Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-T-2010-000020

MOTIVO: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Partes: R.J.M. y la Sociedad Mercantil EDITORIAL RG ORIENTE, C.A. (Prensa Nueva), debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio M.J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.537.

Niña y Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la causa por COBRO de PRESTACIONES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentado por el ciudadano R.J.M.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.316.349, domiciliado en Las Delicias, Calle N° 03, Sector 3, Casa N° 51, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio M.J.R.N. y L.R.N., inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 120.537 y 27.558, respectivamente, en contra de la Empresa EDITORIALES RG DE ORIENTE C.A.; ubicada en la Avenida J.R., Sector Las Garzas, Centro Empresarial Nueva Prensa, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la cual son accionistas la niña y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) I, y revisado como ha sido el contenido de la misma en la cual se observa que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Transacción, y vista asimismo la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada M.L.F., cursante al folio Nº 137, de fecha 12-05-11. En tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C. deP. deN., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ.

Dra. A.J. DURÁN

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/LETICIA C.-

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