Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoIncidencia (Pruebas)

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de marzo de 2013

202º y 154º

PARTE ACTORA: R.G.H., R.B.A. y LILENEN SARMIENTO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 16.147.579, 13.800.041 y 17.650.612, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMMINE SALOMÓN IBARRA y F.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 139.970 y 97.228, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SGH CONSULTORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado M. en fecha 18 de junio de 2002, bajo el N° 618, Tomo 42-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS.

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBAS.

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2012-002039.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por los ciudadanos R.G.H., R.B.Á. y L.S.P. contra la Sociedad Mercantil SGH Consultores, C.A.

Recibido como fue el presente expediente, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día 04 de marzo de 2013, lo cual ocurrió, por lo que, celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

El a-quo en fecha 15/11/2012, dictó auto mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, negando, en cuanto al punto que nos interesa, la admisión de las pruebas de informes y exhibición promovida por la parte actora.

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante indicó, en líneas generales, que no estaba de acuerdo con lo decidido por el a-quo, respecto a la negativa de admisión de pruebas de informes y exhibición, toda vez que en relación a la exhibición de los recibos de pago solo le acordaron aquellas donde aportaron copias de estos recibos de pago; señala que en relación al libro de vacaciones, de conformidad con el articulo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y que le aplicable al presente caso, por mandato legal debe llevarlo la accionada, por tanto estaban eximidos de promover copia o aportar datos en relación a ello; indica que en relación a la exhibición del registro mercantil y estatutos de la accionada, por mandato expreso es de estricto cumplimiento por el patrono, de conformidad con los artículos 17, 19, 212 y 214 del Código de Comercio; indica que la exhibición de documentales emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, relacionadas con los accionantes, por máximas de experiencias y de conformidad con los artículos 63 y 84 de la Ley del Seguro Social, 63,65 y 73 del su reglamento, lo debe de llevar el patrono y como tal la parte promoverte esta eximida de mostrar o aportar datos o copias; en lo que concierne a las pruebas de informes solicitadas a diferentes entes y empresas, indica que no esta de acuerdo con la negativa de su admisión dado que toda la información requerida es pertinente para lo debatido en el presente asunto; por todo lo anterior solicita que sea declarada con lugar su apelación y se proceda a admitir las pruebas negadas por el a quo.

Así las cosas, dada la manera como ha sido circunscrita la apelación, la presente controversia versa en determinar si el a-quo actuó o no ajustado a derecho al negar la admisibilidad de las pruebas de informes y exhibición promovida por la parte actora.

Consideraciones para decidir:

Pues bien, para la resolución del presente asunto este Tribunal necesariamente deberá observar lo indicado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 75 y 81, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el J. ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

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Artículo 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.

Articulo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio...

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Pues bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora en su Capítulo II, promovió la prueba de exhibición aduciendo que:

…A)- Exhiban todos los originales de “RECIBOS DE PAGO DE SALARIO”, “CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO” y “PROPUESTA SALARIAL”, de todos los demandantes, (…) desde la fecha de ingreso hasta la fecha de retiro justificado, respectivamente, ya que por mandato legal dichos recibos, contratos y propuestas debe llevarlos y los archiva el patrono o empleador (…).

B)- Exhiban los originales del “REGISTRO MERCANTIL (ACTA CONSTITUTIVA) Y ESTATUTOS DE LA EMPRESA”, ya que por mandato legal, dichos documentos debe llevarlos y los archiva el patrono o empleador, esto a los fines de demostrar el objeto comercial, junta administradora, representantes y accionistas de la empresa codemandada.

C)- Exhiban el “REGISTRO DE VACACIONES”, ya que por mandato legal —articulo 235 de la Ley del Trabajo (1997) dicho registro debe llevarlo y los archiva el patrono o empleador, esto a los de demostrar el pago y disfrute de las vacaciones de los demandantes…”.

