Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Corredor de Roa
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA 5JM-1602-09

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. N.I.C.

ESCABINOS:

N.C.M.A.

J.E.H.E.

FISCAL XXIII DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.C.C.G.

ACUSADO (S):

R.C.J.A.

DEFENSOR PRIVADO PENAL:

ABG. NEISA NAVA

SECRETARIA DE SALA:

ABG. C.V.G.

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010), se inicia la presente Audiencia siendo las 12:30 horas del mediodía, en la Sala de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1602-09, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado R.C.J.A., venezolano, natural de San C.E.T., titular de la cédula de identidad Nro V-15.990.852, de profesión u oficio ex mensajero del Ministerio Público, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización San Francisco, vereda 2, casa N° 24, La Concordia, parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono N° 0414-7121485, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Acto seguido, la Juez procedió a tomarle el juramento de ley a los ciudadanos escabinos N.C.M.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.815.820 y J.E.H.E., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.028.648, quienes juraron cumplir bien y fielmente con su funciones como jueces escabinos.

Seguidamente la Ciudadana Juez Abogada N.I.C. hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Representante del Ministerio Público, Abogado J.C.C.G., el acusado y su Defensora Privada Abg. Neisa Nava.

Acto seguido, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público e informó al acusado a sobre la importancia y trascendencia del mismo, los hechos atribuidos y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvieron las respectivas acusaciones presentadas en su oportunidad en contra del ciudadano R.C.J.A., venezolano, natural de San C.E.T., titular de la cédula de identidad Nro V-15.990.852, de profesión u oficio ex mensajero del Ministerio Público, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización San Francisco, vereda 2, casa N° 24, La Concordia, parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono N° 0414-7121485, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora Abogado NEISA NAVA, quien expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas, que se aperture el debate probatorio y se dicte una sentencia absolutoria.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado R.C.J.A., plenamente identificado, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo las impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismos, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga, manifestando el acusado de forma libre y voluntaria: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

En este estado, la ciudadana Juez informa a las partes que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día SIETE (07) DE MAYO DE 2010, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificadas las partes. Cítese los órganos de prueba. Es todo. Se terminó siendo la 01:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

ABG. N.I.C.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA 5JM-1602-09

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. N.I.C.

ESCABINOS:

N.C.M.A.

J.E.H.E.

FISCAL XXIII DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.C.C.G.

ACUSADO (S):

R.C.J.A.

DEFENSOR PRIVADO PENAL:

ABG. NEISA NAVA

SECRETARIA DE SALA:

ABG. C.V.G.

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010), se inicia la presente Audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana, en la Sala de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para la continuación del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1602-09, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado R.C.J.A., venezolano, natural de San C.E.T., titular de la cédula de identidad Nro V-15.990.852, de profesión u oficio ex mensajero del Ministerio Público, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización San Francisco, vereda 2, casa N° 24, La Concordia, parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono N° 0414-7121485, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Acto seguido, hizo acto de presencia la Juez presidente en compañía de los ciudadanos escabinos N.C.M.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.815.820 y J.E.H.E., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.028.648.

Seguidamente la Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Representante del Ministerio Público, Abogado J.C.C.G., el acusado de autos previa citaciòn y su Defensora Privada Abg. Neisa Nava.

Acto seguido, la Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público , recordando al acusado a sobre la importancia y trascendencia del mismo, los hechos atribuidos y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

De inmediato la defensora Abg. NEISA NAVA solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ciudadana Juez, le manifiesto que en conversación sostenida con mi defendido, me ha exteriorizado su deseo de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, explicándole las consecuencias jurídicas que ello conlleva, por lo que pido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por cuanto según el mencionado artículo esta es la etapa procesal para que el mismo pueda solicitarlo, ya que no se ha aperturado el debate probatorio, es todo”.

A continuación la ciudadana Juez impuso al acusado R.C.J.A., del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción SI querer declarar y expuso:: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

El ciudadano Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado R.C.J.A., y observando que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento ordinario, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse conforme a lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente reformado, por lo que procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el mencionado artículo, así mismo conforme a lo señalado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, a tal efecto el Tribunal hace su pronunciamiento:

CAPITULO I

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El presente hecho se inicia según denuncia formulada en fecha 18 de diciembre de 2007, por el ciudadano YEAN C.V., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.778, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira, quien refiere que el día viernes 14 de Diciembre de 2007, tuvo conocimiento en la sede de los Tribunales Penales, que el día Jueves 13 de diciembre de 2007, el imputado R.A.P.J., rindió ampliación de declaración en la causa 7C-8127-07 aperturada por uno de los delitos contra la F.P., en la referida declaración señaló que en concierto con unos funcionarios de nombres Jhonny y Emerson adscritos a la unidad de correspondencia de esta Institución, los cuales son

descritos fisonómicamente requerían a través de él, cantidades de dinero a

personas que por diferentes motivos tenían vehículos retenidos a ordenes del Ministerio Público, dinero que era distribuido un porcentaje para los mensajeros, para él y presuntamente para la Fiscal del Despacho, a fin de agilizar los tramites

de entrega. Iniciada la investigación se logra determinar que el ciudadano R.A.P.J., se refiere al funcionario J.A.R.C., cuando sindica al funcionario del Ministerio Público, con el nombre de Jhonny, al obtener la declaración testimonial de funcionarios adscritos al Ministerio Público, se precisa que es una constante de este funcionario, aprovechar su condición de funcionario público, para obtener información en diferentes Despachos Fiscales, relacionada con vehículos, tramitando la solicitud de entrega de los mismos.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento a las pruebas admitidas por el Tribunal Primero de Control en la Audiencia Preliminar, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados y el tipo penal, en la cual esta operadora de Justicia encuentra méritos suficientes, contundentes y determinantes, para tomar en cuenta la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos endilgados en el presente caso se subsume dentro del tipo penal atribuido como es el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual quedó demostrado con los siguientes elementos probatorios:

  1. - ESCRITO DE DENUNCIA: de fecha 18/12/07, rendida por el ciudadano YEAN C.V., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.778, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira para ese entonces, en su condición de denunciante, mediante la cual hace constar de lo siguiente:"...Es el caso que ese Viernes, tuve conocimiento en la sede de los tribunales penales, que el día Jueves 13-12-2007 el imputado R.A.P.J., rindió ampliación de declaración en la causa 70-8127-07 aperturada por uno de los delitos contra la F.P., en la referida declaración señaló que en concierto con unos funcionarios de nombres Jhonny y Emerson adscritos a la unidad de correspondencia de esta Institución, los cuales son descritos fisonómicamente requerían a través de él, cantidades de dinero a personas que por diferentes motivos tenían vehículos retenidos a ordenes del Ministerio Público, dinero que era distribuido un porcentaje para los mensajeros, para él y presuntamente para la Fiscal del Despacho, a fin de agilizar los tramites de entrega, y a pesar de que no indicó de manera directa o indirecta que ese dinero me correspondiese o me fuese entregado a mí, no es menos verdad que yo laboro en la misma y siento que mi honestidad, honorabilidad, transparencia e idoneidad pudiere verse afectada y puesta en duda, como causa de la actuación de ese tipo personas inescrupulosas que laboran en la Institución y valiéndose de supuestas relaciones o influencias con Fiscales, se han hecho prometer y recibido cantidades de dinero..."

