Decisión nº 038-07 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 18 de Octubre de 2007

197° y l48°

SENTENCIA Nº 038-07

JUICIO ORAL Y PÚBLICO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA

CAUSA No. 6M-012-06

JUEZ PROFESIONAL: DR. H.C.V.

JUECES ESCABINOS: YSSIEL MARIEL AMESTY PÍRELA (T1)

YUBELICE J.Á. LUZARDO (T2) J.S. DEL VALLE (S) (S)

SECRETARIA (S): ABOG. Y.C.

ABOG. JACERLIN ATENCIO

ABOG. ZOA CERRADA

ABOG. J.S.

ABOG. M.D.M.V.T.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. HAIDAIRY MOLINA

ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, ABOG. LIDUVIS GONZALEZ.

ACUSADOS: R.R.C., Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, casado, Inspector de la Policía Regional del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número 12868295, fecha de nacimiento 15 de Mayo de 1976 hijo de J.R. y de M.C., residenciado en Sabaneta Larga, Barrio La Misión , calle 101-A nº 20-80, entrando por la CANTV, y R.B.Z. venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años , casado, Oficial segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15 de Septiembre de 1971, hijo de L.B. y R.Z. residenciado en el Barrio C.d.J. calle Nº 05 avenida Nº 22 casa Nº 21-111, diagonal al Abasto La Florida, Maracaibo Estado Zulia.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO

DEFENSA PRIVADA: ABOG. N.C. y J.A.F.

ABOG. QUERELLANTE: L.M.

VÍCTIMA QUERELLANTE: JENIXSON J.M.R., y representa la parte querellante la ciudadana AURA M RAMÍREZ (progenitora)

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados por la representación Fiscal fueron los siguientes: El día 26 de Abril del año 2003, aproximadamente entre la una y tres de la mañana, mientras se encontraban durmiendo en su residencia de habitación ubicada en la calle 111 del sector Las Malvinas, los ciudadanos JENIXSON J.M.R. (occiso) y A.M.L.B., junto con sus dos hijos, cuando de repente escucharon ruidos provenientes del exterior, específicamente el sonar de la puerta de entrada, así como las ventanas las cuales eran tocadas de manera insistente, exigiendo voces masculinas que abrieran, por lo cual la concubina del hoy occiso A.M.L.B., se asomó manifestándoles que le permitieran vestirse, escuchando a la vez la pregunta insistente de si se encontraba el ciudadano J.M., afirmando que ellos sabían que esta se encontraba en ese lugar, amenazando con matarla y fue de esta manera que ingresaron de forma arbitraria y sin mediar ningún tipo de orden judicial, una vez dentro de la vivienda, los antes identificados acusados R.A.B.Z. Y R.J.R.C., visualizaron a la víctima JENIXSON J.M., el cual se encontraba en la cocina, preguntándole por un arma de fuego y por un vehículo (el cual presuntamente le había sido despojado días anteriores al funcionario E.A.S. y recuperado por el mismo funcionario), respondiéndole el hoy occiso que él no tenía ningún arma de fuego y que tampoco conocía el paradero del vehículo, luego de lo cual este ingresó a la habitación registrando la misma mientras los hoy imputados se quedaron en la cocina con el hoy occiso y su concubina con los menores hijos permanecía en la otra habitación, fue en ese momento cuando esta escuchó la detonación de un arma de fuego, logrando oir a su concubino quien le decía “mami me dieron”, impidiéndole una persona llamada EDUARDO salir de la misma, seguidamente los imputados de autos realizaron varias detonaciones en la residencia a la cual llegaron otras unidades policiales, para así darle a los hechos la apariencia de un enfrentamiento, llevándose éstos al hoy occiso (con vida) de la vivienda, luego de lo cual todos los funcionarios se retiraron del lugar y esta dio parte a los otros familiares del hoy occiso.

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  1. - Declaración del Oficial J.J.G..

  2. - Testimonio del detective DIXON MARIN.

  3. - Testimonio de los funcionarios E.V..

  4. - Testimonio de la ciudadana A.M.L.B.

  5. - Declaración del ciudadano E.M.

  6. - Testimonio de la ciudadana MARYOLY DEL C.M.M..

  7. - Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YENIXSON Y.M.R..

  8. - Comunicación del Hospital General del Sur “Dr. P.I.”

  9. - Ruedas de Reconocimiento realizada por el Juzgado Segundo de control del Circuito judicial penal del Estado Zulia, actuando como testigo reconocedor la ciudadana A.M.L.B..

  10. - Declaración del ciudadano A.E.B.G..

  11. - Declaración del médico Forense R.C.

  12. - Exhumación del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXSON J.M.R., y actuando como médico especialista los Dres. CHIQUINQUIRA SILVA Y N.S..

  13. - Informe de trayectoria balística suscrita por el inspector M.C.

  14. - Experticia planimetría suscrita por F.S..

  15. - Experticia De Comparación balística, suscrita por los TSU .J.C.P. Y H.H.D..

  16. - Impresión Fotográfica tomada a JENIXSON J.M.R..

    PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

  17. - Testimonio de Y.J.G..

  18. - Testimonio de DIXON MARIN.

  19. - Testimonio de A.M.L.B..

  20. - Testimonio de E.M..

  21. - Testimonio de MARYOLY DEL C.M.M..

  22. - Testimonio de A.E.B.G..

  23. - Testimonio de E.V.

  24. - Testimonio del D.R..

  25. - Testimonio de R.C..

  26. - Testimonio de CHIQUINQUIRA SILVA.

  27. - Testimonio de N.S..

  28. - Testimonio de M.C..

  29. - Testimonio de F.S..

  30. - Testimonio de E.S.N..

  31. - Testimonio de J.C.P..

  32. - Testimonio de N.Z.P..

  33. - Testimonio de oficial Mayor de Policía Regional Nº 2136 de apellidos Oliveros.

  34. - Testimonio de oficial Mayor de Policía Regional Nº 0204 de apellido PEREZ.

  35. - Actuación policial del oficial Y.J.G..

  36. - Actuación policial del oficial DIXON MARIN.

  37. - Acta de Inspección Ocular al Cadáver suscrita por DIXON MARIN Y E.V..

  38. - Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YENIXSON J.M.R..

  39. - Comunicación emanada del Hospital General del Sur Dr. P.I., suscrito por el director Dr. D.R..

  40. - Ruedas de Reconocimiento practicada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como testigo reconocedor la ciudadana A.M.L.B..

  41. - Necrópsia de Ley, practicada al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YENIXSON J.M.R., suscrita por R.C..

  42. - Informe de Exhumación del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YENIXSON J.M.R., suscrito por los doctores CHIQUINQUIRA SILVA Y N.S..

  43. - Informe de trayectoria balística suscrito por el Inspector M.C..

  44. - Experticia planimetría suscrita por F.S..

  45. - Experticia de comparación balística suscrita por J.C.P. Y N.Z..

  46. - Hoja de servicio de R.J.R.C..

  47. - Hoja de servicio de R.A.B.Z..

  48. - Certificación del libro de novedades, correspondiente a los días 25 y 26 de Abril de 2003, llevados por el Destacamento Policial de la Policía Regional de la Parroquia L.H.H..

  49. - Poder Especial otorgado a la abogado LESLIS MORONTA LOPEZ

  50. - Partida De Nacimiento del ciudadano YENIXSON J.M.R..

  51. - Inspección realizada por el Tribunal de Juicio, sobre el parque de armas de la Policía Regional.

  52. - Evidencias Materiales, armas de fuego.

    PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA.

  53. - Testimonio De M.L.C..

  54. - Testimonio de F.S.

  55. - Testimonio de J.C.P..

  56. - Testimonio de H.H.D..

  57. - Testimonio de E.S..

  58. - Acta de Reconocimiento post-mortem efectuado al hoy occiso YENITXSON J.M.R., realizado por el ciudadano E.S..

  59. - Antecedentes Penales y policiales del ciudadano YENIXSON J.M.R..

  60. - Carta suscrita por el hoy occiso, donde se revela su perfil delictual.

  61. - Certificado de Antecedentes Penales de los ciudadanos acusados.

  62. - Armas de fuego, y conchas percutidas.

    PRUEBAS ADMITIDAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

  63. - Careo entre los ciudadanos E.M. Y E.S.

  64. - Inspección en el sitio del suceso.

  65. - Inspección en el Funsaz 171

  66. - Actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionado con la presentación de detenidos del ciudadano J.B.B..

  67. - Actuaciones recabadas por la Fiscalía 17 del Ministerio Público, relacionado con la presentación de detenidos del ciudadano J.B.B..

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Al momento de iniciarse el juicio oral y público, el Tribunal impuso a los acusados del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual dispone el derecho que tienen los acusados de declarar si es su deseo, no estando obligados a declarar en su contra ni en contra de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad; y bajo tal precepto y libre de juramento, coacción y apremio, procedieron los ciudadanos acusados R.R.C., Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, casado, Inspector de la Policía Regional del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número 12868295, fecha de nacimiento 15 de Mayo de 1976 hijo de J.R. y de M.C., residenciado en Sabaneta Larga, Barrio La Misión , calle 101-A nº 20-80, entrando por la CANTV; y R.B.Z. venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años, casado, Oficial segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15 de Septiembre de 1971, hijo de L.B. y R.Z. residenciado en el Barrio C.d.J. calle Nº 05 avenida Nº 22 casa Nº 21-111, diagonal al Abasto La Florida, Maracaibo Estado Zulia.

    Durante el desarrollo del debate participaron los acusados R.R. Y R.B. en varias ocasiones, quienes manifestaron:

    DECLARACIÓN DE R.B.

    De la declaración rendida por ante la Sala de Juicio, el día 28 de Mayo de 2007, por el acusado R.B., quien expuso: Solicito al Ministerio Público que si me acusan se haga con toda legalidad y también quiero decir que mi compañero R.R.C. nunca disparó, la única persona que disparó fui yo, ese día cuando nosotros entramos el ciudadano se escondió y cuando yo le di la voz de alto y ese ciudadano disparó, cuando él dispara yo le disparo y él quedó en pie y con la mano arriba, y yo no voy esperar un segundo disparo y yo efectúo un segundo disparo y fue cuando cayó, y lo que estoy es aclarando las cosas de lo que pasó ese día. Seguidamente tiene la palabra el Ministerio Público quien le realiza el respectivo interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas, 1.- ¿bajo que instrucciones se presentaron en el lugar de los hechos ese día?, RESPONDIO: nosotros fuimos por un robo de vehículos que se realizó días atrás y él aceptó que si fue él y que lo hizo por necesidad, 2.- ¿dónde se escondió? RESPONDIO: en la cocina 3. ¿Quién mas se encontraba en esa vivienda? RESPONDIO: su concubina, 4¿bajo qué orden de allanamiento tenían ustedes para ingresar a esa casa? RESPONDIO: en verdad yo lo intenté pero por lo rápido del procedimiento no pudimos, 5.- ¿ustedes encontraron lo que buscaban? RESPONDIO: no. Culminó el interrogatorio. Seguidamente tiene la palabra la parte querellante. Quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.-. ¿Indíquele al Tribunal por orden de quien entro a la habitación del ciudadano JENIXON J.M.?, RESPONDIO: el oficial E.S. pidió la colaboración del ciudadano R.R. quien comisionó el operativo, 2. ¿Indíquele al Tribunal si existía una denuncia? RESPONDIO: si, 3.- ¿Indíquele al Tribunal si ya el ciudadano E.S. ya había recuperado su vehículo para el procedimiento, RESPONDIO: si ,4.-¿Indíquele al Tribunal se encontraba el funcionario Negrete en ese procedimiento?, RESPONDIO: él llego después como auxilio, 5.- ¿Indíquele al Tribunal si ustedes levantaron un acta policial?, RESPONDIO: si, 6.-¿Indíquele al Tribunal quiénes suscribieron esa acta? RESPONDIO: el funcionario Reinoso y mi persona 7.- ¿Indíquele al Tribunal donde se encuentra esa acta? RESPONDIO: en el Departamento L.H.H. y M.D.. Solicito se deje constancia de la pregunta y la respuesta 8.- ¿Indíquele al Tribunal las características del arma? RESPONDIO: una pistola Glock 9mm, 9.- ¿Indíquele al Tribunal después de los hechos cuántos menores habían en la vivienda?, RESPONDIO: vi solo uno. El acusado expone “que la pared presenta dos orificios y un tercer orificio estaba en la pared que divide la sala y la cocina que fue la que el occiso disparo, y los dos casquillos que se recolectan son los que yo disparé, ahí no hubo mas disparos”, continúa el interrogatorio, 10.- ¿Indíquele al Tribunal si el CICPC hizo acto de presencia al sitio? RESPONDIO: si, 11.- ¿ Indíquele al Tribunal quien le aporto a los funcionarios del CICPC las armas utilizadas? RESPONDIO: los dos, 12.- ¿Indíquele al Tribunal si los funcionarios del CICPC tomaron los seriales de las armas que ustedes les entregaron?, RESPONDIO: si claro 13.- ¿Indíquele al Tribunal cual es el serial del arma de Reinoso que usted dice que fue cambiado?, RESPONDIO: no le puedo decir pero en el libro consta ese serial y la observación que se hizo. 14.- ¿Indíquele al Tribunal cuales eran esos objetos a los cuales se refiere? RESPONDIO: las partes que se le desvalijaron al vehículo, 15.- ¿Indíquele al Tribunal ese vehículo que usted dice que fue robado que cuerpo policial llevaba esa investigación? RESPONDIO: el 171 y ningún otro porque lo desvalijaron, 16.- ¿Indíquele al Tribunal qué hicieron ustedes con las otras personas que estaban detenidas por ese hecho? RESPONDIO: él fue pasado al DIP y a orden de Fiscalía, 17.- ¿Indíquele al Tribunal si ese ciudadano que ustedes detuvieron estaba solicitado por algún organismo?, RESPONDIO: no, 18.-¿Indíquele al Tribunal fueron ustedes llamados a declarar por alguna Fiscalía por la detención de ese ciudadano?, RESPONDIO: no,19.- ¿Indíquele al Tribunal qué lapso de tiempo utilizó usted para realizar esos dos disparos?, RESPONDIO: yo le disparé y él quedó con la mano arriba y disparé otra vez, 20.-¿Indíquele al Tribunal cuándo ustedes van al inmueble se proveen de 2 testigos instrumentales para que los acompañaran? RESPONDIO: no por lo rápido del procedimiento; culmina el interrogatorio. Seguidamente toma la palabra la defensa Abog. J.A.F. quien procede a interrogar al acusado quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿algún policía se encontraba a su mano derecha cuando el efectuó el disparo? RESPONDIO: no, 2.- ¿quién le disparó al occiso? RESPONDIO: yo, 3.- ¿y qué pasó con los casquillos?, RESPONDIO: fueron colectados por el CICPC y se concordaron con mi arma.

    El día 21 de Junio de 2007, tomó la palabra el acusado R.B., para intervenir acerca de la exposición realizada por el experto F.S., quien expuso: “El experto nos preguntó las posiciones en las que nosotros estábamos y nosotros le contestamos pero no se porqué hay cosas que no colocó en el plano, porque el disparo de esa pared (Refiriéndose a la planimetría) está volteado y eso nos culpa pero eso no es así, yo estoy entrando a la cocina y el occiso esta saliendo y al vernos nos enfrentó y él disparó que él tiene está a 55cm y a 120 de altura, y solicito al Tribunal se traslade a la residencia a corroborar lo que nosotros estamos diciendo, porque esa es la Verdad Verdadera. Seguidamente la Defensa procede a realizar las siguientes interrogantes: ¿A usted le preguntaron, levantaron un acta o alegó algo? RESPUESTA: “No hubo nada ni acta ni firma ni nada”, ¿Qué significa para ti que taparon el orificio? RESPUESTA: “Ellos quieren ocultar la verdad, quieren decir que el occiso no disparó”, ¿La pared del medio qué tiene? RESPUESTA: “Un orificio”, ¿Y la pared de atrás? RESPUESTA: “Un orificio tapado con cemento al lado de la puerta a 55cm y 120 de alto”, ¿Qué tratan de ocultar? RESPUESTA: “Que hubo un enfrentamiento”, En este momento el acusado R.B. explica el plano Planimétrico, y la Defensa le Pregunta: ¿El Experto plasmó tu versión en el plano? RESPUESTA: “No claro que no”, Seguidamente la Representante del Ministerio Público manifiesta que no hará preguntas y de igual manera la parte Querellante manifiesta que no hará preguntas. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Experto F.S. quien expone: “En la posición Nº 3 del plano Planimétrico se encontraba el Ciudadano R.R. quien dice que no realiza disparos, en el Punto Nº 4 del mismo plano se encuentra el Ciudadano R.B. quien dice que efectuó dos disparos, y aquí existía una controversia entre la versión de la Nº 1, Ciudadana Á.L. y lo expuesto por R.B. porque la primera dijo que ella había escuchado un solo disparo y el Ciudadano R.B. dice que efectuó dos disparos, pero todo esto es posible porque el Ciudadano Barrios dijo que el disparó tan rápido que se escucho como uno”

    El día 25 de Junio de 2007, el acusado R.B. procede a aclarar lo manifestado por el experto M.C. y expone su versión de los hechos. Seguidamente el Representante del Ministerio Público realiza el siguiente interrogatorio: ¿El día que usted se trasladó a la planimetría le indicó al funcionario M.C. si habían más impactos de bala? RESPONDIO: “El no preguntó”, ¿Qué le dijo usted? RESPONDIO: “La ubicación de víctima y victimario”, ¿Qué cuerpo fue el primero que llegó al sitio del suceso? RESPONDIO: “La Policía Regional”. Seguidamente la parte Querellante realiza el siguiente interrogatorio: ¿En cuántos presuntos enfrentamientos ha participado usted desde que estás en el cuerpo policial? RESPONDIO: “En cuatro”, Seguidamente la Defensa realiza el siguiente interrogatorio: ¿Por qué crees tu que M.C. falsea la verdad? RESPONDIO: “No se, será por intereses”, Seguidamente el Tribunal realiza la siguiente pregunta: ¿Cuál crees, qué es el interés de M.C.? RESPONDIO: “Recibir dinero”.

    La declaración del acusado R.B., quien manifestó acerca del ciudadano JENIXON M.R., quien expuso: Los antecedentes policiales del occiso fue por el delito contra las personas fue por el tiro que le dio al padrastro el estuvo en cuestiones malas, la consigno la mamá del occiso se evidencia lo que en vida fue, quiero manifestar con relación a la celeridad del juicio y queremos que se termine.

    El día 06 de Agosto de 2007 expuso el acusado R.B., quien manifestó: Se me acusa de Simulación de hecho, de Homicidio, de Violación de domicilio y de Uso Indebido de Arma de fuego acá no ha venido nadie a decir que allí se simuló algo en la residencia el PTJ, dijo que no había nada revuelto, hubo un enfrentamiento en la vivienda a tiro, cuando se realiza la experticia M.C. y F.S., le dicen a O.P. el abogado que tenía, me lo llevaron me dijo que había que cuadrar, con la experticia se vendieron, si yo lo hubiese matado hubiese admitido hechos soy un hombre de familia, disparé para defender mi vida, con relación a la Dra. L.M., ella pide algo y se le acepta, solicito se haga otra vez la prueba balística, la trayectoria, en pro de la verdad, ya yo hubiese admitido, por lo que solicito eso, ese hombre se enfrentó a nosotros, quiero que se busquen otros expertos, para realizar la trayectoria balística y la planimetría, defendí mi vida ese día, solicito se haga justicia, es todo. Vemos parcialización de parte de usted, Seguidamente la parte querellante realiza interrogatorio ¿fechas de los enfrentamientos? Estuve pero no fui el protagonista, ¿Cuántas fallecieron en los enfrentamientos? 4 personas, ¿con esta cinco? No, cuatro, ¿Por qué al rendir su versión en este debate no hizo la observación realizada hoy? Yo estaba trabajando, cuando me lo presentaron, ¿fecha y día? No me recuerdo. Seguidamente la defensa interroga ¿es primera vez que dice eso en público? lo he dicho varias veces acá, aquí lo he dicho dos veces, ¿quedó eso grabado? Si, ¿Cuáles son los cambios? Primero quedo parado ahora acostado, ¿de dónde salió ese revólver? Allí nadie dice que nosotros pusimos nada, ¿Cuál, es el serial de tu pistola? 338, ¿se metieron en el cuarto de Á.L.? no, ¿por qué tu dices que te defendiste? En legítima defensa él disparó primero él, ¿él disparo primero? Si, para irse, ¿hay pruebas de eso? Si, ¿Cuáles? Los cartuchos, los impactos de bala, ¿te provocó? Si, ¿por qué entraste sin orden? Por la sospecha del delito, ¿un delito de efecto permanente? Se puede entrar sin orden fundamentado ¿en donde se ha estipulado eso en que? En jurisprudencia de la corte, es todo”.

    Concluida la recepción de pruebas, y después de escuchadas las conclusiones de las partes, al acusado R.B., se le explicó que tenía esa última oportunidad de declarar y expuso: Ratifico lo dicho por mi compañero e.L.M. ha tenido un actitud fuerte en contra de nosotros en el comando la comisario, me designó c.d.L.M. me comisionó como custodio en su casa, siempre he sobresaltado como oficial, por ello me llevaron a su casa, ella defendía a cinco oficiales que estaban siendo juzgados lo que se ve acá es por dinero, allí llegaban comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a cuadrar allí, la señora Aura dice que su familia está pagando esto, los abogados un señor dijo que se quedaría sin medio porque nos enviaría a la cárcel compraron una prueba, el Fiscal vio que había algo y nos acusaron, el Pitirrin es el que está pagando a la doctora, la prueba de la imputación es comprada, yo siempre he defendido la comunidad con los problemas de la gente yo los resolvía, con respecto a lo que hoy se debate pido justicia, somos padre uno debe tener valores para criarlos, con respecto al juicio dije que yo disparé para defenderme, yo intervenía cuando había un testigo, ese día estábamos de patrullaje J.T. ordenó un operativo de profilaxia solicitando un vehículo de seguridad, cuando completa todos los patrulleros se queda el inspector Reinoso es el encargado del operativo, se recolectaron varias personas, por número de cédula de una lista el oficial Silva vio el que le había quitado el vehículo días antes el acudió a Reinoso, le contó lo sucedido, agarraron fuimos a hablar él y yo con el señor confesando su culpabilidad, dijo que se arrepentía de lo que pasó, le dijimos que colaborara con nosotros, a E.S. lo llamó Reinoso, le dice que no pude ir, en camino, reportamos a la División de Investigaciones Penales en ese momento solicitamos el teléfono del Fiscal de Guardia quien era D.M., nos dieron su número llamamos y salió apagado llegamos a la casa volvimos a reportarnos dijimos que estábamos allí, al llegar Reinoso se bajó le pregunta a un señor el que vino hoy cual es la casa, se llevaron al primer detenido en la patrulla, no fuimos con ninguna mala intención, íbamos a procesar la denuncia, Torres mandó a buscar al ciudadano, al llegar, me quedo en la patrulla el inspector Reinoso se bajó venía llegando un taxi blanco, se baja un señor con una señora le pregunto por Jhoan, me dice allí vive él pasó, yo me bajé con las llaves de la patrulla en la mano en la acera había un tubo yo con la llave le di, Reinoso gritó Jhoan, la puerta se escuchó que abrieron cuando vamos a caminar el hoy occiso nos realizo dos tiros lo que lo ratifica lo que dijo el que vino hoy Bastidas, allí nos tiramos a los lados, yo fui hacia delante, él regresó, la señora corrió hacia el cuarto, nosotros nos metimos atrás del señor, cuando él buscó para abrir la puerta del susto no podía abrirla, y sale hace dos tiros y le propinamos dos tiros y cae le aparté el revolver llamé a Reinoso quien reportaba en la unidad apoyo lo agarré por los hombros y Reinoso por los pies, lo llevamos hasta fuera arrastrado para montarlo en la unidad, Reinoso, tiene un gran futuro, lo montamos en la patrulla y se fueron Reinoso reportaba las otras unidades y para el hospital, nos quedamos en el sitio resguardando el lugar del hecho, yo utilicé el arma de fuego que me da el Estado para defender mi integridad estaba siendo víctima de un ataque fueron dos tiros que nos hizo de adentro, la condena que me quieren hacer es por una mentira, fue en un restaurante donde me citó el bandido de Perche, no me pueden condenar con una mentira, yo estoy hablando con la verdad defendí mi vida, yo daba mi vida por otras personas, Reinoso, era un líder de la policía, el delincuente ya no le tiene miedo a los funcionarios, pido respetuosamente disculpas por haberlo llamado imparcial señor Juez eso fue por la solicitud de la prueba, la misma presión me llevó a decir esas palabras, es todo”

    De las distintas exposiciones realizadas por el acusado R.B. durante el desarrollo del juicio oral y público, se extrae que desde un principio manifiesta que su compañero R.R., no disparó, que la única persona que disparó fue él, que ese día cuando entraron el ciudadano se escondió y cuando se le dio la voz de alto el ciudadano disparó y R.B. también disparó y quedó en pié con la mano arriba y no iba a esperar un segundo disparo y fue cuando volvió a disparar y el sujeto cae al piso; que fueron hasta la residencia por un robo que le había realizado el occiso a un compañero de nombre E.S. y en el sitio supuestamente se encontraban partes del vehículos que le habían desvalijado, que el sujeto se encontraba escondido en la cocina, que ingresaron sin orden de allanamiento por lo rápido de los hechos; que de los hechos se levantó un acta policial, suscrita por el Inspector Reinoso y su persona; que el arma que portaba era una pistola Glock 9mm; que en el sitio del suceso hizo acto de presencia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; que el sujeto que resultó detenido en el procedimiento fue puesto a la orden del DIP y de la Fiscalía del Ministerio Público.

    Posteriormente volvió a intervenir para expresarse acerca del experto F.S., quien al respecto expresó: que el experto les preguntó las posiciones que se encontraban y le contestaron pero que en el plano hay cosas que no se colocaron en el plano, al referirse a la planimetría manifiesta que la misma estaba al revés y eso los culpaba; ratifica que él iba entrando en la cocina y el occiso iba saliendo y al verlos los enfrentó; que de eso no hubo acta ni nada y que lo que quieren es ocultar la verdad, de que no hubo enfrentamiento. De la misma manera al referirse al experto M.C., expuso: Que M.C. no les preguntó nada, que él le dijo solo la ubicación de víctima y victimario; que al momento de ocurrir los hechos los primeros en llegar fue la Policía Regional

    Durante el desarrollo del debate manifestó que JENIXON M.R., tenía antecedentes policiales y que los mismos fueron generados por un tiro que le dio a su padrastro; que durante el juicio lo han acusado de simulación de hecho, de homicidio, de violación de domicilio y de uso indebido de arma de fuego, y que allí nadie había ido a decir que allí nadie había ido a decir que se simuló algo; que allí lo que hubo fue un enfrentamiento, que él disparó por defender su vida, por legítima defensa y que entraron por la sospecha de un delito sin orden de allanamiento por ser un delito de efecto permanente.

    Antes de cerrar el debate manifestó el acusado R.B., que siempre ha sobresaltado como oficial y por eso lo enviaron a casa de la Dra. Lesli, y que a ella quien le está pagando es el Pitirrin; que él siempre ha defendido a la comunidad con los problemas de la gente, y pide justicia ya que son padres y se debe tener valores para criar a los hijos, con respecto al juicio manifiesta que el disparó para defenderse; que ese día J.T. ordenó un operativo de profilaxia solicitando un vehículo de seguridad y el Inspector Reinoso fue el encargado del operativo en el que se recolectaron varias personas, el oficial Silva vió a quien le había quitado el vehículo días anteriores; fueron a hablar con él y el admitió su responsabilidad y que se arrepentía, llamaron al Fiscal de Guardia pero no se pudieron comunicar; ellos fueron sin ninguna mala intención y Torres mandó a buscar al tipo y le pidió que colaborara y fueron para la casa y se bajó el inspector Reinoso y venía llegando un taxi blanco con un señor y una señora le preguntó por Jhoan y le indicó donde vivía y con las llaves tocó un tubo y se escuchó cuando les hicieron dos tiros y fue cuando se tiraron al lado y se metieron y les hace dos tiros y le propinaron dos tiros, agarraron al herido y los llevaron hasta afuera y poder montarlo en la unidad, que utilizó su arma para defender su integridad ya que estaba siendo víctima de un ataque, fueron dos tiros que les hizo de adentro; declaración esta que constituye una confesión calificada escudada en causal de justificación como lo sería la Legítima Defensa y el Ejericio del Cargo; que en criterio de este Sentenciador constituido de manera mixta debe ser contrastada, comparada y concatenada con los otros elementos probatorios; para ser valorada debidamente en la parte correspondiente a la Responsabilidad Penal del Acusado, la cual será explicada mas adelante.

    DECLARACION DE R.R.

    De la declaración rendida por el acusado R.R., el día 20 de Junio de 2007, quien expuso: “el día 26-04-03 aproximadamente a las 1:00 de la mañana nos encontrábamos efectuando un operativo de seguridad y producto de ese operativo se lleva al comando al ciudadano J.B. y al poco tiempo llega el funcionario E.S. y nos informa que entre los detenidos se encontraba el ciudadano J.B. quien le había quitado su vehículo días anteriores y quien al verse reconocido, confesó el hecho y dijo que lo había hecho con el ciudadano JENIXON J.M.R. y procedimos a interrogarlo y nos suministró los datos de la dirección de la vivienda del ciudadano J.M., llegamos a la casa y llamamos al ciudadano y su concubina salió y volvió a entrar a llamarlo y cuando él sale nos lanzó unos disparos y nosotros no salimos corriendo sino que nos abrimos y él al ver que no salimos corriendo nos volvió a disparar y entonces mi compañero R.B. repelió el ataque y efectuó dos disparos, y yo pedí apoyo que llegó posteriormente”.Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿cómo se llama la persona que estaba detenida en el comando? RESPONDIO: “se llama J.B.B. y fue pasado al la Fiscalía tercera del Ministerio Público a cargo del Doctor J.L.G. y está registrada en el libro de novedades del día 26-04-03, OTRA ¿Por qué si la acción se cometió el día 25-04-03 aparece en el libro de novedades del día 26-04-03?, RESPONDIO “ porque nosotros hacemos guardias de 24 horas, para los efectos del libro el día termina a las 8:00 de la mañana”, OTRA ¿por qué la remisión de J.B.B. aparece asentada el día 26-04 y no el día 25-04 si fue aprehendido el día 25?, RESPONDIO “no se, eso lo sabe el oficial que pase la novedad”, OTRA ¿cuántos disparos realizó el occiso a la policía? RESPONDIO “3 disparos”, OTRA ¿y cuántos disparos realizó la policía al occiso? RESPONDIO “2 disparos”, OTRA ¿en realidad cuantos disparos fueron en total? RESPONDIO “5 disparos en total”, OTRA ¿Cuál fue la razón que tuvo el oficial R.B. para dispararle al occiso? RESPONDIO “porque fue en la legítima defensa de nuestras vidas, el occiso nos disparó primero y nos agredió, OTRA ¿cuántas paredes existen en la residencia RESPONDIO “varias pero comprometidas son tres” OTRA ¿.los disparos se realizaron de adentro para afuera? RESPONDIO “si claro”, OTRA ¿usted estaba en la casa cuando el occiso realizó los disparos? RESPONDIO “si claro yo tenía la pared a mis espaldas, ellos modificaron la pared y la ventana, el hueco de la pared estaba tapado con cemento, OTRA ¿por qué usted entró en esa casa sin orden de allanamiento? RESPONDIO “cuando se habla de hurto y robo de vehículo es un delito permanente, y cuando estamos en presencia de un delito permanente no es necesario orden de allanamiento, y por los dos disparos que nos realizó, el nos permitió la entrada porque se enfrentó con nosotros”, OTRA ¿y si se está realizando un delito en la casa o en flagrancia pueden entrar RESPONDIO “si claro, no necesitamos orden para entrar en donde se este realizando un delito”, OTRA ¿usted tiene conocimiento de las pruebas técnicas de este proceso? RESPONDIO “si por supuesto”, OTRA ¿cuándo le asignaron esa arma? RESPONDIO “el 21-05-02” OTRA ¿eso fue antes o después del hecho? RESPONDIO “antes, los hechos ocurrieron en abril del 2003”, OTRA ¿por qué crees tu que hubo un error? RESPONDIO “porque era de noche y el error fue de un 3 a un 8 la diferencia era mínima”, OTRA ¿hubo un enfrentamiento entre el occiso y la policía? RESPONDIO “si claro”, OTRA ¿Que personas estaban en el sitio del suceso? RESPONDIO “estaban el oficial Alexis, S.N., Bastidas y también estaba la señora Á.L.”, OTRA ¿cuando llego el CICPC? RESPONDIO “una hora después”, OTRA ¿y encontraron alguna alteración del sitio? RESPONDIO “no todo estaba igual”, OTRA ¿quiénes fueron los funcionarios actuantes del CICPC RESPONDIO “Dixon Marín y E.V.”, OTRA ¿cuántas evidencias quedaron en total en la residencia? RESPONDIO “en la parte de la cocina 2 impactos de bala, tres cartuchos percutidos, en la pared del medio 2 impactos de bala, el arma del oficial Barrios, con dos cartuchos percutidos, y en la pared del .frente habían un orificio de salida de bala, culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene en la comandancia? RESPONDIO “11años”, OTRA ¿Qué tipo de operativo estaban realizando ustedes? RESPONDIO “un operativo de seguridad de orden publico, chequeo de vehículo, y todo lo demás”, OTRA ¿Usted recuerda la fecha de la denuncia efectuada por el señor E.S.? RESPONDIO “no recuerdo bien“, OTRA ¿usted puede indicar la fecha de los hechos? RESPONDIO “el 25-04-03 en la madrugada, es decir el día 26, OTRA ¿quién es E.S.? RESPONDIO “un funcionario activo de la Policía Regional”, OTRA ¿A qué comando policial se llevó el ciudadano que detuvieron en el operativo? RESPONDIO “al Departamento L.H.H. y M.D.”, OTRA ¿Que Fiscalía dio la orden de allanamiento y la orden de aprehensión? RESPONDIO “nadie porque nosotros tuvimos que actuar porque el occiso nos atacó estando nosotros afuera de la residencia” OTRA ¿el hoy occiso se encontraba dónde? RESPONDIO “en su vivienda en el barrio las Malvinas”, OTRA ¿Usted se recuerda cómo estaba vestido el occiso? RESPONDIO “con un bóxer”, OTRA ¿Se recuerda si la vivienda tenía una puerta trasera? RESPONDIO “si”, OTRA ¿Usted tenía denunciado al hoy occiso como participe de los hechos cometidos en perjuicio del funcionario E.S.? RESPONDIO “no”, OTRA ¿El occiso estaba imputado como autor en la denuncia de el hecho punible? RESPONDIO “no deseo contestar”, OTRA ¿usted se encontraba armado el día 25 para 26 en la residencia del occiso? RESPONDIO “claro doctora”, OTRA ¿diga usted por quién fue recibido en la vivienda del ciudadano J.M.? RESPONDIO por su concubina Á.M.L., OTRA ¿Indíquele al Tribunal si la Fiscalía Tercera tenía como imputado al hoy occiso como autor en los hechos cometidos en contra del ciudadano E.S.? RESPONDIO “lo desconozco pero él estaba buscado por homicidio y pertenecía a la banda de Alirito Mendoza”, OTRA ¿Cuántos disparos realizó el occiso? RESPONDIO “tres disparos”, OTRA ¿y cuántos disparos realizaron ustedes? RESPONDIO “dos disparos realizó el oficial Barrios OTRA ¿Cuántas paredes tenía la vivienda? RESPONDIO “las paredes que me defienden a mi eran tres”, OTRA ¿Cuántos impactos tenía la pared del medio? RESPONDIO “tenía un solo disparo”, OTRA ¿A qué distancia se encontraba ustedes del occiso? RESPONDIO “la distancia exacta no la se pero son como mas de dos metros”, OTRA ¿Cuáles fueron los primeros funcionarios actuantes que llegaron al sitio del suceso? RESPONDIO “no deseo contestar”, OTRA ¿Posteriormente qué cuerpo policial llegó? RESPONDIO: el CICPC, los funcionarios Dixon Marín y E.V.” OTRA ¿y a qué hora llegaron? RESPONDIO “exactamente no la se pero fue como una hora después”, OTRA ¿Quienes fueron los funcionarios que resguardaron el sitio del suceso? RESPONDIO “el oficial R.B. y mi persona”, OTRA ¿Cuáles evidencias fueron encontradas en el sitio del los hechos? RESPONDIO “el arma impactada por el oficial R.B. y los proyectiles, el arma utilizada por el occiso”, OTRA ¿Quienes fueron las personas que les entregaron las armas a los funcionarios del CICPC? RESPONDIO el oficial R.B. y mi persona”, OTRA ¿Una vez que el occiso según su declaración realizó los disparos en qué parte de las casa se encontraban ustedes? RESPUESTA: En el frente de la casa, OTRA ¿Y dónde se encontraba él? RESPONDIO “saliendo de la casa”, OTRA ¿dónde se encontraban ustedes cuando el occiso supuestamente realizó los disparos? RESPONDIO “en la acera en el frente de la casa y no contesto mas porque es impertinente”, culmino el interrogatorio, Acto seguido se le concede la palabra a la Parte Querellante, quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Indíquele al Tribunal el motivo por el cual se trasladó a la vivienda del ciudadano J.M.? RESPONDIÓ.” Para que nos informara donde estaban las piezas del vehículo, como producto del operativo” OTRA ¿Indíquele al Tribunal como explica usted que en el libro de novedades llevado por el Departamento policial L.H.H. y M.D. no se encuentra que ese fue el motivo? RESPONDIO “eso lo sabe el oficial que estaba de servicio”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal por quien tuvo usted el conocimiento que el occiso se encontraba solicitado por homicidio? RESPONDIO “en el Reten el Marite y por los antecedentes penales”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal en que unidad policial se dirigieron ustedes hasta la residencia del ciudadano J.M.? RESPONDIÓ “la Nº 132 si no me equivoco”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal que funcionarios fueron al sitio del suceso? RESPONDIO “Dixon Marín y E.V. del CICPC”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal como se llama el funcionario que los acompañó? RESPONDIO R.P. o Velásquez, OTRA ¿Indíquele al Tribunal la fecha en que ocurrió el Robo de Vehículo? RESPONDIO “no recuerdo exactamente eso lo sabe el funcionario E.S.”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal a quien señalaba el funcionario como autor de ese robo? RESPONDIO “a J.B. Barraza”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si lograron ustedes incautar en la casa del occiso algunas evidencias del robo? RESPONDIO “no verificamos eso”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal cuántas personas se encontraban presentes en el lugar de los hechos? RESPONDIO “cinco personas”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si el ciudadano E.S. participó en el lugar de los hechos? RESPONDIO “no en ningún momento, él llegó de apoyo después” OTRA ¿pero actuó o no?, RESPONDIO “no”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal quien traslado al occiso al centro asistencial? RESPONDIO “un oficial en la patrulla por orden mía”, OTRA ¿Cuándo llegó el funcionario comisionado Dixon Marín? RESPONDIÓ “como una hora después”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si los funcionarios le solicitaron los seriales de las armas relacionadas a los hechos o el funcionario los tomó de la misma arma? RESPONDIO “los tomó de la misma arma”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal como explica usted que si tenía un arma se remita al CICPC un arma distinta? RESPONDIO “porque esa fue la que se le solicitó”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal donde se encontraba la concubina del ciudadano J.M.? RESPONDIÓ “ella después que nos abrió la puerta entró a la casa y no la vi mas”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si cuando ocurrieron los hechos usted manipuló el arma que presuntamente tenía el occiso? RESPONDIÓ “no, de eso se encargoó el CICPC”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal a qué distancia quedó el arma del occiso? RESPONDIÓ “ahí mismo en la cocina”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal la distancia que hay en la cocina? RESPONDIÓ “no, eso se lo puede decir un albañil”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si cuando usted hizo el procedimiento conocía al occiso? RESPONDIÓ “no”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si antes de suceder los hechos se había visto usted con el oficial E.S.? RESPONDIÓ “claro trabajaba conmigo”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si él le informo lo del robo antes de que ocurrieran los hechos? RESPONDIÓ “si claro y me mostró el acta del 171 donde el estaba confeso”, OTRA ¿dónde tenían ustedes ese operativo? RESPONDIÓ “en toda la parroquia L.H.H. y M.D.”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal en donde se encontraba la ciudadana Á.L. mientras el occiso presuntamente disparaba? RESPONDIÓ “en el cuarto”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal donde se encontraba la ciudadana Á.L. cuando el occiso estaba en la cocina? RESPONDIÓ “no se”, OTRA ¿y usted? RESPONDIÓ “en la sala”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal una vez que usted recibe esa denuncia de E.S. le manifestó a un superior o al Ministerio Público RESPONDIÓ “no”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal las características de J.B.B.? RESPONDIÓ “era alto de 1.70 aproximadamente, de cabello castaño, tenía dos tatuajes en los brazos, uno en forma de chupa cabra y otro del d.n.”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal cuántos cuerpos policiales hicieron acto de presencia en el lugar de los hechos? RESPONDIÓ “el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, OTRA Indíquele al Tribunal al momento que usted se encontraba en la cocina llegó a dispararle al mismo? RESPONDIÓ “yo no estaba en la cocina yo estaba en la sala”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal en qué posición se encontraba el funcionario Barrios al momento en el cual le dispara al occiso? RESPONDIÓ “de frente”, OTRA ¿y cuál era la posición de la víctima? RESPONDIÓ “no la vi yo estaba en la sala”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal con que mano disparó el occiso? RESPONDIÓ “no se disparó y punto”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal las características fisonómicas del occiso? RESPONDIÓ “era de piel blanca con dos tatuajes en los brazos, alto.”, se deja constancia que la Abogada querellante le recuerda al acusado que esas fueron las características que señaló de J.B., y el acusado manifiesta que se equivocó, que como los dos se llaman Jhoan pensó que ella se refería al occiso y procedió a corregir lo señalado, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si usted levantó al occiso y lo sacó de la casa? RESPONDIÓ “no”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si revisó usted la casa después de ocurridos los hechos? RESPONDIÓ “no”, Acto seguido el Tribunal le formula la siguiente pregunta: ¿porque cree usted que el occiso le disparó? RESPONDIÓ “no se, creo que él pensaba que íbamos por otra cosa, como tenía problemas con la justicia”.

