Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Eloisa del Carmen Sánchez Brito |
Procedimiento | Homologación |
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 07-12-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo M.G.J., actuando en defensa e interés del Niño: R.D.F.M.. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-11-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos R.E.F. y N.Y.M.F. titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.526.215 y V- 15.190.781 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: el padre del niño antes identificado no tiene ningún inconveniente de pasarle a su hijo la Obligación Alimentaria que será a través del Banco Central Entidad de Ahorro y Préstamo en la cuenta de ahorros N° 008-4033-3 donde depositara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000.oo) mensuales además se compromete a compartir con la madre de su hijo el 50% de los gastos extras. Con relación al Régimen de Visita este se llevara a cabo el día domingo después del mediodía, hasta las seis de la tarde de todas las semanas la ciudadana N.M. acepta todo los acuerdos establecidos en cuanto a Obligación Alimentaria y Régimen de Visita ambas partes se comprometen a tener comunicación y velar las necesidades que su hijo requiera.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. E.S.B.
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO. M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.997
ESB/eg.-
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