  2. - COMUNICACIÓN Nro. 20-F3-2641/07 de fecha 18/12/07, mediante el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, remite copia de la Audiencia Oral e Imposición de Medida de Coerción Personal en la causa seguida en contra del ciudadano R.A.P.J., en el cual consta lo siguiente: 1 ACTA ORAL DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA COERCIÓN PERSONAL DE FECHA 13/12/07, mediante el cual el ciudadano R.A.P.J., expone lo siguiente: “....yo he sacado carros de la fiscalía, hay varias como tres personas que trabajan allá y me decían todos los requisitos para yo me decían que

    la fiscal se comía millón y medio y me daban dos mil bolívares, me daban

    todos los requisitos me decían que tenía que buscar la solicitud de entrega

    de vehículo que había que llenarla y tener todos los pape es en regla, luego

    tenía que meterlos en correspondencia y en correspondencia el hacia todo

    a dentro, allí me decían que en una semana a ocho me entregaban los

    vehículos, quiero rectificar que los vehículos que salían de eran legales, en

    carros con problemas de seriales no entregaba, los muchachos que

    estaban allí se llaman Jhony y Emerson, por que nunca tuve comunicación con el otro señor porque siempre estaban adentro y no lo conocí, en el tiempo que estuve allí con ellos me entregaron veinte (20) vehículos, todos estaban legales de seriales y de todo..." Se deja constancia que la parte fiscal, lo interroga de la siguiente manera: 1- ¿Diga usted, que habla de una Fiscalía y a que fiscalía se refiere? Contestó: Ellos me decían que los vehículos salían por la Fiscalía Segunda que es la que entrega vehículos, me decían que tenía que venir el dueño que aparece en el documento, es todo. 2. ¿A que persona se refiere cuando, usted, dice ellos me decían? Contestó: J.E. que tenían que tener todos los requisitos y que tenía que esperar la experticia de petejota para poder entregar el vehículo, eso si por lo menos si lo tomaba la fiscalía cuarta o novena y esos llevaba un proceso y lo enviaba correspondencia y luego a la fiscalía que le correspondía, ese era el proceso que ellos hacían. 3.¿Diga usted, donde trabaja Jhony y Emerson? Contestó: En la Fiscalía, no se en que fiscalía fiscalía laboran, se la pasan con la credencial. 4.- ¿En que lugar se la pasa? Contestó: en correspondencia y en los pasillos, en la parte de afuera, en el kiosco donde vende comida e incluso me decían donde vende la hojita que vale tres ciento bolívares, 5.- ¿Diga usted, los apellidos de Jhony e Emerson? Contestó: Nunca me dijeron los apellidos, solo me decía que buscara los requisitos y me ganaba trescientos mil bolívares. 6.- ¿Diga usted, las características: físicas de las personas que dice que se llaman .Jhony y Emerson? Contestó: Jhony es como mi estatura, con altura de 1.65, de piel blanca, de pelo negro y ojos negro, con una edad de 25 años, el a mi me entregó una Brasilia que era mía, eso fue hace tiempo; Emerson es alto, de piel moreno, de contextura un poquito acuerpado y gordito, 7.-¿Diga usted, que cargos tienen Jhony y Emerson dentro del Ministerio Público? Contestó: Me dijeron que eran mensajeros, yo los conozco a Jhony como hace tres años y a Emerson lo conozco lo que va de año, 8.-¿Diga usted, de quien fue la idea de hacer este tipo de trámite? Contestó: De ellos, porque el me entregó un carro a mí, y me dijo que si quería trabajan buscara el dueño del carro, buscara los requisitos y me quedaba trescientos mil bolivares para mi. 9.-¿ según su declaración jhony y Emerson le dijeron que la Fiscal se comía un millón y medio por cada vehículo, en alguna oportunidad usted, le entregó cantidad de dinero a esa Fiscal? Contestó: No, yo nunca tuve contacto con la fiscal, solo llevaba al dueño del carro y se le decía lo que tenía que hacer con todos los requisitos, que la fiscal se comía millón y medio y lo que me daban a mi, Jhony y E.e. lo que cuadraban todo, 10.- ¿ Diga usted, si en alguna oportunidad tuvo contacto directo con los fiscales adscritos a la Fiscalía Segunda y con sus empleados? Contestó: Sabía que se llamaban la Doctora M.Y. y el Doctor J.C.V., yo nunca tuve contacto con ella ni con el, solo tuve contacto fue con Jhony y Emerson, a la semana le entregaban el carro a una persona, 11.- ¿ Diga usted, como hacia para contactar las personas dueñas de los vehículos? Contestó: Eso llevaba un expediente y experticia en petejota, Emerson averiguaba en petejota y averiguaba por el número de cédula la dirección del dueño del carro solicitado, de allí me daban el número y yo llamaba a la persona y le decía que había un funcionario en la fiscalía que le ayudaba a sacar el carro, que no importa que hacia tuviera que pagar lo que sea lo importante era que le entregaran el carro, de allí ellos hablan las dos personas y como a las dos horas le daban la plata o se la depositaban; yo quiero decir algo, allí en la Fiscalía hay un carro retenido por decir algo, a usted, le retiene un caro por ser robado y esta la denuncia en petejota y ese carro lo detienen y esa persona que tiene el carro lo compro legal, ese carro lo envían para el estacionamiento de la fiscalía y el mismo es recuperado yeso lleva un proceso yeso duraban una semana, este domingo que paso fue un señor a visitarme en el cuartel de prisiones y me dijo, me llamó pero como no tengo teléfono y fue a la casa como no me encontró fue a la fiscalía y habló con las dos personas (Jhony y Emerson), que si quería mandarlo para S.A. lo denunciara por estafador, 12.- ¿ Diga usted, cuantos carros fueron entregados de la manera con la que acaba de señalar? Contestó: Fueron veinte carros, eso fueron todos, en el tiempo como cinco meses o seis meses, era uno por semana, yo recibe en dinero trescientos semanal o doscientos semanal, de esa suma no pasaba, me 10 daban en efectivo, yo una vez le dije a ellos que si eso era legal y me dijeron que eso sale legal porque la fiscal 10 entrega, cuando daban la hojita decía ciudadano registrador del estacionamiento, con el debido respeto, para que se haga entrega de un vehículo con las siguientes características. 13.- ¿Desde que Jhony y Emeson lo contactaban usted, allí esta el carro detenido, hasta que usted se comunicaba con el dueño del vehículo, que tiempo pasaba hasta que la fiscalía, entregaba en vehículo? Contestó: Eso depende, porque si yo llamaba al dueño del carro hoy y el daba el millón y medio removilizaba todo y duraba una semana y si no estaban las experticias no se podía hacer nada, eso decia que las experticias llegaban a correspondencia, de allí la enviaba a una fiscalía y luego un proceso hasta llegar a la fiscalía segunda 13—diga usted si llevaba un registro de las personas o direcciones de los dueños de los carros? Contesto: Lo anotaba en un papelito y luego que le entregaba el carro no lo llamaba más, recuerdo el nombre de una persona, allí habían carros por decir algo que retuvieron un carro por la Fiscalía lo primero que hacían era buscar un abogado, pero el abogado no sacaba el carro y se comía los reales, entonces ellos decían que esos carros se podían sacar, en el sentido que la persona que estaba allí es decir; el dueño del carro se le decía que si vendía el carro, y entonces decía que lo vendía y ellos le colocaban un precio bajo, por decir cinco millones, ellos hacían los documentos y verificaban los documentos notariados, 14.- ¿ Diga los nombres de las personas dueños de los vehículos que hicieron el tramite con usted? Contestó: L.A., tiene un malibu, año 79 blanco y con placas de libre, esta G.P. el tiene un chevette, de color rojo o vino tinto, otra es la señora L.M. tiene un Fiat uno, color vino tinto, cuatro puertas, no me acuerdo más, 15.- ¿Diga usted, a parte de Jhony y Emerson y su persona hay otra persona involucrada sobre los hechos narrados? Contestó: en mi caso eran ellos dos, no si por parte de ellos. 18.- Se le coloca de manifiesto un escrito en el cual autoriza al abogado defensor J.E. para que le retire de la Fiscalía el dinero y cheque incautado al momento de la detención. Contestó: Si ese escrito lo hice yo, lo reconozco. 16.- ¿En alguna oportunidad usted, ha ejercido funciones de Alguacil en este Circuito? Contestó: Si hace dos años en San Antonio, no tuve tiempo definido, yo fui como un mensajero, trabaje a Honorem, el carnet que yo tenía me lo escaneó y me lo hizo Daniel, el estuvo en la parte penal, yo nunca fui alguacil solo trabaje a honores..."

