Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Enero de 2016

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAdopción

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 15 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2014-000153

SOLICITANTES: R.J.T.O. y B.D.C.M.D.T.

PROCEDENCIA: OFICINA DE ADOPCIONES DEL ESTADO PORTUGUESA, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DEL DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENNA)

MOTIVO: ADOPCIÓN (CIUDADANA Identificación Omitida por Disposición de la Ley )

SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito formulado por la ciudadana J.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.772.011, inscrita en el IPSA bajo el número 146.972, en su carácter de Abogada y Coordinadora (E) de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas o Adolescentes (IDENNA), mediante la cual solicita la adopción de la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.453.303, quien era adolescente y adquirió la mayoría durante el proceso de adopción, y se encuentra disfrutando Medida de Protección de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos B.D.C.M.D.T. y R.J.T.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.399.249 y V-10.729.896 de este domicilio, quienes han iniciado los trámites de adopción conjunta por ante la Oficina de Adopciones de estado Portuguesa, de la cual se deriva la conformación del expediente administrativo cumpliendo a cabalidad con los requisitos solicitados ante dicha oficina. Que en fecha 10 de junio de 2011 la ciudadana A.D.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.978, madre de la referida adolescente, fue asesorada por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones explicándole en forma amplia, clara y sencilla en qué consiste y cuáles son los efectos psicológicos, sociales y legales de una adopción enfatizando el carácter irrevocable del consentimiento tal y como lo expresa la ley, no obstante, para la misma fecha, la madre otorga el consentimiento puro y simple para que su hija sea adoptada, mediante instrumento escrito de conformidad con el artículo 414 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente. Posteriormente, el día 22 de septiembre de 2011, comparece voluntariamente por ante la oficina de adopciones la adolescente en cuestión, siendo igualmente asesorada por el equipo multidisciplinario en forma amplia, clara y sencilla sobre los efectos psicológicos, sociales y legales de la adopción, de la que se dejo constancia en la debida acta de asesoramiento. En fecha 17 de septiembre de 2011 la adolescente manifiesta en forma voluntaria mediante acta que otorga el consentimiento puro y simple para ser adoptada. Por otra parte, señala la solicitante que para el caso en mención los requisitos para iniciar el procedimiento de adopción se consideran cumplidos por lo que en su oportunidad procesal consignaron las actas de asesoramiento y consentimiento otorgadas por la madre biológica y la misma adolescente, conjuntamente con su partida de nacimiento.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales.

El Tribunal antes de decidir realiza la valoración de las pruebas incorporadas al procedimiento:

Pruebas Documentales:

  1. Informe Integral de Adoptabilidad correspondiente a la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley , elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, Adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENNA), que riela a los folios 5 al 20, Informe integral que esta juzgadora le da pleno valor probatorio para demostrar la ADOPTABILIDAD legal de la referida ciudadana asimismo que se cumplió con el trámite correspondiente en este proceso de adopción.

  2. Informe Integral de Idoneidad correspondiente a los ciudadanos R.J.T.O. y B.D.C.M.D.T.; elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, Adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENNA), que riela a los folios 40 al 54, mediante el cual se certifica el estudio bio-psico-social y legal donde consta que los solicitantes son IDÓNEOS para cumplir la fase de rol familiar que se deriva del presente procedimiento de adopción, ya que la adolescente ha manifestado al equipo multidisciplinario en repetidas ocasiones que se siente muy feliz con su familia, que quiere mucho a sus hermanos y su padre y madre son buenas personas. Por tal motivo, recomiendan tener en cuenta las consideraciones aportadas para el beneficio de la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley y su desarrollo integral dentro de una familia. Informe integral que esta juzgadora le da pleno valor probatorio para demostrar la idoneidad social, psicológica y legal de los solicitantes y asimismo que se cumplió con el trámite legal correspondiente en este proceso de adopción.

  3. Copia Simple de Sentencia de Colocación Familiar dictada en fecha 10/07/2008 por el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos R.J.T.O. y B.D.C.M.D.T., cursante a los folios 83 al 86, mediante la cual se demuestra que a la referida ciudadana se le otorgó judicialmente la medida de colocación familiar en el hogar de los solicitantes, como requisito para la procedencia de la adopción.

  4. Auto de Adoptabilidad Legal dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 16/01/2015, cursante a los folios 75 al 77, mediante el cual se constata el cumplimiento del trámite legal correspondiente.