Pues bien, este J. de una revisión a las actas procesales, así como de los alegatos efectuados por la recurrente en la audiencia oral celebrada por ante esta Alzada, observa que la parte actora promovió la exhibición de las mencionadas documentales, indicando primeramente, que la demandada exhibiera todos los originales de recibos de pago de salario, los contrato por tiempo determinado y la propuesta salarial “…desde la fecha de ingreso hasta la fecha de retiro justificado, respectivamente, ya que por mandato legal dichos recibos, contratos y propuestas debe llevarlos y los archiva el patrono o empleador…”, siendo que el a quo solo admitió aquellas donde el promovente cumplió con su carga procesal, negando las restantes por no ajustarse a la ley; en tal sentido, quien decide, sostiene y comparte lo decidido por el a quo, toda vez que la parte promoverte no acompañó los instrumentos que pretende sean exhibidos por su contraparte, así como tampoco indica los datos concretos que conoce de los mismos, tal como lo indica la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia Nº 1245, de fecha 12/06/2007), por lo que deviene en improcedente este punto. Así se establece.-

Indica así mismo, que debió admitirse igualmente la exhibición de todas aquellos libros, registros (mercantil y estatutos) o instrumentos que por mandato legal debe llevar el patrono o una persona jurídica, de conformidad con lo previsto en el articulo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), los artículos 17, 19, 212 y 214 del Código de Comercio y por máximas de experiencias en concordancia con los artículos 63 y 84 de la Ley del Seguro Social, 63,65 y 73 de su Reglamento, respectivamente; pues bien, tal como se indicó en el punto anterior, no se observa que la parte recurrente haya promovido copia o aportado dato alguno en relación a los instrumento que pretende que exhiba la demandada, no indicando los datos concretos que conoce sobre el contenido de los mismos; no siendo ajustado a derecho dicha petición, de conformidad con lo expuesto en la sentencia Nº 1245, de fecha 12/06/2007, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“… la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal.

Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.

De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, y por demás, corresponde al Juez, en la sentencia definitiva, al momento de la valoración de la prueba, verificar, de nuevo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para su promoción…

.razón por la cual se niega tal petición. Así se establece.-

En relación al capitulo III, solicitó la prueba de informes a:

A)- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS-Sede Principal), (…).

  1. - Informe si la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.”, compañía anónima inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL CUARTO (IV) DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha dieciocho (18) de junio de 2002, anotado bajo el Num. 18, T. 42-A-Cto., titular del REGISTRO ÜNIC0 DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F.) Núm. J-30923265-7, se encuentra inscrita ante dicho organismo, en tal caso, señale al Tribunal su respectivo número de registro patronal, dirección de la empresa, riesgo, actividad, clase de sociedad, cantidad de asegurados activos y cesantes desde el mes de Marzo del año 2008 al mes de Noviembre del año 2011, ambos inclusive, su representante legal y dirección particular del representante legal.

  2. - Informe si los ciudadanos R.J.G.H., R.J.B.A. y LILENE VICTORIA SARMIENTO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núm. V-17.650.612, V-17.650.612 y 17.650.612, fueron inscritos por la anterior empresa, en tal caso, señale al Tribunal: la fecha de ingreso, salario semanal, número de asegurado, y la ocupación u oficio registrados. Así mismo informe en qué fecha fueron retirados y cuántas semanas y salarios cotizó la empresa de los asegurados.

  3. - Informe si los ciudadanos A.E.P.P., L.M.S. y A.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Núm. V-2.965.695, V-10.536.702 y V-12.094.433, se encuentran inscritos ante dicho organismo, en tal caso, señale al Tribunal su respectivo número de registro patronal, dirección, riesgo, actividad, clase de sociedad, cantidad de asegurados activos y cesantes desde el mes de Marzo del año 2008 al mes Noviembre del año 2011, ambos inclusive, y señale e identifique si representan a otras empresas.

    B)- INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES),

    (…)

  4. - Informe si la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.”, compañía anónima inscrita por ante el 2009 has REGISTRO MERCANTIL CUARTO (IV) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2002, anotada bajo el Núm. 18, T. 42-A-Cto., titular del REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F.) Núm. J-30923265-7, se encuentra inscrita ante dicho organismo, en tal caso, señale al Tribunal su respectivo número de registro patronal, cantidad de trabajadores activos y Cliente desde el mes de Marzo de año 2008 al mes de Noviembre del año 2011, ambos inclusive, y especifique qué persona es el representante legal de la empresa ante esta institución.

  5. - Informe silos ciudadanos R.J.G.H., R.J.B.A. y LILENE VICTORIA SARMIENTO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Núm. V-17.650.612, V-17.650.612 y 17.650.612, fueron inscritos por la anterior empresa, en tal caso, señale al Tribunal en qué fecha fueron registrados. Así mismo señale la ocupación u oficio registrado y en qué fecha fueron retirados.

