Decisión nº 307-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nos. 1141-10

Admisión de Recurso

Contencioso Tributario

En fecha 28 de junio de 2010, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Abogada M.G.G.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.702.820 actuando en su carácter de apoderada Judicial de el ciudadano R.S.S., portador de la cedula de identidad No. 8.702.820, en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DR-AAT-2010-0041 de fecha 26 de febrero de 2010 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto.

El 30 de junio de 2010 la abogada M.G.G.V., donde solicita le se devuelto el documento poder que acredita su representación dejando previa copia certificada en el expediente, lo cual fue proveído ese mismo día y entregado el 02 de julio de 2010.

El 03 de agosto de 2010, se libraron los oficios de notificación respectivos, dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

En fecha 29 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

En tal sentido, pasa el Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad del Recurso en los siguientes términos:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En tal sentido, de actas consta que la Resolución impugnada identificada con el No. SNAT-GGSJ-GR-DR-AAT-2010-0041 de fecha 26 de febrero de 2010 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificada a la parte recurrente en fecha 13 de abril de 2010, en la persona de ciudadano R.S.S..

    Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada en la misma persona, la misma surte efectos al día siguiente de haber sido efectuada,. De esta manera, desde el momento en que se entiende notificado el acto recurrido 13/04/2010, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario (28/06/2010), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 14, 16,20,21,,22,23,26,27,28,29,30 de abril de 2010 , 4,5,6,7,11,12,14,17,18,19,20 y 21 de mayo de 2010 y 28 de junio de 2010 ; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo cuarto (24) día del lapso para intentarlo.

    Por lo expuesto, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    En el presente Recurso Contencioso Tributario, la contribuyente recurre en contra de de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DR-AAT-2010-0041 de fecha 26 de febrero de 2010 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto.

    En tal sentido, el artículo250 del Código Orgánico Tributario establece las causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico, y en su parte in fine señala, que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código; por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso y así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En el presente Recurso, la abogada M.G.G.V. se presenta como de apoderada judicial de la recurrente, y al efecto consigna documento poder que acredita su representación (folio 17 al folio 21), donde se observa la capacidad.

    En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la abogada M.G.G.V., en representación de “R.S.S..”, y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Se ordena notificar de esta decisión a la Procuradora General de la República, una vez consten en actas la notificación aquí ordenadas, comenzará a contarse el lapso de ocho (8) días de despacho, para considerarse consumada la notificación de la Procuraduría General de la República; vencido dicho lapso y por cuanto no hubo oposición a la admisión del presente recurso, quedará el juicio abierto a pruebas sin necesidad de decreto o providencia. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

    Cabe advertir, que este Tribunal se abstiene de notificar al Contralor General de la República de la presente decisión, en virtud de lo establecido en la Ley Derogatoria de la Ley de Hacienda Pública Nacional de fecha 10 de agosto de 2009.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley en el expediente No. 1141-10 resuelve:

  8. Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por R.S.S. , en contra de la Resolución Administrativa No. SNAT-GGSJ-GR-DR-AAT-2010-0041 de fecha 26 de febrero de 2010 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),.

  9. No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Juez,

    Dra. M.I.A.. La Secretaria

    Abg.Yusmila Rodríguez

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _____-2010.

    La Secretaria ,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

    RLB/an.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    DE LA REGIÓN ZULIANA

    200° y 151°

    Maracaibo, 29 de octubre de 2010

    Oficio No. _____-2010

    Ciudadana:

    Procuradora General de la República.

    SU DESPACHO.-

    Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. ______-2010 de fecha, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por R.S.S., en fecha 28 de junio de 2010, en contra de las Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DR-AAT-2010-0041 de fecha 26 de febrero de 2010 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) . Se le anexa copia certificada de la referida resolución.

    Notificación que se realiza de conformidad con lo consagrado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

    Atentamente,

    Dra. M.I.A.

    Juez Suplente

    Anexo: Lo indicado.

    RLB/AN

    _________________________________________________________________________

    Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª

    Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590

    La Suscrita Secretaria de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, HACE CONSTAR: que en el día hoy veintinueve (29) de octubre de 2010 se libró oficio de notificación No. ______-2010 dirigido a la Procuradora General de la República. Maracaibo, 29 de octubre de 2010

    La Secretaria ,

    Abg. Yusmila Rodriguez.

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