Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, doce de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP02-O-2010-000009

PARTE DEMANDANTE: R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.036.103.

PARTE DEMANDADA: Costa Norte Construcciones, C.A. empresa constituida originalmente como sociedad de Responsabilidad Limitada según documento inscrito por ante el registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de junio de 1968, bajo el N° 38, paginas 173 y 178 Tomo 26 y posteriormente trasformada en compañía anónima por Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el 28 de abril de 1975, cuya acta contentiva de la misma fue inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 3 de junio de 1975, bajo el N° 42, Tomo 10-A, y modificada en la ultima Acta de Asamblea según documento inserto por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Zulia el 3 de julio 2001, bajo el N° 21, Tomo 1-A. y PDVSA Petropiar, S.A. creada el 29 de Octubre mediante Decreto Ley, Gaceta Oficial Número 38.798 emitida por la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela.

MOTIVO: A.C.

En fecha 19 de Marzo de 2010, el ciudadano R.M. debidamente asistido por la Abogada G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.438, interpuso diligencia mediante la cual desistió del presente Recurso de A. constitucional.

En este orden de ideas, el Tribunal observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está prevista la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres.

Revisadas la actuaciones procesales, el desistimiento formulado por la accionante no es contrario a derecho, en consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

Primero

HOMOLOGA el Desistimiento propuesto por el ciudadano R.M., asistido por la Abogada G.A., en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo

Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.. La Secretaria.,

Abog. M.T.Z..

J.M.

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