Decisión nº 04-55 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Francisco Molina |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001379
Vista la solicitud presentada por el Dr. R.M.L., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano A.R.F.R., titular de la cédula de identidad número 10.296.057, por el delito de Lesiones Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, tipo colisión entre vehículos con lesionados, cometido en perjuicio de los adolescentes, ciudadanos W.R. y C.R.; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 10-09-99, ocurrió un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos con lesionados, en la calle principal de Boca de Uchire, sector El Hatillo, cuando un vehículo Marca Fiat, conducido por el ciudadano A.R.F.R., impactó contra una bicicleta, encontrándose a bordo de ésta los adolescentes W.R. y C.R.; sin embargo, consta en autos, comunicación suscrita por el Médico Forense, mediante la cual informa a la Representación Fiscal que las mencionadas victimas no comparecieron a esa Institución a los fines de practicarse el respectivo Reconocimiento Médico Legal; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. R.M.L., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano A.R.F.R., titular de la cédula de identidad número 10.296.057, por el delito de Lesiones Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, tipo colisión entre vehículos con lesionados, cometido en perjuicio de los adolescentes, ciudadanos W.R. y C.R.;; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
Dr. J.F.M.. Abg. N.R..