Decisión nº PJ0742013000152 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO B.D.C.B.

ASUNTO: FP02-O-2010-000011

SENTENCIA

Vista la acción de A.C. interpuesta en fecha 10/05/2010, por los ciudadanos: A.J., NINOSKA MELENDEZ, C.L., Y.V., A.R.Á. y R.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.078.755, 8.883.427, 3.718.022, 13.452.496, 3.022.385 y 8.890.132, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio P.R.G.M., de este domicilio e inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 9.566, en contra de la ejecución de la sentencia efectuada el 26/03/2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar (folios del 02 al 07 de la 1° pieza), y por cuanto en fecha 25 de Noviembre de 2010, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Superior Cuarto (4°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad, debidamente Juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20/12/2010, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a tal efecto procede esta Alzada a pronunciarse en los términos siguientes:

El 12/05/2010, el ciudadano Juez encargado para esa fecha del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.d.C.B., dictó auto admitiendo la presente causa y ordenó la notificación de las partes (folio 211 de la 1° pieza).

El 31/05/2010, el ciudadano Juez encargado para esa fecha del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.d.C.B., se inhibió de seguir conociendo la presente causa y ordenó su remisión al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz (folios del 228 al 231 de la 1° pieza).

Luego de resuelta la inhibición planteada y posteriormente declarada la incompetencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, le correspondió conocer a quien suscribe la presente decisión, abocándome y ordenando la notificación de las partes (folios 104 al 106, del 109 al 119 de la 2° pieza).

En fecha 12/01/2012, el ciudadano Alguacil D.S., dejó constancia de la notificación del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar (folio 138 y 139 de la 2° pieza).

El 07/02/2012, el ciudadano Alguacil Klainer Guerrero, consignó boletas de notificación sin practicar de los ciudadanos: A.J., NINOSKA MELENDEZ, C.L., Y.V., A.R.Á. y R.G., por haber sido imposible localizarlos en la dirección señalada en las respectivas boletas de notificación (folios del 140 al 157 de la 2° pieza).

El 13/02/2012, el ciudadano Alguacil C.V., consignó boleta de notificación sin practicar por haber sido imposible localizar a la empresa Promotora Constructora Haka, C.A, en la dirección señalada en la respectiva boleta de notificación (folio 158 al 160 de la 2° pieza).

El 16/02/2012, el ciudadano Alguacil C.V., consignó boleta de notificación debidamente practicada de los presuntos agraviantes E.L.A., P.E.L.A. y C.J.D.L. (folios 161 y 162 de la 2° pieza).

El 23/11/2012, el ciudadano Alguacil F.J., consignó boleta de notificación debidamente practicada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO (folios 163 y 164 de la 2° pieza).

DE LA SOLICITUD DE A.C.

Acuden los ciudadanos: A.J., NINOSKA MELENDEZ, C.L., Y.V., A.R.Á. y R.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.078.755, 8.883.427, 3.718.022, 13.452.496, 3.022.385 y 8.890.132, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado P.R.G.M., de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 4, 18 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Artículos 19, 21, 26, 27, 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón que – según su decir –se le han violentado los derechos y garantías constitucionales, solicitando se le garantice la igualdad de todos ante la Ley, evitando la discriminación que han sido objeto, la colusión y fraude procesal y se le preserven sus derechos fundamentales ante la evidente violación que le ha causado el proceso judicial contenido en el expediente FP02-L-2008-000284, tramitado y decidido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la ejecución de la sentencia recaída en dicho proceso practicada el día 26 de marzo del 2010.

DE LA COMPETENCIA

Analizada como ha sido la argumentación utilizada por la parte accionante, debe este Tribunal pasar a establecer su competencia en relación a la acción de a.c. contra decisiones judiciales emitidas por los tribunales de instancia, en tal sentido, debe señalarse que la misma le atañe es a los Tribunales Superiores de aquellos que hayan dictado el fallo presuntamente lesivo de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 04 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto es competencia de este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente acción. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, establecido lo anterior, corresponde a esta Alzada determinar si en el presente caso ocurrió el abandono del trámite, trayendo a colación la Sentencia N° 1057 de fecha 30/07/2013, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dejó sentando la figura del abandono del trámite en la acción de a.c., originado por la conducta pasiva del accionante, en los términos siguientes:

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En este mismo orden de ideas tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1446 de fecha 23/10/2013 estableció de manera expresa las actuaciones válidas que comprenden el impulso procesal de la causa y que, por tanto, interrumpen el lapso de seis meses de paralización de la causa que genera el abandono del trámite en materia de amparo:

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