  3. - COMUNICACIÓN Nro. 20-F2-6281 de fecha 18/12/07, mediante el cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. M.Y.i.q. con ocasión a la situación que se presentó en el Juzgado de Control Nro. 07 del Estado Táchira (7C-8127/07), seguida en contra de R.A.P.J., donde el mismo rindió declaración en fecha 13/12/07, quien manifestó entre otras cosas:"...que en diversas oportunidades, había actuado en acuerdo con unos mensajeros que laboran en nuestra Institución que identifica como JHONNY y EMERSON, solicitándole a los propietarios de vehículos que se encuentran a la Disposición del Ministerio Público, la cancelación de cierto dinero para obtener la devolución de los mismos, utilizando como medio de engaño que "la Fiscal" tenía conocimiento de dicho tramite y exigía la cantidad de millón y medio (1.500.000 Bs.) para la celeridad del mismo, ..."

  4. - COMUNICACIÓN Nro. 20-FS-0130/08 de fecha 26/2/08, mediante el cual la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, informa un Listado del Personal del P.d.M. adscritos a ese Superior Despacho y Relación del Personal que labora en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 27/2/08, tomada al ciudadano R.A.P.J., venezolano, natural de Cordero, nacido el 07/05/1977, de 29 años de edad, casado, T. S. U. en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.544, quien manifestó lo siguiente:"...Eso fue hace como un año mas o menos, a mi me retuvieron un carro por acá, yo luché para poderlo sacar, la persona que me vendió el carro es amigo de Jhonny y él me dijo que me iba a ayudar para sacarlo, me entregaron el carro y como a los seis meses me dijo que si quería sacar carros así que él me ayudaba con algo de plata para poderme mantener. Un día pasó y entre Jhonny y Emerson a través de ellos se sacaron 20 carros por la fiscalía. Es todo. …”

  6. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18/3/08, tomada la ciudadana M.K.Y.P., venezolano, natural de Los Jeques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-13.599.887, Abogado, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente:"...A mediados del mes de diciembre del año 2007 tuve conocimiento a través de mi Fiscal Auxiliar, Yean Cario Vinci, que existía una causa ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal donde figuraba como imputado el ciudadano R.P., quien en la ampliación de la declaración indica el procedimiento interno llevado para proceder a la devolución de los vehículos y había manifestado que en concurso con varios funcionarios del Ministerio Público procedían a retirar vehículos de la Fiscalía Segunda, ante tal situación de preocupación me dirigí a la Fiscalía Superior a los fines de plantear lo ocurrido. Considero oportuno destacar que en diversas oportunidades le llamé a la atención a mi personal administrativo por cuanto se veían mensajeros y personal administrativo de otros despachos solicitando información y ayuda en relación a la materia de vehículo, manifestándoles que quedaba terminantemente prohibido hacer favores y que todos los casos debían ser tratados por igual. Es todo”. PRIMERA: Diga usted cuanto tiempo tiene bajo su competencia la materia de vehículos? CONTESTO: Desde el mes de noviembre del año 2006 hasta la presente fecha a diferencia que anteriormente se trataba de devoluciones de vehículos y en la actualidad se trata de la Ley Especial que rige la materia. Para el año 2007 no se investigaba el delito como tal en mi Despacho, simplemente se procedía a la devolución de los vehículos involucrados en algún hecho ilícito siempre y cuando en la fiscalía que conocía la causa principal no fuese imprescindible dicho bien. SEGUNDA: Diga usted quienes conforman el personal administrativo que labora en su Despacho? CONTESTO: El secretario que es A.L., el Asistente Administrativo I Maryuli Gómez y Asistente Administrativo II O.P., y en la actualidad cuento con J.C. como Mensajero. TERCERA: Diga usted cuanto tiempo tiene el ciudadano J.C. prestando sus servicios como Mensajero de ese Despacho Fiscal? CONTESTO: Desde enero del año 2008, fue asignado a raíz de los inconvenientes suscitados por los hechos anteriormente narrados. CUARTA: Diga usted a qué mensajeros observó que estaban en su Despacho Fiscal presuntamente obteniendo información sobre entrega de vehículos? CONTESTO: J.R. que era la persona que solicitaba información con insistencia a la ciudadana MARYULI GÓMEZ y a O.P.; J.C., el señor R.R., L.H. y JÚNIOR. …”

