Decisión nº PJ0082015000227 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 30 de Septiembrede 2015

206º y 156 º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2015-000496

PARTE DEMANDANTE: R.J. BARRETO DOMOROMO, C.I. V-9.045.482.

APODERADODE LA PARTE DEMANDANTE: Z.C.. LÓPEZ, IPSA 78.450

PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.G.D., IPSA 171.695

MOTIVO:INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 30 DE SEPTIEMBREDE 2015, SIENDO LAS 2:00 PM,comparecen por ante este Juzgado,la parte demandanteciudadanoRICHAR J.B.D., titular de la cédula de identidad N° V- 9.045.482, debidamente representado por la abogado Z.C.. LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.450 (en lo Sucesivo “EL DEMANDANTE”), y por la otra,GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. (en lo Sucesivo “GMV”) representada en este acto por su apoderado judicial G.R.G.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.695, juran la urgencia del caso y solicitanla celebración anticipada de la prolongación de la audiencia, fijada para el día de mañana 1° de octubre de 2015. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la presente audiencia conciliatoria.Las partes después de sostener conversaciones a lo largo de los encuentros en la audiencia preliminar y atendiendo a la labor mediadora de la Juez que preside este despacho,han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) y el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (RLOPCYMAT); según los siguientes términos:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara que comenzó a prestar servicios en GMV desde el 4 de septiembre de 1995 como trabajador general de manufactura, luego continuó en los cargos de auxiliar general, auxiliar de control por micro y analista, en un horario comprendido de turnos rotativos de la siguiente manera: Primer turno: 7:00 a.m. a 1:00p.m., segundo turno: 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y tercer turno: 11:00 p.m. a 6:00 a.m. de Lunes a Viernes. Alega que en fecha 31 de mayo de 2006 fue despedido injustificadamente mientras se encontraba de reposo pues desde aproximadamente ocho (8) meses anteriores a esa fecha venía padeciendo lumbalgias. Señala que acudió a consulta de Medicina Ocupacional en la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo. Que tuvo un diagnóstico de Discopatía Lumbar: Anillo Fibroso L4-L5 y Hernia Discal Central L5- S1.Declara que la empresa fue debidamente notificada de sus condiciones y capacidad para el trabajo pero aun así fue despedido injustificadamente. Arguye que con ocasión del padecimiento sufre constante dolor lumbar, además no puede flexionar su columna ni pernas por sentir un fuerte dolor, así como constantes calambres en las piernas y con ocasión de ello debe someterse a una operación muy costosa y que la empresa se ha negado a ayudarle con los gastos médicos y exámenes, así como con la operación. Señala que la empresa General Motors es responsable, pues se aprecia claramente cómo se configuró el hecho ilícito y en consecuencia la responsabilidad objetiva y subjetiva. Indica que GMV para el momento de la investigación en el puesto de trabajo, violó la normativa de seguridad y salud laboral vigente: la información escrita de las condiciones inseguras e insalubres es general y no específica para los riesgos a los que estuvo expuesto. Que en virtud de los hechos narrados y fundamentados en derecho, la empresa al no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley, generó la enfermedad ocupacional siendo GMV la causante de la misma.

SEGUNDO

GMV reconoce que EL DEMANDANTE le prestó servicios laborales, pero niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la reclamación, aspiración, derechos, beneficios e indemnizaciones que EL DEMANDANTE ha señalado, por cuanto no es cierto que GMV haya asumido conducta negligente o imprudente alguna, por el contrario, siempre ha sido absolutamente respetuosa de las obligaciones legales y más propiamente de sus deberes como empleador en materia de seguridad y salud laboral. De igual forma expresa que no es cierto que EL DEMANDANTE prestara servicios en condiciones inseguras o insalubres, por el contrario aduce haberle brindado los equipos de protección necesarios, haberle brindado capacitación en prevención de riesgos, al tiempo que señala cumplir con las restantes obligaciones legales. Sostiene que del caudal probatorio que cursa en autos se desprende que se le realizaron al EL DEMANDANTE las evaluaciones médicas que exige la ley, que fue capacitado e instruido en múltiples cursos relacionados con materia de Seguridad y Salud, que disfrutó de sus respectivas vacaciones respetándosele su tiempo de descanso, que estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Declara queEL DEMANDANTE no fue despedido injustificadamente. Arguye que a GMV no le corresponde ni tiene responsabilidad alguna en cubrirle a EL DEMANDANTE los gastos médicos y exámenes, y mucho menos con la operación que aduce necesitar. Señala que la entidad de trabajo no es responsable de ningún tipo y por el contrario, lo que se aprecia claramente es que no se reúnen los elementos necesarios para que se configure el hecho ilícito, porque entre otros requisitos ausentes, no existe relación de causalidad y en consecuencia la responsabilidad objetiva y subjetiva no proceden. Niega haber violado la normativa de seguridad y salud laboral vigente, ni ninguna otra normativa. En razón de lo anterior nada le debe o adeuda a EL DEMANDANTE por los montos y conceptos reclamados o por algún otro.