    El día 21 de Junio de 2007, tomó la palabra el acusado R.R., para intervenir acerca de la exposición realizada por el experto F.S., quien expuso: en este plano esta adulterando ya que al cambiarnos de número nos están cambiando de posiciones y esto no corresponde con la inspección ocular practicada en el sitio del suceso ese mismo día, yo no estoy de acuerdo con eso porque ellos se están dejando llevar por la declaración de la ciudadana Á.L., y las cosas no son así, porque ellos en ningún momento entraron con nosotros en la casa para que nosotros le dijéramos en que posición exactamente estábamos, además ellos no nos tomaron ninguna firma que demuestre que nosotros estamos de acuerdo con eso. Seguidamente la DEFENSA le pregunta al imputado R.R.: ¿Por qué crees tú que se modificó el Orificio? RESPUESTA: “Para hacer creer que él no disparó”, ¿El proyectil no lo colectó? RESPUESTA “no”, Seguidamente la FISCAL procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Usted como inspector realizó alguna planimetría en el comando? RESPUESTA: “No, yo no estoy comisionado para eso”, ¿Quién es el órgano comisionado por el Ministerio de Interior y Justicia para realizar una Planimetría? RESPUESTA: “el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, ¿Y quién realizó esta planimetría? RESPUESTA: “el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, ¿Usted le indicó al Experto Sandoval la ubicación dónde usted estaba? RESPUESTA: “Si pero esta modificada”, ¿Y la ubicación que le indicó a Sandoval fue antes o después de efectuarse los disparos? RESPUESTA “en el momento de los disparo”, ¿Dónde fue encontrado el occiso? RESPUESTA: “en la cocina”, ¿Qué interés cree usted que tienen las víctimas para taponar el orificio de la pared? RESPUESTA: “Hacer creer que el occiso no disparo”, ¿Dónde se encontraba el Arma? RESPUESTA: “Cerca de la Puerta en la Cocina” ¿Por quien fue colectada el Arma? RESPUESTA: “Por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; nosotros resguardamos el sitio y ellos posteriormente recolectaron las evidencias. En este momento. ¿Quienes fueron los primeros funcionarios que resguardaron el sitio del suceso? RESPUESTA: “Nosotros y esperamos que fuera la PTJ”, ¿En que condición se encuentra Usted actualmente en este juicio? RESPUESTA: “El Juez Presidente, le dice a la Fiscal que eso es un hecho notorio, que todos sabíamos en que condición estaban ellos” ¿Después que llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estaba presente algún familiar dentro de la casa? RESPUESTA: “No, ahí no había nadie porque estaba resguardado el sitio del suceso”. Seguidamente la Parte QUERELLANTE procede a Realizar el siguiente interrogatorio: Indíquele al Tribunal si usted observó a algún familiar del occiso taponar el orificio? RESPUESTA: “No, en ningún momento”, ¿Quién le informó al experto que el occiso había disparado? RESPUESTA: “Nadie, porque ellos no preguntaron y si hubieren preguntado hubiesen colocado al occiso disparando” ¿Quién de los dos acusados le informó al CICPC que el occiso había disparado? RESPUESTA: “Nosotros dos” ¿Le informó usted al experto de planimetría que habían unos disparos que estaban taponados? RESPUESTA: “Si, pero hay cosas que no tomaron en cuenta”. ¿Cuántos disparos le indicaron ustedes al experto que hubo? RESPUESTA: “Nosotros no le indicamos eso” ¿Hizo usted alguna oposición al Tribunal para que no se realizara la planimetría? RESPUESTA: “No”, ¿Cuantos disparos refleja Dixon Marín en la inspección? RESPUESTA: “Uno nada mas porque el otro se perdió”. ¿Cuando sucedieron los hechos ustedes estaban dentro o fuera de la vivienda? RESPUESTA: “Dentro” ¿En qué posición se encontraba usted cuando el occiso supuestamente efectuó disparos? RESPUESTA: “Detrás de Barrios, yo me tropecé y me caí, me levante rápido y en ese momento seguí pidiendo apoyo por la radio” ¿El apoyo llegó antes o después de los hechos? RESPUESTA: “Después, pero llegaron rápido”

    El día 25 de Junio de 2007, el Acusado R.R. hace una breve exposición de los hechos que se están debatiendo en sala. Seguidamente la Representación del Ministerio Público realiza el siguiente interrogatorio: ¿Cuál fue la provocación según usted que realizó el occiso a la comisión de la Policía Regional? RESPONDIO: “Disparar a la comisión”, ¿Cuál es el entrenamiento que tienen ustedes en la institución? RESPONDIO: “Nos forman para garantizar la seguridad y orden público”, ¿Y a qué se refiere exactamente con eso? RESPONDIO: “La prevención del delito”, Seguidamente la Defensa realiza el siguiente interrogatorio: ¿Por qué dice que el disparo no fue de la sala a la cocina como se dice? RESPONDIO: “Si el impacto fuera así el proyectil estuviera en el suelo de la cocina y lo hubiera colectado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o se hubiera impactado en la pared de la cocina”.

    Concluida la recepción de pruebas, y después de escuchadas las conclusiones de las partes, al acusado R.R.C. se le explicó que tenía esa última oportunidad de declarar y expuso: siento mucho el dolor de la señora si es como la señora dice de que ella ha pagado a la doctora L.M. quien les paga pitirrin, su hijo faltó, quiero que se me respete el derecho del Código Orgánico Procesal Penal eso ya no lo pueden hacer en este momento la Fiscalía no investigó como debió ser ahora pretenden cambiarme de autor a coautor, yo no sabía que A.B. venia hoy, él dijo como son las cosas, hay un solo portón grande para las dos casas, A.B. ratifica lo que sucedió, toda persona por la curiosidad ve mas de lo que sucede el ratificó que nos dispararon, él se quedó averiguando escuchó los disparos él mismo dice que no teníamos el arma afuera, no estoy de acuerdo a la violación de domicilio, nosotros decimos desde el principio el señor vio y escuchó los impactos que se realizaron desde adentro, lo que pasa aquí es que él no quiere involucrarse mas de lo que sabe, quisiera que se vieran los videos y las fotografías a la casa, aquí uno se asombra de ver todo lo que hace el dinero, en el Departamento L.H.H. llegó un custodio fue el oficial R.B., esto lo hace el dinero, es todo”

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por el acusado R.R., quien manifestó entre otras cosas que el día 26 de Abril de 2003, aproximadamente a la una de la madrugada se encontraban haciendo un operativo de seguridad y se lleva al Comando al ciudadano J.B. y al tiempo llega el funcionario E.S. y les informa que ese detenido le había quitado su vehículo en días anteriores y al verse reconocido confesó el hecho y dijo que lo había ejecutado con JENIXON J.M.R. y procedieron a interrogarlo y le suministró los datos de J.M. llegaron a su casa y llamaron al ciudadano y su concubina salió y cuando salió les lanzó unos disparos y no salieron corriendo les volvió a disparar y su compañero R.B. repelió el ataque y efectuó dos disparos; que el occiso presuntamente le efectuó tres disparos y R.B. realizó dos disparos, y le disparó en resguardo de sus vidas; manifestando que en el sitio del suceso hubo una modificación en las paredes que se encuentran comprometidas con los disparos recibidos, porque fueron tapados con cemento; y que entró a la casa sin orden de allanamiento, porque cuando se habla de Hurto y Robo de Vehículos es un delito permanente y en ese caso, según el declarante, no requiere orden de allanamiento y por los disparos que les realizó en la entrada; que en el sitio se encontraban el Oficial Alexis, S.N., Bastidas y la señora A.L., que los funcionarios actuantes fueron DIXON MARIN Y E.V., que presuntamente habían en la cocina dos impacto de bala, tres cartuchos percutidos, en la pared del medio dos impactos de bala, que no tuvieron orden de allanamiento ni orden de aprehensión en razón de que el occiso los atacó afuera de la residencia, y que el occiso estaba en bóxer, que no sabía si el occiso estaba imputado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, pero que estaba buscado por Homicidio y que además pertenecía a la banda de A.M. y que la distancia entre el occiso y ellos era mas o menos de dos metros; que el motivo de haber ido hasta la residencia de J.M., era para que informara donde estaban las piezas del vehículo; y que la novedad estaba transcrita por el oficial de guardia en el libro de novedades; que desconoce la fecha en que le robaron el vehículo de E.S. pero que el funcionario le mostró el acta del 171; que A.L. se encontraba en el cuarto cuando ocurrían los disparos.

    Posteriormente y al referirse a la declaración rendida por el experto F.S., expresó que ese plano se encontraba adulterado y que al cambiarle los números, les estaba cambiando de posición, y eso no se corresponde con la inspección ocular realizada el mismo día y no estaba de acuerdo con ello porque se estaban dejando llevar solamente por la declaración de A.L.; que los orificios fueron modificados para hacer creer que él no disparó; pero que tampoco puede afirmar que no observó a ningún familiar taponear el orificio; que él se encontraba detrás de Barrios y se cayó y se levantó rápido.

    Para finalizar la recepción de pruebas, el acusado R.R., manifestó que el sentía mucho dolor por la señora, que su hijo faltó, que él pide se les respeten sus derechos del Código Orgánico Procesal Penal y que la Fiscalía no investigó en su momento y que quieren cambiarle de autor a Coautor; ; declaración esta que constituye una confesión calificada amparada en una causal de inculpabilidad como lo es El Estado de Necesidad de un Tercero; la cual debe ser contrastada, comparada y concatenada con los otros elementos probatorios; para ser valorada debidamente en la parte correspondiente a la Responsabilidad Penal del Acusado, la cual será explicada mas adelante

    HECHO OBJETO DEL PROCESO

    Del debate de las probanzas recibidas durante el juicio oral y público, se dio por comprobado fehacientemente como hecho objeto del proceso los delitos de: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R.. 2.- USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem; en perjuicio del Orden Público 3.- VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 primer aparte del Código Penal, en perjuicio al derecho de Libertad 4.- SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia

    Comprobación del hecho objeto del proceso que surge de los siguientes elementos probatorios que serán analizados, apreciados y valorados de manera subsiguiente a la discriminación de elementos por delito:

    DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO por ALEVOSIA

    El delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R., se encuentra comprobado con las siguientes probanzas:

    1 Declaración del Funcionario Dixon Marín

    2 Declaración del ciudadano E.V.

    3 Acta Policial del funcionario Dixon Marín

    4 Inspección del sitio realizada por funcionarios del CICPC

    5 Inspección del Cadáver

    6 Partida de Nacimiento del ciudadano JENIXON J.M.R.

    7 Acta De Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R..

    8 Declaración del Médico Forense R.C..

    9 Protocolo de Autópsia.

    10 Exhumación del Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R.

    11 Declaración de los Doctores Médicos Forenses CHIQUINQUIRA SILVA Y N.S.

    12 Exposición fotográfica del ciudadano JENIXON MENDEZ , en vida y después de muerto

    13 Experticia de Trayectoria Balística

    14 Declaración de M.C.

    15 Experticia de Planimetría

    16 Declaración de F.S.

    17 Declaración del Funcionario O.O.

    18 Libro de Novedades de la Policía Regional de la Parroquia L.H.H..

    19 Declaración de R.B.

    20 Declaración de R.R.

    DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA

    El delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem; en perjuicio del Orden Público, se encuentra comprobado con las siguientes probanzas:

    20 Declaración del Funcionario Dixon Marín

    21 Declaración de E.V..

    22 Acta Policial del funcionario Dixon Marín

    23 Inspección del sitio realizada por funcionarios del CICPC

    24 Declaración de M.C.

    25 Experticia Balística

    26 Declaración de F.S.

    27 Experticia de Planimetría

    28 Declaración de N.Z.

    29 Experticia de Reconocimiento

    30 Declaración de R.B.

    31 Declaración de R.R.

    32 Arma de Fuego Pistola Glock serial EVH338

    DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO

    El delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 primer aparte del Código Penal, en perjuicio al derecho de Libertad, se encuentra comprobado con las siguientes probanzas:

    33 Declaración de Dixon Marín

    34 Declaración de E.V.

    35 Acta Policial del funcionario Dixon Marín

    36 Inspección del sitio realizada por funcionarios del CICPC

    37 Declaración de E.S.

    38 Declaración de R.B.

    39 Declaración de R.R.

    40 Inspección en el Sitio del Suceso realizada por el Tribunal.

    DELITO DE SIMULACION DE HECHO PUNIBLE

    El delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia, se encuentra comprobado con las siguientes probanzas:

    41 Declaración de E.S.

    42 Presentación de detenido ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

    43 Inspección realizada en el FUNSAZ 171 GOBERNACION DEL ZULIA

    44 Declaración de E.M.

    45 CAREO ENTRE E.M. Y E.S.

    46 Oficio de la Fiscalía 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    DECLARACION DE DIXON MARIN

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por el detective DIXON MARIN, quien Expuso: “el día 26 de abril del 2003, me encontraba de guardia en la Brigada Contra Homicidio, ese día nos notificaron que en el Hospital General del Sur se encontraba una persona fallecida, una vez practicada la respectiva inspección procedimos al levantamiento de cadáver, se nos comunicó el lugar donde ocurrieron los hechos procedimos a trasladarnos en compañía de mi compañero E.V., en el Barrio Las Malvinas del sector Pomona mi compañero Ezequiel, se avocó a la parte técnica, como fue colectar las evidencias y en mi caso me dirigí a realizar la respectiva investigación a fin de verificar la realidad de los hechos, ocurridos ese día. Seguidamente se le concede la palabra a la representante Fiscal, quiero hacer una pregunta que ¿explique usted al Tribunal exactamente cuál fue su actuación, ese día de los hecho? Responde. Yo me dediqué a realizar entrevistas, la investigación que es la parte que me corresponde. Pregunta ¿Con cuántas personas se entrevisto en el sitio del suceso? Responde: me entreviste con la esposa del occiso. Pregunta ¿Diga usted cuándo se entrevistó con la esposa del fallecido ella le manifestó quienes fueron los involucrados en el hecho. Responde; supuse que fueron los funcionarios Policías Regionales con quienes tuvieron el enfrentamiento, otra pregunta ¿Qué tiempo tomaron ustedes para llegar al sitio del suceso? Responde. Todo depende si nos encontramos ocupados al desocuparnos acudimos al no estarlo nos dirigimos inmediatamente al sitio. Seguidamente se le concede la palabra a la abogada querellante, la cual solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas que formulara. ¿.- Diga logró usted realizarle al cadáver la prueba del ATD?- Responde: Esa prueba la realiza mi compañero Ezequiel, Pregunta:- Tomando en consideración lo explanado la cual esta suscrita por usted. ¿Indique al Tribunal quienes fueron los funcionarios que actuaron en ese procedimiento donde resultara muerto el ciudadano JENIXON MÉNDEZ? Responde: Los funcionarios que actuaron en el enfrentamiento fueron R.B. y R.R.. Se deja constancia a solicitud de la abogada querellante de la siguiente pregunta y respuesta ¿Qué tipo de arma cargaban los funcionarios actuantes?- Responde era una pistola marca Glock. Otra pregunta ¿Diga el testigo si logró identificar las armas a través de los seriales el arma que portaba el subinspector R.R.? Responde: el funcionario R.R. portaba un arma marca Glock, calibre de 9 milímetros. Pregunta ¿indique al Tribunal cómo obtuvo esos seriales del arma?, Responde: debí haberlo obtenido a través de la revisión, que se le hiciera al arma y en su defecto mi compañero Ezequiel. Pregunta podría haber alguna duda con relación a la veracidad de los seriales? Responde, “Si claro, si hubiere algún error podría haberse efectuado al momento de la trascripción, Pregunta ¿Esta acta policial está suscrita por usted y en ella hago mención que en esa acta se coloca que se recolecta un arma calibre 38 mm y tres conchas? Responde” Si, y dejo constancia de eso, si en el acta hago mención que en la inspección técnica se colectó un arma de fuego calibre 38mm, tres conchas percutidas, tres balas en su estado original y dos conchas mas percutidas y un plomo deformado. Pregunta ¿Solo esas evidencias las que se colectaron en el sitio del suceso? Responde: “No, también se colectaron otras evidencias, las que se describen en el acta, hace tiempo del suceso como fueron las conchas , manchas color pardo rojizo. Pregunta ¿Puede infórmale al Tribunal cuando usted habla de un pedazo de plomo y se encuentra deforme a que se refiere?. Responde`` Al momento de colectar las evidencia, no se encuentra en su estado original, se describe el estado en que se encuentra y estaba deformada. Pregunta ¿Qué le había dicho la esposa del occiso? Responde: que se había producido unos disparos en el interior de la vivienda y que había resultado muerto su esposo Es todo, Seguidamente se le concede la palabra a la defensa de los acusados, el que solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta.¿Al llegar al sitio del suceso qué le manifiesta la esposa de la víctima, quienes eran esos los funcionarios que habían matado a su esposo?.- Responde: no ella no señala el nombre de los funcionarios .Otra pregunta ¿Diga el testigo si la esposa del muerto, se quejó cuando le fue colocado al difunto un arma de fuego? Por parte de los funcionarios.- Responde ¿No en ningún momento? Otra Pregunta. ¿Le manifestó la esposa del occiso que le había dado una paliza a su esposo? Responde.- ``No para nada.- otra pregunta ¿Donde consiguió usted las evidencias? Responde `` de la puerta hacia acá.- ¿Se quejó la mujer del muerto; cuando los funcionario realizaron disparos fuera de la casa, en el frente?- Responde `` No en ningún momento.- Otra pregunta. ¿Hubo evidencia que el sitio fue modificado? Responde.-No para nada.-¿Diga captó usted impactos en las paredes?, Responde`` Si en las paredes que divide la cocina de la casa. Según su experiencia ¿Está usted seguro que era un impacto de proyectil?- Responde: si, era un impacto de bala. ¿ Diga usted según su apreciación como fue la trayectoria de la bala, Hacia fuera? En este momento Seguidamente se le concede la palabra al testigo el cual continúa declarando, la trayectoria a mi modo de ver pareciera, que viene hacia afuera, yo no soy experto en balística. OTRA Pregunta ¿El orifico era por un impacto o habían otros impactos mas? RESPONDE “es lo que acabo de declarar”, OTRA PREGUNTA ¿Habían otras evidencia colectadas en el sitio? RESPONDIO “SI”, habían otras. Pregunta ¿Qué arma de fuego portaba el funcionario REINOSO?- Responde: “una pistola GLOCK, calibre 9mm. Otra Pregunta ¿Diga el testigo qué fue lo que resultó de la investigación que usted realizó?- Respondió “Yo realice la investigación que me correspondía en el caso, interrogue testigos. Otra ¿Diga el testigo cuál fue su apreciación a lo que investigó cual fue el resultado? Respondió ``No puedo emitir opinión al respecto, para eso esta la Fiscalía que es a quien yo le llevo mi investigación y ella se encarga de lo demás. Quiero que se deje constancia de la pregunta y la respuesta.-OTRA ¿Cuáles fueron las circunstancia que originaron el hecho que usted investigó? Respondió “fuimos a investigar un intercambio de disparos entre los funcionarios y el occiso.-

    De la anterior declaración se extrae que el día 26 de abril del 2003, se encontraba de guardia en la brigada Contra Homicidio, ese día les notificaron que en el Hospital General del Sur se encontraba una persona fallecida, una vez practicada la respectiva inspección procedieron al levantamiento de cadáver, se les comunicó el lugar donde ocurrieron los hechos procedieron a trasladarse en compañía de su compañero E.V., en el Barrio Las Malvinas del sector Pomona su compañero Ezequiel, se avocó a la parte técnica, como fue colectar las evidencias y en su caso se dirigió a realizar la respectiva investigación a fin de verificar la realidad de los hechos, ocurridos ese día; que él se dedicó a realizar entrevistas, la investigación es la parte que le corresponde; se entrevistó con la esposa del occiso y que los agentes activos eran policías regional que se llaman R.B. Y R.R., quienes portaban cada uno Pistola Glock nueve milímetros, igualmente expresó que en el sitio se colectó un revólver calibre 38; y que la esposa del occiso le manifestó que se habían producido uno disparos en el interior de la vivienda y había resultado muerto su esposo; declaración esta que se aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relacionado con el delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R., el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem; en perjuicio del Orden Público; y el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 primer aparte del Código Penal, en perjuicio al derecho de Libertad.

    DECLARACION DE E.V.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por el funcionario E.V., quien expuso: “A las 3:40 de la mañana de ese día Dixon Marín y yo, fuimos hacer el levantamiento e inspección técnica en el Barrio las Malvinas, donde se verificó que es un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial clara, es una casa pequeña; una vez dentro de la misma observamos unas manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática por contacto y caída libre, la casa esta construida de paredes de bloque y piso de cemento pulido, tiene una habitación que es sala-comedor, dos habitaciones y una sala sanitaria, luego en la cocina localizamos un arma tipo revólver calibre 38mm con tres conchas percutidas y tres sin percutir, se observaron también dos conchas de metal percutidas y un trozo de plomo parcialmente deformado, se observó en el piso y la pared manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática por contacto, caída libre y arrastre, también se observaron un impacto en la pared del lado derecho de la puerta trasera, este sitio se fijó fotográficamente, con respecto a la otra acta esta se hace en la Morgue del Hospital General del Sur. Seguidamente el Fiscal realiza el siguiente interrogatorio: ¿Quién le participo a ustedes? RESPUESTA: “Cuando llegamos a la casa estaban los funcionarios de la Policía Regional” ¿Qué funcionarios se encontraban? RESPUESTA: “Habían varios” ¿Qué estaban haciendo? RESPUESTA: “Estaban resguardando el sitio” ¿Estaban los acusados presentes? RESPUESTA: “Si, ellos estaban presentes”, ¿Qué otras personas estaban? RESPUESTA: “La concubina del occiso”, ¿Dónde es encontraba la señora cuando ustedes llegaron? RESPUESTA: “En el frente de la casa”, ¿Con quien? RESPUESTA: “Sola” ¿Y qué le indicó la Señora? RESPUESTA: “Que su concubino había tenido un enfrentamiento con unos funcionarios de la Policía Regional” ¿En que parte? RESPUESTA: “Dentro de la casa”, ¿Se encontraba el occiso? RESPUESTA: “No, no se encontraba” ¿Dónde se encontraba? RESPUESTA: “Había sido trasladado al Hospital General del Sur”, ¿Que mas encontró usted en la Casa? RESPUESTA: “Una concha, unos trozos de plomo, unos orificios en la pared que divide la sala del comedor y otro en la pared del frente”, ¿Dejó constancia de eso en el acta? RESPUESTA: “Si”, ¿Cuántas puertas de entrada y salida encontró en la casa? RESPUESTA: “Dos puertas de metal”, ¿Qué le manifestaron los funcionarios cuando llegaron al sitio? RESPUESTA: “El único contacto que yo tuve con ellos fue tomarles los datos de sus armas”, ¿Usted tuvo conocimiento si ellos le relataron los hechos a otro funcionario? RESPUESTA: “Si, a Dixon Marín” ¿Las Armas se las entregaron ellos a Ustedes? RESPUESTA: “Si, solo para tomarles nota” ¿Y a quién se las entregaron? RESPUESTA: “A Dixon Marín”, ¿Esas armas fueron colectadas en el sitio del suceso? RESPUESTA: “No solo se piden para tomar los datos” ¿Esas Armas quedaron bajo la custodia de la Policía Regional o el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPUESTA: “Desconozco pero del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no”, ¿Los Funcionarios salieron ese día con sus Armas? RESPUESTA: “Si, ellos salieron con sus Armas”, ¿Cuándo fueron remitidas esas armas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPUESTA: “Desconozco yo tenía la parte técnica”, ¿A qué hora del 26-04-03 llegaron al sitio? RESPUESTA: “Como a la una y algo”, ¿Entrevistan a otros testigos? RESPUESTA: “Si, pero no se si Dixon lo hizo”. Seguidamente la parte Querellante procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿Desde Cuándo no pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPUESTA: “Desde el 08/06/2007” ¿Cuándo Usted efectúo esas actuaciones, le realizó una prueba de ATD al cadáver del occiso? RESPUESTA: “No”, ¿Por qué no consta en las dos actas que usted realizó que la concubina manifestó que su esposo tuvo un enfrentamiento? RESPUESTA: “Eso debe de constar en la otra acta que lleva Dixon Marín, porque el es el investigador” ¿Cuántos orificios observo en el sitio? RESPUESTA: “Uno en la pared divisoria uno en la pared del frente y uno en la pared de la cocina”, ¿Cuándo entras en la habitación esta se encontraban sola o alguien las estaban resguardando? RESPUESTA: “El área la estaba resguardando la Policía Regional” ¿Cuántas personas determina usted que se encontraban en el sitio del suceso? RESPUESTA: “Habían varios funcionarios fuera de la casa pero dentro de la casa no había nadie”, ¿Cuáles eran las armas que ellos cargaban? RESPUESTA: “Eso esta en el acta de Dixon Marín”, ¿Y existe alguna posibilidad de que se equivocó en los seriales? RESPUESTA: “No”, ¿Usted tuvo acceso al acta? RESPUESTA: “Si”, ¿Y vio el acta y corroboro los datos? RESPUESTA: “Si”, ¿Tomo las notas de esos seriales por separado? RESPUESTA: “Si, los funcionarios se identificaron por separado y dieron los datos de sus armas cada uno por separado”, Seguidamente la Defensa realiza el siguiente interrogatorio: ¿Usted fijó en las fotografías pared por pared? RESPUESTA: “Si, de lo general a lo particular, ¿Qué observo en la pared del frente? RESPUESTA: “Había un orificio de la misma trayectoria de la pared del medio, en la pared del fondo había otro, en la cocina había sangre y el revolver lo encontré cerca de la puerta trasera”, ¿Tenía ese revolver conchas percutidas? RESPUESTA: “Tres conchas percutidas”, ¿Qué otras evidencias recogió en la casa? RESPUESTA: “Tres conchas percutidas dentro del revolver, dos conchas y un trozo de plomo parcialmente deformado”, ¿Consiguió alguna evidencia por la parte de afuera de la casa? RESPUESTA: “No”, ¿La Policía le dijo, con cuál arma se enfrento el occiso a ellos? RESPUESTA: “Si, con el revolver”, ¿El que se colecto? RESPUESTA: “Si”, ¿Por que dijo que había otra acta? RESPUESTA: “El acta que hace el investigador y que se apoya en esta acta”, ¿Y esos disparos están reflejados en esa acta? RESPUESTA: “Si”, ¿Dónde consiguió la sangre? RESPUESTA: “En la cocina cerca de la puerta en el centro”, ¿Le informó algún vecino si habían escuchado o habían visto a los funcionarios disparar desde afuera de la casa? RESPUESTA: “Los vecinos no nos indicaron nada”, ¿Qué fue lo que le señalo la concubina? RESPUESTA: “Que su concubino había sostenido un enfrentamiento armado con unos funcionarios policiales”.

    De la anterior declaración se extrae que A las 3:40 de la mañana de ese día 26 de Abril de 2003, conjuntamente con Dixon Marín, fueron a hacer el levantamiento e inspección técnica en el Barrio las Malvinas, donde se verificó que es un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial clara, es una casa pequeña; una vez dentro de la misma observaron unas manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática por contacto y caída libre, la casa esta construida de paredes de bloque y piso de cemento pulido, tiene una habitación que es sala-comedor, dos habitaciones y una sala sanitaria, luego en la cocina localizaron un arma tipo revólver calibre 38mm con tres conchas percutidas y tres sin percutir, se observaron también dos conchas de metal percutidas y un trozo de plomo parcialmente deformado, se observó en el piso y la pared manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática por contacto, caída libre y arrastre, también se observaron un impacto en la pared del lado derecho de la puerta trasera, este sitio se fijó fotográficamente, con respecto a la otra acta esta se hace en la Morgue del Hospital General del Sur; que al momento de llegar al sitio ya se encontraba la Policía Regional resguardando el sitio, entre quienes se encontraban los hoy acusados, así como la concubina del occiso quien pernoctaba frente a la casa, quien le manifestó que su concubino había tenido un enfrentamiento con funcionarios de la Policía Regional dentro de su casa y que el mismo había sido trasladado al Hospital General del Sur; que en ese momento a los funcionarios acusados se les tomaron los datos, así como de sus armas; declaración esta que se aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relacionado con el delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R., el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem; en perjuicio del Orden Público; y el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 primer aparte del Código Penal, en perjuicio al derecho de Libertad.

    ACTUACION POLICIAL DE DIXON MARIN

    De la actuación policial suscrita por el funcionario DIXON MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se dejó constancia de lo siguiente: en esta misma fecha, por cuanto ante este despacho se tuvo conocimiento, que en el Hospital General del Sur de esta ciudad, se encontraba una persona sin signos vitales, quien había fallecido luego de haber sostenido un enfrentamiento armado con funcionarios de las Policía Regional del estado, en el barrio las Malvinas del sector Pomona de esta ciudad y habiéndose iniciado al respecto el expediente G-442.120 por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y contra la cosa pública, me trasladé en compañía del funcionario: agente principal E.V., hasta el referido hospital con la finalidad de practicar las investigaciones del caso; una vez en el mismo, procedimos a practicar la Inspección del Cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura fuerte y de aproximadamente 1.70 metros de estatura; al mismo, en un examen practicado sobre su superficie corporal, se le pudo apreciar las siguientes heridas: una herida de forma circular en la región esternal, una herida de forma circular en la región intercostal derecha y otra en la región intraescapular del mismo lado, además de una en la región escapular izquierda, seguidamente y no habiendo sido posible obtener la identificación de dicha persona occisa, se procedió a practicar el levantamiento del mismo y ordenar su traslado a la Medicatura Forense de esta ciudad, con la finalidad de que le sea practicada la necrópsia de ley, posteriormente optamos por trasladarnos hasta el referido barrio las Malvinas, donde nos encontramos con una comisión del precitado organismo policial que nos condujo hasta el sitio exacto de los hechos, una residencia signada con el número 50-1-19 de la calle 111, en dicho lugar se procedió a practicar la correspondiente inspección, mediante la cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico, un arma de fuego tipo revólver, marca smith wesson, calibre 38, pavón negro, serial de tambor 84323, serial de empuñadura D625208, contenido en el interior de su cilindro la cantidad de tres balas en estado original y tres cartuchos percutidos; así mismo pudimos conocer que los funcionarios actuantes en dicho procedimiento fueron el Sub Inspector 123 R.R., portando el arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK 19, calibre 9 Milímetros, serial EBG098 y Oficial 5447 R.B., con pistola GLOCK 19, calibre 9 Milímetros, serial EHV338, en la unidad PR132 y pertenecientes al Departamento L.H.H. y M.D.; seguidamente y en entrevista sostenida con algunos vecinos del sector, quienes manifestaron no haberse percatado de lo ocurrido, pudimos conocer que la persona fallecida respondía al nombre de J.M., acto seguido, decidimos retornar a esta oficina, donde se procedió a verificar en el sistema, el estado del arma colectada en el sitio del suceso y al respeto me informó el funcionario NERWIN LINARES, de guardia en la sala de comunicaciones de esta delegación, que la misma no se encuentra solicitada.

    Del anterior acta policial se extrae que el funcionario DIXON MARIN, encontrándose en el despacho del CICPC tuvo conocimiento que en el Hospital General del Sur de Maracaibo, había una persona sin signos vitales, quien falleciera al sostener un enfrentamiento con funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, en el Barrio Las Malvinas del Sector Pomona de esta ciudad, y en compañía del funcionario E.V., procedieron a practicar la Inspección del Cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura fuerte y de aproximadamente 1.70 metros de estatura; al mismo, en un examen practicado sobre su superficie corporal, se le pudo apreciar las siguientes heridas: una herida de forma circular en la región esternal, una herida de forma circular en la región intercostal derecha y otra en la región intraescapular del mismo lado, además de una en la región escapular izquierda, seguidamente y no habiendo sido posible obtener la identificación de dicha persona occisa, se procedió a practicar el levantamiento del mismo y ordenar su traslado a la Medicatura Forense, posteriormente se trasladaron hasta el Barrio Las Malvinas donde se encontraron con una comisión de la Policía Regional quien los condujo hasta la residencia identificada con el número 50-1-9 de la calle 111y fue colectado en el sitio un revólver marca Smith & Wesson calibre 38 pavón negro serial tambor 84323, serial empuñadura D625208, contentivas de tres balas en estado original y tres cartuchos percutidos, igualmente se identificó a los funcionarios que participaron en el hecho y su armamento, de la siguiente manera SUB INSPECTOR R.R., portando la pistola marca Glock calibre 9 mm, serial EBG098 y el Oficial R.B., portando la Pistola marca Glock calibre 9mm, serial EVH338, en la unidad PR132, quedando la persona occisa identificada con el nombre de J.M.; acta policial esta que conjuntamente con la declaración de los funcionarios DIXON MARIN Y E.V., las aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo a los delitos de delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R., EL delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem; en perjuicio del Orden Público; y el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 primer aparte del Código Penal, en perjuicio al derecho de Libertad.

    ACTUACION POLICIAL DE DIXON MARIN

    De la actuación realizada por funcionarios adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA; DELEGACION DEL ZULIA, DIVISION REGIONAL DE CRIMINALISTICA, EXPEDIENTE: G-422.120. INSPECCION No. 3497, en fecha 26 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES, correspondiente a ACTA DE INSPECCION DE SITIO, constituyéndose una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por los funcionarios: DETECTIVE DIXON MARIN Y AGENTE PRINCIPAL E.V.; adscritos a esta Delegación en: EL BARRIO LAS MALVINAS. CALLES 111. CASA NUMERO 50-1. MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de Sitio y Cadáver dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátase de un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca correspondiente dicho lugar a una edificación de interés familiar ubicada en la dirección antes mencionada, la cual tiene como fachada un cercado de ciclón, una vez dentro se aprecian varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza temática por contacto y caída libre, visualizándose con orientación en sentido norte, una edificación de uso familiar la cual tiene como acceso al interior, una puerta, elaborada en metal de tipo batiente con su sistema de seguridad a base de cerradura en buen uso de funcionamiento, una vez en el interior de la misma se aprecia que la misma esta construida por techo de laminas de aceroli paredes de bloques, piso de cemento pulido, y constituida por una habitación que funge como sala-comedor, y dos habitaciones que fungen como dormitorios y una sala sanitaria, se localiza en la cocina a metro y medio de la puerta trasera elaborada en metal tipo batiente con su sistema de seguridad a base de cerradura en buen estado de uso y funcionamiento la cual conduce a la parte posterior de la casa (patio) un arma de fuego tipo REVOLVER, calibre 38 mm. marca SMITH & WESSSON, pavón NEGRO, cacha de madera de color marrón, D625208. serial del tambor 84323 contentivo en su interior de tres conchas percutidas y tres balas en su estado original, se observan también dos conchas de metal percutidas donde se leen en los culotes CAVIM 01 y un trozo de plomo parcialmente deformado, se aprecia en el piso y la pared manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática por contacto, caída libre y arrastre, se observa en la pared del lado derecho de la puerta trasera un impacto producido por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, se deja constancia de haber colectado los objetos antes descritos como evidencias de interés criminalístico.

    Del anterior acta de Inspección del sitio de fecha 26 de Abril de 2003, signada bajo el número 3497, practicada por los funcionarios DIXON MARIN Y E.V., en el sitio y lugar denominado Barrio Las Malvinas, calle 111, casa número 50-1, de Maracaibo Estado Zulia, en el que se extrae que el lugar inspeccionado se trata de un sitio de de suceso cerrado, iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca correspondiente dicho lugar a una edificación de interés familiar ubicada en la dirección antes mencionada, la cual tiene como fachada un cercado de ciclón, una vez dentro se aprecian varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza temática por contacto y caída libre, visualizándose con orientación en sentido norte, una edificación de uso familiar la cual tiene como acceso al interior, una puerta, elaborada en metal de tipo batiente con su sistema de seguridad a base de cerradura en buen uso de funcionamiento, una vez en el interior de la misma se aprecia que la misma esta construida por techo de laminas de aceroli paredes de bloques, piso de cemento pulido, y constituida por una habitación que funge como sala-comedor, y dos habitaciones que fungen como dormitorios y una sala sanitaria, se localiza en la cocina a metro y medio de la puerta trasera elaborada en metal tipo batiente con su sistema de seguridad a base de cerradura en buen estado de uso y funcionamiento la cual conduce a la parte posterior de la casa (patio) un arma de fuego tipo REVOLVER, calibre 38 mm. marca SMITH & WESSSON, pavón NEGRO, cacha de madera de color marrón, D625208. serial del tambor 84323 contentivo en su interior de tres conchas percutidas y tres balas en su estado original, se observan también dos conchas de metal percutidas donde se leen en los culotes CAVIM 01 y un trozo de plomo parcialmente deformado, se aprecia en el piso y la pared manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática por contacto, caída libre y arrastre, se observa en la pared del lado derecho de la puerta trasera un impacto producido por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, se deja constancia de haber colectado los objetos antes descritos como evidencias de interés criminalístico, inspección esta que aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta, adminiculado a las declaraciones de los funcionarios DIXON MARIN Y E.V., a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R.; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem; en perjuicio del Orden Público; y el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 primer aparte del Código Penal, en perjuicio al derecho de Libertad.

    INSPECCION OCULAR DE CADAVER

    Del acta suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS; PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION DEL ESTADO ZULIA, en el EXPEDIENTE: G-422.120, correspondiente a la INSPECCIÓN No. 3496., en fecha 26 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES, relativo a un ACTA DE INSPECCION DE CADAVER; constituyéndose una comisión integrada por los funcionarios DETECTIVE DIXON MARIN Y AGENTE PRINCIPAL E.V. adscritos a esta Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DEL SUR MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, lugar donde se acordó efectuar la correspondiente inspección según lo establecido en el artículos 202, 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los artículos 10 y 19 del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla de metal, yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal, provisto de un short de color azul, con las siguientes características fisonómicas Piel m.c., de 1,75 metros de estatura, de contextura fuerte cabello negro corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz regular, boca mediana, y labios medianos quien al ser examinado en su superficie corporal externa se puede observar que presenta las siguientes heridas; una herida en forma circular en la región intercostal derecha, una herida en forma circular en la región infro escapular derecha, una herida en forma circular en la región eternal y una herida en forma circular en la región escapular izquierda producidas por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular respectivamente le aprecia en el brazo derecho un dibujo alusivo a una figura diabólica y un dibujo alusivo del D.N. en el brazo izquierdo (tatuaje). Se deja constancia de haberle practicado la respectiva necrodactilia

    Del anterior acta de Inspección del Cadáver suscrita por los funcionarios DIXON MARIN Y E.V., en fecha 26 de Abril de 2003, identificada con el número 3496, en el que se dejó constancia de que en el precitado lugar, sobre una camilla de metal, yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal, provisto de un short de color azul, con las siguientes características fisonómicas Piel m.c., de 1,75 metros de estatura, de contextura fuerte cabello negro corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz regular, boca mediana, y labios medianos quien al ser examinado en su superficie corporal externa se puede observar que presenta las siguientes heridas; una herida en forma circular en la región intercostal derecha, una herida en forma circular en la región infro escapular derecha, una herida en forma circular en la región eternal y una herida en forma circular en la región escapular izquierda producidas por el paso de un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular respectivamente le aprecia en el brazo derecho un dibujo alusivo a una figura diabólica y un dibujo alusivo del D.N. en el brazo izquierdo (tatuaje), acta de inspección de cadáver que aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta conjuntamente con la declaración rendida por los funcionarios DIXON MARIN Y E.V., a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relacionado al delito de delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R..

    DECLARACION DE R.C.S.

    Se recibió la testimonial del Médico Forense ciudadano R.T.C.S. quien se encuentra en la sala contigua, procede a identificarse como Especialista en Patología, de 56 años de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimimalísticas, y a quien se le puso de manifiesto y se le permitió la necrópsia practicada a los fines de que se sirviera reconocer la firma, reconociendo la firma como suya, así mismo se le permitió para que se documentara e informara su contenido y expone: “encontré el cadáver de un joven que tenía dos disparos dos orificios de entrada y dos de salida, el primero sale por la espalda o cápula derecha y el segundo está ubicado en la cara lateral derecha que tenía un recorrido de derecha a izquierda y salió por la omoplato izquierdo, internamente había colisión de sangre como en la cavidad abdominal, ninguno de los orificios de entrada mostraron tatuaje o ahumamiento, en el resto del cuerpo no encontré mas nada solamente las heridas producidas por los proyectiles, como causa de muerte fue un shock hipovolémico debido a hemorragia interna por lesiones pulmonares hepáticas. Acto seguido, se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien realizó su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿de acuerdo a su práctica como determina usted el primer orificio y el segundo orificio? RESPONDIO: “en ocasiones donde yo encuentro menos sangre es el segundo orificio pero en muchas ocasiones es muy difícil definir cuál es uno y otro, también el disparo mas letal casi siempre es el segundo, 2.-Puede decir en que posición estaría la víctima? RESPONDIO: no lo puedo contestar mi descripción es anatómica. Seguidamente tiene la palabra la parte querellante quien procede a realizar el respectivo interrogatorio, el médico expone que también encontró escoriaciones en nariz lo cual pudo producirse por la caída porque fueron raspaduras. Continúa el interrogatorio solicitando la parte querellante se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Indique al Tribunal si una persona recibe ese tipo de heridas (disparos), puede correr desplazarse o cae de una vez?.- RESPONDIO “unos caen en el momento y otros pueden correr eso es relativo lo que si puedo decir es que son heridas graves. 2.- ¿usted señaló varias posiciones, Indique al Tribunal si la víctima estuviera con los brazos abiertos hubiera sido igual? RESPONDIO “lo que sucedió es que el disparo no encontró obstáculo para entrar pudo tener varias posiciones eso no lo se porque yo no estuve allí” 3.- ¿Indique al Tribunal si la víctima estaba en movimiento cuando recibió los disparos? RESPONDIO: “no se, solo me limito a practicar el examen. Es todo. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa quien interrogó al testigo, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿por las características del orificio de entrada es un orificio de entrada ? RESPONDIO “si”.- 2.- ¿encontró algún hematoma además de las que encontró? RESPONDIO” No”.- 3.-¿esas heridas producen verticalidad? RESPONDIO no lo se.- 4.- ¿los disparos fulminantes? RESPONDIO: fueron letales pero en medicina 2 mas 2 no son cuatro.- 5.-explique la posición intra orgánica y trayectoria de los disparos? RESPONDIO “región parestaenal derecha con 5 espacios intercostal derecho, trayecto de delante hacia atrás descendente y de izquierda a derecha y de después sale por la región escapular derecha, el segundo orificio que describo esta ubicado en cara lateral derecha del tórax entre la prolongación de la línea asilar media derecha con 5 espacios intercostal medio derecho con salida por fuera del omoplato izquierdo.

    De la anterior declaración rendida por el Dr. R.C., quien entre otras cosas manifestó que practicó examen en el cadáver de un joven que tenía dos disparos dos orificios de entrada y dos de salida, el primero sale por la espalda o cápula derecha y el segundo está ubicado en la cara lateral derecha que tenía un recorrido de derecha a izquierda y salió por la omoplato izquierdo, internamente había colisión de sangre como en la cavidad abdominal, ninguno de los orificios de entrada mostraron tatuaje o ahumamiento, en el resto del cuerpo no encontré mas nada solamente las heridas producidas por los proyectiles, como causa de muerte fue un shock hipovolémico debido a hemorragia interna por lesiones pulmonares hepáticas; que de acuerdo a la práctica en ocasiones donde yo encuentro menos sangre es el segundo orificio pero en muchas ocasiones es muy difícil definir cuál es uno y otro, también el disparo mas detal casi siempre es el segundo, que por cuanto su descripción es anatómica no puede expresar en que posición se encontraba la persona al momento de recibir los impactos; que por las heridas recibidas generalmente unos caen en el momento y otros pueden correr eso es relativo lo que si puedo decir es que son heridas graves; que los disparos fueron letales pero en medicina dos mas dos no siempre son cuatro; que la trayectoria de los disparos fue región parestaenal derecha con 5 espacios intercostal derecho, trayecto de delante hacia atrás descendente y de izquierda a derecha y de después sale por la región escapular derecha, el segundo orificio que describo esta ubicado en cara lateral derecha del tórax entre la prolongación de la línea asilar media derecha con 5 espacios intercostal medio derecho con salida por fuera del omoplato izquierdo; declaración esta que conjuntamente al protocolo de autopsia, aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relativo al delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R..

    PROTOCOLO DE AUTOPSIA SUSCRITO POR R.C.