  7. - COMUNICACIÓN Nro. 20-FS-1162 de fecha 14/5/08, mediante el cual la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, informa los datos filiatorios y números telefónicos de los ciudadanos CAICEDO R.J.W. y R.C.Y., funcionarios del P.d.M. adscritos a ese Superior Despacho.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 5/6/08, tomada el ciudadano L.R.A.T., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Municipio Cárdenas de 37 años, de estado civil casado, de profesión T.S.U en Administración de Empresa, actualmente adscrito al Ministerio Publico Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, con el cargo de Secretario II, titular de la cédula de identidad N° V.-11.491.888, quien manifestó lo siguiente:"... Sobre los hechos en el cual he sido impuesto es decir la denuncia interpuesta por la ciudadana Fiscal Segunda Dra. Mónica Yánez y el Abg. Yeancarlo Vincy, no tengo conocimiento mas si había escuchado que había una persona detenida por cuanto estaba incurso en hecho ilícitos y esa persona quería vincular a funcionarios de la Fiscalía Segunda eso es todo lo que tengo que aportar, estoy dispuesto a colaborar en cualquier pregunta que tenga a bien hacerme este Despacho Fiscal...". Seguidamente el Representante Fiscal le formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted que cago desempeña y desde cuando se encuentra adscrito (a) al Despacho Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira? CONTESTO: "Yo desempeño el cargo de Secretario II desde hace Trece años en ese Despacho Fiscal, claro empecé como Asistente Administrativo I en el año 1995." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cuales son sus funciones específicas con respecto a su cargo? CONTESTO: "Mayormente hago lo siguiente: tramito todo lo relacionado al despacho en cuanto a lo administrativo es decir, citaciones, declaraciones, solicitudes a organismos, tomar declaraciones a imputados, testigos y victimas y cualquier requerimiento de los fiscales, informe de fin de mes, solicitudes de experticias y en ocasiones darle entrada en el libro diario a las causas que llegan al Despacho Fiscal…”

  9. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 6/6/08, tomada el ciudadano PEÑA SERRANO J.O., de nacionalidad venezolana, natural San C.E.T., de estado civil soltero, de profesión T.S.U en informática, actualmente adscrito al Ministerio Publico Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, con el cargo de Asistente Administrativo II, titular de la cédula de identidad N° V.-5.685.521, quien manifestó lo siguiente: "...En relación a los hechos que usted me pone de manifiesto, no tengo conocimiento sobre esa denuncia formulada por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico para ese momento, y en relación a la detención del referido ciudadano me entere por rumores de que el mismo manifestaba de que presuntamente se le habían entregado a el algunos vehículos no se la cantidad en total, y en realidad eso me párese ilógico por que los mismos se le entregan es a los dueños que aparecen en documentos salvo algún poder que sea otorgado por los propietarios en especial para tal fin..."

  10. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 9/6/08, tomada la ciudadana G.C.M.E., de nacionalidad venezolana, natural San C.E.T., de estado civil soltero, de profesión Funcionario Publico, actualmente adscrito al Ministerio Publico Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, con el cargo de Asistente Administrativo I, titular de la cédula de identidad N° V.-10.177.966, quien manifestó lo siguiente: "...Del conocimiento en si ampliamente desconozco, lo único son rumores que se dicen y bueno la Dra. Mónica nos comentó que habían detenido a una persona donde el mismo presuntamente manifestaba que existían personas de la Fiscalía que cobraban por la entrega de vehículos, y el ciudadano ese que usted me nombra no se quien es de verdad, desconozco también a las personas que el detenido nombraba, claro por comentarios supe que era un Yonny de la Fiscalía, y en relación a que posibles personas ajenas a la Fiscalía Segunda o sea mi lugar de trabajo, si efectivamente han llegado a pedir favores en cuanto a mis funciones respectan con la entrega de los vehículos, que es verificar los documentos en cada notarla y facturas de Compra y Venta cuando son Motos o Vehículos nuevos, porque quien revisa los expedientes y decide la entrega del vehículo son los fiscales del Despacho, a mi en ningún momento personas ajenas al mismo o fuera de la Fiscalía, me han ofrecido ningún tipo de dinero ni Dádivas a cambio de favores o tramites en cuestión, existen muchos funcionarios de aquí del Ministerio Publico entre ello Fiscales y hasta el Fiscal Superior, que cuando familiares cursan la retención de un vehículo (Moto o Carro), solicitan la ayuda de que se agilice dicho proceso siempre y cuando estén todos los documentos correctamente como debe ser, uno nunca se imagina que puedan estar alegando esas personas hacia terceros que de repente uno les cobre por eso, ratifico nunca lo he hecho..."

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 17/6/08, suscrita por el SUB/INSPECTOR J.A., adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado Táchira, quien dejo constancia de lo siguiente:"...El día 02 de Junio del 2008, siendo las 08:00 horas de la mañana, recibí en este proceso, oficio N° 20-F23-0613, de fecha 05 de Marzo de 2008, donde el

    Fiscal (A) Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Y.O., solicita a estos servicios:

    realizar un análisis de cruce de llamadas entrantes y salientes, entre los siguientes abonados 014-7211485, 0414-0773648, 04149906618, 0414-7081169, 04147086571, 04145388863 J- 0416-0737306, desde el 01/08/07 hasta el 31/11/07, relacionado con averiguación que delante dicho despacho Fiscal, bajo el Numero 20-F23-0207/07, En tal sentido cumpliendo con lo antes expuesto, realice análisis de 195 folios donde se encuentra la relación de llamadas de los números antes mencionados, dando como resultado los especificado en gráficos anexos (un folio útil) que refleja lo requerido por dicho fiscal, de a manera culminada dicha diligencia, procedí a informarle al l.d.P.C.N.T. y Subversión de la Base de Contrainteligencia Numero 401 . ISIP-Táchira, Sub/Comisario J.P., quien me ordeno elaborar la presente Acta Investigación, para los fines legales consiguientes..."

  12. - COMUNICACIÓN NRO. 20-F1-0137/08 DE FECHA 25/6/08, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual informa que por ante ese Despacho cursa causa Nro. 20-F1-0399/03, en contra del ciudadano J.A.R.C. y presentó escrito acusatorio por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ante el Juzgado de Control Nro. 09 del Estado Táchira. Así mismo informa que en fecha 20/6/08, se celebró audiencia preliminar, donde fue admitida la acusación y las pruebas y el imputado, admitió los hechos para la imposición inmediata de la pena, siendo condenado a un (01) año y seis (06) de prisión. Igualmente remite copia simple del escrito fiscal.

