Decisión nº DP11-L-2008-000843 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Nosotros, L.C.D.G. y O.P.G., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.750 y 108.015, de este domicilio, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), domiciliada en la ciudad de Caracas, lo cual se evidencia de la Copia del Poder que presentamos, por una parte y por la otra el ciudadano R.F., titular de la cédula de identidad Nos. 10.752.366, y este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio B.D.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.135, de este domicilio, ante Usted acudimos para exponer: Con la finalidad de evitar la continuación del juicio intentado por el ciudadano R.F. contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A., (REMAVENCA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS; de común y mutuo acuerdo hemos convenido en realizar, como en efecto lo hacemos, la presente transacción contenida en las cláusulas que a continuación señalamos: CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes habiéndose producido la notificación en el mencionado juicio renunciamos al término de comparecencia. CLÁUSULA SEGUNDA: El ciudadano R.F., antes identificado, asistido por la abogada B.D.M.Q. declara: trabaje para la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), Planta Física ubicada en Turmero, sector La Encrucijada, al frente de A.R., con el cargo de Caletero, devengando un último salario básico mensual de BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS CINCO (Bs.405,00); hasta el 19/12/2005, fecha en que fui despedido, por lo que reclamo que me sean pagadas las prestaciones sociales y los derechos señalados en el libelo de la demanda en la forma siguiente:

Empecé a trabajar el 10 de febrero de 1963.

  1. - Antigüedad desde junio 1997 hasta diciembre de 2007, Bs.F 13.846,13.

  2. - Indemnización por Despido Injustificado (art. 125 literal a) 150 días = Bs.F.3.258,38

  3. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso (art. 125 literal b), 90 días = Bs.F.1.955,03.

  4. - Utilidades desde el año 1997 hasta el año 2007 = Bs.F.22.780,69.

  5. - Vacaciones desde 1997 hasta el 2007, 15 días por año = 10.297,73.

  6. - Bono Vacacional a razón de 45 días por año desde 1997 hasta 2007 = Bs.F.30.893,19.

  7. - Salarios caídos desde diciembre de 2005 a diciembre de 2007= Bs.F. 13.087,17.