    Del protocolo de autópsia suscrito por el Dr. R.C., médico Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense de la ciudad de Maracaibo, sobre el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JENISON J.M., identificado con el número 589 el día 26 de Abril de 2003, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, dejándose constancia de lo siguiente: 1.- Orificio de entrada de proyectil (bala), en región para esternal derecha, con quinto espacio intercostal derecho, de medio centímetro con halo de contusión bordes invertidos, sin tatuaje ni ahumamiento. El proyectil sigue trayecto de delante hacia atrás, descendente y de izquierda a derecha, lesionando en su recorrido piel borde superior del sexto arco costal derecho, penetra tórax, atraviesa borde anterior del pulmón derecho, diafragma derecho, atraviesa hígado y sale por la espalda, por debajo de la escápula derecha, a través de orificio irregular, de uno por medio centímetro. 2.- Orificio de entrada de proyectil (bala) en cara lateral de tórax derecho, unión de quinto arco costal derecho, con prolongación de línea media axilar media, de seis por cinco milímetros, con halo de contusión, sin tatuaje ni ahumamiento con trayecto de derecha a izquierda delante hacia atrás y ascendente, lesionando en su recorrido piel, fractura quinto arco costal derecho, atraviesa pulmón derecho, pulmón izquierdo, corazón y sale por espalda por fuerza de omoplato izquierdo a través de orificio irregular , de doce por cinco milímetros, bordes revertidos. 3. Hemotórax bilateral. 4.- Hemoperitone. 5. Órganos abdominales de caracteres morfológicos usuales. 6. Cuero cabelludo sin lesiones. Bóveda craneal sin trazos de fractura. 7.- Tatuaje en región deltoidea izquierda con figura del d.n.. 8.- Tatuaje en región deltoidea derecha con figura Conejo tomando cerveza. 9.- Excoriación en base de nariz, de siete por seis centímetros. 10.- Escoriaciones pequeñas y difusas en frente y arco superciliar izquierdo. Causa de Muerte: shock hipovolémico por hemorragia interna, por lesiones cardiacas y pulmonares, por heridas con armas de fuego.

    Del anterior Informe médico legal (autopsia) suscrito por el Dr. R.C., Médico Adscrito a la Medicatura Forense de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la persona quien en vida respondiera al nombre de JENISON J.M., a quien se determinara como causa de muerte shock hipovolémico por hemorragia interna, por lesiones cardiacas y pulmonares, por heridas con armas de fuego, que aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relativo al delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R..

    ACTA DE NACIMIENTO DE JENIXON J.M.R.

    Del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JENIXON J.M.R., suscrito por la ciudadana R.C.P., p.d.M.C.M., distrito Maracaibo del Estado Zulia, quien hace constar que el día veintiséis de Febrero de mil novecientos setenta y nueve, le ha sido presentado, ante este despacho un niño por T.C.M., de cuarenta y seis años de edad, casado, carpintero, venezolano titular de la Cedula de Identidad N° 1645974, domiciliado en el Barrio los Estanques de este distrito y expuso: este niño que presento nació el día dos de marzo del año próximo pasado, a las siete y cuarenta de la mañana en la clínica Zulia de esta jurisdicción que tiene por nombre JENIXON J.M.R., es mi hijo legítimo y de mi esposa A.M.R., de treinta y cinco años de edad, casada, ama de casa, venezolana, y del mismo domicilio, fueron testigos de este acto los ciudadanos ONIESTES GONZALEZ y N.G., mayores de edad y de este mismo distrito; partida de nacimiento esta que constituye un instrumento legal emitido por el Estado al momento de nacer cualquier persona dentro del territorio de la República a los fines de determinar su existencia e individualidad; y así lo aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relativo al delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R.

    ACTA DE DEFUNCION DE YENIXON J.M.R.

    Del acta de defunción suscrita por la Jefe Civil de la Intendencia de Seguridad Ciudadana de la Parroquia C.d.A., en la cual certifica que el acta número 409 correspondiente a YENIXON J.M.R., certifica su defunción el día veintiséis de a.d.d.m.t., y describe que falleció en el Hospital General del Sur que tenía veinticinco años de edad, con cédula de Identidad número 14280732 hijo de T.M. Y DE A.R. y murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO. LESION VISCERAL, DISPARO CON ARMA DE FUEGO, según certificación el Dr. R.C.; acta de defunción esta que emite la Primera Autoridad Civil de la Parroquia, donde certifica la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YENIXON J.M.R., y se determina en ella la causa muerte; así lo aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relativo al delito de delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R..

    ACTA DE EXHUMACION DE JENIXON J.M.R.

    Del acta de exhumación del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXSON J.M.R., y actuando como médico especialistas los Dres. CHIQUINQUIRA SILVA Y N.S., quienes en actas dejaron constancia de lo siguiente: Nosotros, doctores Chiquinquirá Silva-Experto Profesional Especialista I y N.S.-Experto Profesional IV, vecinos de este Municipio, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designados por ese Despacho para realizar la exhumación de JENNISON JOBAN MENDEZ: Cumplimos en informar lo siguiente: El día veintisiete del mes próximo pasado, practicamos reconocimiento médico legal al cadáver ya identificado anteriormente, nos trasladamos al Cementerio El Edén, en la Concepción, Edo. Zulia y en presencia de la Dra. Z.V.d.G. C.I.2.4.5l9.997, Juez Segundo de Control y su secretario Domingo Mendoza Cordero C.I. 9.13.l31.916, Fiscal Sexto del Ministerio Público Auxiliar Dr. E.D. C.I. 6.861.952 y en compañía de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Lic. M.C. C.I.2.l0.207.244 y F.S. C.I.2.9.749.414, además del ciudadano abogado Dr. O.P. C.I.2.4.329.112. Se procedió a la ubicación de la tumba, la cual estaba situada en Parque Memorial El Edén, Municipio J.E.L., la lápida bajo N° 39-33, cuyos linderos son al Norte: Terreno vacío; Sur: Terreno vacío; Este; Las lápidas de Dimo Martillozzaz, N° 39-59 y de M.G., N° 30-07, Oeste: las lápidas de N.A., N° 39-08 y de Á.U. N° 39-60. Se procedió a la remoción de las placas de concreto, dejando al descubierto una urna de latón de color marrón. Se procedió a la abertura de la urna, dejando al descubierto cadáver de un adulto, el cual fue reconocido por su familiar, Sr. E.J.M. (hermano), C.I. 9.lO.405.398, como Jennison J.M., el cual estaba recubierto en parte por hongos de color blanquecino, en rostro y parte del cuerpo, se encontraba sumergido en líquido proveniente de la descomposición y agua, estaba vestido con camisa de cuadros pequeños azules y blancos, pantalón negro. Después del reconocimiento del cadáver se le pregunta a la ciudadana Juez, que era lo que buscaba y ella responde, verificar cuantos disparos hay en el cuerpo y la ubicación de los mismos. Se procede a retirar las vestimentas, ubicando los orificios de entrada que son en número de dos, situados respectivamente, el primero de ellos a nivel de la región paraesternal derecha, el cual estaba suturado, el segundo de ellos situado a nivel de la región subcostal derecha, cara lateral derecha del tórax en el quinto espacio intercostal derecho parte media con prolongación de la línea axilar media derecha. Se procede a la ubicación de los orificios de salida, los cuales estaban ubicados, a nivel de la región escapular derecha e izquierda. Se verifica otros orificios posibles de entrada de proyectiles por petición de la ciudadana Juez siendo negativa la búsqueda. CONCLUSION: Fueron dos impactos de proyectiles (balas), con dos orificios de salida.

    Del anterior acta de exhumación de cadáver realizado bajo la tutela del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la presencia de las partes, Fiscal del Ministerio Público, Abogado Defensor y familiares de la víctima, en donde se identificó el cadáver del ciudadano JENNINSON J.M., y se apreció que estaba recubierto en parte por hongos de color blanquecino, en rostro y parte del cuerpo, se encontraba sumergido en líquido proveniente de la descomposición y agua, estaba vestido con camisa de cuadros pequeños azules y blancos, pantalón negro procediéndose a verificar cuantos disparos hay en el cuerpo y la ubicación de los mismos. Se procede a retirar las vestimentas, ubicando los orificios de entrada que son en número de dos, situados respectivamente, el primero de ellos a nivel de la región paraesternal derecha, el cual estaba suturado, el segundo de ellos situado a nivel de la región subcostal derecha, cara lateral derecha del tórax en el quinto espacio intercostal derecho parte media con prolongación de la línea axilar media derecha. Se procede a la ubicación de los orificios de salida, los cuales estaban ubicados, a nivel de la región escapular derecha e izquierda. Se verifica otros orificios posibles de entrada de proyectiles por petición de la ciudadana Juez siendo negativa la búsqueda. CONCLUSION: Fueron dos impactos de proyectiles (balas), con dos orificios de salida; conclusión esta que coincide con el informe médico legal presentado y explicado en sala de juicio por el Doctor R.C., quien practicara la autópsia en Medicatura Forense al momento de practicarse el levantamiento del cadáver; el cual aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta, conjuntamente con la testimonial que siguen a continuación de los doctores CHIQUINQUIRA SILVA Y N.S., a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R.

    DECLARACION DE CHIQUINQUIRA SILVA

    Del testimonio rendido por la ciudadana CHIQUINQUIRA SILVA, quien se encuentra adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo, quien Expone: “Realicé una exhumación con el doctor N.S., en presencia de las partes y el Tribunal Segundo de Control, se solicitó dicha exhumación para saber cuantos disparos tenía el cadáver y la ubicación de los mismos, dicho cadáver se encontraba recubierto en parte por hongos de color blanquecino en rostro y parte del cuerpo, localizando dos orificios de entrada, el primero ubicado en el área paraesternal derecha, el cual estaba suturado; y el segundo orificio ubicado a nivel de la región subcostal derecha, cara lateral derecha del tórax, en el quinto espacio intercostal derecho, parte media con prolongación de la línea axilar media derecha, y los orificios de salida estaban ubicados a nivel de la región escapular derecha e izquierda, la búsqueda fue negativa en relación a otros orificios posibles de entrada de proyectil y se concluye que se localizaron dos orificios de entrada y salida. Acto seguido se le concede la palabra a la Parte Querellante, quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Indíquele al Tribunal si tomó usted en consideración la autópsia realizada al ciudadano J.M. para realizar dicha experticia? RESPONDIO “no porque el Tribunal nos indica que es lo que se busca, la búsqueda se hace de manara directa en virtud del alto índice de contaminación” OTRA ¿Indíquele al Tribunal cómo sabe usted cuales son los orificios de entrada? RESPONDIO “porque los orificios de entrada tienen los bordes invertidos y los de salida tienen los bordes revertidos”, OTRA ¿en su experiencia nos puede indicar si es legal que esa herida este suturada? RESPONDIO “no debería suturarse un orificio, pero eso no modifica mucho, lo que pasa es que es muy necesario hacerlo para que el cadáver tenga una buena preparación en algunos casos pero nosotros le quitamos las suturas en el momento de la exhumación”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal quién realizó esas suturas? RESPONDIO “esas suturas no la realizamos nosotros, lo hacen los ayudantes Forenses con los que contamos”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si esos ayudantes abren y suturan a un cadáver sin autorización previa? RESPONDIO “no en ningún momento, siempre el Médico Forense tiene que estar presente y autorizarlo”, Acto seguido, se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien realizó su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿al momento de realizar la exhumación usted tuvo en su poder la Necrópsia de ley? RESPONDIO “no recuerdo si lo revisé o lo reviso mi colega”, OTRA ¿recuerda la fecha en que se realizó la exhumación de cadáver? RESPONDIO “creo que fue en marzo”, OTRA ¿usted observó alguna otra irregularidad en esa exhumación de cadáver? RESPONDIO “no solo que estaban suturados. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿usted realizó esa exhumación en compañía de un Fiscal o un Tribunal? RESPONDIO “si pero no recuerdo exactamente cual, si me da el expediente le diré”, OTRA ¿encontró algo distinto a lo contenido en la Necrópsia? RESPONDIO “no”, OTRA ¿cuántos impactos de bala encontró en el cadáver? RESPONDIO “dos de entrada y dos de salida”, OTRA ¿ésta es una prueba de certeza o de orientación? RESPONDIO “si claro, es una prueba de certeza”.

    De la anterior declaración se extrae que la declarante realizó una exhumación con el doctor N.S., en presencia de las partes y el Tribunal Segundo de Control, se solicitó dicha exhumación para saber cuantos disparos tenía el cadáver y la ubicación de los mismos, dicho cadáver se encontraba recubierto en parte por hongos de color blanquecino en rostro y parte del cuerpo, localizando dos orificios de entrada, el primero ubicado en el área paraesternal derecha, el cual estaba suturado; y el segundo orificio ubicado a nivel de la región subcostal derecha, cara lateral derecha del tórax, en el quinto espacio intercostal derecho, parte media con prolongación de la línea axilar media derecha, y los orificios de salida estaban ubicados a nivel de la región escapular derecha e izquierda, la búsqueda fue negativa en relación a otros orificios posibles de entrada de proyectil y se concluye que se localizaron dos orificios de entrada y salida; que para practicar dicha pericia no tomó en cuenta la autopsia anterior ya que el Tribunal nos indica que es lo que se busca, la búsqueda se hace de manara directa en virtud del alto índice de contaminación, que puede identificar los orificios de entrada y salida, porque los orificios de entrada tienen los bordes invertidos y los de salida tienen los bordes revertidos, manifiesta que en la práctica no debería suturarse un orificio, pero eso no modifica mucho, lo que pasa es que es muy necesario hacerlo para que el cadáver tenga una buena preparación en algunos casos pero nosotros le quitamos las suturas en el momento de la exhumación, declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relativo al delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R.; ello conjuntamente con el acta de exhumación realizada en presencia del Juzgado Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la declaración del Dr. N.S..

    DECLARACION DE N.S.

    Del testimonio rendido por la ciudadana N.S., quien se encuentra adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo quien expone: “La doctora Silva y mi persona fuimos designados por el Tribunal Segundo de Control para realizar una exhumación de cadáver en el cementerio el Edén, localizando dos orificios de entrada, uno ubicado en el área paraesternal derecha, el cual estaba suturado; y el segundo orificio ubicado a nivel de la región subcostal derecha, cara lateral derecha del tórax, en el quinto espacio intercostal derecho, parte media con prolongación de la línea axilar media derecha, y dos orificios de salida estaban ubicados a nivel de la región escapular derecha e izquierda, Acto seguido se le concede la palabra a la Parte Querellante, quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Indíquele al Tribunal si es normal que un orificio de bala este suturado y en que momento se realizó dicha sutura? RESPONDIÓ “lo mejor es que no se debe suturar los orificios porque se presta a una confusión, pero no puedo indicarle en que momento fue”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal tiene conocimiento si estos preparadores tienen los implementos, agujas, entre otros necesarios para suturar a estos cadáveres? RESPONDIÓ “si tengo conocimiento”, OTRA. ¿Indíquele al Tribunal si tuvo en sus manos la Necrópsia antes de realizar esta exhumación?” RESPONDIÓ “no porque eso se presta a contaminación por nuestra parte”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal porque el preparador sutura uno y el otro no? RESPONDIÓ “es probable que por ese orificio se salía mucho formol y para evitar futuros problemas se sutura”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si esos ayudantes cuando abren un cadáver lo hacen bajo instrucciones? RESPONDIÓ “si claro nosotros estamos presentes, ellos no están autorizados para abrir un cadáver sin nuestro consentimiento”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si usted cose el cadáver? RESPONDIÓ “no, lo hace el práctico”, culminó el interrogatorio. Acto seguido, se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien realizó su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿ustedes fueron comisionados para dejar claro que? RESPONDIÓ “si existían mas de dos orificios”, OTRA ¿usted logró observar algo mas de lo que se les pidió” RESPONDIÓ “no nosotros volteamos el cadáver de adelante para atrás y no encontramos mas nada”, Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿esa sutura de esos orificios borran las características que contienen los impactos de bala? RESPONDIÓ “no sus características persisten”, OTRA ¿es posible que el médico se confunda entre un orificio de entrada y uno de salida? RESPONDIÓ “no porque son características muy distintas entre unos y otros”, OTRA ¿esa sutura le quitarían la certeza a lo expuesto por usted en cuanto a los orificios? RESPONDIÓ “no”, OTRA ¿cuantos impactos encontró usted en el cadáver? RESPONDIÓ “dos de entrada y dos de salida”, OTRA ¿presentó algún disparo el cadáver por la parte de atrás? RESPONDIÓ “no”, culminó el interrogatorio.

    De la anterior declaración rendida en Sala de Juicio se extrae que el declarante fue designado conjuntamente con la Dra. CHIQUINQUIRA SILVA, por el Tribunal Segundo de Control para realizar una exhumación de cadáver en el Cementerio el Edén, localizando dos orificios de entrada, uno ubicado en el área paraesternal derecha, el cual estaba suturado; y el segundo orificio ubicado a nivel de la región subcostal derecha, cara lateral derecha del tórax, en el quinto espacio intercostal derecho, parte media con prolongación de la línea axilar media derecha, y dos orificios de salida estaban ubicados a nivel de la región escapular derecha e izquierda; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relativo al delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R., conjuntamente y adminiculado al acta de exhumación realizada en presencia del Juzgado Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la declaración de la Dra. CHIQUINQUIRA SILVA

    EXPOSICION FOTOGRAFICA

    De la exposición fotográfica presentada en sala consistente en tres fotografías dos de ella de una persona sobre un manto blanco con una costura de sutura en forma de “T” a la altura del pecho; la otra fotografía aparece la presunta víctima agarrado de la mano con una persona como en posición de baile y varias personas observando; fotografías estas que aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso,. delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R.; ya que de ella se desprende quien fue gráficamente en vida el hoy occiso y el estado en que quedó una vez realizada la costura de sutura en examen médico legal.

    EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA

    Con el acta de experticia de Trayectoria Balística suscrita por el experto M.C., quien siguiendo instrucciones de la superioridad y en compañía del Inspector F.S. y acompañados del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. J.L.G. y la Juez Segundo de Control Dra. Z.V.D.G., en el sitio y lugar denominado Barrio Los Estanques, Sector Las Malvinas Calle 111, casa 50-1-19 de la ciudad de Maracaibo, lugar donde falleciera el ciudadano JENISON J.M.R., sitio este que corresponde a un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara de temperatura ambiente cálido, constituido por una vivienda elaborada en paredes de bloque sin frisar, techo de zing y piso de cemento pulido, compuesta de dos habitaciones que fungen como dormitorios debidamente amoblados para tal uso, una sala comedor y una cocina como medio de acceso a la misma se aprecia una puerta de metal tipo batiente de una hoja, la cual permite el acceso a la sala de la vivienda en la pared que divide la cocina de la sala se aprecia a quince centímetros del marco de la entrada y a una altura de ciento setenta centímetros, un orificio modificado recubierto por una leve capa de cemento en el cual se observa agrietamiento por vacío de forma circular siendo este de color amarillento, con características que presenta se determina como haber sido producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular que penetra por la cara de la pared, orientada en sentido oeste, es decir a la sala de la vivienda a una altura de 170 cm. y a una distancia de 15 cm. del marco de la entrada, orienta su trayectoria de abajo hacia arriba para salir en la cara este de la misma pared que da a la cocina a una altura de 172 cm. y a una distancia de 16 cm. del marco de la entrada es decir que disparo que se orienta de afuera hacia adentro.

    ELEMENTOS DE INTERES APRECIATIVO.

    Versiones aportadas por los ciudadanos

    A.M.L.D.B., quien refiere que luego que entraran los funcionarios policiales, Eduardo la encierra en la habitación luego es sacada por EDUARDO Y EL GUAJIRO a la otra casa donde escucha varias detonaciones.

    R.J.R.C., quien refiere que se encontraba en el interior de la vivienda cuando el sujeto solicitado por la comisión policial, salió debajo del mesón de concreto de la cocina y accionó el arma de fuego sintió el impacto en la pared y repelió el fuego, efectuando dos disparos de forma consecutiva que se escucho como si fuera una sola detonación.

    R.A.B.Z., quien refiere que se encontraba detrás de su compañero policial, no efectuó disparos.

    ELEMENTOS DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL

    Características de las heridas que presenta el JENISON J.M., según protocolo de autópsia signado con el número 9700-168-4673, de fecha 15 de Agosto de 2003

    Orificio de entrada de proyectil (bala) en región para esternal derecha con quinto espacio intercostal derecho de medio centímetro, con halo de contusión , borden invertidos, sin tatuaje, ni aunamiento el proyectil sigue trayecto de adelante hacia detrás descendente y de izquierda a derecha, a través de un orificio irregular de uno por medio centímetro.

    Orificio de entrada de proyectil (bala) cara lateral del tórax derecho unión del quinto arco costal derecho, con prolongación de línea axilar media de ---- (ilegible) por cinco milímetros, con halo de contusión, sin tatuaje ni ahumamiento con trayectoria de derecha a izquierda, delante hacia atrás y ascendente, fractura quinto arco costal derecho y sale por espalda por fuera de omoplato izquierdo a través de orificio irregular de doce por cinco milímetros

    ELEMENTOS DE CARÁCTER BALISTICO

    CALCULOS DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO REALIZADO POR EL SUB INSPECTOR TSU F.S..

    CONFORMACION DEL SITIO DEL SUCESO

    CONCLUSION.

    UBICACIÓN DE JENISON J.M. para el momento de recibir el disparo producido por arma de fuego.

    Para la herida descrita en el punto número 1 del referido protocolo médico, se encontraba con la región de la intercostal izquierda frente a su victimario, comprometiendo la región esternal, con el arma de fuego levemente por encima del área comprometida y con una distancia entre el arma de fuego y la víctima superior a un metro –

    Para la herida descrita en el punto número 2 del referido protocolo médico, se encontraba con la región del intercostal derecha orientada a su victimario con el arma de fuego levemente por debajo del área comprometida y con una distancia entre el arma de fuego de la víctima superiora un metro.

    De acuerdo con el análisis balístico, características y ubicación de las heridas (orificios de entrada) los ángulos de origen de disparos corresponden a posición de disparador (es) diferente (s).

    El impacto presente en la pared que divide la sala y la cocina de la vivienda en cuestión de acuerdo a los análisis técnicos balísticos se determinan como haber sido producido por el paso de proyectil con dirección de la Sala de Estar a la Cocina.

    Del acta de Experticia de Trayectoria Balística practicada por el experto M.C., se extrae que en el sitio del suceso ubicado en el Barrio Los Estanques, Sector Las Malvinas Calle 111, casa 50-1-19 de la ciudad de Maracaibo, en el cual se escucharon algunas versiones de los ciudadanos presentes al momento de los hechos y las dimensiones del sitio y lugar del suceso, a lo cual se llegó a la conclusión que tales como que la víctima, o sea, el occiso JENIXON MENDEZ se encontraba con la región de la intercostal izquierda frente a su victimario, comprometiendo la región esternal, con el arma de fuego levemente por encima del área comprometida y con una distancia entre el arma de fuego y la víctima superior a un metro; y con respecto a la segunda herida se encontraba con la región del intercostal derecha orientada a su victimario con el arma de fuego levemente por debajo del área comprometida y con una distancia entre el arma de fuego de la víctima superiora un metro; las heridas (orificios de entrada) los ángulos de origen de disparos corresponden a posición de disparador (es) diferente (s); que el impacto presente en la pared que divide la sala y la cocina de la vivienda en cuestión de acuerdo a los análisis técnicos balísticos se determinan como haber sido producido por el paso de proyectil con dirección de la Sala de Estar a la Cocina, experticia esta que se aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dejar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R.; ya que el criterio sostenido en la trayectoria balística se basa en criterios científicos, mediciones y expresión de la perspectiva de cada uno de los presentes al momento de ocurrir los hechos, y se reconoce la trayectoria balística a la parte de las ciencias físicas, específicamente la mecánica o dinámica de los cuerpos, que trata sobre los fenómenos que afectan el movimiento de los proyectiles en el espacio y que por lo tanto determinan su dirección y alcance valoración hecha conjuntamente con la declaración realizada por el experto M.C. en la sala de juicio.

    DECLARACION DE M.C.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por M.C., quien Expone: “Es una trayectoria balística, que correspondió a un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara, de temperatura ambiente cálido constituido en una vivienda elaborada en paredes de bloques sin frisar, techo de zinc y piso de cemento pulido, compuesta por dos habitaciones que fungen como dormitorios debidamente amobladas para tal uso, una sala comedor y una cocina, como medio de acceso a la misma se aprecia una puerta de metal, tipo batiente de una hoja, la cual permite el acceso a la sala de la vivienda, esta experticia fue realizada por mi persona y me traslade hasta el sitio en compañía de el Experto F.S., el Fiscal J.L.G., igualmente se encontraban los ciudadanos R.B., R.R. y Á.L.. El impacto ubicado por el área de la cocina se evidencia que es un disparo que va de la sala a la cocina. Se constató igualmente que la víctima se encontraba en una postura inferior a su tirador, se determinó que fue un disparo a distancia y que los disparos fueron realizados de forma alternada y no consecutiva. Seguidamente se le concede la palabra a la representante Fiscal, quien formula el interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿En qué consiste la prueba de trayectoria Balística? RESPONDIO “es una prueba que busca ubicar la posición de víctima y victimario”, OTRA ¿En qué lugar exactamente ocurrieron los hechos? RESPONDIO “fue en el área de la cocina en la casa Nº 50-09 en el barrio las Malvinas”, OTRA ¿Estaban presentes la ciudadana Á.L., los acusados R.R. y R.B. en la realización de esa planimetría? RESPONDIO “SI”, OTRA ¿Y quien le informa la posición que tenían? RESPONDIO “Los funcionarios”, OTRA ¿Y que le dijo el ciudadano R.B.? RESPONDIO: “Me dijo que observa a una persona que esta escondida debajo de un mesón, cuando le da la voz de alto el salio y le efectuó un disparo que impacto en la pared, y que el repelió el ataque y le efectuó dos disparos en forma consecutiva que se escucho como si fuera uno”, OTRA ¿Cómo es el impacto de la cocina? RESPONDIO “El disparo esta en el marco de una puerta que divide la sala de la cocina”, OTRA ¿Y cómo es la trayectoria de ese disparo? RESPONDIO “Es de la sala a la cocina, esta ubicado a una distancia de 1.70 y a 15 cm. del marco, del lado de afuera tiene una altura de 1.70 cm. y adentro tiene una altura de 1.72 cm. OTRA ¿Los funcionarios indicaron algún otro disparo? RESPONDIO: “No, ellos no nos indicaron otro disparo, y además nosotros buscamos y no encontramos otro proyectil” OTRA ¿Cuántos años tiene en el CICCP? RESPONDIO: “17 años”. Seguidamente la parte Querellante realiza el siguiente interrogatorio: ¿Qué instrumentos tuvo usted para llevar a cabo esa experticia? RESPONDIO: “El protocolo de autopsia donde se establece una trayectoria intraorgánica que nos sirven de punto de partida”, OTRA ¿Esa prueba es una prueba de orientación o de certeza? RESPONDIO: “Es una prueba de certeza porque esta prueba esta basada en patrones y los resultados son universales”, OTRA ¿Qué otras personas participaron en esa experticia? RESPONDIO: “La Ciudadana Á.L., los acusados, el Tribunal y el Experto F.S.” OTRA ¿Cuál fue la versión de Á.L.? RESPONDIO: “Los funcionarios entran y a ella la aíslan a una de las habitaciones y el funcionario Eduardo la retiene evitando que salga de la misma y la ciudadana nos dice que escucho un disparo” OTRA ¿Cuántos disparos recibió la víctima según la Necrópsia de Ley? RESPONDIO: “Dos disparos”, ¿En que posición se encontraba la víctima al momento de recibir los disparos? RESPONDIO “Se encontraba en un plano inferior al tirador” ¿Y que es eso? RESPONDIO “Estaba agachado”, OTRA ¿Como arrodillado? RESPONDIO: “Es posible”, ¿Con respecto al Segundo disparo que posición tenía la víctima? RESPONDIO “Viene de abajo hacia arriba, se trata de sitios alternados, si los disparos fueron consecutivos debían tener la misma trayectoria y debieron ser en la misma área, el funcionario debió desplazarse de un plano a otro, porque los disparos nos indican que hubo movimiento.” OTRA ¿Le llegó a manifestar R.B. que él se desplazó de un lado a otro? RESPONDIO: “No”, OTRA ¿Los disparos no fueron consecutivos? RESPONDIO: “No, porque no tienen a misma trayectoria y hubo desplazamiento, la versión aportada por el acusado no coincide con la trayectoria intraorganica de la víctima” OTRA ¿El orificio al que usted hace mención que estaba en la puerta del medio estaba cambiado? RESPONDIO: “Tenía un revestimiento de concreto y el mismo se observo y se dejo constancia en el acta”. Seguidamente la Defensa realiza el siguiente interrogatorio: ¿Diga la estatura de la víctima y victimario? RESPONDIO: “Los dos eran altos” OTRA ¿Cuál fue la versión de Barrios según el acta? RESPONDIO: En este momento se leyó el acta la cual expone lo siguiente: “que se encontraba en el interior de la vivienda cuando el sujeto solicitado por la comisión policial, salio debajo del mesón de concreto de la cocina y acciono el arma de fuego, sintió el impacto en la pared y repelió el fuego, efectuando dos disparos de forma consecutiva, que se escucho como si fuera una sola detonación. ¿Tiene orificio de salida el occiso? RESPONDIO: “Si, tiene dos”, ¿No revisó la inspección ocular? RESPONDIO: “No”, ¿Encontró otros impactos de bala en la pared? RESPONDIO: “No solo el que me indicó el funcionario”, ¿No vio un impacto en la pared del fondo? RESPONDIO: “No vi ninguno en la pared del fondo”, ¿Y no vio un impacto en la pared del frente? RESPONDIO: “No había ningún impacto”, ¿Se encontraba la víctima de pie si o no? RESPONDIO: “No se encontraba de pie, se encontraba en un plano inferior, estaba en el suelo, ¿Se encontraba modificada el impacto de proyectil? RESPONDIO: “Si”, ¿Tomó en consideración los hallazgos balísticos encontrados en la inspección ocular llevada a cabo en el sitio? RESPONDIO: “No”, ¿Es normal que esos hallazgos que se reflejan en la inspección del sitio no se tomen en cuentan en la realización de la planimetría? RESPONDIO: “Si porque lo que se toma en cuenta es solo lo que se encuentra en el momento de la realización de la planimetría y las versiones que nos expresan los ciudadanos presentes al momento del hecho” ¿Qué Abogado asiste a los acusados? RESPONDIO: “Perche”, ¿Aparece descrito el impacto de la pared al que usted hace mención? RESPONDIO: “Si”.

    De la anterior declaración se extrae que es una trayectoria balística, que correspondió a un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara, de temperatura ambiente cálido constituido en una vivienda elaborada en paredes de bloques sin frisar, techo de zinc y piso de cemento pulido, compuesta por dos habitaciones que fungen como dormitorios debidamente amobladas para tal uso, una sala comedor y una cocina, como medio de acceso a la misma se aprecia una puerta de metal, tipo batiente de una hoja, la cual permite el acceso a la sala de la vivienda, esta experticia fue realizada por mi persona y me traslade hasta el sitio en compañía de el Experto F.S., el Fiscal J.L.G., igualmente se encontraban los ciudadanos R.B., R.R. y Á.L.. El impacto ubicado por el área de la cocina se evidencia que es un disparo que va de la sala a la cocina. Se constato igualmente que la víctima se encontraba en una postura inferior a su tirador, se determino que fue un disparo a distancia y que los disparos fueron realizados de forma alternada y no consecutiva, tomando en consideración que la experticia de planimetría es una pericia que ubica la posición de víctima y victimario, que se practicó en el área de la cocina en la casa Nº 50-09 en el barrio las Malvinas; que R.B. manifestó que dijo que observa a una persona que esta escondida debajo de un mesón, cuando le da la voz de alto el salio y le efectuó un disparo que impacto en la pared, y que el repelió el ataque y le efectuó dos disparos en forma consecutiva que se escucho como si fuera uno; que el disparo está en el marco de una puerta que divide la sala de la cocina; ubicado a una distancia de 1.70 y a 15 cm. del marco, del lado de afuera tiene una altura de 1.70 cm. y adentro tiene una altura de 1.72 cm; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de Homicidio Calificado por Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R., y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem; en perjuicio del Orden Público ya que de la declaración analizada, adminiculada conjuntamente con la experticia que antecede de trayectoria balística, determina la posición víctima victimario en el hecho que nos ocupa.

    EXPERTICIA DE PLANIMETRIA

    De la experticia de planimetría suscrita por el experto F.S., de la cual se puede observar lo siguiente: Un plano de planta sitio del suceso a una escala 1:25 con indicación del norte, observándose dos dormitorios y un baño con sala comedor y cocina, dos puertas de acceso una al oeste y la otra hacia el este de la residencia; igualmente la figura de esqueletos desde la cintura hacia la parte superior de manera anterior y posterior así como visión vertical correspondiente a trayectoria intra-orgánica PR4673 con la siguiente leyenda: 1.- Refiere la ciudadana A.M.L.B., es el lugar que se encontraba para el momento que funcionarios penetran a su residencia es retenida por el ciudadano EDUARDO y escucha una detonación y logra hablar con su JENISON MENDEZ quien le refiere haber sido herido luego es sacada de la residencia por EL GUAJIRO Y EDUARDO.

  68. - Refiere la ciudadana A.L. es el lugar donde se ubicó el ciudadano a quien menciona como EDUARDO.

  69. - Refiere el ciudadano R.A.B.Z. es el lugar donde se ubicó para el momento de los hechos no efectuó disparos.

  70. - Refiere el ciudadano RICARD J.R., es el lugar donde se ubicó al momento que un sujeto sale debajo de un mesón portando arma de fuego y ataca la comisión policial, haciendo un impacto de proyectil en la pared, por lo que repele la acción efectuando dos disparos consecutivos a manera de ráfaga.

  71. - Lugar donde se ubicaba el hoy occiso JENISON J.M. para el momento de los hechos.

  72. - Lugar donde fue localizado orificio modificado recibiendo de cemento producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular con trayectoria ascendente.

  73. - Trayectoria del recorrido del objeto de igual o mayor cohesión molecular

    El anterior Levantamiento de planimetría este que aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relativo al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R. y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem; en perjuicio del Orden Público; ya que de la planimetría se extrae la objetivación del hecho (delictuoso, culposo o dudoso) en un lugar determinado y su ilustración mediante planos, gráficos, murales, etc., en las distintas instancias del proceso a fin de clarificar el mismo.”

    El método de trabajo consiste:

    • Relevamiento exhaustivo con confección de un CROQUIS a mano alzada, donde se registra todo aquello que resulta de interés para la clarificación y mejor interpretación de lo ocurrido.

    • Posteriormente se desarrolla la actividad de gabinete, consistente en la realización del plano definitivo, indispensable para ilustrar debidamente el caso.

    Por regla general el perito toma contacto nuevamente con el caso en oportunidad de requerirse se establezcan aspectos puntuales como por ejemplo: ángulos de visibilidad, velocidades de recorrido, trayectorias vehiculares y de proyectiles, etc.; también en la reconstrucción del hecho, detallando sobre los planos del lugar los distintos pasos, ubicaciones, desplazamientos y acciones realizadas por los protagonistas y testigos; y finalmente en la etapa del juicio oral mediante la confección de planos murales, maquetas, etc.

    La mayoría de los hechos se ilustra mediante planos bidimensionales (plantas, cortes, vistas) realizados con herramientas y materiales convencionales de dibujo técnico más la incorporación de herramientas

    DECLARACION DE F.S.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por F.S., quien expone: “en el sitio del suceso se trata de una vivienda de dos habitaciones, un baño, sala-comedor y cocina, elaborada de piso de cemento pulido, techo de zinc, y paredes de bloque, en el punto Nº 3 del plano planimetrito hay un error en lo referente al nombre de R.R., ya que en realidad corresponde es a R.B. signado con el Nº 4, y eso ya subsano en el juicio pasado, seguidamente el experto procede a realizar la explicación del plano planimetrito, y así mismo señala que la concubina del occiso ciudadana Á.L., manifiesta que ella se encontraba en la habitación y un ciudadano a quien ella llama como “Eduardo” la retiene en la habitación prohibiéndole salir y desde allí ella escucha un disparo, el ciudadano R.B. manifiesta que un señor sale debajo del mesón de la cocina con un arma de fuego y le dispara, por lo que el procede a repeler el impacto y le efectúa dos disparos; se evidenció que en la pared divisoria existe un orificio que estaba parcialmente modificado con material de cemento que no era de la misma característica de elaboración de la pared, Acto seguido, se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien realizó su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿ Qué le manifestó Á.M.L.? RESPONDIÓ “me dijo que estaba en el dormitorio y que un ciudadano a quien identifica como Eduardo la retuvo en la habitación para impedir que ella saliera” OTRA ¿El punto Nº 3 y 4 del plano a que se refiere? RESPONDIÓ “expresa que el ciudadano R.R. se ubica en la sala comedor y no realiza disparos, y R.B. efectúa los disparos para repeler el ataque, ¿Quienes se trasladaron al lugar donde se efectuó la planimetría? RESPONDIÓ “el Tribunal Segundo de Control, los acusados, el Ministerio Público, el Abogado defensor”, OTRA ¿Es decir que los ciudadanos acusados estaban presentes en ese acto? RESPONDIÓ “si con su abogado de confianza”, OTRA ¿explique la trayectoria del proyectil que se colecto? RESPONDIÓ “se determina que la trayectoria de ese proyectil es de forma ascendente, de afuera hacia adentro”, OTRA ¿Determinaron algún impacto en la cocina? RESPONDIÓ “no, tomando en cuenta que nosotros nos apersonamos al lugar de los hechos once meses después, Acto seguido se le concede la palabra a la Parte Querellante, quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Indíquele al Tribunal si los acusados R.R. y R.B. se encontraban presentes al momento de realizar esa planimetría? RESPONDIÓ “si y la prueba fue controlada por un Tribunal de Control”, OTRA ¿La información fue suministrada por los acusados R.R. y R.B.? RESPONDIÓ “si claro”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal las medidas de la cocina? RESPONDIÓ “el área tiene 3 mts x 3 mts y el mesón de la cocina tiene aproximadamente 60 centímetros” OTRA ¿Indíquele al Tribunal quien le informó a usted que el occiso se encontraba debajo del mesón de la cocina? RESPONDIÓ “los acusados”, OTRA ¿Podría decir los nombres completos de los acusados? RESPONDIÓ “R.R.C. y R.B. ZAMBRANO”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si fueron ellos quienes le suministraron la posición de la víctima? RESPONDIÓ “si”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si esa es una prueba de certeza u orientación? RESPONDIÓ “es una prueba de certeza porque trabaja directamente con la trigonometría”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal que instrumentos utiliza para la realización de una planimetría? RESPONDIO “cinta métrica, implementos de dibujo y las declaraciones de las personas que presenciaron los hechos”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal que otros orificios encontró en la cocina? RESPONDIÓ “solo ese signado en el plano con el Nº 6”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si existiera otro disparo en la cocina sería la misma trayectoria que se indica en el plano? RESPONDIÓ “no, porque no concuerda”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si existiera un disparo cerca de la puerta de la cocina de 55 cm. de ancho y 20cm de alto, en que posición debería estar la víctima? RESPONDIÓ “tendríamos que ubicar a la persona arrodillada prácticamente” OTRA ¿Indíquele al Tribunal si esta seguro usted al momento de realizar la planimetría que solamente se encontró en la cocina el orificio que usted refleja en la planimetría? RESPONDIÓ “si, el otro experto y yo revisamos palmo a palmo el área de evidencia y no encontramos mas nada, si existieran mas orificios deberían impactar en paredes y quedar dentro de la casa”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si al momento de realizar la experticia los acusados se encontraban detenidos? RESPONDIÓ “no”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si ellos estaban armados? RESPONDIÓ “estaban uniformados y armados”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si le indicó el acusado la forma en la que estaba cuando disparo? RESPONDIÓ “me informó que se encontraba de pie en la cocina y el ciudadano J.M. estaba saliendo del mesón”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal en que posición se encontraba la víctima y victimario? RESPONDIÓ “la víctima estaba en un plano inferior y el victimario se encontraba en un plano superior, es decir ubicado mas arriba”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal como son las trayectorias? RESPONDIÓ “hay un disparo que afecta la cavidad toráxica es descendente y el que afecta el esternón era de arriba hacia abajo”, culmino el interrogatorio. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿No tomó en cuenta la inspección ocular realizada por los funcionarios del CICPC el día de los hechos para le realización de la planimetría? RESPONDIÓ “no la tomo en cuenta porque ellos no utilizan la trigonometría”; OTRA ¿Si su planimetría refleja un impacto en la pared del medio, no le llamo la atención que no encontró el impacto en la pared de la puerta del fondo? RESPONDIÓ “no, porque no se observo mas nada”, OTRA ¿Y no observó en la pared del frente una modificación? RESPONDIÓ “no”, Acto seguido la defensa solicita una inspección ocular y judicial del sitio en la vivienda ubicada en el barrio las Malvinas, como prueba nueva en aras de la justicia, OTRA ¿El sitio según su apreciación estaba totalmente modificado? RESPONDIÓ “estaba parcialmente modificado”, OTRA ¿Tu tomaste en consideración un orificio taponado ubicado a 55cm y 20 cm. de alto para tomar en cuenta tu planimetría? RESPONDIÓ “no lo observe”, OTRA ¿Y en la pared del fondo? RESPONDIÓ “no lo observe”, OTRA ¿Con quien fuiste tu a realizar esa planimetría? RESPONDIÓ “con el funcionario M.C.”, OTRA ¿Si el sitio hubiese sido modificado con un impacto en la pared del frente, hubiese tenido tu experticia otro resultado? RESPONDIÓ “si, pero cualquier cosa que se evidenciara en el sitio del suceso, nosotros hubiésemos dejado constancia de ello, y no se observo otra cosa.”

    De la anterior declaración se extrae que en el sitio del suceso se trata de una vivienda de dos habitaciones, un baño, sala-comedor y cocina, elaborada de piso de cemento pulido, techo de zinc, y paredes de bloque, en el punto Nº 3 del plano planimetrito hay un error en lo referente al nombre de R.R., ya que en realidad corresponde es a R.B. signado con el Nº 4, y eso ya subsano en el juicio pasado, seguidamente el experto realizó la explicación del plano planimétrico, y así mismo señala que la concubina del occiso ciudadana Á.L., manifiesta que ella se encontraba en la habitación y un ciudadano a quien ella llama como “Eduardo” la retiene en la habitación prohibiéndole salir y desde allí ella escucha un disparo, el ciudadano R.B. manifiesta que un señor sale debajo del mesón de la cocina con un arma de fuego y le dispara, por lo que el procede a repeler el impacto y le efectúa dos disparos; se evidenció que en la pared divisoria existe un orificio que estaba parcialmente modificado con material de cemento que no era de la misma característica de elaboración de la pared; que al momento de practicarse la prueba se encontraban presentes el Tribunal Segundo de Control, los acusados, el Ministerio Público, el Abogado defensor, así como los acusados R.B. Y R.R., quienes fueron los que aportaron las posiciones de los involucrados en el momento de ocurrir los hechos que nos ocupan; que su arte pericial se basó en el uso de cinta métrica, implementos de dibujo y las declaraciones de las personas que presenciaron los hechos, lo cual constituye una prueba de certeza porque trabaja directamente con la trigonometría; determinó de su pericia que la víctima estaba en un plano inferior y el victimario se encontraba en un plano superior, es decir ubicado mas arriba; ya que hay un disparo que afecta la cavidad toráxica es descendente y el que afecta el esternón era de arriba hacia abajo; declaración esta que conjuntamente con la experticia de planimetría realizada por el declarante, la cual aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R. y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem.