TERCERO

No obstante lo anteriormente expuesto y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes de común acuerdo convienen que con la finalidad de poner fin al presente juicio, evitar su continua y prolongada extensión en el tiempo, sin que ello implique reconocimiento de las reclamaciones libelares o de las defensas opuestas, establecen como arreglo total y definitivo de cada uno de los conceptos demandados, o cualquier otro, el pago de un monto total único de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 170.000,00), suma que se paga en este acto a EL DEMANDANTE a través de cheque de gerencia girado contra el banco BANESCO, identificado con el N° 00011991 de fecha 24 de septiembre de 2015, por orden de GMV, monto que EL DEMANDANTE declara recibir sin apremio de ningún tipo, libre de coacciones, de forma consciente, de manera conforme y a satisfacción total, por lo que en tal sentido lo acepta como arreglo total, único y definitivo de todos los beneficios, indemnizaciones, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder, en virtud de su relación de trabajo con GMV y/o por su terminación, así como por cualquier concepto demandado o no, relacionado con la enfermedad ocupacional alegada y sin que ello implique reconocimiento de la misma. Producto de este acuerdo, las partes expresamente convienen en que dada la naturaleza auto compositiva de este acto, no puede haber lugar a costas procesales ni en este juicio ni en ningún otro relacionado o conexo, al tiempo que cada parte asume el costo de los abogados que hubieren ejercido el patrocinio de los intereses de cada una.

CUARTO

EL DEMANDANTE acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada. En el entendido que cualquier diferencia a favor o en contra de cualquiera de las partes, queda saldada con la suma transaccional entregada.

QUINTO

EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de trabajador de GMV; así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente; en consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a GMV, su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”) ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Indemnizaciones por infortunios laborales, incluyendo, entre otras: a) responsabilidad objetiva por enfermedad y/o accidente ocupacional; b) responsabilidad subjetiva por enfermedad y/o accidente ocupacional; c) secuelas, daños materiales y morales por enfermedad y/o accidente ocupacional; d) intereses moratorios o de cualquier índole por enfermedad y/o accidente ocupacional; e) especialmente por cualquier concepto derivado, relacionado, inherente o conexo a cualquier tipo de responsabilidad objetiva y subjetiva, y/o daño material o moral, por Discopatías Lumbares y Hernias Discales (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de tratamientos médicos ambulatorios, quirúrgicos o permanentes; (x) gastos en medicinas y/o seguro médico; (xi) diferencias por trabajo de índole distinta y su impacto en los beneficios laborales; (xii) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, asignación de vehículo, cupos de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte, guardería y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxi) pagos por inamovilidad; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos por cuidados o tratamientos médicos por accidentes o enfermedades de origen común; (xxvi) viáticos; (xxvii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; intereses moratorios, (xxviii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva causadas por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo (xxix) daños por responsabilidad civil; (xxx) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxi) beneficios legales o convencionales; (xxxiii) honorarios profesionales de abogados privados o de oficio, en este juicio o en cualquier otro inherente, conexo, vinculado o relacionado, (xxxiii) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios (xxxiv) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento de la LOPCYMAT, el reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de GMV y/o las COMPAÑÍAS, ni por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de GMV y/o las COMPAÑÍAS, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GMV y/o a las COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa.

SEXTO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, y todos los efectos legales que esta conlleva, todo de conformidad con lo previsto en el Artículos 89, numeral 2 de la CRBV, 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 9 del RLOPYMAT y 1.718 del CC y SOLICITAN a la ciudadana Juez, le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente.

SÉPTIMO

EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de G.R.G.D. como representante de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. en la firma de la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y en virtud que la Juez personalmente interrogó al demandante sobre los acuerdos plasmados y los términos de la transacción y le explicó los particulares de la misma y el demandante manifestó su entera conformidad con los acuerdos logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción a este acto, es por lo que este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, derivados de su relación con GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., ni violenta normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la LeyHOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como está establecido, dándole efecto de COSA JUZGADA. En este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se anexa a la presente, copia simple del cheque marcado “A”. Se suscriben cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.-

La Juez

Abg. María Eugenia Núñez Briceño

LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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