  6. -. Informe si los ciudadanos A.E.P.P., L.M.S. y ALFONSO CAMPILLO MARGANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de identidad N.. V-2965.695, V-10.536.702 y V-12.094.433, se encuentran inscritos ante dicho organismo, en tal caso, señale al Tribunal su respectivo número de registro personal, dirección, riesgo, actividad, clase de sociedad, cantidad de asegurados activos y cesantes desde el mes de Marzo del año 2008 al mes Noviembre del año 2011, ambos inclusive, y señale e identifique si representan a otras empresas y/o sociedades mercantiles.

    C)- BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL (AGENCIA PRINCIPAL) (…).

  7. - Informe si la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.”, compañía anónima inscrita por ante (…) tiene y/o tuvo cuentas corrientes ó de ahorro o de fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, ante esta institución, señale sus respectivos códigos cuenta cliente, y envié el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes Marzo de 2008 al mes de Diciembre de 2011.

  8. - Informe sí el Código Cuenta Cliente Núm. 0105-0091-54-1091231974, pertenece a la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.” y envié el espécimen de firmas registradas en dicha cuenta, desde el mes Marzo de 2008 al mes de Diciembre de 2011.

  9. - Informe sí los ciudadanos R.J.G.H., R.J.B.A. y LILENE VICTORIA SARMIENTO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Núm. V-17.650.612, V-17.650.612 y V-17.650.612, tiene y/o tuvo cuentas corrientes ó de ahorro y/o de fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, ante esta institución, señale sus respectivos códigos cuenta cliente, y envié el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, remita al Tribunal en copia certificada los estados de cuenta desde el mes de Enero de 2009 hasta el mes de Julio de 2010, e informe si es una cuenta nómina abierta por la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.”.

  10. - Informe al Tribunal si la empresa “SGH CONSULTORES, CA” con el REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F.) Núm. J-30923265-7, realizó depósitos y transferencias al Código Cuenta Cliente cuyos titulares sean los ciudadanos R.J.G.H., R.J.B.Á. y LILENE VICTORIA SARMIENTO PEÑALOZA, antes identificados, desde el mes de Enero de 2009 hasta el mes de Julio de 2010, y remita al Tribunal en copia certificada, los estados de cuenta desde el mes de Enero de 2009 hasta el mes de Julio de 2010.

  11. -Informe al Tribunal si el ciudadano R.J.G.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N.. V-17.650.612, cobro el cheque N.. 27416273 de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2010 por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.343,35) contra el Código Cuenta cliente Num. 0105-0091-54-1091231974 de la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.”.

    6- Informe al Tribunal si el ciudadano R.J.B.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N.. V-17.65.612, cobro el cheque Num. 21416278 de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2010 por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4789,68) contra el Código de Cuenta Cliente Num. 0105-0091-54-1091231974 de la empresa ‘SGH CONSULTORES, C.A.”.

  12. - Informe al Tribunal si la ciudadana LILENE VICTORIA SARMIENTO PEÑALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N.. V-17.650.612, cobro cheque N° 08416276 de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2010 por la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.143,14) contra el Código cuenta cliente Num. 0105-0091-54-1091231974 de la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.”.

  13. - Informe si los ciudadanos A.E.P.P., L.M.S. y A.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Núm. V-2.965.695, V-10.536.702 y V-12.094.433, tienen ylo tuvieron cuentas corrientes ó de ahorro y/o de fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, ante esta institución, señale sus j (SENI4 respectivos códigos cuenta cliente y envié el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde mes Enero de 2009 al mes de Diciembre de 2010.

    D)- BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL (AGENCIA PRINCIPAL), (…)

  14. Informe si la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.”, compañía anónima inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL CUARTO (IV) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2002, anotada bajo el Núm. 18, T. 42-A-Cto., titular del REGISTRO DEL REGISTRO UNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.l.F.) Núm. J-30923265-7, tiene y/o tuvo cuentas corrientes ó de ahorro ante esta institución, señale sus respectivos códigos cuenta cliente y envié el espécimen de firmas 2011.

  15. - Informe si el Código Cuenta Cliente Núm. 0134-0310-44-3103016893 pertenece a la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.” y envié el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes Enero de 2008 hasta el mes de Noviembre de 2011.

  16. - Informe al Tribunal si el ciudadano R.J.G.H., venezolano, mayor de este domicilio, y titular de Ja cédula de identidad N.. V-17.650.612, cobro el cheque N.. 33934490 de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2011 por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Ss. 4.384,58) contra el Código de Cuenta fecha Cliente Núm. 0134-0310-44-3103016893 de la empresa “SGH CONSULTORES, CA.”.