    DECLARACION DE E.M.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por el ciudadano E.M., quien expuso: “ Estoy por aquí por que el día 25 al 26 mataron a un hermano mío, los funcionarios llegaron, golpeando la puerta y a mi cuñada que les abriera la puerta por que si no, los iban a matar a todos, para mi todo el problema viene, por el robo de un vehículo, el día 2 de febrero, le robaron el carro a E.S., a los dos días le apareció el vehículo de E.S. , ellos se frecuentaba mucho mi hermano y E.S., a r.d.t.e., sigo sin entender por que matan a mi hermano, ellos supuestamente matan a mi hermano, una vez le manifesté a mi hermano que hacÍa con esa moto, si llegas a dañar esa moto, entonces podría tener un problema, siempre se la entregaba, entonces paso el tiempo y en febrero le roban el carro a E.S., entonces ese día agarraron a un muchacho, que iba caminando eso fue el día 25, a el muchacho lo llevan a que mi hermano, eso dijo el muchacho que tenía el carro, se llevan al muchacho para el comando y ellos se llevaron a mi hermano al Hospital y E.S., dice que el muchacho y mi hermano se robaron el carro , cuando paso a la Fiscalía a solicitar que me entreguen el cadáver de mi hermano, no me lo querían entregar por que tenían para un reconocimiento, nos buscamos a una abogada, ella nos ayudo en sacar a mi hermano de allí, nos pusimos con la abogada a investigar, y ella logró saber que había un detenido, fuimos al alguacilazgo allí estaba anotado pero el 28, lo pusieron en l.p., yo supe que el puso la denuncia , posterior, por eso estoy aquí quiero que se haga justicia , yo le dije a mi mama , vamos a hacer justicia por que E.S., mandó a matar a mi hermano, yo no sabía que lo que pasa por que Eduardo era el que tenía que estar preso, yo se que hubo un luego de un chanchullo con el Fiscal de la Tercera, y después lo pasaron a la Fiscalía Sexta, por que E.S., no se nombró como uno de los participo, es por eso que no esta aquí, si mi hermano dice E.S., que le robó el carro, tenía que matarlo, ellos tenían un negocio, entre mi Hermano Y E.S., ellos frecuentaron mucho en mi casa, era mejor que hablaran con todos, por que no fue al Ministerio Público, a formular la denuncia yo no entiendo que paso, es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público. PREGUNTA.- Donde esta ubicado el Barrio A.L. RESPUESTA.-“Esta en las Malvinas OTRA ¿Usted se encontraba el día 26, cuando ocurrieron los hechos o lo supo por referencia?- RESPUESTA.-“Cuando a mi hermano lo matan me van a buscar a mi casa mi cuñada.- OTRA ¿A que hora, le avisaron? RESPUESTA.-“ Eso fue como a las dos? OTRA ¿Quiénes le fueron avisarle? RESPUESTA.-“Ángela y mi otro hermano”.- OTRA ¿Ella le manifestó quiénes eran los funcionarios? RESPUESTA.- “Dijo que andaban E.S. y dos funcionarios mas”.- OTRA ¿Usted dice que conoce a E.S.?- RESPUESTA.-“Tenemos conociéndolo hace como siete años”.- OTRA ¿Cuánto tiempo tenía conociendo al funcionario E.S..- RESPUESTA.-“ No” OTRA ¿Usted llegó a observar a su hermano con E.S.? RESPUESTA.- “Si”.- OTRA ¿Le manifestó su cuñada que su hermano tenía un arma?- RESPUESTA.- “ No, él, no portaba arma- OTRA ¿Su cuñada le manifestó cuántos impactos de bala recibió su hermano?- RESPUESTA.- “ No, me dijo”.- OTRA¿ Cuando usted llego a la casa vio algún funcionario? RESPUESTA.- “Nosotros no perdimos mucho tiempo, cuando nos fuimos, cerramos la casa?- OTRA ¿Cuando llegó a su casa, encontró algún funcionario? RESPUESTA. “No, no vimos a nadie, llegamos a la casa y después nos fuimos a la PTJ , a formular la denuncia?- OTRA ¿Usted fue a la Fiscalía?- RESPUESTA.-“A manifestar que me habían matado a un hermano”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ABOGADA QUERELLANTE, la cual procede a interrogar al testigo, de la siguiente manera. PREGUNTA ¿Indíquele al Tribunal quien le informo de la muerte de su hermano?- RESPUESTA.-“Mi cuñada Á.L.,”.- OTRA ¿Indíquele al Tribunal, que le informo Á.L.?- RESPUESTA.-“Que habían llegado unos funcionarios, amenazándola, para que abriera la puerta y tuvo que abrirles la puerta”.- OTRA ¿ Indíquele al Tribunal, si usted ha sido objeto de amenazas por parte del funcionario E.S.”- RESPUESTA.- “ Hay doctora de cada rato, en todos lados, incluso E.S., sabe que yo trabajo con mi camioneta y la tengo desde hace mucho tiempo y cuando me ve, se me atraviesa al carro. OTRA ¿Indíquele al Tribunal si su hermano tenía tiempo conociendo a E.S.? RESPUESTA.-“ Si, el tenía mas tiempo conociéndolo que yo, porque el vivía con mi mama, cerca de la casa de Eduardo.- ¿Indíquele al Tribunal si su hermano hoy occiso, usted lo vio o se lo dijeron?- RESPUESTA.-Yo mismo le reclame, que hacia con esa moto.- OTRA ¿Por qué se lo decía? RESPUESTA.-“Solo para que no la fuera a dañar”.- ¿Indíquele al Tribunal como se entero usted del robo del Vehículo E.S.?- RESPUESTA.- “Por los rumores y cometarios del barrio, que decían, que le había, robado el carro a los arrechitos.-¿ Indíquele al Tribunal si después de haberle robado el carro, E.S., estuvo con su hermano.- RESPUESTA.-“ Si, andaba con mi hermano, ellos llegaron a algún, acuerdo no se que pasaría entre ellos, siempre andaba en la moto. Antes de que le robara el carro.- OTRA ¿Usted vio a su hermano en ese vehículo?- RESPUESTA.-“Si”.- OTRA ¿Su hermano tenía vehículo?- RESPUESTA.-“Sí, tenía un Renol 11”.- OTRA -¿Indíquele al Tribunal llego E.S., a buscar a su hermano, con alguna orden Judicial? RESPUESTA.-“No”.- OTRA ¿Indíquele al Tribunal si usted, solicito una exhumación?- RESPUESTA.-“Si, para cambiarle la ropa, y varios personas, me dijeron que mi hermano, tenía un tiro y estaba cocido, la Juez del Segundo de Control, realizó la exhumación, yo solo estuve presente. OTRA ¿Usted estuvo presente, cuando llevó a cabo la prueba de trayectoria y de balística? RESPUESTA.-“El, doctor mismo, me dijo lo que iban a realizar, me mandaron a pasar”.- OTRA ¿Cómo fue realizada la trayectoria de la bala?.- OTRA. ¿Cuándo usted, estaba presente había un experto o fue solo el Tribunal y el Fiscal?- RESPUESTA.-“ No estaba , la Fiscalía y otro dos funcionario de la PTJ. OTRA ¿ Una vez, que sucede el hecho donde pierde, la vida su hermano conoce a J.B.?.- RESPUESTA.-“No, supe por los libro, de presentación en el alguacilazgo, entonces el Fiscal me dijo que habían puesto en libertad a J.B., el mismo, me dio la dirección para que yo lo ubicara, en el Barrio A.L., lo estuve ubicando , pero fue imposible, luego me dirigí a la Fiscalía y nunca supe de J.B.”.- OTRA ¿Mientras ocurrió el robo del vehículo, su hermano le manifestó, que él , le había robado o participado en el robo, del carro?.- RESPUESTA.-“No, en ningún momento” OTRA ¿Su hermano portaba arma?- RESPUESTA.-“No”.- OTRA ¿Su hermano estuvo preso alguna vez? RESPUESTA.-“No, el único problema, fue entre mi hermano sus cuñados y su suegro”.- OTRA ¿Recuerda Usted en que oportunidad, ocurrió ese hecho?- RESPUESTA.-“ No”.- OTRA ¿ Su hermano fue detenido por el delito de robo de vehículo.- RESPUESTA.-“ No”.- OTRA ¿Y, por el delito de homicidio?.-“No, solo fue por el delito de desfiguración de rostro. Mi hermano no lo soltaron hasta que el muchacho se curo de las lesiones, que le produjo a su cuñado, es todo no mas pregunta. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ABOGADO DEFENSOR, el cual comienza el interrogatorio de la siguiente manera, PREGUNTA: Vamos hablar, después que matan a su hermano, que hizo usted? RESPUESTA.-“Yo entre a la casita y recogimos algunos trapos y nos fuimos”.- OTRA ¿A, que hora fue eso?- RESPUESTA.-“Como a las tres de la mañana”.- OTRA ¿Se encontraba su hermano allí. RESPUESTA.-“No, nosotros fuimos al hospital” OTRA ¿Logro ver alguna evidencia de sangre al llegar a la casa. ?-. RESPUESTA.-“No”.- OTRA ¿Usted le ha dicho al Tribunal, que su hermano no portaba arma, y su hermano con un arma de fuego le pego un tiro al padrastro de Á.L.?- RESPUESTA.-“. No se quien le pego el tiro” OTRA ¿ Usted le dijo a la doctora que su hermano no estuvo, preso por robo de vehículo.- RESPUESTA.-“ No, se”.- OTRA ¿ Usted estaba dentro de la casa cuando ocurrieron los Hechos o se lo dijo su cuñada?.- RESPUESTA.-“No, lo que se por referencia de Á.L..- OTRA ¿Quién le abrió la puerta de la casa a la PTJ.- RESPUESTA.-“No se”.- OTRA ¿ Le consta a Usted que E.S. y su hermano eran amigos?- RESPUESTA.-“SI”. En este estado la defensa solicita ante el Tribunal , como prueba nueva, un careo entre el testigo presente y el funcionario E.s..- seguidamente el Tribunal pregunta a la Fiscalía si no se opone al careo solicitado por la defensa, a la Abogada querellante si se opone, ella manifiesta que no. Este Tribunal admite la nueva prueba ofrecida por la defensa y en la próxima audiencia se citara al Funcionario.- OTRA ¿En que Barrio vive Usted?- RESPUESTA.- “en el Barrio el Cardonal” OTRA ¿Y su mama donde vive?- RESPUESTA.- “ En el Barrio J.G.”.- OTRA ¿En que Barrio vive E.S.?.- RESPUESTA. “E.s. vive en J.G..- OTRA ¿Después que se le robaron el carro a E.S., o antes se mudo el, para que su mama?-“ No se el vivía, en casa de mama” OTRA ¿Si son tan amigos como se llama la mama de E.S.?- RESPUESTA.- “No, lo se” OTRA ¿Como se llama el papa?- RESPUESTA.-“No, lo se.- OTRA ¿Como se llama el Barrio donde vive E.S.. RESPUESTA.-“No lo se”.- OTRA ¿Cuantas cuadras tiene desde la casa de su mama, a la de E.S.? RESPUESTA.- “No se exactamente”.- OTRA ¿Usted visitaba la casa de E.S.? RESPUESTA.-“No”. OTRA ¿Sabe el numero de la placa de la casa de E.S.?- RESPUESTA.-“No la se”.- OTRA ¿Usted vio a su hermano, con E.S., antes de su fallecimiento?- RESPUESTA.”Si, muchas veces”.-OTRA ¿Usted dice que fue a la Fiscalía solicitando su exhumación, por que su hermano tenía un tiro por espalda?- RESPUESTA.- “Si” .- OTRA ¿ En sus declaraciones realizadas en otros sitios, dijo lo mismo que estaba diciendo hoy, recuerda usted cuantas veces y en que fecha le llego E.S. con la moto?- RESPUESTA.- “ Si, en varias oportunidades”.- OTRA ¿ Usted conoce a A.B.?.- OTRA ¿ Donde vive ¿.- RESPUESTA.- “A dos casa de donde vivía a mi hermano”.- OTRA ¿ Tiene gran amistad con A.B.?- RESPUESTA.- “Si”.- OTRA ¿Andaba Alexis junto con el muerto.- RESPUESTA.- “ No todo el tiempo pero si tenía sus amistad”.- OTRA ¿Tu los hechos los viste, o no?- RESPUESTA.- “NO”.- Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al testigo, de la siguiente manera. ¿Por que E.S., busca a su hermano para que lo ayude a encontrar su carro?- RESPUESTA.-“Desconozco”.- Solicita la palabra el acusado, funcionario Reinoso, para plantear sus observaciones, con relación a lo dicho por el testigo. En este estado el Tribunal

    De la anterior declaración se extrae que el día 25 al 26 le mataron a un hermano al declarante, según su versión, los funcionarios llegaron golpeando la puerta y a su cuñada que les abriera la puerta por que si no, los iban a matar a todos , todo el problema viene, por el robo de un vehículo, el día 2 de febrero, le robaron el carro a E.S., a los dos días le apareció el vehículo de E.S. , ellos se frecuentaba mucho a JENIXON MENDEZ, y E.S., a r.d.t.e. sin entender por que matan a su hermano, ellos supuestamente matan a su hermano, una vez le manifestó a su hermano que hacia con esa moto, si llegas a dañar esa moto, entonces podría tener un problema, siempre se la entregaba, entonces pasó el tiempo y en febrero le roban el carro a E.S., entonces ese día agarraron a un muchacho, que iba caminando eso fue el día 25, a el muchacho lo llevan a que mi hermano, eso dijo el muchacho que tenía el carro, se llevan al muchacho para el comando y ellos se llevaron a su hermano al Hospital y E.S., dice que el muchacho y su hermano le robaron el carro, cuando paso a la Fiscalía a solicitar que me entreguen el cadáver, no se lo querían entregar por que tenían para un reconocimiento, buscaron a una abogada, se pusieron con la abogada a investigar, y ella logro saber que había un detenido, fueron al alguacilazgo allí estaba anotado pero el 28, lo pusieron en l.p., y le dijo a su mama , vamos a hacer justicia por que E.S. lo mando a matar, que no sabia que lo que pasa por que Eduardo era el que tenía que estar preso, que si su hermano dice E.S., que le robo el carro ,tenía que matarlo, ellos tenían un negocio, entre mi Hermano Y E.S., ellos frecuentaron mucho en la casa del declarante , era mejor que hablaran con todos, por que no fue al Ministerio Público a formular la denuncia; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relativo al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia, ya que hace referencia que el funcionario que presuntamente fue objeto del robo, ya conocía al hoy occiso JENIXON J.M., y sin embargo conjuntamente con sus compañeros R.B. Y R.R., se dirigieron hasta su residencia a buscar presuntamente algunas partes de vehículo que nunca encontraron.

    DECLARACION DE E.S.N.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por E.S.N., quien expone: “Encontrándome de vacaciones, ejercía la profesión de taxista en un Malibu de mi propiedad por el Maruma, y dos ciudadanos me paran y como estaban vestidos con uniformes de Pepsicola yo les paro se monta uno delante y uno atrás, y me apuntan y me gritan y me obligan a conducir por la circunvalación vía al aeropuerto y por Mercamara, después me bajaron y se llevaron el carro, yo desde el retrovisor veo al que estaba en la parte de atrás y lo reconozco como Jhoan un muchacho que vivía por la casa de mi mama, pero no digo nada para que no me mataran, me dejan ir y yo salgo corriendo y en eso va pasando una patrulla de Polisur y me monto con ellos y les digo que yo soy policía que me robaron el carro, ellos me llevan para la casa y hago la denuncia al 171, en la noche Salí a dar unas vueltas a ver si lo veía y por el gaitero lo encontré todo desvalijado, pasaron los días y después encontrándome ya de servicio se ordeno un operativo de seguridad y cuando llegue al comando reconocí a uno y le grite voz me robaste a mi, y el asustado confesó, yo le digo a mi supervisor lo que había visto y lo obligaron a que hablara, y el suministro la información y se fueron al lugar y el inspector me exigió que me quedara en el comando porque yo era víctima en ese caso, y al rato piden apoyo por la radio por un enfrentamiento y nos fuimos al sitio yo también fui y ya había pasado todo, yo entre con el inspector al sitio y su concubina estaba asustada y dijo que su esposo le había disparado a unos funcionarios y al delincuente se lo habían llevado al hospital y entre al sitio y ví la sangre, después fui a un reconocimiento postmorten y reconocía ese cadáver como el que me atraco a mi ese día y el caso lo conoció el Fiscal J.L.G., Es todo. Seguidamente la Parte Querellante procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿El día y la hora que fue atracado? RESPUESTA: “27-02-03 a las tres de la tarde”, ¿Qué funcionario de Polisur lo ayudo? RESPUESTA: “No se”, ¿Lo radio la Policía de Polisur? RESPUESTA: “no se”, ¿Le dio las características de su vehículo al funcionario de Polisur? RESPUESTA: “Si”, ¿Usted se identifico con el funcionario? RESPUESTA: “Si, y me traslado a mi casa”, ¿A que hora llamo al 171? RESPUESTA: “El 27 no puedo especificar la hora”, ¿Si yo solicito una inspección al 171 me va a aparecer esa denuncia que usted refleja? RESPUESTA: “Claro que si”. En este momento la parte Querellante solicita al Tribunal una Inspección Ocular al 171 para corroborar esa información, el Juez Profesional le pregunta a las partes si están de acuerdo, manifestando todos que están de acuerdo, seguidamente el Juez Presidente acuerda las dos inspecciones solicitadas en el transcurso del debate, las cuales se refieren a la misma y a la Inspección Ocular del Sitio solicitada por la Defensa. En este momento la Parte Querellante le recuerda al Tribunal que tiene una inspección solicitada en el libro de parque de armas en la Dirección General de la Policía Regional. La parte Querellante continúa con su interrogatorio: ¿De donde conoce a la concubina? RESPUESTA: “Del barrio”, ¿De donde conoce al Occiso? RESPUESTA: “Que es un delincuente que tenía azotado a todo el barrio”, ¿Tenía trato con el occiso? RESPUESTA: “No”, ¿Donde se encontraba usted el día 26-04-03 a la una de la mañana? RESPUESTA: “En el Comando de la Policía Regional”, ¿Como se llamaba ese delincuente? RESPUESTA: J.B., ¿Cuales eran las características del vehículo? RESPUESTA: VCC251, Año 1983, Malibu Marrón, ¿A nombre de quien estaba ese vehículo? RESPUESTA: “A mi nombre el documento y el titulo estaba a nombre del que me vendió el carro”, ¿Usted tiene arma asignada? RESPUESTA: “No”, ¿Se apersono al lugar de los hechos en la habitación del occiso ese día? RESPUESTA: “No, yo estaba en la comandancia” ¿El ciudadano que usted reconoció en el comando donde estaba ese día? RESPUESTA: “Eso lo sabrá el inspector” ¿Ese ciudadano estaba s orden de la Fiscalía? RESPUESTA: “Si” ¿En cual Fiscalía? RESPUESTA: “Con el Fiscal J.L.G.”, ¿Antes de que sucedieran los hechos fue a declarar en Fiscalía por el robo del vehículo? RESPUESTA: “Si”, ¿Como hizo usted para sacar de pantalla ese vehículo si estaba en orden de Fiscalía? RESPUESTA: “Fui al 171 y dije que lo había encontrado” ¿Ese carro lo llevo a la Fiscalía para hacer alguna experticia? RESPUESTA: “No”, ¿Antes de los hechos había visto a J.M.? RESPUESTA: “No”, ¿Y donde vivía usted? RESPUESTA: “En el Barrio J.G. Hernández”, ¿Y el Occiso donde vivía? RESPUESTA: “En el mismo barrio”, ¿A que distancia? RESPUESTA: “Como a 8 cuadras”, ¿Qué personas se encontraban en el sitio de los hechos? RESPUESTA: “La Policía Regional, varios funcionarios”, ¿En donde ubico usted a los funcionarios? RESPUESTA: “En el departamento Policial”, ¿Fue usted a alguna audiencia preliminar o a algún acto procesal? RESPUESTA: “Si, vine a los Tribunales y me tomaron una declaración”, ¿Donde lo dejaron botado? RESPUESTA: “Por el pescadito” ¿Y a que hora? RESPUESTA: “Como a las 3:30 p.m”, ¿En que lugar se encontró con el Policía? RESPUESTA: “En toda la vía”, ¿Cuando usted recupero su vehículo a quien le informo? RESPUESTA: “Yo me lo lleve y después fui al 171”. Seguidamente la Representación Fiscal Realiza el siguiente interrogatorio: ¿Conoce sus reglas de reglamento como funcionario? RESPUESTA: “Si”, ¿Conoce los derechos de los ciudadanos? RESPUESTA: “Claro”, ¿Cuál es el procedimiento de uno como ciudadano común en el robo de un vehículo? RESPUESTA: “La persona denuncia si quiere”, ¿Qué le indico al Funcionario? RESPUESTA: “Que me habían robado” ¿Usted le indico al funcionario las características del vehículo? RESPUESTA: “Si”, ¿Usted resulto lesionado el día del robo? RESPUESTA: “No, solo me amenazaron” ¿Por que reconoció usted al ciudadano? RESPUESTA: “Porque pertenecía a una banda famosa que opera en la ciudad” ¿Por que si lo conocía y sabia en lo que el andaba no lo denuncio a Fiscalía y solicito una orden de aprehensión? RESPUESTA: “Yo llame al 171”, ¿Solicito una orden de aprehensión y de allanamiento en Fiscalía? RESPUESTA: “No”, ¿El 171 tramita denuncias? RESPUESTA: “Es un órgano receptor que tramita denuncias”, ¿El FUNZAS envió su denuncia a algún órgano Policial? RESPUESTA: “Desconozco”, ¿Qué Fiscalía llevaba la causa? RESPUESTA: “La Fiscalía Tercera”, ¿Cuál era la causa de la Fiscalía Tercera? RESPUESTA: “No se” ¿Su vehículo lo recupero en la casa de J.M.? RESPUESTA: “No, lo recupere por mi cuenta”, ¿Recupero en la casa de J.M. partes de su vehículo? RESPUESTA: “No”, ¿Usted fue al lugar de los hechos? RESPUESTA: “Si, después” ¿El Señor Barraza asumió los hechos en un Tribunal de control? RESPUESTA: “Me imagino que si”, ¿Cuándo fue detenido J.B.? RESPUESTA: “El mismo día del operativo”, ¿Que le dijo al inspector Reinoso del robo del vehículo? RESPUESTA: “Yo le conté lo que había pasado” ¿El Inspector R.R. le solicito la orden de aprehensión o allanamiento? RESPUESTA: “No solo la denuncia”, ¿En su denuncia usted señalo a Barraza y a J.M.d. robo del vehículo? RESPUESTA: “Solo a Barraza”, ¿Y le tomo entrevista escrita a Barraza, el Inspector Richard? RESPUESTA: “Pregúntele a el”, ¿Sabe donde ubicar a Barraza? RESPUESTA: “Actualmente no”, ¿Sobre que hechos declaro? RESPUESTA: “Sobre el robo de vehículo en los Tribunales y en la Fiscalía Tercera”, ¿Usted sabia para el momento de los hechos si J.M. tenía antecedentes penales? RESPUESTA: “Si el estuvo preso por homicidio, el le disparo a su padrastro” ¿Por que el paseaba en su moto? RESPUESTA: “En mi moto no, yo no ando con ladrones”. Seguidamente la Defensa realiza el siguiente interrogatorio: ¿Como se llama la persona que tú reconociste en el reconocimiento Postmorten? RESPUESTA: “J.M. Ramírez”, ¿Usted notifico al 171 del Robo del Vehículo? RESPUESTA: “Si”, ¿Tiene constancia? RESPUESTA: “Si claro”, ¿Usted toco el cadáver en el sitio del suceso? RESPUESTA: “No, ahí no había ningún cuerpo”, ¿A usted lo han culpado del Homicidio? RESPUESTA: “No, siempre estuve como testigo”. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: ¿Desde cuando conocía usted a J.M.R.? RESPUESTA: “Desde muchacho”, ¿Y por que necesito la colaboración de Barraza para identificar a J.M.? RESPUESTA: “Yo le pregunte que donde estaban las cosas que me robaron el y J.M.”, ¿Y porque si ya sabia quien era y donde ubicarlo no lo denuncio en Fiscalía o en algún otro cuerpo de seguridad? RESPUESTA: “Por que el se voló, se mudo de donde vivía”.

    De la anterior declaración se extrae que el declarante encontrándose de vacaciones, ejercía la profesión de taxista en un malibu de su propiedad por el área cercana al Hotel Maruma, y dos ciudadanos lo paran y como estaban vestidos con uniformes de Pepsicola les paró se monta uno delante y uno atrás, y lo apuntan y le gritan y le obligan a conducir por la circunvalación vía al aeropuerto y por Mercamara, después lo bajaron y se llevaron el carro, desde el retrovisor ve al que estaba en la parte de atrás y lo reconozco como Jhoan un muchacho que vivía por la casa de su mama, pero no dice nada para que no lo mataran, lo dejan ir y sale corriendo y en eso va pasando una patrulla de Polisur y se monto con ellos y les dice que es policía que le robaron el carro, ellos lo llevan para la casa y hace la denuncia al 171, en la noche salió a dar unas vueltas a ver si lo veía y por el gaitero lo encontró todo desvalijado, pasaron los días y después encontrándose ya de servicio se ordeno un operativo de seguridad y cuando llegó al comando reconoció a uno y le gritó “vos me robaste a mi”, y él asustado confesó, le dijo a su supervisor lo que había visto y lo obligaron a que hablara, y él suministró la información y se fueron al lugar y el inspector le exigió que se quedara en el comando porque él era víctima en ese caso, y al rato piden apoyo por la radio por un enfrentamiento y se fueron al sitio y también fue y ya había pasado todo, entró con el inspector al sitio y su concubina estaba asustada y dijo que su esposo le había disparado a unos funcionarios y al delincuente se lo habían llevado al hospital y entró al sitio y vio la sangre, después fue a un reconocimiento postmorten y reconoció ese cadáver como el que lo atracó ese día y el caso lo conoció el Fiscal J.L.G.; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo a los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 primer aparte del Código Penal, en perjuicio al derecho de Libertad; ya que allí se hace referencia como los acusados fueron a la residencia del hoy occiso JENIXON J.M.R. y entraron sin orden de allanamiento alguna; así como el de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia; ya que ingresaron a la residencia del occiso, en búsqueda de la persona que presuntamente realizó un robo, sin que mediara orden de aprehensión, ni orden de allanamiento, así como tampoco ninguno de las circunstancias de flagrancia, justificando la búsqueda de partes del vehículo que había sido objeto de un robo un mes antes; partes de vehículo estas que no fueron encontradas.

    RECONOCIMIENTO POSTMORTEM

    Del acta de reconocimiento post mortem, practicado por el Tribunal de control en el cual se deja constancia de lo siguiente: el día de hoy, domingo (27) de A.d.D.M.T., siendo la Una y Cuarenta y cinco de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el ACTO DE RECONOCIMIENTO POS-MORTEN, trasladándose y constituyéndose el Tribunal Quinto de Control, por la Ciudadana Dra. G.V., en su carácter de Juez de Control y el Abogada DANYER LUENGO, en su carácter de Secretario de este Juzgado, respectivamente en la Morgue del Hospital General del Sur de esta Ciudad. Encontrándose presente en este acto la Dra. E.P.B., en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera (A) del Ministerio Público; así mismo se encuentra presente el ciudadano E.S., quien hará el Reconocimiento, quien estando debidamente jura dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, E.A.S.N., Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, de Profesión u Oficio Oficial de Policía, Titular de la Cédula de Identidad Nro.9.795.514 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Maracaibo, quien seguidamente fue interrogado sobre la descripción de los ciudadanos que señala el testigo como la persona o personas que cometieron el hecho punible, motivo de la presente causa, asimismo se le interrogó o sobre los rasgos o características fisonómicas de dichos sujetos y expuso”. . . Eran dos sujetos, el que iba en la parte delantera era de tez morena, de contextura fuerte, de 1.60 de altura aproximadamente, y el que iba en la parte de atrás era de tez blanca de aproximadamente de 1.72 de estatura, de cabello lacio, de contextura mas o menos fuerte. Es Todo”. Seguidamente es pasado el ciudadano E.A.S.N., a la sala de la morgue, en donde se le pone de manifiesto el cuerpo inerte de varias personas sin identificar los cuales se encuentran sobre una camilla metálica en posición decúbito dorsal, el cual fue interrogado por el Tribunal de la siguiente manera: Diga usted, cual de los siguientes cadáveres que en este momento se le ponen de manifiesto es u tubo participación en los hechos que se investigan: CONTESTO: si el que tiene el Nª 589, ese fue el que junto con otro me atacaron con amenaza de muerte y me puso el revolver en la cabeza, Es Todo. Seguidamente Tribunal deja constancia que el cadáver se encuentra sin Identificación, en cual presentó las siguientes características: contextura gruesa, de 1,72 metros de estatura, cabello negro, lacio, cara redonda, presenta dos tatuajes una en el brazo derecho en forma de diablo y el otro en el brazo izquierdo con imagen del mismo dios, con dos orificios en el pectoral y el otro en la línea media axilar derecha por arma de fuego, es todo una vez culminado el presente acto el Tribunal procede a trasladarse a su sede de origen .Es todo. Se deja constancia que en el presente acto se cumplieron con todas las formalidades previstas en los artículos 198, 214, 233, 227 y 207, todas del Código Orgánico Procesal Penal; acta de reconocimiento postmortem, que no aporta elemento probatorio alguno que pueda ser aportado a favor ni en contra de los hoy acusados R.B. y R.R., ya que de la misma se extrae que se reconoce el cadáver de una persona que según el testigo reconocedor había ejecutado un robo un mes antes, pero de lo cual no existe investigación alguna, ni orden alguna en su contra, tal como se extrae del acta de presentación de detenidos y la información aportada por el Ministerio Público relacionado con el ciudadano J.B., quien presuntamente en conjunto con el hoy occiso realizaron el robo del vehículo en contra de E.S., lo cual llama la atención al Tribunal, ya que de las exposiciones recibidas en sala de juicio se apreció que el testigo reconocedor conocía al hoy occiso mas que de simple vista, sino también de trato, ya que según el reconocedor vivía cerca de casa de su mamá y según el hermano del hoy occiso, se conocían, tal y como se extrae del careo que a continuación se analiza.

    CAREO ENTRE E.S. Y E.M.

    Del careo realizado en la sala de juicio entre los ciudadano E.S. Y E.M., realizado bajo las reglas impuestas por el Tribunal y en el que las partes renunciaron a su derecho de repreguntar a los testigos para que lo dirigiera el Tribunal, en los siguientes términos: el CAREO se dio inicio al mismo, Preguntándole a el ciudadano EL PRIMERO (Funcionario E.S.): ¿Conocía a YENIXSON J.M.R.? Contesto: de vista, EL SEGUNDO (E.M.): si lo conocía, el le prestaba la moto a mi hermano, EL PRIMERO: el miente es una falta de respeto, lo que dice como le puedo prestar la moto a un delincuente, OTRA PREGUNTA ¿Es cierto que frecuentaba la casa de YENIXSON J.M.R.? No, falso, EL SEGUNDO: el llego en febrero a mi casa para que buscara un carro para vestir el de el, EL PRIMERO: falso, el día que mataron a mi hermano yo no sabia nada, EL SEGUNDO: que hacías buscando la pistola, OTRA PREGUNTA: ¿Qué hay de cierto que usted buscaba el arma? EL PRIMERO: no, OTRA EL PRIMERO ¿Estaba allí en esa casa? Pase después, y vi que estaba la muchacha en la acera, OTRA ¿Estaba presente al momento de los hechos? No, pase después corriste con suerte, yo soy víctima voz defendéis un ladrón.

    Del anterior careo se extrae una situación contradictoria entre dos testigos, quienes disertaron acerca de varios puntos que les fue puesto en consideración, a lo cual no llegaron a ningún punto de coincidencia, solamente se logra apreciar que el testigo E.S. si conocía al hoy occiso JENIXON J.M.R.; y sin embargo no accionó los mecanismos regulares jurisdiccionales, sino que un mes después de presuntamente ocurrido el hecho que lo victimiza es que hace uso de la fuerza policial que le asiste por afinidad a su profesión para tratar de imputarle circunstancias relacionadas a un robo que no ha sido investigado por el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal en nuestro país; sin embargo a juicio de este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia

    DECLARACION DE N.Z.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por N.Z., quien expone: “Este corresponde a un informe balístico de fecha 07-10-04, donde se le pide examen balístico de 2 armas cortas modelo GLOCK, 2 conchas, y un proyectil deformado levemente” Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuántas armas fueron suministradas? RESPUESTA: “Dos (02)”, ¿Cuáles son los seriales de ambas armas? RESPUESTA: De la primera es: EBG093 y de la Segunda es: EHV338, ¿Cuántos proyectiles le fueron suministrados? RESPUESTA: “Uno y estaba levemente deformado” ¿Ese proyectil con cual de las dos armas de fuego le fue positivo? RESPUESTA: “Con la EHV338”, ¿Y las dos conchas con cual arma? RESPUESTA: “Con la misma” ¿Comparo ese proyectil con el Arma EBG093? RESPUESTA: “Si y dio negativo”, ¿Esas armas en que estado se encontraban? RESPUESTA: “En buen estado”, ¿Esas armas pueden dispararse solas o hay que accionarlas? RESPUESTA: “Hay que accionarlas” Seguidamente la Parte Querellante procede a preguntar: ¿Cuando usted realizo esa experticia pudo saber a que cuerpo pertenecía? RESPUESTA: “Si pertenecía a la Policía Regional”, ¿El arma posee seguro? RESPUESTA: “Si, tiene varios seguros el disparador tiene que poner el dedo en el gatillo, no se disparan solas y no tienen sensibilidad”, ¿Ese tipo de arma pueden traspasar una pared y otra? RESPUESTA: “Una pared si, pero varias no porque con la distancia pierde fuerza y si choca con otra pared también pierde fuerza”, ¿Se puede cambiar el cañón fácilmente? RESPUESTA: “Si, se puede cambiar por otro del mismo tipo” ¿Y si se cambia el cañón daría el mismo resultado? “No, porque cada cañón tiene sus propias características y sus propios seriales” ¿Quien le remitió a usted esas armas de fuego? RESPUESTA: “El área de homicidios y me remiten en el área de objetos recuperados”, ¿Se las remiten en el mismo oficio o un oficio para cada una? RESPUESTA: “Solo una se me remitió con oficio la EBG093” ¿Como pudo usted constatar que esas armas no le fueron suministradas con la misma planilla sino por separado? RESPUESTA: “Porque la EBG093 estaba en el área de objetos recuperados y llego con la planilla, mientras que la otra no tenía planilla”. Seguidamente la Defensa procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿Destaca usted, de las evidencias que le fueron suministradas las conchas suministradas fueron disparadas por la EHV338? RESPUESTA: “Si” ¿Y puede decir así mismo que no fueron realizados con la EBG093? ¿La pistola Glock es un arma de alta potencia en cuanto a su alcance? RESPUESTA: “Si, pueden producir lesiones graves o causar la muerte”, ¿La pistola Glock tiene bastante alcance? RESPUESTA: “Si”, ¿Puede un proyectil disparado con el arma Glock perforar una pared y otra? RESPUESTA: “Si, pero otra pared no creo”, Seguidamente el Tribunal procede a realizar la siguiente Pregunta: ¿La Capacidad de impacto viene dada por el calibre? RESPUESTA: “No”.

    De la declaración rendida en sala se extrae que la experto practicó pericia correspondiente a un informe balístico de fecha 07-10-04, donde se le pide examen balístico de 2 armas cortas modelo GLOCK, 2 conchas, y un proyectil deformado levemente, identificadas con seriales: la primera es: EBG093 y la Segunda es: EHV338, ambas pertenecientes a la Policía Regional del Estado Zulia y los proyectiles peritados dieron positivo en comparación con el arma EHV338; la cual aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem

    EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA JUAN PALACIOS Y N.Z.

    De la Experticia de Comparación Balística, suscrita por los T.S.U J.C.P. Y N.Z., de la cual se extrae:

    EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fueron suministradas: Dos (02) armas de fuego, un (01) proyectil y dos (02) conchas, con el memorando Nro. 104, de fecha 27-09-04, causa Nro. 24- F6-630-03, Expediente Nro. G-422.120, a fin de dejar c.d.R.T.L. y Comparación Balística.

    LAS CARACTERISTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON:

  74. - Dos (02) armas de fuego,

    TIPO: PISTOLA

    MARCA: GLOCK

    MODELO: 19

    CALIBRE: 9 MILIMETROS

    ORIGEN: AUSTRIA

    ACABADO SUPERFICIAL: PAVON NEGRO

    LONGITUD DEL CAÑON: 102 MILIMETROS

    DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑON: 8,7 MILIMETROS

    MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: DOBLE ACCION

    INTERNA

    CAPACIDAD DE CARGA: QUINCE (15) BALAS

    GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO

    NUMERO DE CAMPOS: SEIS (06)

    NUMERO DE ESTRIAS: SEIS (06)

    SERIAL DE ORDEN: EBG-093, EHV338

    EMPUÑADURA: POLIMERO NEGRO

    PARTES CONFORMANTES: CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA, CORREDERA O CONJUNTO MOVIL, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y SE ACOPLAN TODAS LAS DEMÁS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO.

    DESPROVISTAS DE SUS RESPECTIVOS CARGADORES. ES DE CITAR QUE LAS REFERIDAS ARMAS DE FUEGO PRESENTAN INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE “POLICIA REGIONAL ZULIA” A NIVEL DEL LADO DERECHO DE SU CORREDERA.

  75. - Las características del PROYECTIL, suministrado son: Perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego, del calibre .9 MILIMETROS, blindado con núcleo de plomo, de forma cilíndrica ojival, levemente deformado en su ojiva, debido al Choque que se produjo contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observado a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALISTICA, se constato que presenta seis (06) huellas de campo y seis (06) huellas de estrías, con un giro helicoidal DEXTROGIRO, es decir que gira a la derecha, características procésales que nos permiten identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo.

  76. - Las características de las dos (02) CONCHAS, suministradas son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de una bala o munición armas de fuego, del calibre .9 milímetros, de la marca CAVIM, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que la percutó, características procésales que nos permite identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las lesiono.

    PERITACION: Examinados los mecanismo de las armas de fuego se constato que se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación.

    ANÁLISIS FISICO:

    ANÁLISIS COMPARATIVO:

    A fin de determinar si las dos conchas y el proyectil suministrados y descritos en el presente informe fueron disparado y percutidas por una de las armas de fuego descritas en el mismo, fue necesario efectuar disparos de prueba con la misma, para de esta forma obtener las piezas: conchas y proyectiles, los cuales conjuntamente con las evidencias suministradas, fueron sometidas entre sí y de manera individual a un minucioso y exhaustivo examen de COMPARACION BALISTICA, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones.

    CONCLUSIONES

  77. - Con las armas de fuego descritas en la parte expuesta del presente informe, en sus estados y usos originales para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizadas atípicamente como instrumentos contundentes se pueden causar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada.

  78. - El proyectil descrito en el punto 2 del presente informe, fue disparado por el arma de fuego, del tipo Pistola, marca GLOCK , calibre .9 MILIMETROS, serial EHV338, descrita en el punto (1) del mismo informe, es decir que dio como resultado POSITIVO.

  79. - Las dos conchas descritas en el punto 3 del presente informe, fueron percutadas por el arma de fuego, del tipo Pistola, marca GLOCK calibre .9 MILIMETROS, serial EHV338, descrita en el punto (1) del mismo informe, es decir que dio como resultado POSITIVO.

  80. - El arma de fuego, serial EBGO93, queda en el Departamento de Objetos Recuperados según Planilla de Remisión Nro. 1004-04, y la restante serial EHV338 en el Departamento Balístico, a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

  81. - El proyectil y las conchas suministradas quedan en el archivo balístico de este Departamento, para ser utilizado en futuras comparaciones balísticas.

    La anterior experticia realizada por los expertos JUAN PALACIOS Y N.Z., quien declarara en la sala de juicio constituye una prueba técnica, cuyo basamento se encuentra en criterios científicos en el cual se hace expresión de la identificación y características de las armas utilizadas por los acusados en el momento de ocurrir el hecho que nos ocupa, lo cual aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem

    EVIDENCIAS MATERIALES ARMAS DE FUEGO Y PROYECTILES

    Fueron presentadas en la Sala de juicio las armas de fuego la Pistola marca Glokc serial EHV338 y como una (01) pistola GLOCK, calibre 9 milímetro, serial EBG 093, así como un proyectil y dos conchas, las cuales fueron exhibidas en la sala de juicio a disponibilidad de las partes; y en lo que respecta al revólver en el oficio de remisión de las evidencias se lee que el mismo fue remitido para la Dirección de Armas de las Fuerzas Armadas (DARFA), armas estas que constituyen evidencias materiales que fueron exhibidas en la Sala de Juicio para la ilustración de las partes y del Tribunal, las cuales aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delitote USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem.

    DECLARACION DE H.H.D. y EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA JUAN PALACIOS Y H.D.

    De la declaración rendida por TESTIMONIO DE H.H.D. quien expone: “la experticia consiste en examinar un arma de fuego, y a tales efectos me fue suministrada un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, calibre 38, presenta las siguientes características procesales: presentaba pavón negro con signos de oxidación, una empuñadura de madera de color marrón, se realizo la comparación balística y se aprecio que esas conchas fueron percutidas por un arma de fuego, se deja constancia que estaba en perfectas condiciones de uso y las conchas percutidas dan positivo con esa arma, Es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien realizó su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cómo hacen ustedes la comparación para saber que esas conchas fueron disparadas con esa arma? RESPONDIÓ “se hace un disparo de prueba para saber la comparación y se toman huellas de fricción, entre otros elementos, y la coincidencia de todas esas características definen si son positivas o no con esas armas”, OTRA ¿Cómo lo determinan? RESPONDIÓ “la balística es una prueba de certeza y se dispara el arma para obtener conchas de prueba y se evidencian las demás características, que si se acoplan perfectamente sabemos si es positiva o no? OTRA ¿Esta arma le fue suministrada por quien? RESPONDIÓ “por el área de investigación de homicidio mediante oficio? OTRA ¿Usted dice que las tres conchas fueron disparadas por esa arma? RESPONDIÓ “si las tres fueron disparadas por esa arma”, OTRA ¿Actualmente tienen esta arma en el departamento policial? RESPONDIÓ “se tiene conocimiento que se remitió al departamento de resguardo de evidencias” OTRA ¿Se remitió por Oficio? RESPONDIÓ “actualmente no se”. Acto seguido se le concede la palabra a la Parte Querellante, quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Indíquele al Tribunal si el arma que usted perito fue verificada a través del SIPOL para saber si esta solicitada? RESPONDIÓ “no porque no lo solicitaron”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si usted como funcionario de forma autónoma puede hacer esa solicitud? RESPONDIÓ “no, eso lo debe solicitar el Ministerio Público directamente o mediante oficio”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal donde se encuentra especificado el serial del tambor? RESPONDIÓ “no se dejó reflejado ese serial ya que no es el que se maneja a ese nivel ya que el tambor es una pieza móvil, OTRA ¿Indíquele al Tribunal porque si ese serial existe no se deja plasmado en el acta? RESPONDIÓ “no recuerdo muy bien debe ser porque no lo presentaba o estaba borroso”, OTRA ¿Y porque no consta en la experticia el porque no se especificó? RESPONDIÓ “porque lo que se realizó fue una comparación balística”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si a estas conchas usted le realizó alguna experticia de reconocimiento? RESPONDIÓ “no, ya que son del calibre 9mm y fue suministrada un arma calibre 38”, Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Esa prueba es de certeza? RESPONDIÓ “si”, OTRA ¿Y cual fue la conclusión? RESPONDIÓ “que fueron positivas con un arma calibre 38”, OTRA ¿Esta arma tenía los seriales borrados? RESPONDIÓ “no, porque si fuera así hubiéramos dejado constancia”, OTRA ¿La Fiscalía le pidió que verificara si el arma estaba solicitada? RESPONDIÓ “no”, Seguidamente el Tribunal procede a preguntar ¿La determinación del calibre de un arma viene en función de qué? RESPONDIÓ “de la medida del proyectil”.

