el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio Venezolano.

Ahora bien, de la misma manera se observa que la letra de cambio fundante de la pretensión que hoy nos ocupa, la cual, corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, tiene en su reverso una leyenda que reza lo siguiente: “Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 3 de Diciembre de 2007 198° (sic) y 147° (sic).- hace constar que el presente instrumento formó parte del expediente N° 10748. El Juez (firma ilegible) La Secretaria (firma ilegible).”; así mismo, se evidencia en el anverso del instrumento que el mismo se encuentra firmado y debajo aparece un numero de cédula de identidad.

En este mismo orden de ideas, observa este órgano jurisdiccional que en la copia certificada de la letra de cambio que corre inserta al folio ocho (08) de este expediente, la misma no se encontraba firmada por su librador ciudadano R.J.B.R. para la fecha en que le fue devuelta por este tribunal, es decir, el tres (03) de Diciembre de 2007, por lo que, sorprende a este tribunal que aparezca el mismo instrumento cambiario consignado con la presente demanda y debidamente firmado por el librador, situación esta que lleva a concluir que la parte actora solicitó la devolución de la letra de cambio original la firmó, e introdujo nuevamente la demanda por Cobro de Bolívares que hoy se decide, por manera que, ante tal circunstancia de anomalía resulta forzoso para este juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares, toda vez que la letra de cambio fundante de la pretensión al momento de su emisión no cumplió con uno de los requisitos de validez a que se contrae el artículo 410 del Código de Comercio Venezolano, todo ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto de la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los DOCE (12) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

C.R. FRÍAS LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.U.C.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la tarde (11:45 p.m.), se dictó y publicó la anterior resolución.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.U.C.

CRF/MUC/icv.

Exp. N° 10854

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