Decisión nº 23 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoConsignación De Cheques

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 05 de Octubre de 2.006

196º y 147º

PARTE NARATIVA

Revisadas las actas que integran el presente expediente, signado con el No. 1767, contentivo de CONSIGNACIÓN DE CHEQUE, en beneficio del ciudadano R.M., específicamente de la sentencia interlocutoria signada con el No. 116, dictada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2.006, se observa que fue declinada la competencia en razón de la materia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto el beneficiario de autos es mayor de edad, por lo que tiene la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil.-

En auto de fecha 09 de Agosto de 2.006, este Tribunal puso en estado de ejecución la sentencia, anteriormente señalada, ordenando la remisión de este expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Consta en actas oficio signado bajo el No. 1591, de fecha 27 de Septiembre de 2.006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual dicho Juzgado remitió el presente expediente a esta Sala de Juicio, manifestando su incompetencia para conocer de la presente causa.-

PARTE MOTIVA

Observa esta Juzgadora que la Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decidió no conocer de la presente causa de Consignación de Cheque, según oficio signado bajo el No. 1591, de fecha 27 de Septiembre de 2.006, fundamentando su decisión en que el presente procedimiento esta referido a la consignación de un pasivo laboral por parte de la Gobernación del Estado Zulia, con ocasión de la relación de trabajo que pudo existir entre la ciudadana ARAJIXA MENDOZA, con el aludido ente Gubernamental Regional, el cual carece de fundamentación jurídica, por cuanto se trata de una acreencia que pudiera formar parte de un acervo hereditario el cual debe ser en todo caso distribuido y asignado conforme a las reglas de sucesión establecidas en el Código Civil.-

En este sentido según lo dispuesto en los artículos 177° parágrafo segundo literal (c) y 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 62 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 177:

Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Segundo: Otros asuntos:

c) Demanda contra niños y adolescentes.

Articulo 2°:

Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 62 CPC:

A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia,…

Asimismo, tomando en consideración el artículo 49, ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, siempre como bien señala el mismo artículo en su ordinal 3º, sea un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, con las garantías establecidas en el Texto Constitucional. En otras palabras, cuando la Carta Magna, habla del derecho a ser Juzgado por el Juez Natural, significa que el justiciable sea Juzgado por el Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto, norma ésta que es de orden público, por lo que no puede ser transgredida con ningún tipo de argumento, difiriendo de esta manera, de los alegatos esgrimidos por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.-

En tal sentido, y a pesar de que en la presente causa es al Juzgado Primero de Primera Instancia a quien corresponde plantear el Conflicto Negativo de Competencia, a través de Recurso correspondiente, por cuanto este Tribunal se declaró incompetente en razón de la materia, con anterioridad al pronunciamiento realizado por dicho Juzgado; esta Sentenciadora aplicando las normas up supra señaladas, conforme al principio de supletoriedad consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 451; acuerda plantear el RECURSO DE REGULACION DE LA COMPETENCIA, a los fines de que sea el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de Casación Social, quien decida en relación a la competencia de ambos Juzgados para conocer del presente procedimiento de Consignación de Cheque. Así se decide.-

Ahora bien, por cuanto fue remitido a este Juzgado cheque signado bajo el No. 00000190, girado contra el Banco Banfoandes, Banco Universal, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SISTE BOLÍVARES con 23/100 (Bs. 2.381.237,23), pertenecientes al ciudadano R.M., como consecuencia de la relación laboral que mantuvo la ciudadana ARAJIXA MENDOZA, quien fuera titular de la cédula de identidad No. V-14.844.407, al servicio de la Gobernación del Estado Zulia, y en aras de resguardar dichas cantidades de dinero y evitar el vencimiento del mencionado cheque de gerencia, en consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Banco Banfoandes, Banco Universal, para que proceda a aperturar una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano antes mencionado.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, y luego de a.t.a.q. integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

  1. PLANTEAR EL RECURSO DE REGULACION DE LA COMPETENCIA, en la presente causa de Consignación de Cheque, en beneficio del ciudadano R.M., por ser este el recurso idóneo para los casos donde es declarada la incompetencia, para lo cual se ordena REMITIR a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; el presente expediente signado con el No. 1767. ASI SE DECIDE.-

  2. Ordena OFICIAR al Banco Banfoandes, Banco Universal, a los fines de que proceda a aperturar una cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano R.M., correspondiente al presente expediente No. 01767.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Unipersonal No. 4

DRA. E.M.C.

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 23, y se oficio.-

EMCH/kassiel

Exp. 01767.-

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