    Seguidamente se procede a incorporar por su lectura procede el informe Balístico Nº 1246 de fecha 04-08-04, suscrito por los expertos J.C.P. Y H.H.D., en el cual se deja constancia de lo siguiente: Fue suministrado un arma de fuego, cinco conchas y un proyectil, relacionado con la investigación número G-422.120 con la finalidad de dejar constancia de su reconocimiento técnico legal y comparación balística; siendo las características del arma las siguientes:

    A.-

    TIPO: REVOLVER

    MARCA: SMITH&WESSON

    CALIBRE 38 SPECIAL

    ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN

    LONGUITUD DEL CAÑON 101 MILIMETROS

    MODALIDAD DE ACCION DOBLE Y SIMPLE ACCIÓN

    CAPACIDAD DE CARGA SEIS (6) BALAS

    TIPO DE RAYADO CONVENCIONAL

    GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO

    NUMERO DE ESTRIAS CINCO (5)

    MUMERO DE CAMPOS CINCO (5)

    SERIAL DE ORDEN D626208

    EMPUÑADURA MADERA COLOR MARRON

    PARTES CONFORMANTES CAÑON DE ANIMA ESTRIADA, TAMBOR O NUEZ VOLCABLE EMPUÑADURA Y CAJON DE LOS MECANISMOS QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y ACOPLAN TODAS LAS DEMAS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO.

    B.- Las características del Proyectil suministrado pertenecientes a las partes que conforman el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego del calibre 9 milímetros, blindado con núcleo de plomo, parcialmente deformado a nivel de su vértice, ojiva y hombro producto del impacto que sufrió al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, constatándose que presenta huellas de campo y de estrías con giro helicoidal dextrógiro, que le permiten identificarlo con el arma que la disparó.

    C.- Las características de las cinco (5) conchas suministradas son pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de balas o municiones de armas de fuego, tres (03) del calibre .38 especial marca CAVIM sus cuerpos se componen de manto de cilindro reborde y culote con cápsula de fulminante y las dos (2) restantes del calibre nueve milímetro marca CAVIM sus cuerpos se componen de manto de cilindro, garganta y culote con cápsulas de fulminante que al ser observadas a través del microscopio de comparación balística, se constató que presenta en la cápsula de sus fulminantes una huella de impresión directa y varias de fricción originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que la lesiona.

    PERITACION

    ANALISIS FISICO

    ANALISIS COMPARATIVO

    A fin de determinar si el proyectil y conchas suministradas fueron o no disparado y percutadas por el arma de fuego descrita en el presente informe se hizo necesario efectuar disparo de prueba con la misma para obtener la pieza: proyectil y conchas las cuales conjuntamente con las evidencias suministradas fueron sometidas entre si y de manera individual a un minucioso estudio a través de MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA llegando a la siguiente conclusión:

  82. - Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta, en su estado y uso original para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efectos de los impactos, en forma perforantes y rasantes, producidas por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometidas y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente , se puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad va a depender de la zona anatómica del cuerpo comprometida y de la violencia empleada.

  83. - Las tres conchas de calibre 38 especial marca CAVIM descritas en el punto C, del presente informe fueron percutidas por el arma de fuego marca SMITH 6 WESSON calibre 38 especial, DESCRITA EN EL PUNTO (A) del presente informe, es decir dieron como resultado POSITIVO el resto de las evidencias (proyectil y conchas) fueron disparados y percutidas por otra arma de fuego de diferentes calibre.

    La anterior declaración rendida por el ciudadano H.H.D. y el informe de pericial suscrito por el mismo, versa sobre un arma distinta a las utilizadas por los acusados en el presente proceso, por lo que no aporta elemento probatorio alguno que pueda ser valorado por este sentenciador constituido de manera mixta a los fines de comprobar ningún delito que constituya el hecho objeto del proceso.

    INSPECCION REALIZADA EN LA SEDE DE LA POLICIA REGIONAL

    PARQUE DE ARMAS

    Del acta de inspección realizada por el Tribunal de Juicio constituido en la sede de la Policía Regional del Estado Zulia, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Junio de dos mil siete (2007), siendo las nueve (9:00) de la mañana, se traslado y constituyo el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede de la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicada en la avenida 15 Delicias, diagonal al Hospital Clínico, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Inspección Ocular solicitada en el presente asunto por la Parte Querellante, a los fines de constatar en el parque de armas de la referida comandancia, en los libros de control de entrega y salida de las armas que le son asignadas a los funcionarios específicamente los días 25 y 26 de Abril de 2003, con el fin de comprobar de que las armas 1.- tipo Pistola, Marca Glock 19, Serial EBG098 y 2.- arma de fuego tipo pistola, Marca Glock, Calibre 9MM, Serial EHV338, se encontraban asignadas a dichos funcionarios, a objeto de establecer la verdad de los hechos de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal por considerar que es prueba nueva la presente inspección ocular. En tal sentido presentes en la sede del Departamento Policial el Juez del Tribunal Dr. H.C.V., acompañado de la secretaria ABG. JACERLIN ATENCIO; constituido en forma MIXTA con los ESCABINOS TITULAR I: YSSIEL MARIEL AMESTY PÍRELA, TITULAR II: YUBELICE J.Á. LUZARDO, SUPLENTE: J.S.. Acto seguido, el Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes, constándose la asistencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. HAIDAIRY MOLINA, la parte querellante ejercida por la DRA. LESLIS MORONTA, la víctima querellante ciudadana A.R., los acusados R.R.C. Y R.B.Z., y la defensa representada por la ABG. N.C.. Seguidamente se da inicio al acto dejándose constancia de lo siguiente: al llegar a la sede de la Comandancia de la Policía Regional fuimos atendidos por la Sub Comisario C.S., Jefe del Departamento de Armamento, Credencial N° 039, quien nos suministro libro N° 409 del año 2002 al 23 12-03, sin carátula y se verifica en la fecha correspondiente en los folios 296 al 299 inclusive que corresponde a la fecha 23-04-07, al 28-04-03, se verifica que se encontraban incluidos las fechas que fueron admitidas en la inspección y se le solicito copia de dichos folios. Seguidamente se procede a comparar las copias suministradas con sus originales lo cual se especifica a continuación: pagina 296 (igual al original), pagina 297 (igual al original), pagina 298 (en la segunda línea existe corrección con corrector líquido, igual al original), 299 (igual al original). No se realizaron observaciones por parte de la representante del Ministerio Público y la parte querellante. Seguidamente se deja constancia que se anexaran a la causa las copias reproducidas en este acto y mencionadas anteriormente. De las copias recabadas por este Tribunal correspondiente a los folios doscientos noventa y seis al folio doscientos noventa y nueve, ambos inclusive, del libro correspondiente a los días veinticinco y veintiséis de Abril de 2003, no se observa de manera alguna ninguno de los seriales de las armas relacionadas en la presente causa, en otras palabras, las armas relacionadas con los hechos que nos ocupan son las pistolas marca Glock modelo 19 seriales EBG098 Y EHV338, no aparecen dentro de las páginas copiadas por este Tribunal, lo cual aprecia y valora este Sentenciador a los fines de determinar que ciertamente las armas indicadas, aunque se determinó que pertenecen a la Policía Regional del Estado Zulia, no se encuentra en los libros que debiera llevar la institución para la asignación de dicho armamento; lo cual solamente lleva a la conclusión acerca del desorden administrativo que tiene la institución con respecto a su parque de armas

    RUEDAS DE RECONOCIMIENTO

    De las actas de Ruedas de Reconocimiento practicadas por el Tribunal de Control, actuando como testigo reconocedor la ciudadana A.L., en las cuales se dejaron constancia de las siguientes circunstancias en tres actos: En el día de hoy, viernes Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003,), siendo las Dos de la tarde, presente en la sala de este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ciudadana: A.M.L.B., venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.985.387, y domiciliado en el Barrio J.G.H. sector La Matancera calle 105 casa N° 60 A 120 de esta Ciudad, quien fue impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, estando legalmente Juramentada fue interrogada por el Tribunal de la siguiente manera: ¿Diga Usted, las características fisonómicas de los sujetos que penetraron a su residencia y dieron muerte a su esposo de nombre JENICSON J.R.? CONTESTO: Uno era E.S. a quien conozco de vista y trato y los otros dos uno era como mestizo, doble, moreno, de pelo negro corte alto, y el otro era m.c., doble, pelo lacio, de estatura baja y de volver a verlos los reconocería. Es todo

    En el día de hoy, Viernes diecinueve (19) de Septiembre de Dos mil Tres; siendo dos y treinta horas de la tarde, constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de practicar RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, de conformidad con el articulo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye el Tribunal en la Sala de Reconocimientos, ubicada en el Sótano de esta Sede, estando presentes la DRA. Z.V.D.G., el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abog. J.L.G.S., el Abogado Defensor del Imputado de autos. Seguidamente se ordenó formar una fila de Cinco (O5) incluyendo al Imputado de autos R.J.R.C., Venezolano, Natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de profesión u Oficio Funcionario Público adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.868.295, hijo de J.R. y de M.A. y residenciado en Sabaneta Larga Barrio La Misión, calle 101, N° 20-80 esta Ciudad, compuesta de izquierda a derecha por los siguientes ciudadanos: 1.- M.G., 2.- LEONIS BALCAZAR, 3.- RICHARD REINOZO 4.-. A.A. y 5.- I.P.. De inmediato se hizo pasar a la Sala de reconocimiento a la persona que actuará como RECONOCEDOR en dicho acto, juramentado Legalmente, dijo ser y llamarse: A.M.L.B., plenamente identificado en acta anterior y quien impuesto del motivo de su comparecencia y leído corno le fue el articulo 231 del Código Orgánico P.P. y bajo juramento manifestó no tener impedimento alguno para realizar el acto, por lo que este Tribunal procedió a interrogarlo de la siguiente manera: ¿Diga Usted, si en la fila de personas que se le ponen de manifiesto en este acto, reconoce a una o más, como los participantes de los hechos que se investigan y sobre lo cual ha rendido declaración. Así mismo indique la participación que tuvo o tuvieron dicho (s) ciudadanos en tal hecho? RESPONDIO: “EL N° 3, el estaba en el cuarto y la puerta estaba abierta y le decía a los demás que nos mataran que a eso venían. Es Todo”.

    En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de Septiembre de Dos mil Tres; siendo las dos y veinte minutos de la tarde, constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de practicar RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, de conformidad con el articulo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, Se constituye el Tribunal en la Sala de Reconocimientos, ubicada en el Sótano de esta Sede, estando presentes la Juez Segundo de Control DRA. Z.V.D.G., el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abog. J.L.G., el Abogado Defensor Dr. O.P. Defensor de los Imputados de autos. Seguidamente se ordenó formar una fila de Cinco (05) personas incluyendo al Imputado de autos R.A.B.Z., Venezolano, Natural de Maracaibo, de 32 años de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.281.832, de profesión u oficio Funcionario Público adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, hijo de L.B. y de R.Z. y residenciado en la Urbanización El soler Av. Principal casa N° 46G-2 de esta Ciudad, compuesta de izquierda a derecha por los siguientes ciudadanos: 1.- LENOIS BALCASAR, 2.-A.A.Z, 3.- E.A., 4.- R.B. y 5.- RAlBEN OCHOA. De inmediato se hizo pasar a la Sala de Reconocimiento a la persona que actuará como RECONOCEDOR en dicho acto, quien Juramentado Legalmente, dijo ser y llamarse: A.M.L.B., plenamente identificado en acta anterior y quien impuesto del motivo de su comparecencia y leído como le fue el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal y bajo juramento manifestó no tener impedimento alguno para realizar el acto, por lo que este Tribunal procedió a interrogarlo de la siguiente manera: ¿Diga Usted, si en la fila de personas que se le ponen de manifiesto en este acto, reconoce a una o más, como los participantes de los hechos que se investigan y sobre lo cual ha rendido declaración. Así mismo indique la participación que tuvo o tuvieron dicho (s) ciudadanos en tal hecho? RESPONDIO: “El N° 4 de izquierda a derecha el estaba en la cocina con mi esposo cuando escuche el disparo, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la testigo reconocedor reconoció al imputado de autos R.B., es todo”

    Las anteriores ruedas de reconocimiento, considera este Sentenciador constituido de manera mixta que a pesar de haber sido realizadas presuntamente por un Tribunal con todas las formalidades, no fue presentada en juicio las actas con todas las firmas de las partes intervinientes, lo cual le ofrece dudas acerca de su autenticidad; debió haber sido mas cuidadoso el Ministerio Público al momento de haber recavado su pruebas acerca del cumplimiento de todas las formalidades no solamente procesales, sino también administrativas por parte del órgano emisor; en consecuencia no le asigna valor alguno.

    INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO REALIZADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO DURANTE EL DEBATE

    Del acta de inspección practicada por el Tribunal de Juicio en el sitio del suceso, donde se dejó constancia de lo siguiente: Seguidamente el Tribunal siendo las Doce y cuarenta y cinco (12:45) del mediodía, se traslado y constituyo en la Residencia ubicada en el Barrio las Malvinas, Calle 111, Casa N° 50-1, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Inspección Ocular solicitada en el presente asunto por la Defensa Privada, a los fines de constatar los orificios que presenta la menciona vivienda en su interior, a objeto de establecer la verdad de los hechos de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal por considerar que es prueba nueva la presente Inspección Ocular. En tal sentido presentes en la referida vivienda el Juez del Tribunal Dr. H.C.V., acompañado de la secretaria ABG. JACERLIN ATENCIO; constituido en forma MIXTA con los ESCABINOS TITULAR I: YSSIEL MARIEL AMESTY PÍRELA, TITULAR II: YUBELICE J.Á. LUZARDO, SUPLENTE: J.S., la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. HAIDAIRY MOLINA, la parte querellante ejercida por la DRA. LESLIS MORONTA, la víctima querellante ciudadana A.R., los acusados R.R.C. Y R.B.Z., previo traslado de la comandancia policial de la Policía Regional y la defensa representada por la ABG. N.C.. Seguidamente se procede a dejar constancia que la inspección será fotografiada para efectos procesales. De seguida se da inicio al acto dejándose constancia de lo siguiente: al llegar a la residencia se constato que la misma era de bloque pintada de celeste con techo de zing, donde fuimos atendidos por la ciudadana M.B., titular de la Cedula de Identidad N° 16.016.462, quien nos permitió el acceso a la misma, pudiendo observar en la pared del fondo que constituye el fondo de la cocina un abultado y otro pequeño hundimiento a nivel inferior. Asimismo en la pared intermedia se observa alrededor del área de entrada pintada de celeste una superficie supuestamente corregida en correspondencia en la parte posterior, una corrección similar con la misma técnica en la pared de entrada, se toma impresión con un área presuntamente corregida y en el área externa no se aprecia ningún tipo de corrección. Seguidamente se deja constancia que se anexaran a la causa las copias reproducidas en este acto y mencionadas anteriormente. De la inspección realizada en el sitio del suceso donde se dejó constancia de lo siguiente: al llegar a la residencia se constato que la misma era de bloque pintada de celeste con techo de zing, donde fuimos atendidos por la ciudadana M.B., titular de la Cedula de Identidad N° 16.016.462, quien nos permitió el acceso a la misma, pudiendo observar en la pared del fondo que constituye el fondo de la cocina un abultado y otro pequeño hundimiento a nivel inferior. Asimismo en la pared intermedia se observa alrededor del área de entrada pintada de celeste una superficie supuestamente corregida en correspondencia en la parte posterior, una corrección similar con la misma técnica en la pared de entrada, se toma impresión con un área presuntamente corregida y en el área externa no se aprecia ningún tipo de corrección. Fueron tomadas fotografías las cuales fueron anexadas al expediente que conforma la causa correspondiente a la fachada de la casa vista general y detallada, fondo de la casa, pared intermedia en ambas caras con detalle de lugar; pared de la parte final de la casa del lado interior con detalle.

    Del anterior acta de inspección realizada por el Tribunal de Juicio durante el desarrollo del debate en el que se observó que en el sitio del suceso se constató que la misma era de bloque pintada de celeste con techo de zing, pudiendo observar en la pared del fondo que constituye el fondo de la cocina un abultado y otro pequeño hundimiento a nivel inferior. Asimismo en la pared intermedia se observa alrededor del área de entrada pintada de celeste una superficie supuestamente corregida en correspondencia en la parte posterior, una corrección similar con la misma técnica en la pared de entrada, se toma impresión con un área presuntamente corregida y en el área externa no se aprecia ningún tipo de corrección. Fueron tomadas fotografías las cuales fueron anexadas al expediente que conforma la causa correspondiente a la fachada de la casa vista general y detallada, fondo de la casa, pared intermedia en ambas caras con detalle de lugar; pared de la parte final de la casa del lado interior con detalle; lo cual deja claramente establecido que la residencia donde ocurrieron los hechos se encuentra conformada por dos áreas divididas por una pared, siendo que los hechos ocurrieron en la última de las áreas, por decirlo de otra manera en el área del fondo de la casa, lo cual ameritó que las personas que entraron a la casa, pasaron la cerca perimetral externa, pasaron por la puerta principal, se desplazaron por la primera área de paso, llegaron hasta el muro divisor interno y en la última área sucedieron los hechos en la pared del fondo que constituye el fondo de la cocina un abultado y otro pequeño hundimiento a nivel inferior; así como en la pared intermedia alrededor del área de entrada pintada de celeste una superficie supuestamente corregida en correspondencia en la parte posterior, una corrección similar con la misma técnica en la pared de entrada, apreciando a la vista que existen dichas áreas corregidas sin poder afirmar o negar que la lesión original en las superficies descritas, fueran producidas por disparos; lo cual aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso relativo al delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 primer aparte del Código Penal, en perjuicio al derecho de Libertad

    INSPECCION REALIZADA POR EL TRIBUNAL EN EL FUNSAZ 171 GOBERNACION DEL ZULIA

    Del acta de inspección realizada en la Sede de la Fundación 171 Emergencia del Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, en donde se dejó constancia de lo siguiente: Seguidamente el Tribunal siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana, se traslado y constituyo en la sede de la Fundación Servicio de Atención del Zulia ( FUNSAZ -171), ubicado en la Avenida el Milagro, antigua sede administrativa del Puerto de Maracaibo, Piso N° 02, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Inspección Ocular solicitada en el presente asunto por la Parte Querellante, con el objeto de constatar la denuncia formulada por el ciudadano E.S. y el retiro de pantalla del vehículo del cual el es propietario y que fue objeto de robo para esa fecha, a objeto de establecer la verdad de los hechos de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal por considerar que es prueba nueva la presente Inspección Ocular. En tal sentido presentes en la sede antes descrita el Juez del Tribunal Dr. H.C.V., acompañado de la secretaria ABG. JACERLIN ATENCIO; constituido en forma MIXTA con los ESCABINOS TITULAR I: YSSIEL MARIEL AMESTY PÍRELA, TITULAR II: YUBELICE J.Á. LUZARDO, SUPLENTE: J.S., la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. HAIDAIRY MOLINA, la parte querellante ejercida por la DRA. LESLIS MORONTA, la víctima querellante ciudadana A.R., los acusados R.R.C. Y R.B.Z., previo traslado de la comandancia Policial de la Policía Regional y la defensa representada por la ABG. N.C.. Seguidamente se da inicio al acto dejándose constancia de lo siguiente: al llegar a la sede fuimos atendidos por las consultaras Jurídicas ABG. JOANASI FARIA, titular de la cedula de Identidad 14.862.291 y la DRA. F.A., titular de la Cedula de Identidad N° 14.279.600, el economista M.R., presidente del FUNSAZ -171 y la Técnico Superior en informática J.C., Jefe de Informática, quien nos permitió el acceso a la misma, donde se recabaron tres planillas que fueron contrastadas con el sistema, siendo igual en su contenido. Así mismo se lleva copia certificada por el presidente del FUNSAZ de la planilla de solicitud de retiro de vehículos en pantalla signada bajo el N° 004151, verificándose la correlatividad de las planillas en la sede en relación al mes de marzo del 2003. Seguidamente se deja constancia que se anexaran a la causa las copias reproducidas en este acto y mencionadas anteriormente. De las copias recabadas durante la inspección se extrae que hay una planilla de solicitud de emergencia signada con el número 1672735, de fecha 27 de Febrero de 2003 con hora de las tres y once de la tarde, donde el ciudadano E.S.N., reportó un ROBO DE VEHICULO sobre el vehículo placas VCC251, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color marrón, propiedad del denunciante; igualmente hoja de control de vehículo con planilla número 2003-004151 Baralt CA#467, vidrios ahumados, cuatro copas, efectuado por dos sujetos armados en Circunvalación número 2 Restaurant El Pescadito vía Km4 , con fecha de datos de eliminación 28 de octubre de 2005 a las tres y cuarenta y dos de la tarde, sin expediente en el CICPC; de la misma manera Reporte de Vehículo Hurtado/Robado, de fecha 27 de febrero de 2003, a las tres y siete minutos de la tarde donde se reporta el robo del vehículo identificado y recuperado por el mismo agraviado; consta también una solicitud de retiro de vehículo de pantalla a nombre de S.N.E.A., cédula de identidad 9795514 con domicilio en el Barrio J.G.H. calle 106C Nº 271-74; donde se relaciona la recuperación de un vehículo con placas VCC251, Malibú Chevrolet color marrón serial de carrocería 1W69ADV111570, por medios propios; fotocopia de cédula de Identidad de E.S.N.; copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de O.E.C.N., identificado con el número 3396824 y con la identificación 1W69ADV111570-2-1 y copia fotostática de documento presuntamente suscrito por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 30 de Septiembre de 2002, anotado bajo el número 64 tomo 74 de los libros de autenticaciones.

    Del anterior acta de inspección realizada por el Tribunal de Juicio durante el desarrollo del debate, se extrae que hay una planilla de solicitud de emergencia signada con el número 1672735, de fecha 27 de Febrero de 2003 con hora de las tres y once de la tarde, donde el ciudadano E.S.N., reportó un ROBO DE VEHICULO sobre el vehículo placas VCC251, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color marrón, propiedad del denunciante; igualmente hoja de control de vehículo con planilla número 2003-004151 Baralt CA#467, vidrios ahumados, cuatro copas, efectuado por dos sujetos armados en Circunvalación número 2 Restaurant El Pescadito vía Km 4, con fecha de datos de eliminación 28 de octubre de 2005 a las tres y cuarenta y dos de la tarde, sin expediente en el CICPC; de la misma manera Reporte de Vehículo Hurtado/Robado, de fecha 27 de febrero de 2003, a las tres y siete minutos de la tarde donde se reporta el robo del vehículo identificado y recuperado por el mismo agraviado; consta también una solicitud de retiro de vehículo de pantalla a nombre de S.N.E.A., cédula de identidad 9795514 con domicilio en el Barrio J.G.H. calle 106C Nº 271-74; donde se relaciona la recuperación de un vehículo con placas VCC251, Malibú Chevrolet color marrón serial de carrocería 1W69ADV111570, por medios propios; fotocopia de cédula de Identidad de E.S.N.; copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de O.E.C.N., identificado con el número 3396824 y con la identificación 1W69ADV111570-2-1 y copia fotostática de documento presuntamente suscrito por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 30 de Septiembre de 2002, anotado bajo el número 64 tomo 74 de los libros de autenticaciones; de lo cual se deduce lógicamente que ciertamente el ciudadano E.S., fue objeto de un robo en el que le despojaron de su vehículo en fecha 27 de Febrero de 2003, es decir, casi un mes antes que ocurrieran los hechos que aquí nos ocupan; lo que resulta extraño es que dichos hechos no fuesen pasados al Ministerio Público para poder de esta manera determinar las posibles responsabilidades en dichos hechos, inspección y documentación recavada que aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia.

    INSPECCION REALIZADA EN EL DEPARTAMENTO POLICIAL DE L.H.H. Y M.D. DE LA POLICIA REGIONAL. LIBRO DE NOVEDADES.

    Del acta de inspección realizada en el Comando Policial de L.H.H. y M.D. de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se dejó constancia de lo siguiente: En el día de hoy, lunes once (11) de Junio de dos mil siete (2007), siendo las nueve (9:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Departamento Policial de L.H.H. y M.D. de la Policía Regional del Estado Zulia, ubicado en la avenida 60 con calle 145, Zona Industrial, etapa Nº 1, al lado del condominio Cescimar, de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Inspección Ocular solicitada en el presente asunto por la Parte Querellante a los fines de constatar si en el Libro de Novedades llevados por ese Departamento Policial, aparece asentada la novedad relacionada con los hechos de este proceso y para el caso de que sea constatada la misma, se transcriba dicha acta policial o sea recabada por el Tribunal en copia certificada de dicha institución a objeto de establecer la verdad de los hechos de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal por considerar que es prueba nueva la presente Inspección Ocular. En tal sentido presentes en la sede del Departamento Policial el Juez del Tribunal Dr. H.C., acompañado de la secretaria ABOG. JACERLIN ATENCIO; constituido en forma MIXTA con los ESCABINOS TITULAR I YSSIEL MARIEL AMESTY PÍRELA, TITULAR II: YUBELICE J.Á. LUZARDO, SUPLENTE: J.S.. Acto seguido, el Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes, constándose la asistencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABOG. HAIDAIRY MOLINA, la parte querellante ejercida por la DRA. LESLIS MORONTA, la víctima querellante ciudadana A.R., los acusados R.R.C. Y R.B.Z. previo traslado de la comandancia policial de la Policía Regional y la defensa representada por la ABOGADA N.C.. Seguidamente se procede a dejar constancia que la inspección será firmada para efectos procesales y el cassette será entregado a este juzgado. De seguida se da inicio al acto dejándose constancia de lo siguiente: Fuimos atendidos por el Subcomisario F.V., credencial Nº 003, quien procedió a buscar en los archivos el libro de novedades diarias correspondiente a la fecha 26-04-03, quien nos suministro por error el libro del parque de armas, procediéndose inmediatamente a sustituir el mismo por el libro de novedades diarias correspondiente a la fecha 26-04-03, quien lo puso a nuestra vista cuya portada expresa lo siguiente: “ Libro contentivo de 500 folios para asentar las novedades acontecidas en las Parroquias L.H.H. y M.D.d.M.M.d.E.Z. “, el cual se aperturó en fecha 25-03-03, firmado por el comisario J.R.T.B., seguidamente el Juez del Tribunal procedió a examinar el libro de novedades diarias correspondientes al día 26-04-03, contentivas desde la pagina 205 a la 214, dejándose constancia que son copias fiel y exactas de su original. Acto seguido las partes presentes procedieron a realizar las siguientes observaciones: La parte querellante manifiesta “Queremos saber si en el libro de novedades se encuentra reflejada el acta policial de fecha 26-04-03, en virtud que los ciudadanos R.R.C. y R.B.Z. manifestaron que levantaron dicho procedimiento: Ahora bien luego de una revisión del libro expuesto a nuestra vista se puede evidenciar que dicha novedad no se encuentra transcrita y asentada”. El Ministerio Público manifiesta “No se encuentra en el libro de novedades asentada la novedad respecto al procedimiento practicado por los ciudadanos R.R.C. y R.B. Zambrano”. Seguidamente el acusado R.R. pidió tener acceso al libro y en presencia de su abogado examino el referido libro, manifestando que dicha novedad se encuentra asentada en la página Nº 204, correspondiente al día 25-04-03; seguidamente la defensa realiza la siguiente observación: “El libro cuando se apertura es a partir de las ocho de la mañana (08:00am) hasta el otro día a las ocho de la mañana , indudablemente que si los hachos ocurrieron después de las doce de la noche, los hechos ocurrieron el día 26 pero están reflejados en ese mismo día, es decir, el día 25-04-03, y en el folio 206 aparece la descripción del ciudadano que actúa”. El Tribunal procede a dejar constancia que se solicito copia de la pagina anterior 204, y teniendo relación con los hechos que se están debatiendo se procede a sacar copia desde la pagina 199 hasta la pagina 204 correspondientes al día 25-04-03. Seguidamente se procede a verificar las paginas antes mencionadas, haciéndolo de la siguiente manera: pagina 199 ( igual a la original), pagina 200 (existen enmendaduras en la línea Nº 18 con corrector liquido donde se señala Nº 37, existen enmendaduras en la línea Nº 30 con corrector liquido donde se señala Nº 6; existen enmendaduras en la línea Nº 32 donde se señala 036 y 0366 A.D.; existen enmendaduras en la línea Nº 34 donde se señala 0219, igual a la original), pagina 201 (existen enmendaduras en la línea Nº 3 donde se señala Eglauber Bravo, igual a la original), pagina 202 (igual a la original), pagina 203 (la pagina tiene unas líneas en la parte inferior, igual a la original), pagina 204 (tiene enmendaduras en la línea Nº 3 donde dice Sub-insp; existen enmendaduras en la línea Nº 12 donde dice Doctora, y existen enmendaduras en la línea Nº 21 donde dice 0204 y novedades, igual a la original). Seguidamente se deja constancia que se anexaran a la causa las copias reproducidas en este acto y mencionadas anteriormente. De las novedades correspondiente al día 25 de Abril de 2003 , que en el patrullaje motorizado, a bordo de la unidad M-070 ese día se encontraba el Oficial Primero 4521 E.S.; que ese mismo día se inició siendo las siete horas de la noche un operativo en las Parroquias L. Hurtado y M. Dagnino al mando del Comisario J.R.T.B., el sub Inspector R.R., doce oficiales y seis unidades policiales (PR132, PR034, PR133, PR036, PR356 Y PR358); en la página 202, referido a las novedades de las cuatro horas de la mañana, se señala que finalizó el operativo con siete ciudadanos retenidos y un ciudadano muerto por enfrentamiento con la Policía Regional; entre los detenidos se encuentra J.B. de 22 años, cédula de Identidad número 15.464.143 quien refiere la misma nota en la página 203 que queda a la orden de la superioridad porque guarda relación con el ciudadano muerto en el enfrentamiento. En la página siguiente (204) se señala en nota aparte que siendo las 03:20 de la mañana, se presentó el sub inspector Nº 123 R.R. en la unidad PR-132 en compañía del oficial 5447 R.B. informando que efectuando labores de patrullaje en el Barrio Las Malvinas, sostuvieron un enfrentamiento con un ciudadano en la calle 111, casa 50-1-19, el cual se enfrentó con un arma de fuego calibre 38 tipo revolver marca Smith & Wesson , serial 84323, , siendo trasladado al Hospital General del Sur indicándose que ingresó muerto por herida de arma de fuego. Al día siguiente 26 de Abril de 2003, existe una nota de remisión de un ciudadano con oficio número 0449 fue remitido a la División de investigación el ciudadano Y.A. BRAVO BARRAZA, C.I. V15.464143, a la División de Investigaciones Penales, quien fuera denunciado por el funcionario E.S. Nº 4521, por haber participado en el robo del cual había sido víctima en fecha 27 de Febrero de 2003, admitiendo dicho ciudadano participación en el delito.

    Del anterior acta de Inspección realizada por el Tribunal de Juicio durante el desarrollo del debate, en el cual se extrae de los libros de novedades llevado por el departamento policial visitado, que se transcribió la novedad relativa a se presentó el sub inspector Nº 123 R.R. en la unidad PR-132 en compañía del oficial 5447 R.B. informando que efectuando labores de patrullaje en el Barrio Las Malvinas, sostuvieron un enfrentamiento con un ciudadano en la calle 111, casa 50-1-19, el cual se enfrentó con un arma de fuego calibre 38 tipo revolver marca Smith & Wesson , serial 84323, , siendo trasladado al Hospital General del Sur indicándose que ingresó muerto por herida de arma de fuego. Al día siguiente 26 de Abril de 2003, existe una nota de remisión de un ciudadano con oficio número 0449 fue remitido a la División de investigación el ciudadano Y.A. BRAVO BARRAZA, C.I. V15.464143, a la División de Investigaciones Penales, quien fuera denunciado por el funcionario E.S. Nº 4521, por haber participado en el robo del cual había sido víctima en fecha 27 de Febrero de 2003, admitiendo dicho ciudadano participación en el delito; de aquí claramente se evidencia que los funcionarios actuantes, hoy acusados, así como el comando donde se encontraban adscritos, tenían conocimiento que el hecho ocurrido a E.S. había ocurrido hacía casi un mes antes de que se generara la situación en que falleciera el ciudadano JENIXON J.M.R., y en el que se introdujeran en su casa buscando partes de un vehículo; por lo que este Sentenciador constituido de manera mixta la aprecia y valora a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia

    ACTA DE PRESENTACION DE J.B.B. ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    Del acta de Presentación de detenido, en el cual se puso a disposición del Tribunal de Control al ciudadano J.B.B., y en el cual se levantó la siguiente acta: En el día de hoy, lunes (28) de A.d.d.M.t. (2.003). Siendo las Nueve y Veinticinco minutos de la mañana, comparece por ante la Sede de este Juzgado la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, abogada M.M.R., a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados. Se constituye el Tribunal de Control, por la ABOG. Z.V.D.G., en su carácter de juez y el abogado D.M.C., secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio y el imputado de autos Ciudadano J.A.B.B., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si poseen abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que no por lo que este Tribunal en vista que el imputado de autos se encuentra desprovisto de defensa, acuerda designarle un defensor publico, recayendo la defensa en la persona de la doctora I.M., en su carácter de defensora Publico Duodécima de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia, quien se encuentra presente y expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso “Fueron recibida las presentes actuaciones por ante este Despacho, contentivas de la detención del ciudadano J.A.B.B.: y analizadas como han sido las actas procesales que originaron la presente investigación, se evidencia que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el artículo 6 Ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano A.S.N.. Ahora bien esta representación Fiscal solicita a este Juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea Decretada la Privación judicial Preventiva de Libertad: en virtud que de actas se desprenden la comisión de tales hechos punibles, delitos estos que no encuentran evidentemente preescritos y que hacen presumir a esta Representación Fiscal que el hoy imputado de autos es autor o participe del delito in comento; así mismo se evidencia el peligro de fuga por parte del imputado debida a la pena que pudiera llevar a imponer. Así mismo, a los fines de que este Ministerio, recabe una investigación clara y exhaustiva solicita que la presente causa sea tramitada conforme a lo establecido en el Procedimiento Ordinario. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como a quedado escrito de la siguiente manera: J.A.B.B., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nro. 15.464.143, fecha de nacimiento 04-09 80, hijo de I.B. y DE S.B., residenciado en La avenida 106, con calle 105, casa Nro. 106-54, Diagonal al deposito la Chinita, del barrio A.L.; Asimismo el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de la presentación: de cabello negro corto, al rape, de ojos marrones, de tez morena, De cejas pobladas, de labios gruesos, de contextura doble, de Orejas medianas cerradas, de nariz pequeña de estatura de 1 .76 aproximadamente, presenta bigotes escasos. Seguidamente el Tribunal de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal y de las garantías constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra carta magna, el cual establece sus derechos al no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva r para desvirtuar el hecho que se le imputa, así corno solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestaron su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio expuso comenzando su declaración siendo las 12:45 AM); quien expuso: “..EI caso mío fue el día 25 viernes, como a eso de las nueve y treinta de la noche yo me dirigía a mi casa a un vecino que es taxista le solicite que me llevara y el muchacho detuvo y me dio la cola y al momento en que nos dirigimos había un operativo de la regional y nos detuvo y al momento en que nos están deteniendo uno de los oficiales me reconoció que el día 27 de febrero, al señor se le había hurtado el carro por el señor J.M., que yo andaba con él es día que a mí me iban a prestar a un dinero, entonces abordamos el taxi y el me dijo para ir a cobrar el dinero para prestarte el dinero y en el momento que estamos en el taxi el muchacho saca un arma de fuego y atraca al taxista desde la parte de atrás yo me quedó sorprendido cuando veo esta atracando el taxista y al momento le pregunto que qué esta haciendo el me dice no le paréis bolas mira para adelante y en todo momento me quedó sorprendido él le dije al taxista que se dirigiera a una trilla donde baja a la persona en el sector El Chaparral de allí obliga a mi a manejar el auto con el arma donde me lleva al sector el museo en una residencia allí deja el vehículo y que no diga nada, por que si no agarraba represalia con mi familia, transcurriendo lo sucedido yo me mudo de la residencia al siguiente día, hacia la concepción donde vive mi tío ya viendo no tener trabajo tuve que regresar, allí empecé a trabajar nuevamente en el sector donde residía yo, entonces el día 25 viernes venia de laborar un trabajo recibía la cola de un vecino taxista que trasladaba un mecánico hacia su casa y el mecánico le iba hacer un presupuesto de los frenos en ese entonces un operativo de la regional nos detuvo y el oficial nos reconoció, nos trasladaron hacia el comando porque el oficial quería que le apareciera la pistola que el muchacho Y.M. le había hurtado robado, yo en todo momento colabore con los oficiales diciéndoles donde estaba la pistola y en donde estaba el carro y donde estaba guardado el muchacho, yo llevo a los sitios y en el primer que los llevo era donde estaba el vehículo y no se encontraban el muchacho que era en donde guardaban el vehículo y entonces llevo a los oficiales donde vive Y.M.; al momento que lo llevo a eso de las dos y treinta de la madrugada los oficiales se bajan y tocan la residencia contesta la esposa que el muchacho no se encuentra y le permite pasar hacia adentro cuando los oficiales entran revisan y una voz de alto y oigo varios disparos y de allí me trasladaron hacia el comando y de allí mas nada, después supe que lo habían matado. Es todo”. Se deja constancia que su declaración ha culminado siendo la una de la tarde. Seguidamente en este estado se le concede la palabra a la defensa a cargo de la abogada I.M. quien expuso: “observa la defensa que en la presente causa estamos en presencia de un procedimiento completamente viciado en donde la policía Regional prácticamente ha realizado un procedimiento sin la participación del Ministerio) Publico: en Primer lugar solicito la Nulidad del Acta Policial, en virtud de que ha mi defendido lo detienen transgrediendo el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de un hecho que sucedió el 27 de Febrero de este año en curso, debían haber solicitado una orden de aprehensión en contra de mi defendido con los elementos correspondientes a dichos suceso por otra parte realizan un allanamiento en horas nocturnas en la casa del occiso y presunto autor de los hechos ciudadano JOHAM MENDEZ, transgrediendo el artículo 204 ordinal 2 y 210 del Código Orgánico procesal Penal de lo cual fue testigo mi defendido ya que él mismo en todo momento colaboro con la policía a realizar dicha investigación. por otra parte se evidencia de las actas que mi defendido también fue víctima de dichos sucesos de fecha 27-02-03, ya que él mismo fue Coaccionado con un arma a manejar el vehículo y fue amenazado por el occiso YOHAM MENDEZ, de atentar contra la integridad física de él y de su familia si lo denunciaba lo cual lo llevó a mudarse para la concepción motivo por el cual se eximio de hacer la respectiva denuncia; no obstante de haberse practicado este procedimiento prácticamente sin el conocimiento del Ministerio Público se evidencia de las actas que en todo momento mi defendido para aclarar su situación en el cual se encuentra a colaborado con ellos por lo que solicito al Ministerio Público, tome en consideración el supuesto de colaboración establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal penal, aparte de la solicitud de investigación que debe abrir en relación a la muerte del ciudadano Y.M., en virtud de lo antes expuesto y de la nulidad del proceso que va en contra invención de los articulo 190 y 191 del Código Orgánico procesal penal le solicito a la ciudadana juez la libertad de mi defendido en su supuesto negado le solicito le sea otorgada una medida menos gravosa de posible cumplimiento para mi defendido hasta tanto se profundice la investigación de conformidad con lo establecido en los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actas que conforman la presente causa. Oída solicitud de las partes, este Tribuna observa que efectivamente del contenido del acta policial del sábado 27 de abril del presente año y curo, que riela a los folios (2 y Vto.) de la presente suscrita por los funcionarios OFICIAL SUB-INSPECTOR R.R., credencial Nª 123 y el Oficial R.B., credencial Nro. 2447. adscritos a la Policía Regional Departamento Policial L.H.H. y M.D. que el ciudadano J.A.B.B., fue detenido por dichos funcionarios cuando se desplazaba a pie y mostró nervioso, asimismo en el mismo acto fue señalado por el Oficial Primero E.S., como la persona protagonista del robo a Mano Armada en que había sido víctima el día 27-02-03, donde resulto despojado de su vehículo Marca Chevrolet, Malibú. Tipo Sedan, de color Marrón. Placas VCC-251, en compañía de otro Sujeto de nombre J.M.. Quien resultara muerto en un enfrentamiento con la policía regional el mismo día 26 de abril del presente año. Ahora bien observa a esta Juzgadora que de actas se evidencia al folio (04) de la presente causa acta de denuncia de fecha 27-04-03, interpuesta por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, realzada por el ciudadano E.A.S.N., un mes después de haber sido objeto del hecho por el cual esta siendo presentado el hoy imputado de autos: y un día después de haber sido detenido el referido, imputado, igualmente él mismo no fue objeto de una orden de una orden de aprehensión ni fue detenido en forma In fraganti violándose así de esta manera el principio general de la libertad previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza que ninguna Persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendida in fraganti. ya que lo correcto hubiese sido que los funcionarios E.A.S., había sido víctima de un delito inmediatamente interpusiera ante los órganos competentes la respectiva denuncia y no después cuando observa a una persona que se desplazaba a pie y se mostró nerviosa y sin los respectivos orden de aprehensión: es por lo que este Tribunal considera ajustado a declarar la Nulidad del acta policial de fecha 26-04-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir inobservancia y violación en los derechos y Garantías fundamentales previstos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es la detención sin la debida orden judicial al ciudadano Y.A.B.B. y en consecuencia se ordena la l.p. del mismo. Y AS! SL. DECIDE. Por los fundamentos antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P., del ciudadano J.A.B.B., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nro. 15.464.143, fecha de nacimiento 04-09 80, hijo de I.B. y DE S.B., residenciado en La avenida 106, con calle 105, casa Nro. 106-54, Diagonal al deposito la Chinita, del Barrio A.L.; en virtud de la Nulidad del acta policial de fecha 26-04-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 195 y 196 Ejusdem; por existir inobservancia y violación en los derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se Ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de la Decisión en este Mismo acto, concluyéndose a la una quince minutos de la tarde, es todo se leyó y conformes firman.

