Decisión nº PJ0072016000281 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoDaño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001601

En virtud de la decisión interlocutoria emanada de este Tribunal en fecha 20 de junio de 2016, en la que se declaró CON LUGAR la cuestión previa referente a la falta de caución o fianza contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y donde quien suscribe se reservó la fijación de la fianza a presentar, se procede en tal sentido, no sin antes tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

El artículo 36 del Código Civil establece que “el demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado (…)”, de modo que a los fines de fijar el monto de la fianza, debe primero hacerse un examen de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, tomando como referencia el estado en que se encuentra la causa y, con base a lo contenido en el expediente, sus posibles resultados. Hay que resaltar que la razón de ser de la norma citada es precisamente proteger al demandado de los posibles daños que pudiera causarle una demanda temeraria intentada por una persona domiciliada en el exterior, que no tenga, al menos en Venezuela, bienes suficientes para responder a ese eventual daño causado por la interposición de la demanda. De manera que se configura como un presupuesto procesal del demandante domiciliado en el extranjero, en virtud de su necesidad para acceder al proceso y un eventual pronunciamiento judicial.

En este sentido no se evidencia un riesgo de ocasionar un perjuicio patrimonial a la parte demandada mas allá al que se podría generar de resultar declarada SIN LUGAR la demanda, lo cual constituiría, dicho sea de paso, el resultado más favorable. Estando claro lo anterior, el único perjuicio previsible que podría sufrir es el pago de los honorarios profesionales de abogados, en el caso que el actor sea condenado a pagarlos y por estar domiciliado en el exterior se abstenga de hacerlo. De manera que, en conclusión, debe tomarse siempre en cuenta tal conclusión al momento de proceder a la fijación de la fianza que ocupa, de manera incidental, la atención del Tribunal.

El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil señala:

Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado (…)

.

Sobre el particular, el autor A.S.N. en su obra Del Procedimiento Cautelar y otras Incidencias (1995) establece respecto al monto de la Caución o la Garantía en el caso de la Fianza como una de sus características que: “b. Su monto no lo fijan las partes, ni siquiera aquél a favor de quien se presta, pues se trata de una potestad del juez señalar la cuantía por la que debe constituirse, considerando el elemento de suficiencia…”.

De modo que, precisado lo anterior, considera este Tribunal que la fianza que se ordenó en el pronunciamiento interlocutorio de fecha 20 de junio de 2016 debe ser fijada en un treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, siendo que, esta ha sido la pauta establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, sentencia Nº 02588, dictada en fecha 08 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, a saber:

…Ahora bien, visto lo que se desprende del libelo de demanda, el accionante ha estimado la demanda en la cantidad del contravalor en bolívares de un millón novecientos noventa y seis mil novecientos setenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América (U.S. $ 1.996.973,00), es decir, la suma de un mil ciento treinta y cuatro millones doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares (1.134.280.664,00), más los intereses moratorios y la solicitud de indexación; y visto, igualmente, que la parte demandada solicita que la garantía exigida por el artículo 36 del Código Civil, se circunscribe al 30% del monto del Capital, esta Sala considera que la misma es suficiente para garantizar las resultas del juicio (…)

.

En consecuencia, vistos los razonamientos expuestos a lo largo del presente auto, este Tribunal fija fianza principal solidaria de empresa de seguro o institución bancaria, por el monto de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 325.000.000 ºº), suma ésta que comprende el monto demandado el cual es de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 250.000.000 ºº), más la costas procesales calculadas al treinta por ciento (30%) de la aludida estimación, la cual deberá ser consignada al término de cinco (5) días de despacho computados desde la constancia en autos de la última notificación que se efectúe conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de septiembre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-001601

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