Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 7994.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos R.J.S.M. y D.M.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Brisas del Caribe, Quinta Maricucha s/n, Las Piedras, Parroquia Norte del Municipio Carirubana y la segunda en el sector Puerta Maraven, Calle Central No. 20, Quinta Ñeque, Urbanización California, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el primero de profesión oficinista y la segunda Profesora Universitaria, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.565.578 y V-6.104.744 respectivamente, domiciliados procesalmente en la Calle Ecuador, Edificio Pulgar, oficina No. 4 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: G.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.788.499, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 3.562.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos R.J.S.M. y D.M.M., asistidos por la abogada G.P.D.M., mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor, en fecha 19 de Noviembre de 2007, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actualmente (Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), en fecha 26 de Marzo de 1993, tal como se evidencia de acta de matrimonio, la cual en copia certificada acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que durante los primeros cinco años de vida conyugal establecieron su hogar en el Estado Bolívar. Luego se mudaron a Punto Fijo y su hogar se estableció en la dirección que conserva el ciudadano R.J.S.M..

Que de su unión conyugal no procrearon hijos.

Que desde hace más de seis (6) años, es decir, desde el 17 de julio de 2001 y por problemas de diversa índole, están separados de cuerpo por lo que el vínculo matrimonial carece de sentido moral y social, motivo por el cual recurren a esta competente autoridad para solicitar la disolución del mismo por divorcio de conformidad con lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, separación de hecho por más de cinco años y en consecuencia ruptura prolongada de la vida en común.

Que dejan constancia que tienen una relación de respeto entre ambos, que no hubo bienes conyugales a excepción de los que mencionan en la solicitud

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 23 de Enero de 2008, tal como consta al folio siete (07) del expediente.

Consta al folio ocho (08), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, sin formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 26 de Marzo de 1993, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el 17 de Julio de 2001, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos R.J.S.M. y D.M.M., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 26 de Marzo de 1993.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos, ni respecto a bienes.

Liquídese la comunidad conyugal.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.7994.

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