    Del anterior acta de presentación de detenidos que fuera recibido ante este Tribunal de Juicio en copia certificada, se extrae con mucha atención lo siguiente: “de actas se evidencia al folio (04) de la presente causa acta de denuncia de fecha 27-04-03, interpuesta por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, realzada por el ciudadano E.A.S.N., un mes después de haber sido objeto del hecho por el cual esta siendo presentado el hoy imputado de autos: y un día después de haber sido detenido el referido, imputado, igualmente él mismo no fue objeto de una orden de una orden de aprehensión ni fue detenido en forma Infraganti violándose así de esta manera el principio general de la libertad previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza que ninguna Persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendida in fraganti. ya que lo correcto hubiese sido que los funcionarios E.A.S., había sido víctima de un delito inmediatamente interpusiera ante los órganos competentes la respectiva denuncia y no después cuando observa a una persona que se desplazaba a pie y se mostró nerviosa y sin los respectivos orden de aprehensión: es por lo que este Tribunal considera ajustado a declarar la Nulidad del acta policial de fecha 26-04-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir inobservancia y violación en los derechos y Garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la detención sin la debida orden judicial al ciudadano Y.A.B.B. y en consecuencia se ordena la l.p. del mismo”; lo cual significa que los funcionarios actuantes en el procedimiento en el que detuvieron al ciudadano J.B.B., es decir, R.R. Y R.B., actuaron fuera de los parámetros procesales y constitucionales, al practicar una detención de persona, sin orden judicial ni bajo las circunstancias de flagrancia; mas aun cuando un mes después de presuntamente ocurridos los hechos es cuando se pone la denuncia ante el Ministerio Público; y con esas mismas premisas actuaron al momento de dirigirse a la residencia del hoy occiso JENIXON M.R., siendo que el efecto de la presentación del ciudadano J.B., fue la nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal “por existir inobservancia y violación de los derechos y Garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la detención sin la debida orden judicial del ciudadano Y.A. BRAVO BARRASA”; y más allá el Tribunal en su expresión dispositiva expuso ademas que “R.R. Y R.B., actuaron fuera de los parámetros procesales y constitucionales, al practicar una detención de persona, sin orden judicial ni bajo las circunstancias de flagrancia; mas aun cuando un mes después de presuntamente ocurridos los hechos es cuando se pone la denuncia ante el Ministerio Público; y con esas mismas premisas actuaron al momento de dirigirse a la residencia del hoy occiso JENIXON M.R.”, lo cual aprecia y valora este Sentenciador constituido de manera mixta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia

    ACTUACIONES DE LA FISCALIA 17 DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

    Del extracto contenido en el oficio emitido por la Fiscalía 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se extrae lo siguiente: Maracaibo, 10 de Agosto de 2007. No ZUL-F17-3065-2007.CIUDADANO: JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SU DESPACHO. Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su oficio Nª 0945-07, de fecha 09-07-2007, y al respecto informo que después de realizar una búsqueda exhaustiva, en los libros (causas, Diario y Detenidos) llevados por este despacho, se evidencia que el procedimiento donde resultara detenido el ciudadano J.B.B., no fue distribuido a esta representación Fiscal. Así mismo se realizo llamada al departamento de distribución adscrito a la Fiscalía Superior, informando que el mencionado ciudadano no aparece en el sistema llevado por ese superior despacho.

    De la anterior información se distingue que en los libros (causas, Diario y Detenidos) llevados por este despacho, se evidencia que el procedimiento donde resultara detenido el ciudadano J.B.B., no fue distribuido a esta representación Fiscal. Así mismo se realizó llamada al departamento de distribución adscrito a la Fiscalía Superior, informando que el mencionado ciudadano no aparece en el sistema llevado por ese superior despacho; lo cual significa para este Juzgador constituido de manera mixta que de las actuaciones realizadas por los acusados R.R. Y R.B., en el que detuvieron al ciudadano J.B.B., no se procedió con ninguna investigación, en consecuencia no se determinó ningún tipo de responsabilidad en contra de persona alguna, lo cual aprecia y valora este Sentenciador a los fines de determinar que la actuación de los ciudadano R.R. Y R.B., fue írrita y por ende nula, ya que estuvo investida de violación de los derechos y garantías constitucionales y procesales del ciudadano J.B., y posteriormente con las informaciones recabadas de dicha detención procedieron en contra del ciudadano JENIXON M.R.

    DECLARACION DE O.O.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por el ciudadano O.O., quien expuso: Bueno yo me encontraba como oficial ese día, inició el operativo a las 19 horas el que no sabe de la hora es la las 7 de la noche ordenado por el Jefe del Departamento donde el inspector Reinoso también hizo el procedimiento con el oficial Barrios varia unidades el operativo se extendió hasta la madrugada yo me voy a descansar en lo que llego en la mañana a quien yo le recibo porque a las 12 de la noche yo le entrego el servicio me informó que hubieron varios detenidos que hubo un ciudadano muerto que de los ciudadanos que fueron detenidos fueron como 7 uno quedo detenido porque guardaba relación con el que había muerto en un enfrentamiento posteriormente yo retaba esperando el informe para pasarlo por el libro, por el en una primicia del procedimiento ya que el había llegado a relevarme iba a entregar el servicio quedando el ciudadano detenido cuando posteriormente al DIP yo le indiqué a quien yo le entregué el servicio que ese señor iba hacer trasladado al DIP posteriormente hable con el que lo había trasladado al DIP, y que ese señor quedo a la orden de la Fiscalía.

    De la anterior declaración se extrae que el declarante se encontraba como oficial ese día, inició el operativo a las 7 de la noche ordenado por el Jefe del Departamento donde el inspector Reinoso también hizo el procedimiento con el oficial Barrios varias unidades el operativo se extendió hasta la madrugada, se va a descansar en lo que llega en la mañana a quien le recibe porque a las 12 de la noche entrega el servicio le informan que hubo varios detenidos que hubo un ciudadano muerto que de los ciudadanos que fueron detenidos fueron como 7 uno quedo detenido porque guardaba relación con el que había muerto en un enfrentamiento posteriormente esperando el informe para pasarlo por el libro, en una primicia del procedimiento ya que el que había llegado a relevarlo iba a entregar el servicio quedando el ciudadano detenido cuando posteriormente al DIP, le indicó a quien le entrega el servicio que ese señor iba hacer trasladado al DIP posteriormente habló con el que lo había trasladado al DIP, y que ese señor quedo a la orden de la Fiscalía; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, relativo al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R.

    DECLARACION DE MOYOLY DEL C.M.

    De la declaración rendida por la ciudadana MARYOLY DEL C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12871.709, de 30 años de edad, residenciada en Barrio Los Estanques, expuso: el muchacho alquilo la casa de misma por referencia de un vecino por lo que me comenta es para habitar su esposa con dos niños porque el no iba a vivir con ella, yo vivo al lado del mismo terreno divide una cerca y nunca lo vi como dos veces solo cuando iba a cancelar la mensualidad trabajaba en el banco exterior por eso casi no lo veía, tengo una niña de 17 años, en el 2003, fue en la noche la casa de mi mama es de platabanda, yo dormía en el segundo cuarto escucho una detonación y la sirena me asomo, y abrí la puerta y una funcionaria mujer me dice entra para adentro entro y sentí que se calmo la cosa le digo a la muchacha dame los niños por la cera y me dice que te metas para adentro y nos encerramos con los niños. Seguidamente el Juez Presidente, pregunta al Fiscal del Ministerio Público, si va interrogar al testigo La misma manifiesta, que si desea interrogar al testigo.- Primera ¿Fue alquilada por quienes esa casa a sus mama? No se los nombre me acuerdo solo por el nombre de mi hermano del segundo JHOAN, es catire alto y la señora se que se llama Ángela, ¿fecha de los hechos? No se exactamente solo recuerdo que fue en el 2003, ¿hora? En la Noche, ¿Cuántas detonaciones escucho? Una, ¿Usted sale inmediatamente al escuchar la detonación? Si, ¿Observo a otras persona? Muchos, ¿De que cuerpo policial? No se, ¿Vio a Ángela? Si, en el patio gritaba ustedes fueron, pero la policía no me dejaba ver nada ¿Usted sabe que se encontraba herido el hoy occiso? No en ese momento solo escuchaba sus gritos, me lo mataron ¿Quién gritaba? Ángela, ¿A quien le gritaba? A los funcionarios habían muchos, ¿Se percato del tiempo que ellos tuvieron allí? Como 45 minutos, ¿Dónde fueron los hechos? calle 111 casa 50-330, ¿Observaste allí funcionarios de la policía en la casa? No, no lo se, ¿Tenía algún contacto con la fallecida? No, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ABOGADA QUERELLANTE: L.M., solicita se deje constancia de la pregunta y las repuesta PREGUNTA.- ¿Tiempo que tenían las personas arrendadas allí? No se, ¿Indíquele al Tribunal si a JHOAN, usted lo conocía anteriormente? No, ¿a su señora? No, ¿Indíquele al Tribunal cuando escucha el disparo que ve? Salgo, mi esposo me dice no salgas me asomo y veo a los policías fuera en la calle y una mujer policía me dice metete para adentro, ¿cuándo se asoma observo a la señora Ángela? Si, en el patio, ¿Qué decía? Me lo mataron, ¿Pudo usted identificar esos policías de que cuerpo policía pertenecen? No, se decir, ¿Cómo estaba vestida la funcionaria? Azul, ¿duro cuanto? 40 mnts, ¿Quienes quedan en la casa? Yo entre y no Salí mas hasta el otro día, ¿Quiénes le informaron eso? Los PTJ, ¿hora? En la mediodía, le dijeron cierra la casa, limpia ¿Los funcionarios de donde e.D. o PTJ, ¿ la señora que conoce como Ángela ese día se quedo allí? Se fue, ¿Ingreso de nuevo? No, ¿Indíquele al Tribunal si una vez de haber ocurrido los hechos ingreso o le permitieron ingresar nuevamente a la señora? Ellos vinieron luego, toda la familia de el, no se si ella entro de nuevo, lo supe por información de mi mama, ¿una vez que se retira el cuerpo policial que se encontraba en ese momento ya se habían ido? Ella se fue antes allí quedaron muchos, Mi mama, ¿usted presenció el momento en que irrumpieron la casa del occiso? No, ¿Indíquele al Tribunal el tiempo que tenían allí? No se, ¿Qué vehículo tenía el occiso? Un carro verde, ¿lo vio en alguna moto? No, ¿vio algo sospecho? No, solo lo vi en dos oportunidades de lejos ¿usted acceso a la casa luego de los hechos? No, ¿ha visto a Ángelo después de los hechos? No, Seguidamente el Abogado J.A.F. interroga ¿la señora Ángela estaba allí cuando llego la policía? No, ¿usted vio los hechos? No, ¿Quién cerró la casa? Mi mama, ¿conoce a Méndez? A nadie, ¿a que hora se acostó? Al rato, ¿A que hora cerró la casa tú mama? No se, ¿Vistes que llego PTJ? si, ¿A que hora? En la madrugada, ¿Vistes a algún funcionario haciendo disparos? No, ¿Sabe si la policía salgo objetos de allí? No, ¿cuántos niños había? Dos.

    De la anterior declaración se extrae que el muchacho alquiló la casa por referencia de un vecino por lo que le comenta es para habitar su esposa con dos niños porque él no iba a vivir con ella, la declarante vive al lado del mismo terreno que divide una cerca y nunca lo vi como dos veces solo cuando iba a cancelar la mensualidad trabajaba en el banco exterior por eso casi no lo veía, tengo una niña de 17 años, en el 2003, fue en la noche la casa de mi mama es de platabanda, yo dormía en el segundo cuarto escucho una detonación y la sirena me asomo, y abrí la puerta y una funcionaria mujer me dice entra para adentro entro y sentí que se calmo la cosa le digo a la muchacha dame los niños por la cera y me dice que te metas para adentro y nos encerramos con los niños, de la misma manera manifiesta que no vio a nadie, que solo escuchó a Angela decir que se lo habían matado, que esa noche estuvo la policía, pero que no la dejaron ver nada; declaración esta que no aporta elemento probatorio alguno que pueda ser apreciado para la determinación del hecho objeto del proceso ni para obrar a favor o en contra de los hoy acusados, en consecuencia se desecha y no se le asigna valor alguno.

    DECLARACION DE A.E.B.

    De la declaración del ciudadano A.E.B. fue juramentado por el Juez presidente y se le pregunta ¿jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que usted sabe conoce y le constan? Lo juro: en consecuencia expuso: yo estuve una vez aquí hace como tres años, no se porque estoy acá da de nuevo estaba en puerto la cruz. Seguidamente el Fiscal interroga ¿Día lugar y fecha de los hechos relacionados en esta causa? No recuerdo, estaba en estado mi esposa, ¿Qué manifestó ese día del juicio? Debatí con una muchacha que no la había visto casi, esos días, mi esposa estaba mal por el embarazo, iba llegando un taxi había una patrulla al lado de mi casa se me acercaron los funcionarios me preguntaron por Jhoan, les dije que si que vivía allí, mientras abría la puerta los policías llamaban al lado, mi mama esta enferma de los nervios, al entrar, al rato escucho gritos unos tiros, le deje a mi esposa que se apurara porque en esa zona hay muchos carajitos se escucho unos tiros como encerrados pensaba que el problema era conmigo vi los policías en el piso pensé que los habían matado, al rato una patrulla mi mama estaba gritando ella sufre de esquizofrenia, allí vive una señora que alquila esa casa. Seguidamente el Fiscal interroga ¿Regresaba en un taxi? Si, ¿Quién se le acerco? Un funcionario, ¿Qué le dijo a él? Me preguntó por Jhoan, ¿Le dijo donde vivía? Si al lado, ¿observó que ellos ingresaron? Vi que estaban llamando, ¿Ingreso a la casa de Jhoan? No, ¿ingreso a esa casa? Nunca, ¿Observaste lo que sucedía en el interior de la casa de Johan? No mi casa es retirada, los portones los mantenemos cerrado, ¿no observo nada? Lo único mientras me bajaba del taxi, escuche llamando desde afuera, Seguidamente la parte Querellante interroga ¿Indíquele al Tribunal cual es el apellido de Johan? A la señora la conozco como Corina el apellido de el no se, ¿La misma persona que señaló es la misma persona que andaban buscando los policías? No se ellos me preguntaron por Joan, ¿características de ese Johan? Le decimos el cabezón, tiene la cabeza grande alta robusta, más alta que yo, ¿conocía a Jhoan? No, ¿A cuantas casas sucedieron los hechos que la policía llamaba a su casa? A tres casas, ¿De quien es el inmueble donde ocurren los hechos donde estaban los funcionarios? De corina, ¿Esa señora alquilaba ese inmueble? Siempre la alquilaba, ¿Distancia de la casa de corina? Juntitas en el mismo patio, ¿Indíquele al Tribunal características fisonómicas del funcionario que le solicito la información de donde vivía Joan? Como era de noche, solo se que estaban vestidos de azules patrulla cheroki, ¿Cuántas unidades vio? Dos, al entrar se quedo una y arranco una, ¿Qué tiempo transcurrió para que escuchara los disparos? No puedo ser especifico, del portón a la puerta hay como de aquí a esa puerta tres minuto, no se, ¿fueron seguidos o posteriores los disparos? Es cuando se tira un cohete, veo los policías en el piso porque estoy en la puerta de mi casa, ¿Indíquele al Tribunal estaban dentro de la casa o en la carretera? En la acera, de la mata por la patrulla, ¿En que sitio observó que estaba la unidad de los funcionarios? En toda la casa donde esta el portón, ¿Cuántos funcionarios observo en el piso? Uno, el mismo que me pregunto ¿A qué distancia solicitaron la información del vehículo donde se bajaba? Ese funcionario se bajo, fue a donde estaba el taxi, ¿Cuánto tiempo duro esa situación? No se, ¿escucho alguna situación? Mi mama creí que era conmigo que entrara, no se, ¿Conoce de vista trato y comunicación a E.S.? Fue un señor que vino para acá desde hace tiempo no, ¿Conocía a la señora de la vivienda donde ocurrieron los hechos? Le dije a ella que nunca había pisado su casa, ¿A que se dedicaba usted para ese momento de los hechos? Tenia un negocio de sonido, ya me había cambiado para vender repuestos, ¿Entro al inmueble donde ocurrieron los hechos? No, a Jhoan nunca lo vi con problemas con nadie la señora salio gritando, Seguidamente la Defensa interroga ¿cuál es su nombre? A.B., ¿Cuántos disparos escucho? Al entrar como dos encerrados, veo que el señor esta tirado en el piso el señor se levanta luego como cinco o seis, cuestiones de segundos, exactamente no se, ¿Cuándo los funcionarios le preguntan donde vivía Jhoan llevaban empuñando el arma de fuego? No nada, ¿Por qué ellos se lanzan al piso? Por los tiros que se escucharon estaba la patrulla afuera pensé que lo habían matado, ¿Usted vio al entrar a la vivienda? Rompió el portón y entro, ¿Cuándo entran ala vivienda cuantos disparos escucho? Varios, ¿Escucho simultáneamente? No, ¿Hora aproximada de los hechos? Tarde, como las 11.30 PM, ¿Usted dice que llegaron dos patrullas? Si, ¿Por qué se bajan dos nada mas? Iban dos uno que manejaba allí se quedo uno en la patrulla y otro, una se retira ¿cuándo al pasar el tiroteo, vio cundo sacaron al señor? Se vieron patrullas, ¿Escucho luego más disparos? No lo montaron en una patrulla y se lo llevaron llegaron muchas patrullas, ¿Llegó la PTJ? No se, ¿La esposa del occiso? No la conocía, el día que vine fue que la conocí, ¿Llegó a tener comentarios de que fue lo que paso? Ella no sabía, yo creía que era tu hijo el que tenía problema me dijo que se lo llevaron herido, ¿La vivienda que pasó? No se, ¿Entraron mas personas allí? No estuve allí.

    De la anterior declaración se extrae que el testigo manifiesta que estuvo allí tres años antes y no sabe porque estaba allí de nuevo, porque él estaba en Puerto La Cruz, pero que ese día del juicio debatió con una muchacha que no había visto casi, en esos días su esposa estaba mal por el embarazo e iba llegando en un taxi y una patrulla al lado de su casa se le acercaron y le preguntaron por Jhoan y les dijo que vivía allí, mientras abría la puerta los policías llamaban al lado, su mamá está enferma de los nervios, y al entrar se escucharon unos gritos y se escuchó unos tiros como encerrados, y pensando que el problema era con él y vio a los policías en el piso pensó que los habían matado; que vió cuando estaban llamando a Jhoan, que no ingresó a la casa de Jhoan; que lo único que vió es cuando estaba en el portón de su casa; que al escuchar los tiros vio que los policías se tiraron al piso y luego entraron en la casa; declaración esta que considera este Sentenciador no ser conforme con la verdad de los hechos, ya que según la versión de los mismos acusados, ellos entraron a la casa y es en la cocina, es decir, en la última pieza (espacio físico) donde ocurren los hechos y por ninguna parte del desarrollo del debate se ha planteado la situación de hecho relativa a haber recibido a los acusados a tiros desde la entrada de la casa; mas por el contrario siempre se ha debatido en la sala de juicio por parte de la defensa técnica que los disparos ocurrieron siempre en el área de la cocina de la casa; como se ha señalado en la segunda pieza de la residencia; consecuencialmente considera este Juzgador que dicha declaración no se encuentra conforme a la realidad de los hechos y simplemente constituye una versión distinta a la que durante el desarrollo del debate se ha sostenido; consecuencialmente no se le asigna valor alguno y se desecha en consecuencia.

    CARTA QUE RIELA PRESUNTAMENTE DEL OCCISO

    Del contenido de una carta que riela en el expediente de manera fotostática, en el cual se lee en su contenido:

    Señor: Hoy siento miedo de saber que mi vida en pocos momentos me la pueden quitar.

    Señor: además de miedo siento también mucha pena y también muchísima vergüenza de saber que mucha gente esta sufriendo por mi culpa.

    Señor pero de lo único que estoy seguro es que aunque mi madre no me crea que yo por ella doy mi pedazo de vida.

    No me quiero morir por que quiero ver mis hijos crecer

    No me quiero morir por que decidí cambiar mi vida

    Señor dame la oportunidad de cambiar de ser yo el orgullo de mis padres

    Retirar de mis pensamientos tanta maldad

    Sentir miedo cuando quiera dar un mal paso o un paso en deshonra

    Ya mi Harold en poco tiempo lo tengo convertido en un hombre y me daría mucho dolor que se convirtiera en el hombre aquel que habitaba en mi corazón perdóname señor por haberle causado mas sufrimiento a mis padres de los que ya tienen pero si de algo estoy seguro es que apartare las malas juntas también el vicio del cigarrillo contrólame mi vida por que en realidad ni yo mismo tengo el control de ella

    Estaré más pendiente de mi familia especial de mi madre y si de algo estoy seguro en que esta vez no pienso quedarte mal por que ya de la vida que tenga que ven con deshonra miedo y vergüenza me canse.

    De la anterior probanza que fuera incorporada en copia fotostática, constituye un conjunto de emotivas palabras de alguna persona que descarrilada de la senda que las normas y las conductas sociales han indicado como forma de vida en sociedad; lo bien cierto es que dichas palabras se encuentran en forma fotostática sin identificación alguna de su autor; y nunca se le practicó comparación grafotécnica con algún documento indubitado de quien se le pretende imputar su escritura; por lo que no teniendo fuerza probatoria alguna, ya que se desconoce su origen, naturaleza, autenticidad; se desecha, mas aun que en la República Bolivariana de Venezuela, no se castiga “el perfil criminal” de los ciudadanos.

    DOCUMENTO PODER

    Del documento poder acreditado por la parte querellante, del cual se lee lo siguiente: Quienes suscribimos, A.M.R.M., venezolana de 61 años de edad, casada, de oficios del hogar titular de la Cédula de Identidad N. 3.073.666, residenciada en la Parroquia L.H.H., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y F.J.M.R.. venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N.- 10.176.138, mecánico, residenciado en el Barrio Villa Bicentenario, Avenida 60, Casa N° 98C-35, de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., a través del presente documento declaramos que: Conferimos PODER ESPECIAL PENAL, a la Dra. LESLIS MORONTA LOPEZ, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N.- 4.143.112, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.- 12.143, con domicilio en la Urbanización Villa Hermosa, Sector La Pomona, para que represente y defienda nuestros derechos e intereses por ante los Tribunales Penales de la República Bolivariana de Venezuela, y por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nuestro carácter de víctima por ser progenitora la primera de las nombradas y hermano el segundo de los aquí otorgantes, de conformidad con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en ejercicio del presente mandato quedan plenamente facultada para interponer en forma legal ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, conforme a lo previsto en los artículos 292, 293, 294, 295, 118, 120, 327, 328 y 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los funcionarios Policiales adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia: 1.- R.J.R.C., venezolano, de 27 a de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 12.868.295, residenciado en Saboneta Larga, Barrio La Misión, calle 101A, Casa N° 20-80 y R.A.B.Z., venezolano, de 32 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.281, residenciado en la Avenida Principal de la Urbanización El Soler, casa N° 476-24, de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., por ser Coautores en la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 282, 240 y 185, todos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de mi hijo y hermano, ciudadano YENIXSON J.M.R., venezolano, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N. 14.280.732, de nuestro domicilio, en consecuencia queda plenamente facultada nuestra nombrada apoderada a Representarnos ante el Tribunal 2° de Control del Estado Zulia, darse por citadas, notificadas y emplazada para todos los actos procesales en el proceso en el proceso penal que se derive de la Acusación, igualmente queda facultada a Representarnos en lo Audiencia Preliminar que fije el Tribunal de Control, y en consecuencia podrá oponer Excepciones Procesales, oponerse a la Imposición de Medidas Sustitutivas de la Privación de Libertad, ofrecer todas las pruebas lícitas que presentara en el Juicio Oral y Público, solicitar el Enjuiciamiento de los Acusados, interponer todos los recursos previstos en la Ley, de Apelación, Revocación y de Casación, así como el de Recusación, de conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá interponer los recursos pertinentes en contra del Sobreseimiento de la Causa, o en contra de la Sentencia Absolutoria y finalmente queda facultada nuestra nombrada 1 apoderada, a velar por todos nuestros derechos e intereses en todas las fases del proceso y en donde la Ley requiera nuestra presencia ya que las facultades aquí conferidas no tiene carácter taxativo, en razón de que nuestra apoderada tiene facultades plenas para actuar en el Juicio Oral y Público hasta que el proceso culmine y quede Definitivamente Firme la Sentencia y no queda facultada par sustituir el presente poder en otros Abogados. Así lo otorgamos en Maracaibo a los 11 días del Mes de Agosto del año 2004.

    El anterior documento poder otorgado a la Abogada L.M., constituye un instrumento legal, requisito indispensable para acreditar su representación en el juicio oral y público, como parte querellante en la acusación presentada en contra de los Acusados R.R. Y R.B.; pero que no aporta elementos probatorios que puedan ser valorados a los fines de dar comprobación al hecho objeto del proceso.

    REGISTRO DE ANTECEDENTES POLICIALES

    Del Registro de Antecedentes Policiales correspondientes al ciudadano quien en vida atendiera al nombre de JENIXON J.M.B., en los cuales se leen los siguiente: 08-07-02.- Remitido de la Policía del Municipio San Francisco, con oficio 4251. A la orden del, Fiscal Superior del MP. Causa. Por uno de los delitos contra las Personas.

    09-07-02.- Trasladado al Juzgado de Control de Guardia. Ordenado por la Fiscalía.

    09-07-02.- Reingresado a este Centro.

    09-07-02.- Según oficio No 1800-02, emanado del Juzgado Duodécimo de Control. Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Art. 250 y 251. Del COPP. Deberá permanecer recluido en dicho Centro. Causa 12C-552-02.

    01-08-02.- Trasladado al Médico Forense, con oficio 1801, del Juzgado Duodécimo de Control, a fin de que se le practique reconocimiento Médico Legal C-552.

    01-08-02.- Reingresado a este Centro.

    01-09-02.- Trasladado al Juzgado Duodécimo de Control oficio 2152.

    01-09-02.- Reingresado a este Centro.

    09-10-02.- Trasladado al Juzgado Duodécimo de Control, oficio 2315.

    09-10-02.- Reingresado a este Centro.

    06-11-02.- Trasladado al Juzgado Duodécimo de Control. Oficio 2458.C-552.

    06-11-02.- Libertado. (Estando de Traslado) según oficio No 2668, emanado del Juzgado Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 319.

    18-04-03.- Remitido de la PR(Dpto. de Investigaciones Penales) con oficio 2036. A la orden del Fiscal Superior de Guardia relación con el Exp.0923.

    19- 04-03.- traslado al Juzgado de Control de Guardia

    19-04-03.- Libertado. (Estando de Traslado) según oficio No 625-03, emanado del Juzgado Segundo de Control. Quien decreto medida cautelar Sustitutiva de Libertad, según el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, causa Nª 2C-0669-03

    Del anterior registro de antecedentes policiales correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R., se extrae que dicho ciudadano fue detenido e ingresado al Centro de Arrestos de esta ciudad de Maracaibo; también se observa que los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el occiso JENIXON J.M.R., no fueron recabados durante el proceso; pero no se extrae de la misma que dicho ciudadano tuviese orden de aprehensión alguna que lo colocara en una situación de ciudadano solicitado por la Administración de Justicia de la República.

    HOJA DE SERVICIO DE LOS ACUSADOS R.B. Y R.R.

    Del registro de hoja de servicio correspondiente a los acusados R.B. Y R.R., en el cual se deja constancia de lo siguiente: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA

    SECRETARÍA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CJUDADANA

    POLICÍA REGIONAL

    DIRECCIÓN GENERAL

    DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

    DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

    NOMBRE Y APELLIDOS: R.A.B.Z.

    CEDULA DE IDENTIDAD: 11.281.832

    JERARQUIA Y NUMERO: OFICIAL 2DO N° 0512

    FECHA DE INGRESO: 01-01-96

    GRADO DE INSTRUCCION: BACHILLER

    DEPARTAMENTO O UNIDAD: DPTO. POLICIAL L.H.H.

    PERMISOS: NO REGISTRA

    REPOSOS MÉDICOS: CUATRO (04)

    SANCIONES IMPUESTAS: NUEVE (09)

    INFORME ADMINISTRATIVO: UNO (01)

    FELICITACIONES: NO REGISTRA.

    CONDECORACIONES: NO REGISTRA

    DIRECCION: URB. EL SOLER 2DA. ETAPA, CASA N° 47 MCPIO. SAN FRANCISCO.

  84. - 07-11-01- AMONESTACIÓN 1RA. ESCRITA, POR ESTAR INCURSO EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 003, INSTRUIDO POR LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES. CNEL. (GN) C.F..

  85. - 02-03-99- 24 HORAS DE ARRESTO SIMPLE, POR ABANDONAR EL SERVICIO ASIGNADO SIN CAUSA JUSTIFICADA. SUB-COMISARIO I.R..

  86. - 16-09-98- 48 HORAS DE ARRESTO SEVERO, POR FALTAR A EL SERVICIO ASIGNADO SIN IÇAUSA JUSTIFICADA. COMISARIO J.A.

  87. - 14-09-98- 24 HORAS DE ARRESTO SIMPLE, FALTAR AL SERVICIO ASIGNADO SIN CAUSA JUSTIFICADA. COMISARIO J.A..

  88. - 04-09-98- 48 HORAS DE ARRESTO SEVERO, POR ENCONTRARSE DENTRO DE LA UNIDAD POLICIAL CON EL AIRE Y RADIO REPRODUCTOR ENCENDIDO. COMISARIO JESUSU ACURERO.

  89. - 21-03-98- 24 HORAS DE ARRESTO SEVERO, POR PRESENTARSE AL COMANDO EN ESTADO DE EBRIEDAD.

  90. - 07-07-97- OCHO DIAS DE ARRESTO SEVERO, POR NEGARSE A CUMPLIR UNA ORDEN DE UN SUPERIOR. JEFE DE LA ZONA C.O.L.

  91. - S/F- 72 HORAS DE ARRESTO SIMPLE, HACER MAL USO DE LOS EQUIPOS POLICIALES SIENDO REINCIDENTE EN LA FALTA. COMISARIO J.P..

  92. - 18-03-96- 48 HORAS DE ARRWETO SIMPLE, POR PRESENTARSE AL SERVICIO CON SINTOMAS DE HABER INGERIDO LICOR. SUB COMISARIO J.A..

    UBICACIÓN DE INFORME: NRO. 003 DE FECHA 13-03-01, CAUSA: FALTA DE COMPROMISO Y ESPITUD DE CUERPO. DECISION. SANCIONADO CON AMONESTACION ESCRITA. CNEL. (GN) C.F..

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA

    SECRETARÍA DE DEFENSA Y SEGURIDAD CJUDADANA

    POLICÍA REGIONAL

    DIRECCIÓN GENERAL

    DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

    DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

    NOMBRE Y APELLIDOS: R.J.R.C.

    CEDULA DE IDENTIDAD: 12.868.295

    JERARQUIA Y NUMERO: INSPECTOR N° 123

    FECHA DE INGRESO: 03-03-97

    GRADO DE INSTRUCCION: BACHILLER

    DEPARTAMENTO O UNIDAD: DPTO. POLICIAL L.H.H.

    PERMISOS: NO REGISTRA

    REPOSOS MÉDICOS: NO REGISTRA

    SANCIONES IMPUESTAS: DOS (02)

    INFORME ADMINISTRATIVO: NO REGISTRA

    FELICITACIONES: NO REGISTRA.

    CONDECORACIONES: NO REGISTRA

    DIRECCION: SECTOR SABANETA, BARRIO LA MISION, CALLE 101-A, CASA Nª 20-80, MUNICIPIO MARACAIBO.

  93. - 17-07-02- AMONESTACIÓN VERBAL , POR DESIGNAR CON DOS HORAS Y MEDIAS DE RETARDO A UN PERSONAL DE OFICIALES SUBORDINADOS PARA UNA ACTIVIDAD PROGRAMADA Y PLANIFICADA PREVIAMENTE EL DIA DOMINGO 16 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO. SUB-COMISARIO J.G.

  94. - 21-07-97- 48 HORAS DE ARRESTO SIMPLE, POR FALTAR AL SERVICIO EL DIA 19-07-97 SIN CAUSA JUSTIFICADA. COM. JEFE R.M..

    De los anteriores registros y control correspondiente a los acusados R.R. Y R.B., emitido por la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, se extrae la aplicación de normas disciplinarias internas de la institución a la cual han prestado servicio, lo cual constituye un mecanismo interno de regulación en la permanencia de sus funcionarios; pero que nada aporta a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso ni en la responsabilidad penal de los hoy acusados.

    Del resto de las probanzas correspondientes a la declaración de J.J.G. y su actuación policial, el Tribunal agotó los recursos para lograr su comparecencia, habida cuenta que se trata de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) y dicho ciudadano no compareció al juicio, por lo que se le ordenó una investigación administrativa, disciplinaria y penal a dicho funcionario.

    De la comparecencia a la sala de juicio de la ciudadana A.M.L.B., el Tribunal agotó los recurso, inclusive el auxilio de los órganos de seguridad del Estado e inclusive órganos de inteligencia del Estado, por lo que se prescindió de dicha testimonial.

    De la testimonial del ciudadano D.R. y la comunicación del Hospital General del Sur “Dr. P.I.”, por cuanto las partes consideran dichas pruebas innecesarias y todas las partes renunciaron a dicha prueba, por lo que el Tribunal prescinde de las mismas.

    De la testimonial del oficial mayor de la Policía Regional número 0204 de apellido PEREZ, las partes renunciaron a dicha testimonial, ya que se tuvo conocimiento que dicho funcionario se encuentra suspendido de sus labores, ya que se encuentra padeciendo un Accidente Cerebro Vascular, lo que impide su comparecencia al juicio, por lo que el Tribunal prescindió del mismo.

    De la testimonial del experto J.C.P., quien suscribió dos experticias que fueron evacuadas en el juicio, pero que fueron suscritas conjuntamente con los expertos N.Z. Y H.H.D., y por cuanto las mismas fueron suficientemente explicadas y sería versar sobre los mismos elementos las partes renunciaron a la declaración de dicho expertos, y el Tribunal prescindió de la testimonial.

    En lo atinente al Certificado de Antecedentes Penales correspondientes a los acusados, los cuales fueron promovidos y admitidos en la audiencia preliminar, no se realizó ningún tipo de gestión ante el Tribunal para lograr recabar los mismo, por lo que siendo extremadamente difícil su obtención, las partes renunciaron a los mismos y el Tribunal prescinde de dicha prueba.

    Con los anteriores elementos probatorios, los cuales han sido debidamente analizados, apreciados y valorados, se ha dado por comprobado el HECHO OBJETO DEL PROCESO, constituido por los delitos de 1.- HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R.. 2.- USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem; en perjuicio del Orden Público 3.- VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 primer aparte del Código Penal, en perjuicio al derecho de Libertad 4.- SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. Ahora le corresponde a este Sentenciador constituido de manera mixta, establecer la responsabilidad penal de los acusados R.B. y R.R., en la comisión del hecho objeto del proceso; y a tales efectos hace el análisis, la apreciación y valoración, que de seguidas se explica:

    DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

    R.B. Y R.R.

    DECLARACION DE R.B.

    De la declaración rendida por ante la Sala de Juicio, el día 28 de Mayo de 2007, por el acusado R.B., quien expuso: solicito al Ministerio Público que si me acusan se haga con toda legalidad y también quiero decir que mi compañero R.R.C. nunca disparó, la única persona que disparó fui yo, ese día cuando nosotros entramos el ciudadano se escondió y cuando yo le di la voz de alto y ese ciudadano disparó, cuando él dispara yo le disparo y él quedó en pie y con la mano arriba, y yo no voy esperar un segundo disparo y yo efectúo un segundo disparo y fue cuando cayó, y lo que estoy es aclarando las cosas de lo que pasó ese día. Seguidamente tiene la palabra el Ministerio Público quien le realiza el respectivo interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas, 1.- ¿bajo que instrucciones se presentaron en el lugar de los hechos ese día?, RESPONDIO: nosotros fuimos por un robo de vehículos que se realizó días atrás y él aceptó que si fue él y que lo hizo por necesidad, 2.- ¿dónde se escondió? RESPONDIO: en la cocina 3. ¿Quién mas se encontraba en esa vivienda? RESPONDIO: su concubina, 4¿bajo qué orden de allanamiento tenían ustedes para ingresar a esa casa? RESPONDIO: en verdad yo lo intenté pero por lo rápido del procedimiento no pudimos, 5.- ¿ustedes encontraron lo que buscaban? RESPONDIO: no. Culminó el interrogatorio. Seguidamente tiene la palabra la parte querellante. Quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.-. ¿Indíquele al Tribunal por orden de quien entro a la habitación del ciudadano JENIXON J.M.?, RESPONDIO: el oficial E.S. pidió la colaboración del ciudadano R.R. quien comisionó el operativo, 2. ¿Indíquele al Tribunal si existía una denuncia? RESPONDIO: si, 3.- ¿Indíquele al Tribunal si ya el ciudadano E.S. ya había recuperado su vehículo para el procedimiento, RESPONDIO: si ,4.-¿Indíquele al Tribunal se encontraba el funcionario Negrete en ese procedimiento?, RESPONDIO: él llego después como auxilio, 5.- ¿Indíquele al Tribunal si ustedes levantaron un acta policial?, RESPONDIO: si, 6.-¿Indíquele al Tribunal quiénes suscribieron esa acta? RESPONDIO: el funcionario Reinoso y mi persona 7.- ¿Indíquele al Tribunal donde se encuentra esa acta? RESPONDIO: en el departamento L.H.h. y M.D.. Solicito se deje constancia de la pregunta y la respuesta 8.- ¿Indíquele al Tribunal las características del arma? RESPONDIO: una pistola Glock 9mm, 9.- ¿Indíquele al Tribunal después de los hechos cuántos menores habían en la vivienda?, RESPONDIO: vi solo uno. El acusado expone “que la pared presenta dos orificios y un tercer orificio estaba en la pared que divide la sala y la cocina que fue la que el occiso disparo, y los dos casquillos que se recolectan son los que yo disparé, ahí no hubo mas disparos”, continúa el interrogatorio, 10.- ¿Indíquele al Tribunal si el CICPC hizo acto de presencia al sitio? RESPONDIO: si, 11.- ¿ Indíquele al Tribunal quien le aporto a los funcionarios del CICPC las armas utilizadas?. RESPONDIO: los dos, 12.- ¿Indíquele al Tribunal si los funcionarios del CICPC tomaron los seriales de las armas que ustedes les entregaron?, RESPONDIO: si claro,13.- ¿Indíquele al Tribunal cual es el serial del arma de Reinoso que usted dice que fue cambiado?, RESPONDIO: no le puedo decir pero en el libro consta ese serial y la observación que se hizo. 14.- ¿Indíquele al Tribunal cuales eran esos objetos a los cuales se refiere? RESPONDIO: las partes que se le desvalijaron al vehículo, 15.- ¿Indíquele al Tribunal ese vehículo que usted dice que fue robado que cuerpo policial llevaba esa investigación? RESPONDIO: el 171 y ningún otro porque lo desvalijaron, 16.- ¿Indíquele al Tribunal qué hicieron ustedes con las otras personas que estaban detenidas por ese hecho? RESPONDIO: él fue pasado al DIP y a orden de Fiscalía, 17.- ¿Indíquele al Tribunal si ese ciudadano que ustedes detuvieron estaba solicitado por algún organismo?, RESPONDIO: no, 18.-¿Indíquele al Tribunal fueron ustedes llamados a declarar por alguna Fiscalía por la detención de ese ciudadano?, RESPONDIO: no,19.- ¿Indíquele al Tribunal qué lapso de tiempo utilizó usted para realizar esos dos disparos?, RESPONDIO: yo le disparé y él quedó con la mano arriba y disparé otra vez, 20.-¿Indíquele al Tribunal cuándo ustedes van al inmueble se proveen de 2 testigos instrumentales para que los acompañaran? RESPONDIO: no por lo rápido del procedimiento; culmina el interrogatorio. Seguidamente toma la palabra la defensa Abog. J.A.F. quien procede a interrogar al acusado quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿algún policía se encontraba a su mano derecha cuando el efectuó el disparo? RESPONDIO: no, 2.- ¿quién le disparó al occiso? RESPONDIO: yo, 3.- ¿y qué pasó con los casquillos?, RESPONDIO: fueron colectados por el CICPC y se concordaron con mi arma.

    El día 21 de Junio de 2007, tomó la palabra el acusado R.B., para intervenir acerca de la exposición realizada por el experto F.S., quien expuso: “El experto nos preguntó las posiciones en las que nosotros estábamos y nosotros le contestamos pero no se porqué hay cosas que no colocó en el plano, porque el disparo de esa pared (Refiriéndose a la planimetría) está volteado y eso nos culpa pero eso no es así, yo estoy entrando a la cocina y el occiso esta saliendo y al vernos nos enfrentó y él disparó que él tiene está a 55cm y a 120 de altura, y solicito al Tribunal se traslade a la residencia a corroborar lo que nosotros estamos diciendo, porque esa es la Verdad Verdadera. Seguidamente la Defensa procede a realizar las siguientes interrogantes: ¿A usted le preguntaron, levantaron un acta o alegó algo? RESPUESTA: “No hubo nada ni acta ni firma ni nada”, ¿Qué significa para ti que taparon el orificio? RESPUESTA: “Ellos quieren ocultar la verdad, quieren decir que el occiso no disparó”, ¿La pared del medio qué tiene? RESPUESTA: “Un orificio”, ¿Y la pared de atrás? RESPUESTA: “Un orificio tapado con cemento al lado de la puerta a 55cm y 120 de alto”, ¿Qué tratan de ocultar? RESPUESTA: “Que hubo un enfrentamiento”, En este momento el acusado R.B. explica el plano Planimétrico, y la Defensa le Pregunta: ¿El Experto plasmó tu versión en el plano? RESPUESTA: “No claro que no”, Seguidamente la Representante del Ministerio Público manifiesta que no hará preguntas y de igual manera la parte Querellante manifiesta que no hará preguntas. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Experto F.S. quien expone: “En la posición Nº 3 del plano Planimétrico se encontraba el Ciudadano R.R. quien dice que no realiza disparos, en el Punto Nº 4 del mismo plano se encuentra el Ciudadano R.B. quien dice que efectuó dos disparos, y aquí existía una controversia entre la versión de la Nº 1, Ciudadana Á.L. y lo expuesto por R.B. porque la primera dijo que ella había escuchado un solo disparo y el Ciudadano R.B. dice que efectuó dos disparos, pero todo esto es posible porque el Ciudadano Barrios dijo que el disparó tan rápido que se escucho como uno”

    El día 25 de Junio de 2007, el acusado R.B. procede a aclarar lo manifestado por el experto M.C. y expone su versión de los hechos. Seguidamente el Representante del Ministerio Público realiza el siguiente interrogatorio: ¿El día que usted se trasladó a la planimetría le indicó al funcionario M.C. si habían mas impactos de bala? RESPONDIO: “El no preguntó”, ¿Qué le dijo usted? RESPONDIO: “La ubicación de víctima y victimario”, ¿Qué cuerpo fue el primero que llegó al sitio del suceso? RESPONDIO: “La Policía Regional”. Seguidamente la parte Querellante realiza el siguiente interrogatorio: ¿En cuántos presuntos enfrentamientos ha participado usted desde que estás en el cuerpo policial? RESPONDIO: “En cuatro”, Seguidamente la Defensa realiza el siguiente interrogatorio: ¿Por qué crees tu que M.C. falsea la verdad? RESPONDIO: “No se, será por intereses”, Seguidamente el Tribunal realiza la siguiente pregunta: ¿Cuál crees, qué es el interés de M.C.? RESPONDIO: “Recibir dinero”.

    La declaración del acusado R.B., quien manifestó acerca del ciudadano JENIXON M.R., quien expuso: Los antecedentes policiales del occiso fue por el delito contra las personas fue por el tiro que le dió el padrastro el estuvo en cuestiones malas, la consigno la mama del occiso se evidencia lo que en vida fue, quiero manifestar con relación a la celeridad del juicio y queremos que se termine.