  17. - Informe al Tribunal si el ciudadano R.J.B.Á., venezolano, mayor edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N.. V-17.650.612, cobro el cheque, Num. 45934496 de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2011 por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 4.835,14) contra el Código Núm. 01340310-444103016893 de la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.”.

  18. - Informe al Tribunal si la ciudadana LILENE VICTORIA SARMIENTO PEÑALOZA, venezolana, mayor edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N.. V-17.650.612, cobro el cheque, Num. 13934494 de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2011 por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.263,49) contra el Código Núm. 01340310-444103016893 de la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.”.

  19. Informe si los ciudadanos A.E.P.P., L.A.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Núm. V-2.965.695, V-1O.536.702 y V-12.094.433, tienen y/o corrientes ó de ahorro y/o de fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, ante esta institución, señale sus respectivos códigos cuenta cliente y envié el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes Marzo de 2009 al mes de Diciembre de 2010.

    E)- SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), (…).

  20. - Informe si la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.”, compañía anónima inscrita por ante el REGISTRO MERCANIL CUARTO (IV) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2002, anotada bajo el Núm. 18, T. 42-A-Cto., titular del REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.l.F.) Núm. J-30923265-7, se encuentra debidamente registrada ante este en tal sentido señale al Tribunal el REGISTRO UNICO DE INFORMACIÓN FISCAL de la empresa y de representantes legales, estatutarios, accionistas y directiva, nombre comercial, clase de empresa, de registro, fecha de inscripción, fecha de constitución, fecha de inicio de actividades, fecha de fiscal, domicilio fiscal y actividad económica, información que este registrada al mes de Agosto de 2011.

  21. - Informe si los ciudadanos A.E.P.P., L.M.S. y A.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Núm. V-2.965.695, ‘1-10.536.702 y V-12.094.433, se encuentran debidamente registradas(os) ante este organismo, en tal sentido señale al Tribunal el REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.l.F.) de cada persona, señale si representan a otras empresa o sociedades mercantiles, así como de sus representantes legales, estatutarios, accionistas y directiva, nombre comercial, clase de empresa, oficina de registro, fecha de inscripción, fecha de constitución, fecha de inicio de actividades, fecha de cierre fiscal, domicilio fiscal y actividad económica, información que este registrada al mes de Agosto de 2010.

    F)- BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAD (BANAVIR), (…).

    1 - Informe s la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.” compañía anónima inscrita ante eI REGISTRO MERCANTIL CUARTO (IV) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL ESTADO MIRANDA (…) se encuentra debidamente registrada ante este organismo, en tal sentido señale al Tribunal el número de registro y de contrato o afiliación, así como de sus representantes legales, y su domicilio.

  22. - Informe sí los ciudadanos R.J.G.H., R.J.B.A. y LILENE VICTORIA SARMIENTO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Núm. V-17.650.612, V-17.650.612 y V-17.650.612, fueron inscritos o afiliados por la anterior empresa, y señale al Tribunal en que fecha fueron registrados o afiliados. Así mismo informe la ocupación u oficio registrado, número de contrato, fecha de retiro y cuantos aportes realizó la empresa de las afiliadas.

  23. - Informe si ciudadanos A.E.P.P., L.M.S. y ALFONSO CAMPILLO MARACANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas identidad Núm. V-2.965.695, VI 0.536.702 y V-12.094.433, tienen ylo tuvieron cuentas de fondo de a obligatorio para la vivienda, ante esta institución, señale sus respectivos códigos cuenta y envié espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes Marzo de 2008 al mes de Diciembre de 2011.

  24. - G)- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) (…).

  25. - informe si la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.”, compañía anónima inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL CUARTO (IV) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2002, anotada bajo el Núm. 18, T. 42-A-Cto., titular del REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F.) Núm. J40923265-7, representada estatutariamente por los ciudadanos ANA EMILIA PADRÓN PÉREZ, L.M.S. y A.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Núm: V- 2.965.695, V-IO.536.702 y V-12094.433, tienen y/o tuvieron cuentas corrientes, de ahorros y de fondo e ahorro obligatorio para la vivienda en las instituciones financieras, o qué tipo de relación comercial, señale sus respectivos códigos cuenta cliente, y envié el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes Marzo de 2008 al mes de Diciembre de 2011.

