Decisión nº PJ0362012000533 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

202° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2012-001807

Visto el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos J.R.N.V. y A.J.F.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 17.653.341 y 19.585.632 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio J.B.M., inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.137, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos conforme a lo dispuesto en el articulo 188 del Código Civil, habiéndose fijado la oportunidad para llevar a cabo la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual se verificó la comparecencia de los interesados, y revisados como han sido los recaudos acompañados a la solicitud, En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley: PRIMERO: DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos J.R.N.V. y A.J.F.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 17.653.341 y 19.585.632 respectivamente; asistidos del abogado en ejercicio J.B.M., inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.137, conforme a lo dispuesto en los Artículos 188 del Código Civil. SEGUNDO: En lo que concierne a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito. En constancia de lo dispuesto en esta fecha, expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del decreto y entréguese a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

C.M.V.

La Secretaria,

M.O.

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

M.O.

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