  13. - COMUNICACIÓN Nro. 9C-2220/08 DE FECHA 30/7/08, procedente del Juzgado de Control Nro. 09 del Estado Táchira, mediante el cual remite (57) folios útiles de la causa 9C-3946-03, seguida en contra del ciudadano R.C.J.A., donde muestra lo siguiente:

    12.1 -ACTA POLICIAL DE FECHA 2/4/03, suscrita por el funcionario Inspector J.H., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Cristóbal, quien dejo constancia que siendo las 2/4/03, encontrándose de patrullaje por el sector del centro, específicamente en la calle nueve con quinta avenida, en compañía de los agentes M.V. y el agente H.O., avistaron dos ciudadanos tripulando un vehículo marca Yamaha, tipo moto, no portando placas identificadoras, procedieron a ordena su detención, solicitándoles su identificación siendo uno de ellos M.D.F.L.d. 16 años de edad y J.A.R.C., quien practicársele la requisa corporal le encontraron en la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo marca A.R., serial J156605,. Calibre 38, contentivo en su interior de seis balas sin percutir por lo que fueron trasladados a la sede policial.

    12.2 AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE FECHA 3/4/03celebrada ante el

    Juzgado de Control Nro. 09 del Estado Táchira, donde el ciudadano J.A.R.C., donde fue decretada la Flagrancia y Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones una vez al mes.

    12.3 -ESCRITO DE ACUSACIÓN DE FECHA 24/3/08, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, en contra del ciudadano J.A.R.C., por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 273 del Código Penal Venezolano.

    12.4- ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA 20/6/08, celebrada el Juzgado de Control Nro. 09 del Estado Táchira, donde el juez, admitió la acusación en contra del ciudadano J.R. y admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo condenado a UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

  14. - AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO DE FECHA 5/7/08, emanada por el Tribunal Nro. 08 de Control del Estado Táchira, a realizar en la Urbanización San Francisco, vereda 2, casa Nro. 24, Parroquia la Concordia, parte baja, Municipio San Cristóbal, lugar donde reside un ciudadano de nombre J.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nro... V-15.990.852.

  15. - ACTA DE REGISTRO DE MORADA CON ORDEN DE FECHA 7/7/08, suscrita por efectivos Sub Comisario J.P., Inspector jefe E.Q., Inspector M.P., Sub Inspector J.S. y Y.S. adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en compañía de Abg. Jeam Cario C.G. y de los testigos C.P.J.E. y Pulido R.E., quienes dejaron constancia haber traslado hacia el inmueble ubicado Urbanización San Francisco, vereda 02, casa Nro. 24, Parroquia la Concordia, parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de practicar Allanamiento del domicilio. Una vez en el lugar fueron atendidos por la ciudadana C.d.R.R., quien dijo ser la propietaria de la vivienda. Al ingresar al lugar se percataron de lo siguiente:

    "En el cuarto de la habitación del ciudadano J.R., sobre la mesa de hierro

    con vidrio, se localizo facturas Nro. 000096 a nombre de Irams Motos, más nueve

    folios útiles, copia de manifiesto de importación de una moto llama Joc 50 ce,

    serial 3KJ-499893, factura Nro. 000542 de moto Repuesto San Cristóbal,

    constante de cuatro folios útiles, documentos de compra-venta de una moto

    Yamaha, modelo RXZ-135, serial 3UK030437, matricula SAA-272, constante de

    dos folios útiles según papel sellado Nro. 3163092, documento de compra venta

    emitido por la Notarla Pública Tercera de un vehículo Chevrolet, Chevette,

    matricula ATS-973, serial de carrocería SE69JDY220585, color rojo a nombre del

    ciudadano Misale Rozo, dos folios correspondiente a documento de compra y

    venta emitido por la Notaría Segunda de San Cristóbal del vehículo anteriormente

    mencionado, dos folios útiles, según timbre fiscal 4318576 correspondiente al

    vehículo chevette antes mencionado de la Notarla Pública Segunda, dos folios de

    la Notaría Pública Segunda planilla 46907 del vehículo chevette anteriormente

    mencionado, copia de titulo de propiedad V-971212 del vehículo chevette antes

    mencionado, un folio con el logotipo de la empresa Seguro Catatumbo según

    póliza V-4012265, correspondiente al vehículo en mención, tres folios relacionado

    con la retención de un vehículo, emitido por la Guardia Nacional, Comando

    regional Nro. 01, de un vehículo chevrolet, modelo chevette, matricula ATS-273,

    año 1983, serial SEG9JDV220585, factura número 018482 y 001987 emitido por

    moto repuesto San Cristóbal, correspondiente a un vehículo tipo moto, marca

    Yamaha, modelo YT115, matricula ACV-917, año 2008, serial de carrocería

    MH33WL0046K174726, con certificado de origen Nro. AQ-55661, correspondiente

    al vehículo antes mencionado a nombre de M.R.B., cédula v-

    16.611.389, constante de dos folios, un certificado de origen a nombre de Jhonny

    A.R.C., según planilla AP-75631, correspondiente a una moto marca

    Único, modelo New Jaguai, matricula DAI-549…”.

  16. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 7/7/08, suscrita por los funcionarios SUB/COMISARIO J.P., Inspector Jefe E.Q.; Inspector M.P., sub. Inspectores G.S. y J.S. adscritos a esta Base Contrainteligencia Nro. 401 - DI5ÍP Táchira, en compañía del ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado J.C.C.G., a bordo de las Unidades 2-1064 y CAE-8S0, hacia el siguiente domicilio: Urbanización San Francisco, Vereda 2, Casa NO 24, Parroquia' la Concordia, parte Baja, San Cristóbal - Estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento a Orden de allanamiento, de fecha 05 de Julio de 2008, emanado por-el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo del Abogado E.J.R., según solicitud N° 58C-31-08, (oficio 1434-08), la cual guarda relación con la Causa Penal Nro 20-F23-008S-08; posteriormente en las adyacencias del lugar procedimos a solicitar a los ciudadanos: 1) C.P.J.E. y PULIDO R.E., quienes serán testigos presenciales del acto de allanamiento, en el prenombrado inmueble; seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, cumpliendo con las reglas para la actuación policial señaladas de conformidad con el Articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo las 07:00 horas, se procedió a tocar la puerta de la referida vivienda y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse: C.D.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal - Estado Táchira, donde nació el 23/10/1954, de 53 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio: Jubilada del Ministerio Publico, actualmente ama de casa, residenciada: en la Vereda 2 casa NO 24, Urbanización San Francisco, San Cristóbal - Estado Táchira, titular de la cédula de identidad venezolana numero 5.657.982, teléfono 0276-3474791, hija de: Manufenica Contreras (V) y de E.C. (F), a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, he identificamos como Funcionarios de la DISIP, se le entrego copia de la Orden de Allanamiento emanada del referido Juzgado y la misma manifestó estar en el inmueble en condición de propietaria, luego nos facilito el acceso al domicilio junto con los testigos y el representante del Ministerio Publico ya mencionado, procediendo a dar cumplimiento con lo ordenado por el referido Juez, arrojando como resultado:

