Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 08 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000082

ASUNTO : LL01-P-2002-000082

Por cuanto se observa que el penado R.Z., indocumentado, terminó el tiempo que le fue fijado por el Tribunal para cumplir con la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, este Tribunal de conformidad con el artículo 279 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL MISMO, y consecuencialmente la pena que le fue impuesta en la sentencia de fecha 21-03-1996, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, remítase la causa al archivo judicial una vez que estén consignadas las boletas de notificación, y dése por terminada en el Sistema IURIS 2000, así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abog. A.A.d.C..

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nros. 78388 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, 78389 al penado R.Z., 78390 a la defensa D.U.d.V..

SRIA.

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