    El día 06 de Agosto de 2007 expuso el acusado R.B., quien manifestó: se me acusa de Simulación de hecho, de Homicidio, de Violación de domicilio y de Uso Indebido de Arma de fuego acá no ha venido nadie a decir que allí se simuló algo en la residencia el PTJ, dijo que no había nada revuelto, hubo un enfrentamiento en la vivienda a tiro, cuando se realiza la experticia M.C. y F.S., le dicen a O.P. el abogado que tenía, me lo llevaron me dijo que había que cuadrar, con la experticia se vendieron, si yo lo hubiese matado hubiese admitido hechos soy un hombre de familia, disparé para defender mi vida, con relación a la Dra. L.M., ella pide algo y se le acepta, solicito se haga otra vez la prueba balística, la trayectoria, en pro de la verdad, ya yo hubiese admitido, por lo que solicito eso, ese hombre se enfrentó a nosotros, quiero que se busquen otros expertos, para realizar la trayectoria balística y la planimetría, defendí mi vida ese día, solicito se haga justicia, es todo. Vemos parcialización de parte de usted, La defensa ejerce recurso de revocación en la sentencia del juicio pasado el funcionario M.C. puso al occiso de pie y ahora en el suelo. Seguidamente la parte querellante realiza interrogatorio ¿fechas de los enfrentamientos? Estuve pero no fui el protagonista, ¿Cuántas fallecieron en los enfrentamientos? 4 personas, ¿con esta cinco? No, cuatro, ¿Por qué al rendir su versión en este debate no hizo la observación realizada hoy? Yo estaba trabajando, cuando me lo presentaron, ¿fecha y dia? No me recuerdo. Seguidamente la defensa interroga ¿es primera vez que dice eso en público? lo he dicho varias veces acá, aquí lo he dicho dos veces, ¿quedó eso grabado? Si, ¿Cuáles son los cambios? Primero quedo parado ahora acostado, ¿de donde salio ese revólver? Allí nadie dice que nosotros pusimos nada, ¿Cuál, es el serial de tu pistola? 338, ¿se metieron en el cuarto de Á.L.? no, ¿por qué tu dices que te defendiste? En legitima defensa él disparó primero él, ¿él disparo primero? Si, para irse, ¿hay pruebas de eso? Si, ¿Cuáles? Los cartuchos, los impactos de bala, ¿te provocó? Si, ¿por qué entraste sin orden? Por la sospecha del delito, ¿un delito de efecto permanente? Se puede entrar sin orden fundamentado ¿en donde se ha estipulado eso en que? En jurisprudencia de la corte., es todo”.

    Concluida la recepción de pruebas, y después de escuchadas las conclusiones de las partes, al acusado R.B., se le explicó que tenía esa última oportunidad de declarar y expuso: Ratifico lo dicho por mi compañero e.L.M. ha tenido un actitud fuerte en contra de nosotros en el comando la comisario, me designó c.d.L.M. me comisionó como custodio en su casa, siempre he sobresaltado como oficial, por ello me llevaron a su casa, ella defendía a cinco oficiales que estaban siendo juzgados lo que se ve acá es por dinero, allí llegaban comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a cuadrar allí, la señora Aura dice que su familia está pagando esto los abogados un señor dijo que se quedaría sin medio porque nos enviaría a la cárcel compraron una prueba, el Fiscal vio que había algo y nos acusaron, el Pitirrin es el que está pagando a la doctora, la prueba de la imputación es comprada, yo siempre he defendido la comunidad con los problemas de la gente yo los resolvía, con respecto a lo que hoy se debate pido justicia, somos padre uno debe tener valores para criarlos, con respecto al juicio dije que yo disparé para defenderme, yo intervenía cuando había un testigo, ese día estábamos de patrullaje J.t. ordeno un operativo de profilaxia solicitando un vehículo de seguridad, cuando completa todos los patrulleros se queda el inspector Reinoso es el encargado del operativo, se recolectaron varias personas, por número de cédula de una lista el oficial Silva vio el que le había quitado el vehículo días antes el acudió a Reinoso, le contó lo sucedido, agarraron fuimos a hablar él y yo con el señor confesando su culpabilidad, dijo que se arrepentía de lo que pasó, le dijimos que colaborara con nosotros, a E.s. lo llamó Reinoso, le dice que no pude ir, en camino, reportamos a la división de investigaciones penales en ese momento solicitamos el teléfono del Fiscal de Guardia quien era D.M., nos dieron su número llamamos y salió apagado llegamos a la casa volvimos a reportarnos dijimos que estábamos allí, al llegar Reinoso se bajó le pregunta a un señor el que vino hoy cual es la casa, se llevaron al primer detenido en la patrulla, no fuimos con ninguna mala intención, íbamos a procesar la denuncia, Torres mandó a buscar al ciudadano, al llegar, me quedo en la patrulla el inspector Reinoso se bajó venía llegando un taxi blanco, se baja un señor con una señora le pregunto por Jhoan, me dice allí vive el pasó, yo me bajé con las llaves de la patrulla en la mano en la acera había un tubo yo con la llave le di, Reinoso gritó Jhoan, la puerta se escuchó que abrieron cuando vamos a caminar el hoy occiso nos realizo dos tiros lo que lo ratifica lo que dijo el que vino hoy Bastidas, allí nos tiramos a los lados, yo fui hacia delante, él regresó, la señora corrió hacia el cuarto, nosotros nos metimos atrás del señor, cuando él buscó para abrir la puerta del susto no podía abrirla, y sale hace dos tiros y le propinamos dos tiros y cae le aparté el revolver llamé a Reinoso quien reportaba en la unidad apoyo lo agarré por los hombros y Reinoso por los pies, lo llevamos hasta fuera arrastrado para montarlo en la unidad, Reinoso, tiene un gran futuro, lo montamos en la patrulla y se fueron Reinoso reportaba las otras unidades y para el hospital, nos quedamos en el sitio resguardando el lugar del hecho, yo utilicé el arma de fuego que me da el Estado para defender mi integridad estaba siendo víctima de un ataque fueron dos tiros que nos hizo de adentro, la condena que me quieren hacer es por una mentira, fue en un restaurante donde me citó el bandido de Perche, no me pueden condenar con una mentira, yo estoy hablando con la verdad defendí mi vida, yo daba mi vida por otras personas, Reinoso, era un líder de la policía, el delincuente ya no le tiene miedo a los funcionarios, pido respetuosamente disculpas por haberlo llamado imparcial señor Juez eso fue por la solicitud de la prueba, la misma presión me llevó a decir esas palabras, es todo”

    De las distintas exposiciones realizadas por el acusado R.B. durante el desarrollo del juicio oral y público, se extrae que desde un principio manifiesta que su compañero R.R., no disparó, que la única persona que disparó fue él, que ese día cuando entraron el ciudadano se escondió y cuando se le dio la voz de alto el ciudadano disparó y R.B. también disparó y quedó en pié con la mano arriba y no iba a esperar un segundo disparo y fue cuando volvió a disparar y el sujeto cae al piso; que fueron hasta la residencia por un robo que le había realizado el occiso a un compañero de nombre E.S. y en el sitio supuestamente se encontraban partes del vehículos que le habían desvalijado, que el sujeto se encontraba escondido en la cocina, que ingresaron sin orden de allanamiento por lo rápido de los hechos; que de los hechos se levantó un acta policial, suscrita por el Inspector Reinoso y su persona; que el arma que portaba era una pistola Glock 9mm; que en el sitio del suceso hizo acto de presencia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; que el sujeto que resultó detenido en el procedimiento fue puesto a la orden del Dip y de la Fiscalía del Ministerio Público.

    Posteriormente volvió a intervenir para expresarse acerca del experto F.S., quien al respecto expresó: que el experto les preguntó las posiciones que se encontraban y le contestaron pero que en el plano hay cosas que no se colocaron en el plano, al referirse a la planimetría manifiesta que la misma estaba al revés y eso los culpaba; ratifica que él iba entrando en la cocina y el occiso iba saliendo y al verlos los enfrentó; que de eso no hubo acta ni nada y que lo que quieren es ocultar la verdad, de que no hubo enfrentamiento. De la misma manera al referirse al experto M.C., expuso: Que M.C. no les preguntó nada, que él le dijo solo la ubicación de víctima y victimario; que al momento de ocurrir los hechos los primeros en llegar fue la Policía Regional

    Durante el desarrollo del debate manifestó que JENIXON M.R., tenía antecedentes policiales y que los mismos fueron generados por un tiro que le dio a su padrastro; que durante el juicio lo han acusado de simulación de hecho, de homicidio, de violación de domicilio y de uso indebido de arma de fuego, y que allí nadie había ido a decir que allí nadie había ido a decir que se simuló algo; que allí lo que hubo fue un enfrentamiento, que él disparó por defender su vida, por legítima defensa y que entraron por la sospecha de un delito sin orden de allanamiento por ser un delito de efecto permanente.

    Antes de cerrar el debate manifestó el acusado R.B., que siempre ha sobresaltado como oficial y por eso lo enviaron a casa de la Dra. Lesli, y que a ella quien le está pagando es el Pitirrin; que él siempre ha defendido a la comunidad con los problemas de la gente, y pide justicia ya que son padres y se debe tener valores para criar a los hijos, con respecto al juicio manifiesta que el disparó para defenderse; que ese día J.T. ordenó un operativo de profilaxia solicitando un vehículo de seguridad y el Inspector Reinoso fue el encargado del operativo en el que se recolectaron varias personas, el oficial Silva vió a quien le había quitado el vehículo días anteriores; fueron a hablar con él y el admitió su responsabilidad y que se arrepentía, llamaron al Fiscal de Guardia pero no se pudieron comunicar; ellos fueron sin ninguna mala intención y Torres mandó a buscar al tipo y le pidió que colaborara y fueron para la casa y se bajó el inspector Reinoso y venía llegando un taxi blanco con un señor y una señora le preguntó por Jhoan y le indicó donde vivía y con las llaves tocó un tubo y se escuchó cuando les hicieron dos tiros y fue cuando se tiraron al lado y se metieron y les hace dos tiros y le propinaron dos tiros, agarraron al herido y los llevaron hasta afuera y poder montarlo en la unidad, que utilizó su arma para defender su integridad ya que estaba siendo víctima de un ataque, fueron dos tiros que les hizo de adentro; declaración esta que debe ser contrastada, comparada y concatenada con los otros elementos probatorios; ya que de la misma se extrae que ciertamente el declarante R.B., admite que disparó su arma de fuego, pero amparándose en causal de justificación como lo sería la Legítima Defensa y El ejercicio Legítimo de la Autoridad o Cargo, ya que manifiesta que lo hizo en resguardo de su integridad y en actuación de su cargo como policía regional.

    DECLARACION DE R.R.

    De la declaración rendida por el acusado R.R., el día 20 de Junio de 2007, quien expuso: “el día 26-04-03 aproximadamente a las 1:00 de la mañana nos encontrábamos efectuando un operativo de seguridad y producto de ese operativo se lleva al comando al ciudadano J.B. y al poco tiempo llega el funcionario E.S. y nos informa que entre los detenidos se encontraba el ciudadano J.B. quien le había quitado su vehículo días anteriores y quien al verse reconocido, confesó el hecho y dijo que lo había hecho con el ciudadano JENIXON J.M.R. y procedimos a interrogarlo y nos suministró los datos de la dirección de la vivienda del ciudadano J.M., llegamos a la casa y llamamos al ciudadano y su concubina salio y volvió a entrar a llamarlo y cuando él sale nos lanzó unos disparos y nosotros no salimos corriendo sino que nos abrimos y él al ver que no salimos corriendo nos volvió a disparar y entonces mi compañero R.B. repelió el ataque y efectuó dos disparos, y yo pedí apoyo que llegó posteriormente”.Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿cómo se llama la persona que estaba detenida en el comando? RESPONDIO “se llama J.B.B. y fue pasado al la Fiscalía tercera del Ministerio Público a cargo del Doctor J.L.G. y esta registrada en el libro de novedades del día 26-04-03, OTRA ¿Por qué si la acción se cometió el día 25-04-03 aparece en el libro de novedades del día 26-04-03?, RESPONDIO “ porque nosotros hacemos guardias de 24 horas, para los efectos del libro el día termina a las 8:00 de la mañana”, OTRA ¿por qué la remisión de J.B.B. aparece asentada el día 26-04 y no el día 25-04 si fue aprehendido el día 25?, RESPONDIO “no se, eso lo sabe el oficial que pase la novedad”, OTRA ¿cuántos disparos realizó el occiso a la policía? RESPONDIO “3 disparos”, OTRA ¿y cuántos disparos realizó la policía al occiso? RESPONDIO “2 disparos”, OTRA ¿en realidad cuantos disparos fueron en total? RESPONDIO “5 disparos en total”, OTRA ¿Cuál fue la razón que tuvo el oficial R.B. para dispararle al occiso? RESPONDIO “porque fue en la legítima defensa de nuestras vidas, el occiso nos disparó primero y nos agredió, OTRA ¿cuántas paredes existen en la residencia RESPONDIO “varias pero comprometidas son tres” OTRA ¿los disparos se realizaron de adentro para afuera? RESPONDIO “si claro”, OTRA ¿usted estaba en la casa cuando el occiso realizó los disparos? RESPONDIO “si claro yo tenía la pared a mis espaldas, ellos modificaron la pared y la ventana, el hueco de la pared estaba tapado con cemento, OTRA ¿por qué usted entró en esa casa sin orden de allanamiento? RESPONDIO “cuando se habla de hurto y robo de vehículo es un delito permanente, y cuando estamos en presencia de un delito permanente no es necesario orden de allanamiento, y por los dos disparos que nos realizó, el nos permitió la entrada porque se enfrentó con nosotros”, OTRA ¿y si se está realizando un delito en la casa o en flagrancia pueden entrar RESPONDIO “si claro, no necesitamos orden para entrar en donde se este realizando un delito”, OTRA ¿usted tiene conocimiento de las pruebas técnicas de este proceso? RESPONDIO “si por supuesto”, OTRA ¿cuándo le asignaron esa arma? RESPONDIO “el 21-05-02” OTRA ¿eso fue antes o después del hecho? RESPONDIO “antes, los hechos ocurrieron en abril del 2003”, OTRA ¿por qué crees tu que hubo un error? RESPONDIO “porque era de noche y el error fue de un 3 a un 8 la diferencia era mínima”, OTRA ¿hubo un enfrentamiento entre el occiso y la policía? RESPONDIO “si claro”, OTRA ¿Que personas estaban en el sitio del suceso? RESPONDIO “estaban el oficial Alexis, S.N., Bastidas y también estaba la señora Á.L.”, OTRA ¿cuando llego el CICPC? RESPONDIO “una hora después”, OTRA ¿y encontraron alguna alteración del sitio? RESPONDIO “no todo estaba igual”, OTRA ¿quiénes fueron los funcionarios actuantes del CICPC RESPONDIO “Dixon Marín y E.V.”, OTRA ¿cuántas evidencias quedaron en total en la residencia? RESPONDIO “en la parte de la cocina 2 impactos de bala, tres cartuchos percutidos, en la pared del medio 2 impactos de bala, el arma del oficial Barrios, con dos cartuchos percutidos, y en la pared del .frente habían un orificio de salida de bala, culmino el interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene en la comandancia? RESPONDIO “11años”, OTRA ¿Qué tipo de operativo estaban realizando ustedes? RESPONDIO “un operativo de seguridad de orden publico, chequeo de vehículo, y todo lo demás”, OTRA ¿Usted recuerda la fecha de la denuncia efectuada por el señor E.S.? RESPONDIO “no recuerdo bien“, OTRA ¿usted puede indicar la fecha de los hechos? RESPONDIO “el 25-04-03 en la madrugada, es decir el día 26, OTRA ¿quién es E.S.? RESPONDIO “un funcionario activo de la Policía Regional”, OTRA ¿A qué comando policial se llevó el ciudadano que detuvieron en el operativo? RESPONDIO “al Departamento L.H.H. y M.D.”, OTRA ¿Que Fiscalía dio la orden de allanamiento y la orden de aprehensión? RESPONDIO “nadie porque nosotros tuvimos que actuar porque el occiso nos ataco estando nosotros afuera de la residencia” OTRA ¿el hoy occiso se encontraba donde? RESPONDIO “en su vivienda en el barrio las Malvinas”, OTRA ¿Usted se recuerda cómo estaba vestido el occiso? RESPONDIO “con un bóxer”, OTRA ¿Se recuerda si la vivienda tenía una puerta trasera? RESPONDIO “si”, OTRA ¿Usted tenía denunciado al hoy occiso como participe de los hechos cometidos en perjuicio del funcionario E.S.? RESPONDIO “no”, OTRA ¿El occiso estaba imputado como autor en la denuncia de el hecho punible? RESPONDIO “no deseo contestar”, OTRA ¿usted se encontraba armado el día 25 para 26 en la residencia del occiso? RESPONDIO “claro doctora”, OTRA ¿diga usted por quien fue recibido en la vivienda del ciudadano J.M.? RESPONDIO por su concubina Á.M.L., OTRA ¿indíquele al Tribunal si la Fiscalía Tercera tenía como imputado al hoy occiso como autor en los hechos cometidos en contra del ciudadano E.S.? RESPONDIO “lo desconozco pero él estaba buscado por homicidio y pertenecía a la banda de Alirito Mendoza”, OTRA ¿Cuantos disparaos realizo el occiso? RESPONDIO “tres disparos”, OTRA ¿y cuántos disparos realizaron ustedes? RESPONDIO “dos disparos realizó el oficial Barrios OTRA ¿Cuántas paredes tenía la vivienda? RESPONDIO “las paredes que me defienden a mi eran tres”, OTRA ¿Cuántos impactos tenía la pared del medio? RESPONDIO “tenía un solo disparo”, OTRA ¿A qué distancia se encontraba ustedes del occiso? RESPONDIO “la distancia exacta no la se pero son como mas de dos metros”, OTRA ¿Cuales fueron los primeros funcionarios actuantes que llegaron al sitio del suceso? RESPONDIO “no deseo contestar”, OTRA ¿Posteriormente que cuerpo policial llego? RESPONDIO el CICPC, los funcionarios Dixòn Marín y E.V.” OTRA ¿y a que hora llegaron? RESPONDIO “exactamente no la se pero fue como una hora después”, OTRA ¿Quienes fueron los funcionarios que resguardaron el sitio del suceso? RESPONDIO “el oficial R.B. y mi persona”, OTRA ¿Cuales evidencias fueron encontradas en el sitio del los hechos? RESPONDIO “el arma impactada por el oficial R.B. y los proyectiles, el arma utilizada por el occiso”, OTRA ¿Quienes fueron las personas que les entregaron las armas a los funcionarios del CICPC? RESPONDIO el oficial R.B. y mi persona”, OTRA ¿Una vez que el occiso según su declaración realizo los disparos en que parte de las casa se encontraban ustedes? RESPUESTA ¿En el frente de la casa?, OTRA ¿Y donde se encontraba el? RESPONDIO “saliendo de la casa”, OTRA ¿donde se encontraban ustedes cuando el occiso supuestamente realizo los disparos? RESPONDIO “en la acera en el frente de la casa y no contesto mas porque es impertinente”, culmino el interrogatorio, Acto seguido se le concede la palabra a la Parte Querellante, quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Indíquele al Tribunal el motivo por el cual se trasladó a la vivienda del ciudadano J.M.? RESPONDIÓ.” Para que nos informara donde estaban las piezas del vehiculo, como producto del operativo” OTRA ¿Indíquele al Tribunal como explica usted que en el libro de novedades llevado por el departamento policial L.H.H. y M.D. no se encuentra que ese fue el motivo? RESPONDIO “eso lo sabe el oficial que estaba de servicio”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal por quien tuvo usted el conocimiento que el occiso se encontraba solicitado por homicidio? RESPONDIO “en el reten el Marite y por los antecedentes penales”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal en que unidad policial se dirigieron ustedes hasta la residencia del ciudadano J.M.? RESPONDIÓ “la Nº 132 si no me equivoco”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal que funcionarios fueron al sitio del suceso? RESPONDIO “Dixon Marín y E.V. del CICPC”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal como se llama el funcionario que los acompaño? RESPONDIO R.P. o Velásquez, OTRA ¿Indíquele al Tribunal la fecha en que ocurrió el Robo de Vehículo? RESPONDIO “no recuerdo exactamente eso lo sabe el funcionario E.S.”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal a quien señalaba el funcionario como autor de ese robo? RESPONDIO “a J.B. Barraza”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si lograron ustedes incautar en la casa del occiso algunas evidencias del robo? RESPONDIO “no verificamos eso”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal cuantas personas se encontraban presentes en el lugar de los hechos? RESPONDIO “cinco personas”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si el ciudadano E.s. participo en el lugar de los hechos? RESPONDIO “no en ningún momento, el llego de apoyo después” OTRA ¿pero actuó o no?, RESPONDIO “no”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal quien traslado al occiso al centro asistencial? RESPONDIO “un oficial en la patrulla por orden mía”, OTRA ¿Cuando llego el funcionario comisionado Dixon Marín? RESPONDIÓ “como una hora después”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si los funcionarios le solicitaron los seriales de las armas relacionadas a los hechos o el funcionario los tomo de la misma arma? RESPONDIO “los tomo de la misma arma”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal como explica usted que si tenía un arma se remita al CICPC un arma distinta? RESPONDIO “porque esa fue la que se le solicito”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal donde se encontraba la concubina del ciudadano J.M.? RESPONDIÓ “ella después que nos abrió la puerta entro a la casa y no la vi mas”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si cuando ocurrieron los hechos usted manipulo el arma que presuntamente tenía el occiso? RESPONDIÓ “no, de eso se encargo el CICPC”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal a que distancia quedo el arma del occiso? RESPONDIÓ “hay mismo en la cocina”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal la distancia que hay en la cocina? RESPONDIÓ “no, eso se lo puede decir un albañil”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si cuando usted hizo el procedimiento conocía al occiso? RESPONDIÓ “no”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si antes de suceder los hechos se había visto usted con el oficial E.S.? RESPONDIÓ “claro trabajaba conmigo”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si el le informo lo del robo antes de que ocurrieran los hechos? RESPONDIÓ “si claro y me mostró el acta del 171 donde el estaba confeso”, OTRA ¿donde tenían ustedes ese operativo? RESPONDIÓ “en toda la parroquia L.H.H. y M.D.”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal en donde se encontraba la ciudadana Á.L. mientras el occiso presuntamente disparaba? RESPONDIÓ “en el cuarto”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal donde se encontraba la ciudadana Á.L. cuando el occiso estaba en la cocina? RESPONDIÓ “no se”, OTRA ¿y usted? RESPONDIÓ “en la sala”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal una vez que usted recibe esa denuncia de E.S. le manifestó a un superior o al Ministerio Público RESPONDIÓ “no”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal las características de J.B.B.? RESPONDIÓ “era alto de 1.70 aproximadamente, de cabello castaño, tenía dos tatuajes en los brazos, uno en forma de chupa cabra y otro del d.n.”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal cuantos cuerpos policiales hicieron acto de presencia en el lugar de los hechos? RESPONDIÓ “el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, OTRA Indíquele al Tribunal al momento que usted se encontraba en la cocina llego a dispararle al mismo?, Se deja constancia que la Defensa procede a realizar un recurso de revocatorio, aclarándole el Tribunal que el recurso de revocatorio es un recurso electoral, que el tal vez se refería al recurso de revocación establecido en el articulo 444 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que si que era ese mismo, acto seguido el Tribunal se pronuncia en relación a lo solicitado y lo declara sin lugar, RESPONDIÓ “yo no estaba en la cocina yo estaba en la sala” , OTRA ¿Indíquele al Tribunal en que posición se encontraba el funcionario Barrios al momento en el cual le dispara al occiso? RESPONDIÓ “de frente”, OTRA ¿ y cual era la posición de la víctima? RESPONDIÓ “no la vi yo estaba en la sala”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal con que mano disparo el occiso? RESPONDIÓ “no, se disparó y punto”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal las características fisonómicas del occiso? RESPONDIÓ “era de piel blanca con dos tatuajes en los brazos, alto.”, se deja constancia que la Abogada querellante le recuerda al acusado que esas fueron las características que señaló de J.B., y el acusado manifiesta que se equivoco, que como los dos se llaman Jhoan pensó que ella se refería al occiso y procedió a corregir lo señalado, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si usted levanto al occiso y lo saco de la casa? RESPONDIÓ “no”, OTRA ¿Indíquele al Tribunal si reviso usted la casa después de ocurridos los hechos? RESPONDIÓ “no”, Acto seguido el Tribunal le formula la siguiente pregunta: ¿porque cree usted que el occiso le disparo? RESPONDIÓ “no se creo que el pensaba que íbamos por otra cosa, como tenía problemas con la justicia”.

    El día 21 de Junio de 2007, tomó la palabra el acusado R.R., para intervenir acerca de la exposición realizada por el experto F.S., quien expuso: en este plano esta adulterando ya que al cambiarnos de numero nos están cambiando de posiciones y esto no corresponde con la inspección ocular practicada en el sitio del suceso ese mismo día, yo no estoy de acuerdo con eso porque ellos se están dejando llevar por la declaración de la ciudadana Á.L., y las cosas no son así, porque ellos en ningún momento entraron con nosotros en la casa para que nosotros le dijéramos en que posición exactamente estábamos, además ellos no nos tomaron ninguna firma que demuestre que nosotros estamos de acuerdo con eso. Seguidamente la DEFENSA le pregunta al imputado R.R.: ¿Por que crees tú que se modifico el Orificio? RESPUESTA: “Para hacer creer que el no disparo”, ¿El proyectil no lo colectaron? RESPUESTA “no”, Seguidamente la FISCAL procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Usted como inspector realizo alguna planimetría en el comando? RESPUESTA: “No, yo no estoy comisionado para eso”, ¿Quien es el órgano comisionado por el ministerio de interior y justicia para realizar una Planimetría? RESPUESTA: “el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, ¿Y quien realizo esta planimetría? RESPUESTA: “el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, ¿Usted le indico al Experto Sandoval la ubicación donde usted estaba? RESPUESTA: “Si pero esta modificada”, ¿Y la ubicación que le indico a Sandoval fue antes o después de efectuarse los disparos? RESPUESTA “en el momento de los disparo”, ¿Donde fue encontrado el occiso? RESPUESTA: “en la cocina”, ¿Que interés cree usted que tienen las víctimas para taponear el orificio de la pared? RESPUESTA: “Hacer creer que el occiso no disparo”, ¿Dónde se encontraba el Arma? RESPUESTA: “Cerca de la Puerta en la Cocina” ¿Por quien fue colectada el Arma? RESPUESTA: “Por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; nosotros resguardamos el sitio y ellos posteriormente recolectaron las evidencias. En este momento El Tribunal hace llamado de respeto entre las partes. La Fiscal continúa con su interrogatorio: ¿Quienes fueron los primeros funcionarios que resguardaron el sitio del suceso? RESPUESTA: “Nosotros y esperamos que fuera la PTJ”, ¿En que condición se encuentra Usted actualmente en este juicio? RESPUESTA: “El Juez Presidente, le dice a la Fiscal que eso es un hecho notorio, que todos sabíamos en que condición estaban ellos” ¿Después que llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estaba presente algún familiar dentro de la casa? RESPUESTA: “No, ahí no había nadie porque estaba resguardado el sitio del suceso”. Seguidamente la Parte QUERELLANTE expone: “Solicito al Tribunal que se escuche al experto Sandoval y después le haré las preguntas al acusado. El Juez Presidente le dice que ya el Tribunal le había dado la oportunidad a las partes de interrogar al experto y que el Tribunal tenía unas preguntas reservadas para hacérselas al Experto. Seguidamente la Parte QUERELLANTE procede a Realizar el siguiente interrogatorio: Indíquele al Tribunal si usted observo a algún familiar del occiso taponear el orificio? RESPUESTA: “No, en ningún momento”, ¿Quién le informó al experto que el occiso había disparado? RESPUESTA: “Nadie, porque ellos no preguntaron y si hubieren preguntado hubiesen colocado al occiso disparando” ¿Quién de los dos acusados le informo al CICPC que el occiso había disparado? RESPUESTA: “Nosotros dos” ¿Le informó usted al experto de planimetría que habían unos disparos que estaban taponados? RESPUESTA: “Si, pero hay cosas que no tomaron en cuenta”. El Juez Presidente hace un llamado de respeto y de atención; Seguidamente la Parte QUERELLANTE sigue con su interrogatorio: ¿Cuantos disparos le indicaron ustedes al experto que hubo? RESPUESTA: “Nosotros no le indicamos eso” ¿Hizo usted alguna oposición al Tribunal para que no se realizara la planimetría? RESPUESTA: “No”, ¿Cuantos disparos refleja Dixon Marín en la inspección? RESPUESTA: “Uno nada mas porque el otro se perdió”, Seguidamente el juez hace un llamado a las partes a la sala contigua en virtud de sus conductas impertinentes, e irritantes durante el debate. Continúa la parte querellante con el interrogatorio; ¿Cuando sucedieron los hechos ustedes estaban dentro o fuera de la vivienda? RESPUESTA: “Dentro” ¿En que posición se encontraba usted cuando el occiso supuestamente efectuó disparos? RESPUESTA: “Detrás de Barrios, yo me tropecé y me caí, me levante rápido y en ese momento seguí pidiendo apoyo por la radio” ¿El apoyo lle{o antes o después de los hechos? RESPUESTA: “Después, pero llegaron rápido”

    El día 25 de Junio de 2007, el Acusado R.R. hace una breve exposición de los hechos que se están debatiendo en sala. Seguidamente la Representación del Ministerio Público realiza el siguiente interrogatorio: ¿Cuál fue la provocación según usted que realizó el occiso a la comisión de la Policía Regional? RESPONDIO: “Disparar a la comisión”, ¿Cual es el entrenamiento que tienen ustedes en la institución? RESPONDIO: “Nos forman para garantizar la seguridad y orden publico”, ¿Y a qué se refiere exactamente con eso? RESPONDIO: “La prevención del delito”, Seguidamente la Defensa realiza el siguiente interrogatorio: ¿Por qué dice que el disparo no fue de la sala a la cocina como se dice? RESPONDIO: “Si el impacto fuera así el proyectil estuviera en el suelo de la cocina y lo hubiera colectado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o se hubiera impactado en la pared de la cocina”.

    Concluida la recepción de pruebas, y después de escuchadas las conclusiones de las partes, al acusado R.R.C. se le explicó que tenía esa última oportunidad de declarar y expuso: siento mucho el dolor de la señora si es como la señora dice de que ella ha pagado a la doctora L.M. quien les paga pitirrin, su hijo faltó, quiero que se me respete el derecho del Código Orgánico Procesal Penal eso ya no lo pueden hacer en este momento la Fiscalía no investigó como debió ser ahora pretenden cambiarme de autor a coautor, yo no sabía que A.B. venia hoy, él dijo como son las cosas, hay un solo portón grande para las dos casas, A.B. ratifica lo que sucedió, toda persona por la curiosidad ve mas de lo que sucede el ratifico que nos dispararon, el se quedó averiguando escuchó los disparos él mismo dice que no teníamos el arma afuera, no estoy de acuerdo a la violación de domicilio, nosotros decimos desde el principio el señor vio y escuchó los impactos que se realizaron desde adentro, lo que pasa aquí es que él no quiere involucrarse mas de lo que sabe, quisiera que se vieran los videos y las fotografías a la casa, aquí uno se asombra de ver todo lo que hace el dinero, en el departamento L.H.H. llego un custodio fue el oficial R.B., esto lo hace el dinero, es todo”

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por el acusado R.R., quien manifestó entre otras cosas que el día 26 de Abril de 2003, aproximadamente a la una de la madrugada se encontraban haciendo un operativo de seguridad y se lleva al Comando al ciudadano J.B. y al tiempo llega el funcionario E.S. y les informa que ese detenido le había quitado su vehículo en días anteriores y al verse reconocido confesó el hecho y dijo que lo había ejecutado con JENIXON J.M.R. y procedieron a interrogarlo y le suministró los datos de J.M. llegaron a su casa y llamaron al ciudadano y su concubina salió y cuando salió les lanzó unos disparos y no salieron corriendo les volvió a disparar y su compañero R.B. repelió el ataque y efectuó dos disparos; que el occiso presuntamente le efectuó tres disparos y R.B. realizó dos disparos, y le disparó en resguardo de sus vidas; manifestando que en el sitio del suceso hubo una modificación en las paredes que se encuentran comprometidas con los disparos recibidos, porque fueron tapados con cemento; y que entró a la casa sin orden de allanamiento, porque cuando se habla de Hurto y Robo de Vehículos es un delito permanente y en ese caso, según el declarante, no requiere orden de allanamiento y por los disparos que les realizó en la entrada; que en el sitio se encontraban el Oficial Alexis, S.N., Bastidas y la señora A.L., que los funcionarios actuantes fueron DIXON MARIN Y E.V., que presuntamente habían en la cocina dos impacto de bala, tres cartuchos percutidos, en la pared del medio dos impactos de bala, que no tuvieron orden de allanamiento ni orden de aprehensión en razón de que el occiso los atacó afuera de la residencia, y que el occiso estaba en boxer, que no sabía si el occiso estaba imputado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, pero que estaba buscado por Homicidio y que además pertenecía a la banda de A.M. y que la distancia entre el occiso y ellos era mas o menos de dos metros; que el motivo de haber ido hasta la residencia de J.M., era para que informara donde estaban las piezas del vehículo; y que la novedad estaba transcrita por el oficial de guardia en el libro de novedades; que desconoce la fecha en que le robaron el vehículo de E.S. pero que el funcionario le mostró el acta del 171; que A.L. se encontraba en el cuarto cuando ocurrían los disparos.

    Posteriormente y al referirse a la declaración rendida por el experto F.S., expresó que ese plano se encontraba adulterado y que al cambiarle los números, les estaba cambiando de posición, y eso no se corresponde con la inspección ocular realizada el mismo día y no estaba de acuerdo con ello porque se estaban dejando llevar solamente por la declaración de A.L.; que los orificios fueron modificados para hacer creer que él no disparó; pero que tampoco puede afirmar que no observó a ningún familiar taponear el orificio; que el se encontraba detrás de Barrios y se cayó y se levantó rápido.

    Para finalizar la recepción de pruebas, el acusado R.R., manifestó que el sentía mucho dolor por la señora, que su hijo faltó, que él pide se les respeten sus derechos del Código Orgánico Procesal Penal y que la Fiscalía no investigó en su momento y que quieren cambiarle de autor a Coautor; ; declaración esta que debe ser contrastada, comparada y concatenada con los otros elementos probatorios; ya que de la misma se extrae que ciertamente el declarante R.R., admite que su compañero R.B. disparó su arma de fuego, pero amparándose en causal de justificación como lo sería la Legítima Defensa y El ejercicio Legítimo de la Autoridad o Cargo, y en lo que a él respecta, un estado de necesidad de un tercero, el cual se ampara en una causal de inculpabilidad ya que manifiesta que lo hizo en resguardo de su integridad, en actuación de su cargo como policía regional y en resguardo de su integridad física.

    De dichas declaraciones se extrae claramente que el acusado R.B., admite y acepta que disparó su arma de reglamento, pero se ampara en causas de justificación como lo son LA LEGITIMA DEFENSA Y EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD O CARGO y el causado R.R., ratifica la postura del co acusado y además acepta la situación que su compañero actuó en defensa también de su vida e integridad física; lo cual nos coloca en una causal de inculpabilidad como lo es EL ESTADO DE NECESIDA DE UN TERCERO; los cuales analizará este Sentenciador constituido de manera mixta a continuación:

    CAUSA DE JUSTIFICACION

    LEGITIMA DEFENSA:

    La legitima defensa, consagrada en el articulo 65, num. 3, del Código Penal venezolano, ocupa en primer lugar nuestra atención entre las causas de Justificación.

    De acuerdo con la disposición antes citada, “No es punible… El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que ocurran las circunstancias siguientes:

  95. - Agresión ilegitima por aparte del que resulta ofendido por el hecho.

  96. - Necesidad, del medio empleado para impedirla o repelerla.

  97. - Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

    FUNDAMENTO Y NOCION

    Todo individuo tiene derecho a rechazar con la fuerza la agresión injusta contra sus bienes o valores cuando el Estado no puede acudir en su defensa. El hombre, por una exigencia natural tiende a repeler o a impedir la agresión injusta.

    Se entiende la defensa necesaria ante una agresión ilegitima, actual o inminente, que no haya sido suficientemente provocada.

    CONDICIONES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

  98. - LA AGRESIÓN ILEGITIMA

    La expresión agresión utilizada por nuestra ley ha de entenderse en el sentido amplio de una conducta que constituye un ataque o una ofensa a la persona o derechos de otros, y precisando mas, de acuerdo con lo que exige nuestro código, una conducta o comportamiento del hombre que se traduce en una ofensa o ataque verdadero, actual o inminente a la persona o derechos de otro.

    De esta manera, entendiendo así el concepto de agresión en forma amplia, no lo limitamos a su significación restringida de acometimiento físico o material a la persona, de vías de hecho, ya que también se puede defender, además de la vida e integridad física, otros derechos.

    En cuanto a las características de la agresión, debemos señalar que ha de ser real, provenir del ser humano, como tal, ser actual o inminente y ser ilegitima.

    Se requiere también la actualidad o inminencia de la agresión. Tal exigencia deriva de la naturaleza misma de la legítima defensa y de la segunda condición que establece el Código Penal Venezolano, cuando hace referencia a la necesidad del medio para impedir o repeler la agresión.

    Finalmente, se requiere que la agresión sea ilegitima, esto es, sin derecho, contraria a derecho, aunque no se exige que sea delictiva. No hay así legitima defensa contra quien actúa en legitimas defensa o en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho. Pero si hay legitima defensa contra la acción del inimputable o del inculpable.

  99. - NECESIDAD DE LA DEFENSA

    El Código Penal Venezolano hace referencia, como segundo requisito, a la “necesidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión”.

    Ahora bien, se entiende que la reacción es necesaria cuando ella es imprescindible a los fines de la defensa, pero tal extremo no puede entenderse, a la manera de algunos autores alemanes, en el sentido de que se de tal necesidad con la sola referencia a que el sujeto que reacciona o se defiende no tuviese otro medio para proteger el bien, quedando justificada su conducta si ello es así.

    Pero, además de necesaria, en los términos analizados, la defensa ha de ser proporcional, esto es, la reacción defensiva deber ser adecuada al ataque: la defensa debe ejercerse guardando la debida proporción con el ataque.

    Aunque no figura expresamente enunciado en el articulo 65 de nuestro Código Penal, se desprende de lo dispuesto en el articulo 66, donde se alude al exceso en la defensa, caso en el cual, precisamente, dada la necesidad de la reacción, lo que falta es la debida proporción, exigencia que se refiere, fundamentalmente, al quantum de la reacción, lo que hace posible.

    Ahora bien, es necesario aclarar, como ya lo han hecho la doctrina y la jurisprudencia, que la proporción entre la reacción y el ataque no implica una valoración que deba hacerse con criterios de equivalencia matemática (contra un ataque a puños, por ejemplo, solo seria posible reaccionar de la misma manera), sino tomando en cuenta las circunstancias especificas del caso concreto ( de lugar, de tiempo, ect.) y, como precisa J.d.A., conforme al “criterio objetivado del hombre razonable que en ese instante y circunstancias se ve agredido”.

    Resta Finalmente por aclarar que la reacción defensiva debe ejercerse contra el agresor, no quedando cubierta por ella la lesión a terceros inocentes.

  100. - FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE PRETENDA HABER OBRADO EN DEFENSA PROPIA

    Para que la defensa sea legítima requiere nuestro Código, en tercer lugar, quien pretende haber obrado en defensa propia no haya provocado suficiente mente la agresión.

    De acuerdo con esta exigencia, se requiere que el sujeto que alega la defensa legítima no haya sido la causa proporcionada de la agresión, que no haya incitado o provocado el mismo, en forma suficiente o adecuada, la agresión. Si el sujeto ha provocado la agresión, pero no suficientemente, subsiste la posibilidad de la legítima defensa.

    Pero el Código no excluye simplemente la legitima defensa cundo ha habido provocación. Esta provocación, para excluirla la legitima defensa, debe ser suficiente, esto es, bastante adecuada para explicar, no para justificar, la agresión (esta sigue siendo injusta, como en el caso del marido que ataca a la cónyuge sorprendida in rebus veneris en el propio hogar). Por supuesto, en orden a apreciar el carácter suficiente de la provocación deberá tomarse en cuenta las circunstancias del caso concreto conforme a la valoración éticas y culturales.

    En lo que respecta a la legítima defensa invocada por el acusado R.B., estima este Sentenciador constituido de manera mixta, no se dan por cumplidos los extremos que exige la ley para su establecimiento como causal de justificación y en consecuencia de no punibilidad; dado que los acusados R.B. Y R.R., este último Sub inspector y de mayor rango que el primero, ingresaron de manera ilegítima a la residencia donde se encontraba el hoy occiso JENIXON J.M.R., es decir, sin orden de allanamiento ni amparados en alguna de las causales establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual legitima al hoy occiso JENIXON J.M.R. a defenderse en su hogar y en horas nocturnas, ya que dos personas ingresaron armados dentro de la paz de su hogar sin una finalidad legal.

    En cuanto a la necesidad del medio empleado para repeler la agresión, ciertamente tanto los acusados como el hoy occiso, se encontraban armados con armas de fuego, tipo pistola y revólver, los cuales producen grandes y profundos daños, a veces irreversibles.

    En lo atinente a la falta de provocación suficiente por parte de quien pretenda haber obrado en defensa propia; resulta del desarrollo del debate que el acusado R.B. ingresó ilegítimamente en la residencia del hoy occiso quien a partir de ese momento se encontraba en concepto del Tribunal facultado para defender su integridad y la de su familia dentro de su hogar, porque es bien cierto y así quedó demostrado en el desarrollo del debate, que JENIXON J.M.R., aunque ha tenido ingresos en Centros de Arrestos, no es menos cierto que no existe en su contra ninguna orden de aprehensión que le ocasionara una capitis diminutio, que le permitiera a los órganos policiales del Estado accionar en su contra, mucho menos aún arrancándole la vida de dos disparos; por ello considera este Tribunal no se cumplió con la legítima defensa que invoca el acusado R.B..

    EL EJERCICIO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD A CARGO

    Como casos específicos de cumplimiento de deber o ejercicio del derecho consigna nuestra ley la referencia a las conductas típicas, que quedan justificadas por el hecho del ejercicio de la autoridad o de las funciones o tareas propias de un cargo o de un oficio o profesión.

    En primer lugar, auque aparezcan como típicos, se justifican los hechos que se realizan en ejercicio de la autoridad o en cumplimiento de los deberes inherentes a determinados cargos públicos.

    Este es el caso del funcionario que practica la detención de una persona o también de aquel que realiza una pesquisa domiciliaria, por supuesto, de conformidad con lo establecido en la ley.

    El problemas más interesante y de mayor enlace práctico que se plantea en esta materia es el relativo al uso de la fuerza pública y, específicamente, de las armas, vinculado al ejercicio de la autoridad y a las funciones publicas.

    El punto sin duda, amerita una especial consideración, tomando en cuenta que entre nosotros frecuentemente se abusa de la fuerza y se recurre a las armas en forma absolutamente injustificada, y luego se pretende amparar el hecho ilícito y delitito en el ámbito de esta causal.

    Como ha precisado Mendoza, el Estado puede usar de la fuerza publica, como medio coactivo directo para mantener el orden y cumplir sus fines, pero tal uso, el recurso a medios violentos o el ataque a bienes protegidos por el derecho y el uso de las armas, ha de considerarse como “un medio extremo”, que solo se justifica cuando se trata de “ proteger y auxiliar a las personas, velar por su seguridad, evitar daños en las cosas, amparara las condiciones necesarias para el decoro y buen ejercicio de las funciones publicas, impedir la comisión de los hechos punibles y preservar a la colectividad de peligro graves e inminentes”, en otras palabras diríamos, tal recurso extremo solo se encuentra justificación, fuera de los casos de aplicación de otra causal como la legitima defensa, cuando se actúa en defensa del orden publico, entendido tal concepto en el sentido del normal desenvolvimiento de la vida social en el cual se garantiza la seguridad y libertad de los ciudadanos y la libre actuación de los órganos de estado.