    "En el cuarto de la habitación del ciudadano J.R., sobre la mesa de hierro

    con vidrio, se localizo facturas Nro. 000096 a nombre de Irams Motos, más nueve

    folios útiles, copia de manifiesto de importación de una moto llama Joc 50 ce,

    serial 3KJ-499893, factura Nro. 000542 de moto Repuesto San Cristóbal,

    constante de cuatro folios útiles, documentos de compra-venta de una moto

    Yamaha, modelo RXZ-135, serial 3UK030437, matricula SAA-272, constante de

    dos folios útiles según papel sellado Nro. 3163092, documento de compra venta

    emitido por la Notarla Pública Tercera de un vehículo Chevrolet, Chevette,

    matricula ATS-973, serial de carrocería SE69JDY220585, color rojo a nombre del

    ciudadano Misale Rozo, dos folios correspondiente a documento de compra y

    venta emitido por la Notaría Segunda de San Cristóbal del vehículo anteriormente

    mencionado, dos folios útiles, según timbre fiscal 4318576 correspondiente al

    vehículo chevette antes mencionado de la Notarla Pública Segunda, dos folios de

    la Notaría Pública Segunda planilla 46907 del vehículo chevette anteriormente

    mencionado, copia de titulo de propiedad V-971212 del vehículo chevette antes

    mencionado, un folio con el logotipo de la empresa Seguro Catatumbo según

    póliza V-4012265, correspondiente al vehículo en mención, tres folios relacionado

    con la retención de un vehículo, emitido por la Guardia Nacional, Comando

    regional Nro. 01, de un vehículo chevrolet, modelo chevette, matricula ATS-273,

    año 1983, serial SEG9JDV220585, factura número 018482 y 001987 emitido por

    moto repuesto San Cristóbal, correspondiente a un vehículo tipo moto, marca

    Yamaha, modelo YT115, matricula ACV-917, año 2008, serial de carrocería

    MH33WL0046K174726, con certificado de origen Nro. AQ-55661, correspondiente

    al vehículo antes mencionado a nombre de M.R.B., cédula v-

    16.611.389, constante de dos folios, un certificado de origen a nombre de Jhonny

    A.R.C., según planilla AP-75631, correspondiente a una moto marca

    Único, modelo New Jaguai, matricula DAI-549…”.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 1/7/08, tomada al ciudadano C.P.J.E., ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quien indicó lo siguiente: "...como a las 7:00 de la mañana, fui abordado por unos de los funcionario quien me indicó si podía ser testigo de una allanamiento que se iba a realizar, yo accedí y me llevaron a una casa, al momento de tocar a la puerta fuimos atendidos por una señora y su hijo, a quienes los funcionarios le explicaron el motivo de la presencia de ellos allí y le entregaron una copia de la orden de allanamiento, posteriormente dejaron ingresar a la casa sin ningún problema, luego empezaron los funcionarios a revisar todos los ambientes de la casa en nuestra presencia; en un de los cuartos se encontraron unos documentos que fueron incautados por los funcionarios; luego nos trasladamos para la sede de la Disip para rendir la entrevista..."

  18. - COMUNICACIÓN NRO. 20-FS-1794/08 DE FECHA 3/7/08, emanada de la Fiscalía Superior del Estado Táchira, mediante el cual informa los datos filiatorios y números de telefónicos del funcionarios J.A.R.C., Mensajero adscrito a ese Superior Despacho.

  19. - EXPERTICIA NRO. 9700-134-3667 DE FCHA 18/7/08, suscrita por la experto GARNICA B. MARÍA G, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Táchira, quien realizo experticia y concluye:

    …1.- El Certificado de Origen No AP-75631; 2.* El Certificado de Origen; No. AC-55661; 3*EI Documento de Compra-Venta signado con el No. de serie TA-2002 No.: 0049017; 4*E! Documento de Venta signado con e! No. de sene T-97-1 No.: 3163092;5*EI Documento de Venta signado con el No. de serie T-97-1 No.:3810285; 6*EI Documento de Venta signado con el No. de serie T-98-1 No.:4318576, descritos en la parte expositiva del presente Informe Pericial, clasificados como dubitados, son AUTÉNTICOS en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.-

    2.- El presente Reconocimiento Legal lo constituye, 1 *Una Factura (01) Factura signada con el No.: 000096, de firma comercial a nombre de "IRAM'S MOTOS", 2*Nueve (09) folios útiles, copia de manifiesto de importación de una moto, marca: YAMAHA modelo: JOG 50CC, serial 3KJ-4998993, 3* Una Factura (01) Factura signada con el No.: 000542, de firma comercial a nombre de "MOTO REPUESTOS SAN CRIS TOBAL", 4* Un (01) ejemplar con apariencia de FACTURA DE PÓLIZA DE SEGURO, con membrete alusivo a: "SEGUROS CATATUMBO", signada con el NO.:4012265, 5* Tres (03) folios útiles, emanados del Comando Regional Nro.l Destacamento De Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional, 6* Una Factura (01) Factura signada con el NO.:018482, de firma comercial a nombre de "MOTO REPUESTOS SAN CRISTÓBAL", T Una Factura (01) Factura signada con el NO.:001987, de firma comercial a nombre de "MOTO REPUESTOS SAN CRISTÓBAL", descritas en la parte expositiva del presente informe Pericial, clasificada como dubitada; En 10 referente a su Autenticidad o falsedad no hago pronunciamiento alguno por cuanto en este despacho no contamos con su respectivo Estándar de Comparación (SELLOS Y FIRMAS AUTORIZADAS), material necesario e indispensable para llevar a cabo los análisis técnicos solicitados.-

    3.- El presente Reconocimiento Legal lo constituye Una (01) copia en blanco y negro, con apariencia de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores de los expedidos por el Ministerio De Transporte Y Comunicaciones, signado con el No. 971212, a nombre de: RONDÓN L.I.S., descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como dubitado, en lo referente a su Autenticidad o Falsedad no hago pronunciamiento alguno por cuanto el mismo lo constituye UNA COPIA FOTOSTATICA, material inadecuado para llevar a cabo los análisis técnicos solicitados.}