  8. - Intereses moratorios producidos por los salarios caídos dejados de percibir desde diciembre de 2005 a diciembre de 2007 al 1% mensual = Bs.F.3.140,92. CLÁUSULA TERCERA: Las abogadas en ejercicio L.C.D.G. y O.P.G., actuando en nombre y representación de la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), siguiendo sus instrucciones, exponen: Rechazamos en toda y cada una de sus partes las anteriores reclamaciones hechas en el libelo de la demanda por las siguientes razones: 1.- El actor no fue trabajador de la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), porque no fue contratado por ella, no fue despedido por ella y no le fue pagado salario alguno y tampoco trabajó bajo una relación de subordinación, ya que el fue trabajador contratado por los transportistas para las labores de carga-descarga, y eran los transportistas quienes pagaban su salario y establecían con él condiciones y formas de trabajo, y solicitaban permisos verbales para entrar a la empresa con sus caleteros o ayudantes y una vez que terminaba el trabajo se retiraban de la empresa con los caleteros, de modo que tampoco había un horario especifico; 2.- El actor fue contratado por los transportistas y ellos eran quienes le pagaban por su trabajo y por lo tanto lo contrataban cuando lo consideraban conveniente, por lo que no hubo despido alaguno; 3.- La empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), antes mencionada no está obligada a pagar al actor R.F., las cantidades que reclama por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por las razones antes señaladas. Sin embargo, a los efectos de no continuar con el mencionado juicio, nuestra representada ofrece pagarle al actor la siguiente cantidad: BOLIVARES FUERTES SESENTA Y SIETE MIL (Bs.f.77.000,00), mediante cheque No.00001138, librado contra el Banco Provincial y a favor del actor, antes identificado, con la finalidad de que sea terminado el juicio y sea archivado el expediente, pero quedando expresamente entendido que el ciudadano R.F., nunca fueron trabajadores de nuestra representada. CLÁUSULA CUARTA: El ciudadano R.F., asistido por la abogado B.D.M.Q., declara: que está de acuerdo con todo lo antes señalado por la empresa y en consecuencia acepta la proposición hecha por la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA) y declara también que recibe satisfactoriamente la siguiente cantidad: BOLIVARES FUERTES SESENTA Y SIETE MIL (Bs.F.77.000,00), mediante cheque No.00001138, librado contra el Banco Provincial y a su favor, y así mismo declara: Que en el pago de la cantidad que recibe están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que les pudiera corresponder con ocasión de la supuesta relación de trabajo que mantuvo con los Transportista que lo contrataban para transportar la materia prima a la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), y la liberan de toda responsabilidad que pudiera estar inmersa directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales en materia civil, comercial, penal y laboral sin reservarse acción o derecho alguno contra la empresa antes mencionada, porque no fue nunca trabajador de la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), y no existió entre ellos relación alguna, ni laboral ni comercial. Igualmente, declara: que nada mas le corresponde por reclamar y que en dicha cantidad antes identificada quedaron incluidos los siguientes conceptos: El pago de todo tipo de Indemnizaciones que le pudiera corresponder como trabajador contratado por los transportistas de maíz; cesta ticket, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, horas extras, bono nocturno; intereses sobre prestaciones sociales; bono vacacional, bono de comedores, bono de transporte, bono y/o subsidios decretados por el Gobierno Nacional; días feriados, diferencias de descanso legal, bono compensatorio, indemnización civil y laboral; todas las obligaciones de naturaleza laboral, salario, salarios caídos, salarios retenidos, aumento de salarios, diferencia y/o complemento de salario, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, utilidades legales y/o convencionales, utilidades fraccionadas; bonificación especial por tiempo de transporte como salario, bono de cualquier otra índole, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones; diferencia de computar las comisiones como salarios, gastos y/o bono de transporte, suministros y/o gastos de vehículos, suministro y/o pagos de viviendas, bonos y/u otros suministros de comidas; gastos médicos, gastos de viajes, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; daño moral y daño material derivados de enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, sábados, domingos y/o días de descanso; suministro y/o dotación de uniforme y productos para consumos elaborados y terminados; diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario; reintegro y/o reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales y/o materiales consecuencias derivados directa o indirectamente de la relación laboral que existió entre el y los transportistas o conductores de los vehículos que lo contrató o contrataba, impuestos de cualquier naturaleza colectivas o individuales de trabajo, todas las acreencias que pudiera tener contra el transportista, la empresa contratante de los servicios del transporte y/o contra sus relacionadas, por lo tanto dicha empresa nada le adeuda por los conceptos antes señalados ni por ningún otro concepto y reconoce que esta enumeración no implica reconocimiento de derecho alguno, ya que REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), no fue mi patrono, que nunca fui contratado por ella, ni me despidieron o me pagaron salario alguno, así como tampoco recibí instrucciones de los representantes de dicha empresa. Así mismo, el ciudadano R.F., asistidos por la abogado B.D.M.Q., declara: Que nada tiene que reclamar contra la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), los Directores o Gerentes de la mencionada empresa, por diferencia de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacionales, utilidades, días feriados, días de descanso, días de descanso semanal, horas extras, imputación salarial de utilidades, diferencia de salarios, comida, prestaciones e indemnizaciones, descanso compensatorio, daño moral y daño material derivados de enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo, lucro cesante, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta que se puedan derivar de la relación de trabajo que dice existió entre el ciudadano R.F. y los transportistas que ocasionalmente lo contrataban, y la mencionada empresa y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. CLÁUSULA QUINTA: El ciudadano R.F., asistido por la abogada B.D.M.Q., declara: que conviene y reconoce: que para el caso de que como consecuencia de las actividades que como caletero realizaba con los transportistas, conductores de camiones que lo contrataban para las labores de carga-descarga en la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA), apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los beneficios y pagos estipulados en la Cláusula Tercera de este contrato, se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelados, en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que tenga o pudieran tener contra la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA). CLÁUSULA SEXTA: Las partes dejan entendido que se dieron reciprocas concesiones y por tanto, renuncian a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos, y a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales, que pudiera derivarse de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano R.F., y los transportistas o conductores de los camiones que lo contrataron para realizar labores de carga-descarga en la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A, (REMAVENCA). CLÁUSULA SEPTIMA: Las partes convienen en darle a la presente Transacción el carácter de cosa juzgada sobre las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que pudiera originarse de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano R.F. y los Transportistas o dueños de camiones que lo contrataron como caletero, le daban instrucciones, pagaban por el servicio prestado y no lo despidieron sino que lo contrataron para las épocas de zafra.

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