Sentencia nº 0633 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de hecho y Control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, ocho ( 08 ) de agosto de 2013. Años: 203° y 154°.

En el juicio por calificación de despido, que sigue el ciudadano R.E.B.J., representado judicialmente por los abogados F.M. y Edubertt Negrón, contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados Anuel D.G.M., E.R.M., Y.M.Z.G., T.E.M.M., D.E.Q.S., Maggaly Coromoto C.B., C.D.C.S., D.E.R.Z., J.P.Q.M., P.J.V.M., N.V.S.G., L.A.A.B., M.R.P., P.I.S.M., M.d.P.P.; G.R.S., G.P.-D.S., S.J.-B.S., N.D.S., G.M.L., V.E.D.H., J.G.G., N.Z., A.E.A.S. y M.E.M.N.; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, publicó sentencia en fecha 11 de octubre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes y confirmó la decisión dictada el 20 de junio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, la parte demandada anunció recurso de casación y subsidiariamente control de la legalidad.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2012, fue declarado inadmisible el recurso de casación y contra dicho fallo, se ejerció recurso de hecho, por lo cual fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 20 de noviembre de 2012 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En el caso bajo estudio, el ciudadano R.E.B.J., titular de la cédula de identidad N° V-12.456.825, asistido por el abogado F.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 75.156 y G.P.-D.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 66.371, actuando en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., consignaron en fecha 9 de julio de 2013, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción. En el referido documento el extrabajador acepta retirar los conceptos y sumas depositadas por la empresa demandada mediante cheque de gerencia a favor del demandante en la cuenta bancaria abierta por orden del Tribunal de la causa, en ocasión a la persistencia en el despido de fecha 9 de noviembre de 2011, la cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIETOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 131.530,41), más los intereses que haya generado el depósito del referido monto y adicionalmente la cantidad depositada en el fondo fiduciario laboral abierto en el Banco Provincial también a su nombre, que al 30 de junio de 2013 presentaba un disponible de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.595,65), la cual se entrega mediante carta de liberación.

De otra parte, se comprometen las partes a cumplir mediante el presente documento, dentro de los noventa (90) días siguientes a la homologación de la transacción, lo siguiente: 1. El extrabajador se postulará –con la consignación de los recaudos que le exija la compañía– para optar a una posición dentro de la empresa; 2. La compañía evaluará tales recaudos y someterá al extrabajador a todos y cada uno de los procesos que forman parte de su política de selección de personal; 3. Si el extrabajador aprobare satisfactoriamente cada uno de los procesos de selección, se le hará la oferta de trabajo correspondiente, oportunidad en la cual se le informará del paquete socio económico que disfrutaría en el supuesto de quedar efectivamente seleccionado.

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio y, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación, el pase en autoridad de cosa juzgada y se tenga en consideración que la misma constituye el requisito previo necesario para que se inicie el proceso de selección para optar a un cargo en la empresa para lo cual el ciudadano R.E.B.J. a manifestado un acusado interés.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el ciudadano R.E.B.J. actuó asistido de abogado y la sociedad de comercio a través de su representante legal debidamente constituido, tal como se patentiza del poder que corre inserto al folio sesenta y seis (66) de la tercera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano R.E.B.J. y la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Trujillo, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de su distribución. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2012-001605.-

Nota: Publicada en su fecha a

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