    19.- ACTA DE ENTREGA DE FECHA 31/7/08, mediante el cual este Despacho Fiscal deja constancia que según a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, vista la solicitud en la causa 20-F23-0207/08, mediante la cual los ciudadanos J.A.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.990.852. Observa esta Representación Fiscal, que en la presente investigación, riela experticia signada bajo el Nro. 9700-134-LCT-2883 de fecha 18/7/08, suscrita por la experto GARNICA B. MARÍA G, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Táchira, cuyo objeto fue determinar a través del estudio técnico si los documentos solicitados son AUTÉNTICOS o FALSOS, concluyendo la experto que el Certificado de Origen AP-75631, el certificado de origen AQ-55661, el documento de compra-venta desde serie TA-2002 Nro.0049017 y los documentos de venta T-97-13163092, T-97-1-3810285, T-98-1-4318576 son AUTÉNTICOS y las documentos como facturas, las copias de importación ese organismo no cuenta con los sellos y firmas autorizadas. Asimismo al analizar la necesidad y pertinencia de las evidencias antes descritas concluye quien suscribe que el resultado de la experticia es suficiente a los fines de determinar cualquier indicio de responsabilidad, por lo cual se acuerdo la ENTREGA FORMAL de los mismos.

    20.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11/8/09, tomada al ciudadano YEAN GARLO VINCI, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.778, ante este Despacho Fiscal, quien manifestó lo siguiente:

    "...En relación a los hechos, que denuncie el 18 de diciembre del año 2007, se realizó, por cuanto tuve conocimiento, que el ciudadano R.A.P.J., el día jueves 13 de diciembre del año 2007, había hecho por ante el Tribunal Séptimo de Control Causa 7C-8127-07, una ampliación de declaración de imputado, en la cual prácticamente confiesa que él, junto a dos personas más que señala como funcionarios del Ministerio Público, contactaban a las personas que por diferentes circunstancias tenían sus vehículos retenidos y a ordenes del Ministerio Público, señala que estos funcionarios, son en primer lugar Jhony haciendo una descripción fisonómica del mismo, y a otro como Emerson de quien hace igualmente una descripción fisonómica, el manifiesta en esa ampliación que Jhony y Emerson, le explicaba o le instruían todo lo que tenia que hacer y decir a las personas que tenían esos carros o esos vehículos retenidos, en su ampliación describe como es el procedimiento, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la entrega de vehículos, cuales eran los requisitos y plazos, para que se materializara la entrega, y lo importante de destacar en esto es que señala que Jhony y Emerson alardeaban de que efectivamente tenían contactos directos en la Fiscalía Segunda, por los cuales agilizarían los tramites y pedían conseguir la liberación o entrega de los vehículos, ello a cambio de dinero, en vista de esa circunstancia fue lo que motivo que interpusiera esa denuncia el 18 de diciembre de 2007, quiero dejar claro que de ese hecho le informe a la Fiscal Principal Doctora M.Y.y.l.i., mi intención de formular la denuncia, lo cual hice y ella en su oportunidad lo realizo, debo acotar igualmente que meses anteriores a la denuncia, no sabría precisar en que mes, vi al mensajero J.R., solicitando información en un expediente relacionado con la retención de vehículo, información que se le requería, a la asistente administrativo J.P. y a M.G., y de ese hecho me consta que la Dra. Mónica Yánez, nuevamente realizo un llamado de atención, por cuanto a ella y a mi persona, no nos gusta que personal ajeno a la unidad Fiscal, estén solicitando información, es mas recuerdo una oportunidad que el mensajero J.R., pidió conversar conmigo y en el momento en el que fue atendido, me manifestó, que una madrina, no puedo recordar ni el nombre ni el numero de caso, tenia un vehículo retenido, que todos los papeles los tenia en regla, me dijo que las experticias habían salido bien, que el carro no se encontraba solicitado, a lo cual le informe, que independientemente que fuese su familiar, esa solicitud de entrega, seria resuelta en su oportunidad o en el Orden que correspondía, luego de la denuncia le hago el comentario a la Dra. Yoconda Cruzado, Fiscal auxiliar en Colaboración de la Fiscalía Séptima, por cuanto para la fecha nos encontrábamos llevando juntos un Juicio, le comente el hecho de que personal mensajero de esta Institución se encontraban realizando tramites para la entrega de vehículos a cambio de dinero, y que uno de los modos operando era ir, a la Fiscalía y solicitar, información alegando de que eran familiares, en base a ello, tengo entendido que giro instrucciones precisas a su personal de que no dieran información a mensajeros, ya que todos los tramites debían efectuarse de manera personal, posteriormente me informa que el mensajero J.R., se había apersonado para requerir una planilla de solicitud de entrega de vehículos y si la memoria no me falla, era para llevársela y posteriormente consignarla, ya que el solicitante no podía asistir, esto con el objeto de agilizar el tramite, esto que acabo de señalar le fue planteado por J.R. a M.B., quien le comunico a la Doctora Yoconda de lo ocurrido, ese hecho le fue comunicado por mi persona de manera verbal a la Fiscal Superior, para la fecha Dra. O.A., es importante puntualizar que este tipo de casos se investigue de manera objetiva y rápida, porque esta en juego varias cosas: primero la honorabilidad de las personas que laboramos en la Institución y que por culpa de unos pocos inescrupulosos, nos quieren enlodar. Segundo: Esta la Institución como tal que no puede permitir que estos hechos, se susciten y en consecuencia deben investigarse, aclarase y de ser ciertos sancionar a esos funcionarios, es por ello que considero pertinente que esta denuncia formulada llegue al fondo, es decir si lo señalado por R.A.P.J. es cierto o no".

