Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000261.

PARTE ACTORA: R.H..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.B. MILANO RONDON.

PARTE DEMANDADA: PANAMCO DE VENEZUELA S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADAYSA G.R.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy veinte de octubre de dos mil once, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que interpusiere el ciudadano R.H., en contra de la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA S.A.; se deja expresa constancia de la comparecencia de el ciudadano R.J.H.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1que la parte actora No. 10.068.127, y su apoderado judicial abogado en ejercicio J.B. MILANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.257.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.116.180, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio ADAYSA G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.706.671., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.151, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PANANCO DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, dándose inicio a la audiencia seguidamente y en este acto en este acto la parte actora expone: Desisto en este acto del presente procedimiento de calificación del despido, solicitando al Tribunal la entrega de los cheques consignados por la demandada, reservándose el derecho de reclamar la diferencia de prestaciones sociales en virtud de no estar conforme con la liquidación consignada, es todo. El Tribunal visto el desistimiento por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni viola normas de orden público, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte la homologación del desistimiento. Así se decide. Por cuanto se observa que los aludidos cheques de gerencia se encuentran caducos, El Tribunal insta a la parte demandada a sustituir los cheques respectivos, a los f.d.L., seguidamente y en este acto la representación de

la parte demandada solicita la entrega de los aludidos cheques, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, seguidamente y en este acto se acuerda en este

acto la entrega de los cheques solicitados remitidos a este Juzgado mediante oficio No.2011-1004, el cual se acuerda agregar al expediente a los f.L., se deja constancia en este acto que la apoderada judicial de la parte demandada recibió dos cheques de gerencia del Banco Banesco Nos.041841810265 y 041841810266, el primero por la cantidad de Bs.131.781, 41 y el segundo por la cantidad de Bs.4.662, 00, procediendo a sustituir los mismos con el objeto de consignarlos en fecha veintiuno (21) de octubre del 2011.

Se deja constancia que el Tribunal se abstiene de dar por terminada la presente acusa, hasta tanto conste en autos la entrega o consignación de los cheques de gerencia respectivo al reclamante.

Se insta a la parte demandada a cumplir de buena fe lo acordado en la presente acta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.

La apoderada de la demandada solicita copia de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.

La Juez

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.

Los comparecientes,

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