    H) SEGUROS QUALITAS, CA. (SQ), (…).

  26. - Informe si la empresa “SGH CONSULTORES, CA.”, compañía anónima inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL CUARTO (IV) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2002, anotada bajo el Núm. 18, Tomo 42-A-Cto., (…) tienen y/o tuvieron algún tipo de producto y/o servicio de seguros, señale sus respectivos códigos cuenta cliente, y envíe el espécimen de firmas registradas en dichas cuentas, desde el mes de marzo de 2008 al mes de diciembre de 2011.

  27. - Informe si los ciudadanos R.J.G.H., R.Á. y LILENE VICTORIA SARMIENTO PEÑALOZA, venezolanos, domicilio, de estado civil casado (el primero) y solteros, y titulares de las cédulas 17.650.612, V-17.650.612 y V-17.650.612, fueron inscritos o afiliados por la Tribunal en qué fecha fueron registrados o afiliados. Así mismo informe el número de contrato, fecha de ingreso, fecha de retiro y cuántos aportes realizó la empresa de los afiliados.

    I)- SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC), (…).

  28. - Informe si la empresa “SGH CONSULTORES, C.A.”, compañía anónima inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL CUARTO (IV) DE i CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRAÑDA, en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2002, anotada bajo el Núm. 18, T. 42-A-Cto., titular del ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF.) N.. J-30923265-7, representada estatutariamente por los ciudadanos ANA EMILIA PADRÓN PÉREZ, L.M.S. y A.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Núm. V.2.965.695, V-10.536.702 y V-12.094.433, se encuentra inscrita ante dicho organismo, en tal caso, señale al Tribunal su respectivo número de registro, dirección de la empresa, riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, representante legal y dirección particular del representante legal.

  29. - Informe si los ciudadanos A.E.P.P., L.M.S. y A.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Núm. V-2.965.695, V-1O.536.702 y V-12.094.433, se encuentran inscritos ante dicho organismo y/o representan a otras empresas o sociedades mercantiles, en tal caso, señale al Tribunal su respectivo número de registro, dirección de la empresa, riesgo, actividad, clase de sociedad, accionistas, representante legal y dirección particular del representante legal.

  30. - Informe si los ciudadanos R.J.G.H., R.J.B.A. y LILENE VICTORIA SARMIENTO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Núm. V-17.650.612, V-17.650.612 y V-17.650.612, fueron inscritos o afiliados por la anterior empresa, y señale al Tribunal en qué fecha fueron registrados o afiliados. Así mismo informe la ocupación u oficio registrado, número de contrato, fecha de ingreso y fecha de retiro…”.

    Sobre este particular, vale señalar que lo peticionado por la parte apelante en su escrito de pruebas, colide con lo expuesto en el auto N° 2575 de fecha 24 de septiembre de 2003, proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas de informes, la Sala indica que la inadmisión de dicha prueba, puede presentarse cuando los hechos litigiosos puedan ser traídos a los autos mediante la consignación de copias certificadas (lo cual sucede en este caso), ya que la prueba de informes no es sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada, amen de observar esta Alzada que también estos pedimentos fueron peticionados a modo de interrogatorio, lo cual desnaturaliza la prueba in comento, deviniendo la misma en ilegal, por lo que, en virtud de todo lo indicado supra, resulta forzoso declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, la improcedencia de la presente apelación, confirmándose el auto recurrido, empero, con la motiva expuesta supra. Así se establece.-

    Pertinente es indicar que el anterior criterio fue acogido por este Tribunal en los expedientes signado bajo los N° AP21-R-09-377 y AP21-R-2010-001644, de fecha 05/05/2009 y 14/12/2010, respectivamente, así como en otras causas, con lo cual se garantiza el principio de expectativa plausible o confianza legitima. Así se establece

    En tal sentido, resulta forzoso para esta Alzada declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, la improcedencia del presente recurso, confirmándose el auto recurrido. Así se establece.-

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por los ciudadanos R.G.H., R.B.Á. y L.S.P. contra la Sociedad Mercantil SGH Consultores, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto in comento.

    Se condena en costas a la parte actora en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

    EL JUEZ

    W.G.

    LA SECRETARIA;

    E.C.

    NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

    LA SECRETARIA;

    WG/EC/rg.

    N° DE EXP. AP21-R-2012-002039.

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