  5. Auto de Emparentamiento Técnico y Personal en el cual se declaró procedente la excepción estatuida en los artículos 493-H y 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto de los solicitantes y la ciudadana beneficiaria de autos, cumpliéndose a cabalidad con las previsiones legales correspondientes.

  6. Decreto de Medida de Colocación Familiar con Miras a la Adopción cursante a los folios 91 al 92, mediante el cual se constata el cumplimiento del trámite legal correspondiente.

  7. Informes Integrales de Seguimiento Pre-Adoptivo Nº 1 y Nº 2, correspondiente al período de pruebas, que obra a los folios 95 al 99 y 101 al 106, en lo atinente a los informes Nº 1 y Nº 2, ambos arrojan como conclusiones que la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley ha cumplido 18 años de edad durante el proceso de adopción, habiendo permanecido en el hogar de los solicitantes, quienes son sus tíos, desde su temprana infancia, que se consideran consolidados los vínculos afectivos que los une como familia, y los lleva a reconocerse en los roles familiares como padres, hermanos e hija, donde le han garantizado todos sus derechos y un optimo desarrollo personal, logrando graduarse de bachiller en ciencias y seguir una carrera universitaria, por lo que recomiendan se decrete la adopción. En ambos informes se desprende que es la única familia que la ciudadana en cuestión conoce y los identifica como su padre y madre.

Se oyó la opinión de los adolescentes hijos de la pareja que solicita la adopción, ciudadanos H.D.J.T.M. y J.R.T.M., titulares de las cédulas de identidad números: V-27.220.406 y V-27.220.416 en su orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue favorable para la adopción.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

La Adopción hoy en día representa una Institución encargada de la protección del niño, niña y del adolescente, siempre y cuando éste se encuentre en capacidad para ser adoptado por una familia sustituta que esté dispuesta a velar por su buen desarrollo y evolución a lo largo de su vida. Así mismo, se puede inferir que la adopción es un acto concreto de amor, cuya definición legal vigente en y para Venezuela es: una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o al adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada (LOPNNA, Art. 406).

Sólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para el momento que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge (LOPNNA, Art. 408). En el presente caso la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley , era adolescente para el momento de iniciar el procedimiento de adopción, es sobrina materna de la solicitante y ha estado integrada a su hogar desde su nacimiento; situación por la cual se le ha garantizado el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, que consiste en el derecho de crecer en el seno de una familia de origen, en un ambiente de felicidad, amor, comprensión, donde ha recibido el apoyo moral, espiritual y material, por lo cual se han creado y fortalecido nexos afectivos con todos los miembros del grupo familiar, quienes le han brindado afecto, seguridad, protección y respeto a sus derechos lo que ha contribuido a su desarrollo integral, a través de la madre y el padre adoptante, en consecuencias cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los cuales no contravienen los principios establecidos en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y de la Convención sobre los Derechos de los Niños, razones por las cuales este Tribunal decreta la ADOPCION intentada por los ciudadanos R.J.T.O. y B.D.C.M.D.T. a favor de la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA ADOPCIÓN intentada por los ciudadanos R.J.T.O. y B.D.C.M.D.T. EN BENEFICIO DE LA CIUDADANA Identificación Omitida por Disposición de la Ley ; en consecuencia, se acuerda la modificación de los apellidos de la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley por los apellidos de los ciudadanos adoptantes que en lo sucesivo se identificara como Identificación Omitida por Disposición de la Ley .

Se deja constancia que la adoptada tendrá la condición de hija y los adoptantes la condición de padre y madre respectivamente y condición ésta que regirá todos los derechos inclusive los hereditarios, creando parentesco entre la adoptada y los miembros de la familia de los adoptantes, los adoptantes y la cónyuge de la adoptada, los adoptantes y la descendencia futura de la adoptada. En consecuencia se extingue el parentesco de la adoptada con los miembros de su familia de origen, subsistiendo los impedimentos matrimoniales entre estos últimos, todo a tenor de lo pautado en los artículos 426, 427 y 428 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil de la parroquia San J.d.G., Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal de este estado, a fin de que se levante nueva partida de nacimiento de la adoptada en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de la adoptada con su madre biológica.

Expidase copia certificada de la presente sentencia a la ciudadana Identificación Omitida por Disposición de la Ley

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años 205° y 156°.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.C.M.S.

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 12:27p.m. . Conste. La Stría.-

ASUNTO: PP01-V-2014--000153

HROdeC/LCMS/Ma. Alexandra.-

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