Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

197º y 148º

Visto el anterior convenio de fecha 13 de Junio de 2006 (f 240), realizado en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 8.560 de “Pensión de Alimentos”, por los ciudadanos: R.E.G.M. y G.M.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.203.514 y V.-5.683.941 en su orden, en su carácter de padres de la adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Así mismo, ésta Jueza Unipersonal Nro. 2, en aras de proceder de buena fe y con el ánimo de garantizar el bienestar social al núcleo familiar, acuerda levantar la medida innominada decretada por auto de fecha 28 de Febrero de 2007 (f 214), ordenando librar el correspondiente oficio a “BanPro” Banco Universal, ADVIRTIENDO al ciudadano: R.E.G.M.d. que en caso de: INCUMPLIMIENTO O RETARDO VOLUNTARIO Y/O CULPOSO del acuerdo por el mismo propuesto en cuanto a la obligación alimentaria en beneficio de su hija: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), defraudando por ende la confianza otorgada por esta Juzgadora al levantar la medida que garantiza el fiel cumplimiento de su obligación, se tomarán las medidas pertinentes y se procederá a aperturar un procedimiento especial por desacato a la autoridad con todo el rigor de ley, estableciéndose las sanciones pertinentes a que haya lugar. Y ASI SE DECLARA. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil siete (2.007).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las (11:40 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 8.560

Jcl.- La Secretaria

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