    Precisamente nuestro Código Penal, en el articulo 281, con lo cual se confirma lo que hemos señalado dispone que las personas autorizadas para portar armas no podrán hacer uso de ellas sino “en caso de legitima defensa o en defensa del orden publico”.

    En materia, pues, tan delicada y que se ha prestado entre nosotros a tantos abusos, debe extremarse el celo de los funcionarios encargados de velar por el orden publico; y, asimismo, los jueces deben estar atentos para aplicar con todo rigor la ley, ya sea en caso de exceso punible, o cuando falta el requisito de la necesidad y se excluye, por tanto, la justificación, debiendo sancionarse la conducta ilícita.

    Y con relación a los funcionarios se hace necesario recalcar, como anota J.d.A., que su deber es defender, no atacar; que deben afrontar el riesgo y no evitarlo a la primera señal; que están obligados a la serenidad y a la prudencia; que su condición es de guardianes del orden publico y no de perturbadores del mismo; y que su uniforme no debe ser signo de prepotencia sino señal de su misión de defensa de la ciudadanía.

    En lo que respecta a esta causal de justificación, se plantea que los acusado R.B. Y R.R., integrantes de un cuerpo policial, como lo es la Policía Regional del Estado Zulia, amparados según ellos, en que el delito de Robo es un delito permanente y no amerita, ni se requiere de ordenes legales para su combate, actuando según en atención al robo que sufriera el funcionario E.S., un mes antes de los hechos que generaron el presente proceso; ingresaron en residencia ajena sin orden de allanamiento en búsqueda de objetos relacionados con un vehículo que ya había aparecido y que no encontraron en dicho lugar; armados y generando lesiones en una de las personas que habitaba dicha residencia, lesiones estas de tal magnitud que le ocasionaron la muerte a JENIXON J.M.R.; lo cual desvirtúa la naturaleza de la causal de justificación, ya que no actuaron conforme a autoridad, sino que abusaron del uniforme, placa y arma que el Estado les provee, en resguardo del orden público y la seguridad ciudadana, convirtiéndose de esta manera en trasgresores y perturbadores de la paz social

    CAUSAL DE INCULPABILIDAD

    LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA

    EL ESTADO DE NECESIDAD.

    REQUISITOS

    Como expresamos en el capitulo anterior, determinas das circunstancias externas, internalizadas por el individuo, impiden el proceso normal de motivación del sujeto y se convierten en causa de su acto volitivo, en forma tal que permiten considerar que al sujeto no le era exigible otra conducta u otro comportamiento conforme a las exigencias de la norma. El caso típico de no exigibilidad de otra conducta, por tanto causa de inculpabilidad, lo constituye el denominado estado de necesidad que nuestro Código regula en el articulo 65, num. 4, al establecer que no es punible: “el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado, voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo”. Se trata, pues, de una situación de constreñimiento del sujeto por la presión de las circunstancias de peligro para su persona o la de otro, y que impiden el reproche culpabilista por el hecho causado lesivo a bienes jurídicos protegidos, al no serle razonablemente exigible otra conducta.

    En cuanto a los requisitos del estado de necesidad, nuestra legislación señala los siguientes:

    1. PELIGRO GRAVE E INMINENTE PARA LA PROPIA PERSONA O LA DE OTRO

      En primer lugar, requiere nuestro código la realidad de un mal grave que amenaza en forma inminente (por supuesto queda incluida también la referencia al peligro actual) al propio sujeto que actúa o a otra persona, y que se con vierte en la motivación que impulsa y constriñe a la acción necesaria.

      Como expresa nuestra ley, de una parte, el estado de necesidad no sólo comprende el caso de peligro para la pro pia persona, sino que también se extiende al supuesto del auxilio al tercero amenazado por el mal o peligro; pero, por otra parte, en cuanto a los bienes salvaguardados se hace referencia sólo a la persona. Ahora bien, como ha señalado una autorizada corriente doctrinaria, cabe citar a Bettiol, tal concepto de persona ha de interpretarse, no restrictivamente, en el sentido de la vida y de la integridad física, sino extensivamente, comprendiendo asimismo la libertad, el honor y el pudor, por supuesto, dentro de los límites de la necesidad.

      Además, debe señalarse, aun cuando no lo mencione expresamente nuestra ley penal, que el peligro o el mal que amenaza debe ser imprevisto y extraño a quien pretende ampararse en el estado necesario. Y no lo será para quien tiene el deber jurídico de afrontarlo, como en los casos que cita la doctrina, del bombero, cuya misión es salvar de las llamas a quienes se encuentran amenazados por el fuego, o del capitán de la nave que debe abandonarla de último, o del salvavidas que debe auxiliar a los bañistas inexpertos. Como expresa J.d.A., en tales casos, para estos sujetos “ese riesgo en la vida cotidiana, es su misión y su deber, y no es jurídicamente peligro”.

    2. QUE LA SITUACIÓN DE PELIGRO NO HAYA SIDO CAUSADA VOLUNTARIAMENTE POR EL AGENTE

      En segundo lugar se requiere que la situación de peligro no haya sido causada voluntariamente por el agente. Y el término “voluntariamente”, como señalan los comentaristas de esta disposición, entre otros J.d.A. y Mendoza, ha de interpretarse como equivalente a intencional o dolosamente. Si el sujeto ha causado el peligro intencionalmente, esto es, si lo ha previsto y querido, no podrá alegar en su favor el estado de necesidad. En cambio, sí podrá alegarlo si ha provocado culposamente la situación de conflicto.

      C ) INEVITABILIDAD DEL PELIGRO Y PROPORCIÓN

      Finalmente, se requiere que el necesitado no pueda evitar el peligro de otra manera. Si puede hacerlo, sin sacrificar el bien o interés ajeno, no podrá hablarse de un verdadero estado de necesidad.

      Pero además se exige que el agente, ante el peligro grave e inminente, no se exceda en los medios empleados, haciendo más de lo necesario (Art. 66 del Código Penal); esto es, se requiere que la acción con la cual se sacrifica el bien sea proporcionada al peligro que se trata de evitar

      En lo que respecta a esta causal de inculpabilidad, lo cual consistiría en la no reprochabilidad que se le formula al sujeto sobre la base de determinados elementos; considera este Sentenciador constituido de manera mixta, no se cumplen los extremos legales para así apreciarlos, ya que el peligro grave o inminente que invoca el acusado R.R. Y R.B., al verse atacados por el hoy occiso JENIXON J.M.R., fue ocasionada de manera intencional por ellos mismos (los hoy acusados), ya que de manera ilegítima ingresaron a su hogar y armados correspondieron en disparos entre si, con el lamentable deceso del poseedor precario del hogar, quien encontrándose en su casa, fue atacado por dos personas armadas con pistolas y uniformadas con chapa policial; siendo que este peligro pudo ser evitado de manera legal, si se hubiera aplicado la normativa contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la restricción del derecho a la libertad, así como el derecho a la inviolabilidad del hogar; es por todo ello que considera este Sentenciador constituido de manera mixta, que los acusados R.B. Y R.R., no actuaron amparados en esta causal de inculpabilidad, por el contrario sigue en pie el reproche de la sociedad ante hechos típicos, antijurídicos y culpables.

      De la RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS R.B. Y R.R..

      Han quedado desvirtuadas las causales de justificación y la causal de inculpabilidad invocadas por los acusados R.R. Y R.B., en la cual tratan de justificar los hechos ocurridos y por los cuales se encuentran enjuiciados actualmente.

      Durante el desarrollo del debate se advierte el cambio del grado de participación del acusado R.R., en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R., ya que se observa que quien disparó fue el acusado R.B. y no R.R., pero que sin la dirección de este acusado los hechos no se hubiesen cometido, lo cual modifica su participación en el hecho objeto del proceso a Cooperador Inmediato, más no en la calificación jurídica imputada al acusado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal.

      Del estudio de las probanzas evacuadas durante el juicio oral y público, seguido a los acusados R.B. Y R.R., a quienes se les siguió juicio por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el vigente Código Penal, en su artículo 406.1, por la calificante de la Alevosía, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R., Uso indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia y Violación de Domicilio, previsto y Sancionado en el artículo 184 del Código Penal en su primer aparte, en perjuicio del derecho a la inviolabilidad del hogar; normativa esta que acoge este Sentenciador en el nuevo Código Penal dado el mandamiento de la norma constitucional contenida en el artículo 24, aplicando la norma mas favorable para los acusados; considera este Sentenciador constituido de manera mixta con Escabinos, que la génesis del asunto debatido en el presente juicio deviene de normas de rango constitucional; como lo son: 1º El derecho a la vida contenido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como derecho absoluto sin ningún tipo de relajación por parte de ningún acto; y 2º El derecho a la inviolabilidad del hogar, establecido en el artículo 47 de la misma carta magna; y no pueden ser vulnerados sino mediante orden de allanamiento judicial; para impedir la comisión de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. En el presente caso, los acusados bajo la excusa de la comisión de un delito permanente, en este caso el robo del cual fue objeto el ciudadano E.S. (compañero de trabajo) cuando un mes antes de los hechos que nos ocupa fue despojado de un vehículo que apareció luego de ser recuperado por el mismo E.S., el mismo día en que fue robado; y el delito permanente ha sido definido que son aquellos que no se perfeccionan o consuman en un solo momento, sino que se pueden prolongar en el tiempo; y los delitos instantáneos con efectos permanentes se diferencian por el hecho que es instantánea su consumación aunque permanecen sus efectos o consecuencias, hicieron caso omiso de este derecho que el constituyente originario de la República Bolivariana de Venezuela, dispuso como uno de los derechos de más progresividad dentro del manual de derechos humanos que el hombre ha podido establecer en legislación sobre la materia.

      A partir de este inicio donde fueron vulnerados los derechos constitucionales del ciudadano JENIXON J.M.R. y su familia, quienes se encontraban resguardados en el aposento del hogar, sitio que por excelencia ha establecido no solo la ley de Dios sino también la ley de los hombres además del reposo del ser humano también para el establecimiento de la paz familiar; se pretenden justificar acciones por parte de los acusados quienes desde un principio, cual fruto de árbol envenenado, fueron ocurriendo bajo el sombrío inicio de un hecho punible, como lo es la Violación de Domicilio.

      Ya bajo esta perspectiva, no resulta relevante para este Sentenciador constituido con Escabinos, si los disparos fueron arriba, abajo, o de un lado; sino, que el ciudadano JENIXON J.M.R., quien se encontraba realizando descanso en su hogar, ya que se encontraba en ropa interior (boxer), desprovisto de cualquier situación de alerta a ataque alguno, sin embargo, priorizando el instinto y derecho de proteger a sus hijos, esposa y hogar, al momento de hacer armas contra dos intrusos que ingresaron a su hogar, no agredió a los funcionarios integrantes de la Policía Regional, sino a dos personas cualquiera con uniforme, que violentando sus derechos civiles, pretendieron vulnerar su perímetro de protección familiar y personal; lo que desvirtúa la legítima defensa invocada por los acusados, cuando quien resultó como víctima no provocó ninguno de los hechos que se generaron dentro de su residencia.

      Observan los integrantes de este Tribunal, que no solamente fue invocada la legítima defensa del ciudadano R.B., la cual consideramos no se encuentra corroborada, sino por el contrario desvirtuada por las razones ya proferidas; sino también se ha alegado un Estado de Necesidad en los derechos del Inspector R.R., lo cual requiere tres requisitos, lo cuales son el peligro grave e inminente para la persona de otro; que la situación de peligro no haya sido causada voluntariamente por el agente y la inevitabilidad del peligro; a lo cual considera este Tribunal constituido de manera mixta, que el presunto peligro fue ocasionado por la conjunción de voluntades de los acusados R.B. Y R.R., al introducirse en un inmueble ajeno sin el cumplimiento de los parámetros mínimos para su vulneración legal.

      De la misma manera observan los integrantes de este Tribunal, que los acusados se han amparado de alguna manera en el ejercicio legítimo de la autoridad o cargo; lo cual conlleva a un conjunto de obligaciones que como representantes del Estado tienen para con sus ciudadanos, empezando por el respeto a la Constitución de la República; y amparados en el ejercicio del cargo policial se dispuso al abuso de la fuerza pública y de las armas, para tratar de legitimar hechos que a todas luces resulta ilícitos

      Por otra parte, cuando el Estado Venezolano confía en sus funcionarios el uso de armas de fuego de alta potencia, como los son las Pistolas Glock, consideradas actualmente como de las armas de mas efectividad y versatilidad en el parque de armas de fuego a nivel mundial, siendo este modelo copiado por muchas firmas armamentistas bélicas; impone necesariamente la educación estricta para el debido uso de las armas; de tal manera que el funcionario R.B., se extralimitó utilizando su armamento para atacar al ciudadano JENIXON J.M.R., ya que no fue utilizada ni para la legítima defensa ni para la defensa del orden público.

      Finalmente, en lo atinente al delito de Simulación de Hecho Punible, consideran los integrantes de este Tribunal constituido con escabinos, que los acusados al momento de ingresar a la vivienda del extinto, amparado en una presunta comisión de hecho punible que supuestamente había ocurrido un mes anterior, sin la dirección de ningún despacho Fiscal, ni bajo flagrancia alguna; dio origen a principio de instrucción en causa penal, tratando de hacer ver que el extinto había arremetido contra los acusados de manera ilegítima; lo cual genera responsabilidad en los aquí acusados.

      Consecuencialmente considera este Juzgador que en lo que respecta al grado de participación del acusado R.R.C., considera este Tribunal constituido con Escabinos, que el cambio de grado de participación no constituye un cambio de circunstancia que modifique la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del proceso; si ciertamente el acusado R.R.C., no disparó arma de fuego que le cegaran la vida a quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R., es bien cierto que sin la dirección de este acusado los hechos no se hubiesen cometido, ya que el rango y jerarquía que tenía el acusado R.R., sobre el causado R.B., fue la que generó la orden de ejecución de los hechos que nos ocupan; porque comprende este Tribunal, que el rango de Inspector es superior a la de oficial y su mandamiento es una orden que sigue el subordinado y no la orden del subordinado la que sigue el superior; es por ello que el acusado R.R.C. ha comprometido su responsabilidad penal bajo este grado de participación.

      Del estudio de las probanzas recibidas durante el desarrollo del juicio oral y público, iniciando en las declaraciones rendidas de manera libre, sin coacción ni apremios e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los acusados R.B. Y R.R., quienes admiten participación en el hecho objeto del proceso, igualmente se observa de las declaraciones rendidas por los ciudadanos DIXON MARIN Y E.V., quienes fueron los funcionarios actuantes al momento de ocurrir los hechos quienes practicaron la inspección en el sitio del suceso y levantaron el cadáver dejando constancia de sus características y lograron la identificación del mismo; así como de las declaraciones rendidas por los ciudadanos E.M. Y E.S., conjuntamente con el careo realizado en sala de juicio; y el oficio emitido por la Fiscalía 17 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, y el acta de Presentación realizada ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual le fue conferido la l.p. al ciudadano J.B.B., y en donde quedó demostrado que E.S. conocía al hoy occiso J.M.R., y que los hechos que nos ocupan sucedieron un mes antes del deceso de J.M.R.; información esta que surge de manera inequívoca de la inspección realizada en la institución FUNSAZ 171 GOBERNACION DEL ZULIA; y de la planimetría y trayectoria balística, afianzada con la declaración de los expertos practicantes F.S. Y M.C., donde en su conjunto que el día 26 de Abril del año 2003, aproximadamente a la una de la mañana, mientras se encontraban durmiendo en su residencia de habitación ubicada en la calle 111 del sector Las Malvinas de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos JENIXSON J.M.R. (occiso) y A.M.L.B., junto con sus dos hijos, llegaron los ciudadanos acusados R.R., Sub Inspector de la Policía Regional del Estado Zulia, en este caso el oficial a cargo y el ciudadano R.B., subordinado del Sub Inspector Reinoso, quienes sin contar con una orden de allanamiento ni actuar bajo alguna excepción contenida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda arrinconando contra una pared al hoy occiso JENIXON J.M.R., quien ante el ilegítimo ataque y allanamiento defendió su hogar y el acusado R.B., accionó la pistola Glock 9mm serial EVH338; que el Estado le ha asignado para proteger a los ciudadanos y mantener el orden público, en dos ocasiones, generando lesiones de tal magnitud que le ocasionaron la muerte al hoy occiso JENIXON J.M.R.; ello dado que supuestamente se hallaba en su residencia un conjunto de repuestos correspondientes al vehículo cuya posesión correspondía al también oficial de la Policía y del mismo departamento E.S., conjunto de repuestos estos que no se encontraban en dicha residencia del occiso, ni tampoco se pudo demostrar la vinculación del ciudadano occiso durante proceso penal alguno, ya que no hubo procedimiento que siguiera el Ministerio Público por tal motivo; lo que generó una actuación ilegal por parte de los hoy acusados y que compromete consecuencialmente la responsabilidad penal de los acusados en los delitos que se les imputa, a excepción del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en lo que respecta al acusado R.R., ya que él no hizo uso de su arma asignada por el Estado en ningún momento; por lo que no debe ser castigado por este delito.

      LAS CONCLUSIONES

      De conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, corresponde escuchar a las partes en sus conclusiones, réplicas y contra réplicas, por lo que se procedió de la siguiente manera:

      Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ para que realice sus CONLUSIONES: se ha podido comprobar con las testimoniales de los médicos Forenses del experto en planimetría, igualmente con la testimonial de los funcionarios actuantes testigos y víctimas no hay lugar a duda de que los referidos acusado son los únicos responsables de la muerta de quien en vida respondiera al nombre de YENIXSON J.M. en relación al acusado R.A.B.Z. que se demostró que su grado de participación fue la de autor por el delito del cual el Ministerio Público lo acuso y el acusado R.J.R.C. el de cooperador inmediato en los delitos acusados motivo por el cual se decidió un cambio de calificación jurídica para el referido acusado quien fue el que dio la orden para entrar a dicha vivienda, por ello solicito declare una sentencia Condenatoria en contra de referidos acusados por lo que solicito que este Tribunal demande una sentencia condenatoria.

      Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. L.M. para que realice sus CONLUSIONES: le corresponde a esta parte querellante dar cumplimiento al articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal no sin antes darle las gracias a los ciudadanos Escabinos en tal sentido de conformidad al articulo 150 ordinal 6 del referido Código se dicte una sentencia con probidad e imparcialidad, los hechos que dieron origen a este juicio oral esta parte acuso a los hoy juzgados por el delito de Violación de Domicilio el cual es una acción a solicitud de parte Querellante para una madre no existe una razón verdadera en la cual le quitan la vida a su hijo, la defensa ha querido justificar este hecho por el delito de Robo supuestamente cometido en contra de E.S., ahora bien, le corresponde a la policía prevenir hechos delictivos infundir confianza a la colectividad garantizarle el desenvolvimiento de sus actividades no infundir el terror como hoy en día lo hacen los funcionarios policiales, J.M. no tenía antecedentes penales, esto aquí se demostró, hay alevosía en el Homicidio Demostrado no representaba un peligro quienes irrumpieron ilegalmente su habitación y en paños menores le dieron muerte al hoy acusado en la cocina, pueden imaginarse el terror que debió inundar a Á.L. quien se encontraba allí con dos niños, en común en la Policía Regional sembrarle arma a las víctimas asesinadas, porque esta parte Querellante se solicito que se trasladara a la Parroquia L.H.H., los dos acusados infringen dos derechos constitucionales como lo es el derecho a la vida el cual, es un derecho absoluto articulo 47 Violación de Domicilio, no se proveyeron de una Orden de Allanamiento para irrumpir en es habitación, articulo 23 de la referida Constitución Nacional, realizando lectura del mismo, mencionando el Pacto de San J.d.C.R., el derecho a la vida es inherente a la persona humanada nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente como lo hicieron estos Funcionarios violentaron el articulo 49 de la Constitución, el ciudadano R.B., lo han podido observar su conducta violenta y pendenciera que ha demostrado como podía Á.L. controlar este funcionario, igualmente la mala conducta dentro de la policía regional del Estado Zulia, el no demuestra remordimiento de haberle quietado la vida al hoy occiso que lleva cuatro muertos le van a permitir le siga quitando la vida a mas ciudadanos, en relación a R.R.C. fue el jefe de la comisión para irrumpir al inmueble del hoy occiso, el subinspector en esa oportunidad manifestó que no disparo que solo había disparado el, solo, la rueda de reconocimiento dijo que R.b. disparo en la cocina de su casa, igualmente el arma del subinspector con las experticias realizadas con las evidencias recabadas se evidencio que pertenecía a R.B., Uso indebido de Arma de Reglamento, ese día no tenía asignada ninguna arma sin embargo en el acta levantada por Marín dijo que era el arma que el cargaba, debe ser encuadrada como Cooperador Inmediato, el cuerpo del delito esta demostrado hay una necropsia levantada por el anatomopatologo, hay acta de levantamiento del cadáver esto quedo plenamente comprobado, la Certificación de Novedades estampo una primicia donde reseña el procedimiento efectuado por los funcionarios, E.S. escucharon la conducta violenta de ese funcionario mintió acá, señalo que no participo en eso hechos a través de la rueda de reconocimiento se escucho que ella lo conocía pues andaba con su ex pareja, le prestaba la moto al hoy occiso, con relación a Dixon Marín altero estas actas, complació a la defensa con su declaración a quien se le solicitara se le ordene un expediente administrativo, M.d.C.M., expuso que ella escucho cuando Á.L. dice me lo mataron no dice mi esposo Murió en un enfrentamiento, M.C. promovido por la defensa y F.S., con respecto a la planimetría como el resultado no le favorecía pretendían el Tribunal realizara de nuevo dicha prueba, quien señal que la versión dicha por R.B. no coincide con la trayectoria intraorgánica del hoy occiso, dice que fueron disparos alternos demuestra la diferencia de ángulos al momento de recibir los disparos, con relación a N.Z., concluyo diciendo que el arma dio positivo, con los plomos, la inspección judicial en el 171, se realizo y se verifico que al ciudadano E.S. le habían quitado su vehículo, el conocía a J.M., la inspección del sitio del suceso se pudo ver esa pequeña cocina como se imaginan que el hoy occiso iba a poner en riesgo su vida y la de sus hijos, no hubo ningún otro disparo en el Sitio del suceso, la prueba nueva la conocen, el ciudadano escuchado hoy A.B., el fue invadido por la parte de la defensa hoy dijo incoherencias señalo que no se encontraba dentro de la habitación y que el conocía era el hijo de la señora Corina y no de mi representada, la defensa tiene una tesis en base a la legitima defensa, realizando una lectura de la normativa que la establece, por tal motivo que de conformidad al articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal dicte una sentencia condenatoria con la modalidad de R.C. es cooperador, mas no autor igualmente sean ingresados inmediatamente a la cárcel de nacional por el monto de la pena y los delito menos el de uso indebido de arma de reglamento pues el no disparo.

      Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. J.A.F. para que realice sus CONLUSIONES: el principio de la judicatura establece que le deben obediencia a la ley y el derecho opongo el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, pido la haga cumplir ese cambio que se pretende no puede darse lo hacen en las conclusiones lo cual no es admisible, a los Escabinos se les recuerda las reglas del juego la carga de la prueba es de la Fiscalía, y de la parte querellante la defensa según la sentencia del TSJ no debe probar la legitima defensa, con relación a que el revolver se lo sembraron eso nadie lo dijo acá, hubo un disparo que sale de un arma distinta a la de mis defendidos, no hubo alevosía, ellos no lo conocían, le recuerdo a los Escabinos que la duda favorece al reo, si no hubo prueba de ATD, eso fue una deficiencia del Ministerio Público, los hechos que dan origen al presente debate ocurren en las Malvinas, el enfrentamiento, igualmente esa muerte violenta quedo demostrada en este debate, aquí se discute la legitima defensa o no, los pactos no solo son para la víctima sino también para mis acusados constituye el objeto del debate el uso indebido de arma d fuego, lo cual no hubo, se altero el sitio del suceso, eso no se dijo acá, la Violación de Domicilio, existen las excepciones, que se este cometiendo un delito, que pretendía con disparar a los policías porque no los atendió, la idea fue disparar para ver si la policía se cohibía, los disparos fueron alternados, no como lo dijo el experto porque no le quiso pagar mi defendido, en relación a la violación de domicilio, es un delito de acción publica quien no acuso por ese delito, si el Fiscal no acuso porque va a acusar el querellante las pruebas que ha dicho acá, no deben apreciarse, las cuales no generan responsabilidad penal o no, los impactos fueron mortales, los tiro los hizo antes por eso fueron luego a ocultar el orificio, por eso fue desestimada por el juez, a partir de la pagina 387 eso es una cuestión comprada, basta de hablar de la policía regional, ellos fueron a taponera eso, esta probado de que el que estaba allí era el muerto, los tiros que hizo el muerto los plomos se van a la calle pero las conchas están allí, ese disparo no fue de allá para acá, todo lo dicho por mis defendidos nadie aquí lo ha desvirtuado, la exhumación tiene plena correspondencia con el médico Forense , la experticia de las pistolas allí se acabo la acusación, para ser autor hay que apretar el gatillo, la acusación desde que salio, salio chueca los jefes de la comandancia no son adivinos, con esa experticia, se demostró que todo fue disparada por la 338, la inspección del sitio, se colectaron los revólveres hay que tumbar la legitima defensa con pruebas, no con papeles, un revolver en el suelo, ellos lo vieron, no hay prueba en contrario vale el testimonio aquí ante la duda es lo que OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, el experto por eso se juzga en forma oral siempre que no existan pruebas que vayan en contra de la lógica, en el juicio pasado falto solo careo con Á.L. y los Escabinos, y Alguaciles del Juicio, A.B. configura la excepción del Código Orgánico Procesal Penal, si una persona le dispara a la autoridad se configura, se justifica la entrada de los funcionarios, no tiene sentido que mi defendido quien iba ya a ascender al Comisario fuese a realizar eso, ya realice mis comentarios en relación a la planimetría, con la ilustración que acabo de realizar, ese disparo de los PTJ, eso no fue así, todas las evidencias eran con las inspecciones, ellos mismos tapan el hueco, realizo lectura de una parte de la dispositiva de la sentencia del juicio pasado, en relación a la planimetría, aquí esta la prueba, entonces es grave cuando el Tribunal pasado dice que lo desestima por erróneo, deben decirle para donde fue el disparo porque lo taparon, si la legitima defensa hay que destruirla con pruebas hay que hacerlo aquí nadie lo hizo, tenemos la razón de porque tapan eso, por lo dicho por el médico Forense, no cintando con A.B., se demostró que hubo intercambio de disparos, hubo agresión, se configuran todos los supuestos de la legitima defensa, ese disparo es la prueba de que el disparo en contra de ellos, podía el por ser requerido por la autoridad disparar, el peligro que ellos corren es un peligro actual o se vengaban de un hecho pasado, la agresión fue sobre el occiso, porque no le pegaron un tiro a Á.L., como pudo el defensor de ellos permitir una prueba de reconocimiento con Á.L. si ella dice que estaba sometida por E.S., como pudo entonces verlos, donde esta ella porque no vino, eso no fue prueba anticipada por lo que no se debe valorar en este juicio, ella se corrió, no vino, tomando en consideración que esta ese revolver, ese informe médico con unos impactos mortales, por lo que los tiros de el tuvieron que ser primero pues después de estar herido no podía disparar, la pena por el delito de Violación de Domicilio ya esta paga ya tienen casi tres años presos la simulación de hecho Punible, ya fue desvirtuado por la testimonial de los expertos, quienes manifestaron siempre en forma negativa, a las preguntas realizadas, por todo lo expuesto recuerdo que la duda favorece al reo, lo demás se lo preguntan al juez, igualmente no hay alevosía, no entra el cambio de calificación pues es extemporáneo, pues si son condenados le apliquen la pena mas baja pues no tiene ningún tipo de antecedentes penales, en relación a que el hoy occiso, no tenía antecedentes penales andaba robando era un desalmado, es todo”

      Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZALEZ para que realice sus REPLICAS: los hoy acusados fueron los que participaron en la muerte de Yenison Méndez, para demostrar la culpabilidad esta en el simple análisis de los testigos y expertos, adminiculadas estas con las pruebas, la tesis utilizada fue descartada por los expertos planimétricos, quienes rindieron declaración en esta sala, se descarta la tesis de la legitima defensa, la víctima estaba escondida debajo de un mesón sale del sitio y le efectuó un disparo que pego en la pared, la hoy víctima no disparo no provoco la agresión, por ello eso no lo justifica de su eximente de la responsabilidad, ellos entran sin orden judicial en el domicilio de la víctima, los funcionarios actúan con alevosía sin haber ningún motivo par matarlo, para dispararle, el día de la inspección fueron recibidos por funcionarios de la Policía Regional, lo cual no debo haber ocurrido nunca. La escena del crimen fue alterada por los funcionarios, el acusado R.B. expreso su participación, es por ello que solicito una sentencia condenatoria, por los delitos anteriormente manifestados.

      Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. L.M. para que realice sus REPLICAS: aquí no hubo cambio de calificación sino cambio en la modalidad en el grado de participación, esa modalidad tiene la misma pena del delito de ser autor del mismo hecho, aquí no debe verse el anterior juicio, las pruebas a apreciarse son las que se escucharon aquí, a esta parte querellante no le es extraña la conducta de la defensa, así no se hace defensa, ya ustedes tienen sentido común su conducta de los acusados encuadra en la comisión de los delitos imputados en relaciona que no les toca probar nada, hablaban de un delito permanente, ahora hablan que A.B., dice que fueron cinco tiros, cosa que jamás dijo, los interesados en la prueba de ATD, ellos también eran interesados se valieron entonces de una rueda de reconocimiento para logra la impunidad en el presente caso la alevosía esta demostrada, la intención de entrar ellos hoy era quitarle la vida al hoy occiso, quienes resguardan el sitio del suceso fue la Policía Regional, allí no se tapo nada, había único disparo, realizado por los funcionarios en ese momento la víctima dormía con su mujer y sus dos hijos, no se dejen confundir ya deben tener un criterio propio, realizo lectura del articulo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, estos supuestos se encuentran dados, pues la conducta encuadra en ese tipo penal por lo que se acuso por ese delito, como se iba a esconder el arma de Reinoso, si con esa fue la que se dio muerte al hoy occiso, nadie tiene el derecho de quitarle la vida a nadie, sea el mayor delincuente o no, en relación a la solicitud de exhumación no tengo nada que ver allí, con relación a que donde están los disparos, no se vio nada, con relación a que apárean dos conchas, y la prueba de ATD, ellos eran los mas interesados, ellos promueven a M.C. y F.S., evidenciándose que se realizo con todas las formalidades de ley, eso no debe ser así, deben desvirtuarlo con pruebas no barriendo el piso con ellos, ustedes comprenderán que esta situación de A.B. que dice que hubo disparos de adentro hacia afuera no fue así, la unidad policial también debió ser impactada, invoca el in dubio pro reo eso es en caso de certeza, aquí hay pruebas de certeza evacuadas, que mas delincuentes que los que se encuentran dentro de la Policía Regional, el alcalde hace dos semanas solicito la intervención de la misma, no los dejen en libertad, solicito se les aplique la pena máxima, Á.L. no viene porque esta en su poder, de la defensa incluso el mismo defensor me dijo que ella venia a desmentir lo dicho en el juicio anterior, no se puede permitir que la pena de muerte exista en este país, hagan justicia no se dejen confundir ya tienen su criterio con la violencia con que ellos han actuado, es todo”.

      Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. J.A.F. para que realice sus REPLICAS: no es que se ha querido llamar al Tribunal, tramposo, y se pidió que cambiaran la pistola pagando por eso, las pruebas que deben tomarse en cuenta son las escuchadas en este debate, el hoy occiso, andaba robando, aquí no hubo pruebas de certeza, realizo mención de todas las pruebas evacuadas en el presente debate de juicio oral y publico, no tiene lógica, no hayan como tapara al error, el Fiscal es parte de Buena Fe, porque no solicita que se le retira los cargos eso es lo que se debió hacer, el delito de violación de domicilio, en el 2003, era de instancia de parte de acción publica, no de parte privada el Código Orgánico Procesal Penal fue reformado en el 2003, con relación a que Á.L. la tiene la defensa esas son pataletas de ahogados, la sentencia anterior fue anulada no por su contenido sino porque el juez se fue a resalir una inspección sin las partes del proceso, con relación a que la policía se encuentra incurso en muchos delitos no tiene pruebas de ello esta tratando de buscar una sentencia trabajando la parte psicológica de los Escabinos, hubo discordancia con los orificios de entrada, eso destruye lo dicho por M.C. la señora no interpreta nada eso es lo creído por el técnico M.C., la lógica si dice como fue lo que debió haber sido, el terror de Á.L., el plazo para la calificación el cambio ya paso, como no hayan como hacer lo hacen de esta manera lo cual ya no es valido, las máximas de experiencia dice que ellos son los mejores en resguardar el área, lamentablemente eso es así, no hay pruebas para demostrar que ellos fueron los responsables del delito, la prueba de ATD, no fue solicitada por la representación Fiscal, como no pudo con las pruebas que en verdad son pruebas, aquí lo que juzgamos es el homicidio, no a J.M., lo que la querellante trato de lavarles el cerebro a ustedes, los Escabinos, eso no es prueba traiga testigos, porque el muerto esta en la posición que lo encontraron, que miren los perfiles de los acusados ella no es psicóloga, ellos lo que quieren es justicia, miren la sentencia y el acta pasada, ustedes no son tapados, les pido justicia, el quiere justicia, el fue condecorado en un procedimiento, ya de los hechos habían pasado dos años, pero pagaron para la nueva prueba y acuso la Fiscalía, mis defendidos piden justicia, la rueda de reconocimiento es chimba entonces, si ella no vio nada, si supuestamente al occiso lo agredieron porque le dan un tiro y no le dan trece tiros y lo dejan allí muerto, aquí no hubo homicidio, es grave lo dicho por el Fiscal acusando por violación de domicilio por lo cual no acuso el sino la querellante, en cuanto el delito de Simulación de hecho punible no fue comprobado, es todo” Seguidamente siendo la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal para que la víctima rinda su declaración o manifieste lo que ha bien tenga que decir se le pregunta si desea declarar y manifiesta: si, en consecuencia expone: pido justicia llevamos cuatro años en esto, solo pido justicia el trabajaba de taxi, se despidió de mi como a las once de la noche la esposa me llamo a las dos de la madrugada me dijo lo que había ocurrido, en los rezos me llego un muchacho me pregunto si íbamos a hacer algo, por eso ellos arreglaron todas las cosas, la doctora me esta cobrando hemos quedado arruinados ellos lo acribillaron, solo dios sabe que ha pasado, es todo”

      De las anteriores conclusiones, considera este Sentenciador constituido de manera mixta, que cada parte expuso los puntos más resaltantes del desarrollo del debate en el cual resaltan los siguientes:

      MINISTERIO PÚBLICO

      - Los acusados son los responsables de la muerte de JENIXON MENDEZ

      - Que la participación de R.B. es de Autor y de R.R. es de Cooperador Inmediato en el Homicidio

      - Que dicha responsabilidad surge del simple análisis de los testigos y expertos.

      - Que la tesis de legítima defensa fue descartada por los expertos planimétricos

      - Que los acusados entraron sin orden de allanamiento

      - Que actuaron con alevosía sin haber ningún motivo para matarlo.

      PARTE QUERELLANTE

      - Pide se dicte Sentencia con probidad e imparcialidad

      - El Origen fue la Violación del domicilio

      - El Derecho a la vida es inherente al ser humano y no puede ser privado arbitrariamente.

      - Que R.B. tiene conducta violenta y pendenciera y tiene mala conducta dentro de la Policía Regional

      - Que R.R. fue el jefe de la Comisión para irrumpir en la casa del hoy occiso.

      - Que el arma utilizada es la de R.B.

      - Que de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una Sentencia Condenatoria

      - Que no hubo cambio de calificación sino un cambio en la modalidad del grado de participación

      - Que no debe verse el juicio anterior

      - Que existen pruebas de certeza.

      - Que les sea aplicada la pena máxima

      DEFENSA

      - Que opone el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo al cambio que se pretende hacer

      - Que la carga de la Prueba es de la Fiscalía

      - Que según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia no se debe probar la legítima defensa.

      - Que el revólver no se lo sembraron a nadie

      - Que no hubo alevosía, porque ellos no lo conocían

      - Que el sitio del suceso fue alterado

      - Que en lo relativo a la Violación de Domicilio, existen sus excepciones, que se esté cometiendo.

      - Que nadie ha desvirtuado lo dicho por sus defendidos

      - Que invoca el principio In dubio pro reo

      - Que en caso de ser condenados se les aplique la pena mínima por no poseer antecedentes penales.

      - Que la prueba de ATD no fue solicitada por el Ministerio Público

      Se le concedió la palabra a la víctima A.R., quien expuso: pido justicia llevamos cuatro años en esto, solo pido justicia el trabajaba de taxi, se despidió de mi como a las once de la noche la esposa me llamo a las dos de la madrugada me dijo que lo había ocurrido, en los rezos me llego un muchacho me pregunto si íbamos a hacer algo, por eso ellos arreglaron todas las cosas, la doctora me esta cobrando hemos quedado arruinados ellos lo acribillaron, solo dios sabe que ha pasado, es todo

      De la palabra de la víctima se extrae que es una madre que pide justicia y que la última vez que habló con él fue esa noche que había hablado como a las once de la noche y como a las dos de la mañana que la llamó su esposa para decirle lo que había pasado.

      Todos estos elementos contenidos en las conclusiones, réplicas y contrarréplicas, las ha tomado en cuenta este Sentenciador constituido de manera mixta al momento de emitir su decisión y dictar la correspondiente sentencia, acogiendo los elementos que aporta cada parte que le corresponde en derecho.

      De actas se encuentra plenamente comprobado como hecho objeto del proceso los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el vigente Código Penal, en su artículo 406.1, por la calificante de la Alevosía, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R., Uso indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia y Violación de Domicilio, previsto y Sancionado en el artículo 184 del Código Penal en su primer aparte, en perjuicio del derecho a la inviolabilidad del hogar; normativa esta que acoge este Sentenciador en el nuevo Código Penal dado el mandamiento de la norma constitucional contenida en el artículo 24, aplicando la norma mas favorable para los acusados; así como la autoría y responsabilidad penal del acusado R.B. en los mismos y la Cooperatividad inmediata del delito de Homicidio Calificado del ciudadano R.R., así como la autoría y responsabilidad penal en los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, delitos estos ya identificados a nivel legislativo; por lo que la Sentencia para los acusados de autos ha de ser CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; y en lo que respecta al delito de uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en lo que respecta al acusado R.R., la sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

      PENA A APLICARSE

      La pena que debe imponerse al acusado R.B. se determina a continuación:

      a.- Término inferior de la pena contenida en el artículo 406.1 del Código Penal, correspondiente al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, por aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74.4 del Código Penal, por obrar a favor del acusado la Buena conducta Predelictual, ya que no existen demostración que el acusado posea antecedentes penales, lo cual es una carga del Ministerio Público y opera a criterio de este Tribunal en Buena Fe por parte del Tribunal; es decir; QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, aumentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal con el término inferior de la pena del artículo 281 del Código Penal, que corresponde al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem; es decir; Tres años de Prisión cuyo aumento corresponde a UN AÑO SEIS MESES DE PRISIÓN; más el término inferior de la pena correspondiente al delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 primer aparte del Código Penal, es decir SEIS MESES DE PRISIÓN, cuyo aumento corresponde a TRES MESES DE PRISIÓN; mas el término inferior de la pena correspondiente al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, es decir, un mes de prisión, cuyo aumento corresponde a QUINCE DÍAS DE PRISION, lo cual hace un total de DIECISÉIS AÑOS NUEVE MESES QUINCE DIAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en el Establecimiento Carcelario que le designe el Tribunal de Ejecución correspondiente

      b.- Las accesorias legales contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, y el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena, terminada esta; así como al pago de las costas procesales.

      La pena que debe imponerse al acusado R.R. se determina a continuación:

      a.- Término inferior de la pena contenida en el artículo 406.1 del Código Penal, correspondiente al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA por aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74.4 del Código Penal, por obrar a favor del acusado la Buena conducta Predelictual, ya que no existen demostración que el acusado posea antecedentes penales, lo cual es una carga del Ministerio Público y opera a criterio de este Tribunal en Buena Fe por parte del Tribunal; es decir; QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, aumentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal más el término inferior de la pena correspondiente al delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 primer aparte del Código Penal, es decir SEIS MESES de Prisión, cuyo aumento corresponde a TRES MESES DE PRISIÓN; mas el término inferior de la pena correspondiente al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, es decir, un mes de prisión, cuyo aumento corresponde a QUINCE DÍAS DE PRISION lo cual hace un total de QUINCE AÑOS TRES MESES QUINCE DÍAS de PRISIÓN, que terminará de cumplir en el Establecimiento Carcelario que le designe el Tribunal de Ejecución correspondiente.

      b.- Las accesorias legales contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, y el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena, terminada esta; así como al pago de las costas procesales.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera mixta con Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INCULPABLE al acusado R.J.R.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, casado, Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, identificado con la Cédula de Identidad número V-12868295, hijo de J.R. y M.C., con residencia en Sabaneta Larga Barrio La Misión calle 101 A número 20-80, entrando por frente de la CANTV, Maracaibo Estado Zulia, por los hechos contenidos en la acusación incoada en su contra por el presunto delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem, en perjuicio del orden público, en consecuencia Absuelto del mismo; y DECLARA CULPABLES a los acusados R.J.R.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, casado, Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, identificado con la Cédula de Identidad número V-12868295, hijo de J.R. y M.C., con residencia en Sabaneta Larga Barrio La Misión calle 101 A número 20-80, entrando por frente de la CANTV, Maracaibo Estado Zulia, por ser penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por Alevosía en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R.; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, en perjuicio de la administración de Justicia y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 ejusdem, en perjuicio del derecho de libertad; y R.A.B.Z., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, casado, Funcionario de la Policía Regional, con Cédula de Identidad número V-11281832, hijo de L.B. y R.Z.; y en consecuencia SE CONDENA al primero de los nombrados, es decir, R.J.R.C., ya identificado, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS TRES MESES QUINCE DÍAS DE PRISION y al segundo de los mencionados, es decir, R.A.B.Z., ya identificado, a cumplir la pena de DIECISÉIS AÑOS NUEVE MESES QUINCE DIAS DE PRISION; a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena, terminada ésta; y al pago de las costas procesales, por ser penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por Alevosía en grado Autor, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JENIXON J.M.R.; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 279 y 277 ejusdem, en perjuicio del orden público, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, en perjuicio de la administración de Justicia y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 ejusdem, en perjuicio del derecho de Libertad.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los ______________________________del 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

DR. H.C.V.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

LOS ESCABINOS

YSSIEL MARIEL AMESTY PÍRELA (T1)

YUBELICE J.Á. LUZARDO (T2)

LA SECRETARIA

Dra. MARIA DEL MAR VELASCO TORREGROSA

En la misma fecha se registró la anterior Sentencia bajo el número______ en el Libro de Registro de Decisiones llevadas por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

DRA. MARIA DEL MAR VELASCO TORREGROSA

Exp: 6M-012-06

HCV. C.C.A.

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