    21.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12/8/08, tomada al ciudadano M.J.B.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.104, ante este Despacho Fiscal, quien manifestó lo siguiente:

    "...El día 17 de diciembre del año pasado, eran como las dos a dos y media de la tarde aproximadamente, yo llegó a la oficina porque me encontraba en el almuerzo navideño del Ministerio Público y a los cinco a diez minutos de yo llegar a !a oficina, llega el ciudadano J.R. con una solicitud de entrega de vehículo lista firmada, grapada, con sus recaudos y documentos, traía el correlativo de la Fiscalía Superior por distribución y solicitó el número de caso para colocarlo en la solicitud. Yo le pregunté donde estaba el solicitante, porque la instrucciones son que el propietario debe realizar la solicitud personalmente, entonces él me dijo que no podía venir y que él estaba ayudando a agilizar porque era un primo. En ese momento esta entrando la Dra. G.C., quien es Fiscal Auxiliar de la Sexta pero esta en colaboración con la Fiscalía Séptima y ella nos ve conversando y me dice María pase un momento al despacho para decirme algo, me pregunta que estaba haciendo el señor J.R. ahí, yo le dije que estaba preguntando por un caso del primo de él y estaba consignando la solicitud, pero que el primo de él no podía venir, la Doctora me pidió las actuaciones y las revisó y me hizo la observación de que el solicitante no le coincidían los apellidos y que tuviera mucho cuidado, porque a los mensajeros los estaban investigando por tramite de vehículo en las Fiscalía. Ella me dice que ella no tenía ningún problema si en realidad era un familiar, porque los familiares de los compañeros podía hacer una excepción, siempre y cuando todo estuviera legal; cuando salí del despacho, él me pregunta, que me preguntó la Doctora y yo le dije que la doctora me preguntó que estaba haciendo él ahí y que estábamos hablando. Yo le dije a él el motivo por el cual él se encontraba ahí, es porque estaba haciendo un trámite de solicitud de vehículo de un primo que no podía venir. Yo recuerdo que se le dio el número de caso, no recuerdo si le recibí la solicitud, pero se le dijo que tenía que venir el propietario. De resto no se más, la señorita Jessica era la que se encargaba de enviar los papeles y la solicitud a la Fiscalía Segunda. También quiero indicar que lo de la presencia del señor J.R. quedó asentado en el Libro Diario, porque la Doctora lo hace personalmente, se que ella dejo asentado el correlativo y el expediente. Es todo.

    22.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12/8/08, tomada al ciudadana G.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V.-11.493.106, quien manifestó lo siguiente:

    "...En el mes de diciembre del año 2007, me encontraba encargada del Despacho de la Fiscalía Séptima, por estar la Doctora D.M. en reposo Post Natal, para esa fecha, realizaba un Juicio en compañía del Dr. Yean C.V., quien en una oportunidad me comunico un problema que se estaba presentando con los mensajeros, y la solicitudes de entregas de vehículos, que los mismos, aparentemente servían de intermediarios, alegando que era para un familiar, motivo por el cual gire instrucciones en el Despacho de la Fiscalía Séptima, de que, no se recibiera las solicitudes de entregas de vehículos sino a sus propietarios y que fueran cuidadosos en el momento en el que se presentara algún personal del Ministerio Público, a preguntar sobre algún caso relacionado con vehículos, días después voy llegando al Despacho, cunado veo al ciudadano J.R., hablando con la asistente administrativo M.B., entre a mí oficina y llame a María, para preguntarle a que obedecía la presencia de J.R. en el Despacho, quien me manifestó, que el mismo traía un correlativo de la Fiscalía Superior, con la solicitud y recaudos para una entrega de vehículos, requiriendo el numero de causa Fiscal, alegando que era para un primo, que no se podía presentar en la sede de la Fiscalía, por lo que le solicite a M.B., que me permitiera ¡a causa para revisaría, observando que los apellidos del solicitante, no coincidía con los del ciudadano J.R., razón por la que le dije a María, que era indispensable que se presentara el solicitante personalmente y que en el Despacho, no había problema en algunas oportunidades en colaborarle algún familiar de un empleado del Ministerio Público, siempre y cuando expusiera las razones por las cuales no podía presentarse personalmente y cumpliera con todos los requisitos exigidos en la Ley, después me entere que al momento en el que María salió de la oficina J.R. le pregunto que era lo que le había dicho la Doctora, ella le manifestó lo que yo le había dicho, Es todo".

    23.- COMUNICACIÓN NRG. DRH/DRLSPI/582/2008 DE FECHA 04/8/08, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, mediante el cual remite la certificación de cargos del ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.990.852 y el mismo se ha desempeñado en los siguientes cargos: Mensajero, adscrito a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, desde el 19 de mayo de 2000 hasta el 05 de septiembre del 2001; Mensajero, adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, desde el 7 de septiembre de 2001 siendo este el último el cargo actual.

    24.- COMUNICACIÓN NRO. 20-FS-3742 DE FECHA 16/12/08, emanada de la Fiscalía Superior del estado Táchira, mediante el cual remite comunicación DSG-64245 de fecha 10/11/08, procedente de la Dirección de Secretaria General, Despacho de la Fiscalía General de la República, donde remite copia certificada del libro diario computarizado del día 18/12/07, donde se encuentra lo siguiente:

    "...ACTA LEVANTADA: EL DÍA DE AYER 17/12/07, SE DEJO CONSTANCIA EN ACTA, QUE SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 2:20 HORAS DE LA TARDE, SE PRESENTÓ POR ANTE ESTE DESPACHO FISCAL, EL CIUDADANO J.R., QUE SE DESEMPEÑA EN EL CARGO DE MENSAJERO ADSCRITO AL P.D.M. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, SOLICITANDO INFORMACIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON ACCIDENTE DE TRANSITO Y ENVIADA DE LA FISCALÍA SUPERIOR BAJO EL CORRELATIVO NRO. FS-19351, MANIFESTANDO QUE UNO DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN DICHOS ACCIDENTE, ERA PROPIEDAD DE UNA PRIMO DE ÉL; INDICÁNDOLE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA II DE ESTE DESPACHO M.B., QUE SE LE HABÍA ASIGNADO EL NÚMERO NRO. 20-F7-2337/07; EN ESA MISMA FECHA SIENDO DIEZ MINUTOS PARA LAS CUATRO DE LA TARDE, REGRESÓ EL FUNCIONARIO PRESENTANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO; LA CUAL NO LE FUE RECIBIDA POR CUANDO LA MISMA DEBÍA REALIZARLA EL PROPIETARIO DEL AUTOMOTOR, CONSIGNADO LA DOCUMENTACIÓN...

    Con los anteriores fundamentos quedo demostrado que efectivamente el hecho se consumó por parte del acusado, ya que el mismo se aprovecho de su condición de funcionario público, para obtener información en diferentes Despachos Fiscales, relacionada con vehículos, tramitando la solicitud de entrega de los mismos, razón por la que se inicio la presente causa.

    CAPITULO III

    DETERMINACION DEL HECHO IMPUTADO

    En relación al hecho imputado por la representación fiscal al acusado J.A.R.C., consistente en los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; el mismo quedó demostrado con:

    Con la denuncia de fecha 18/12/07, rendida por el ciudadano YEAN C.V., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.778, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira para ese entonces, en su condición de denunciante, mediante la cual hace constar de lo siguiente:"...Es el caso que ese Viernes, tuve conocimiento en la sede de los tribunales penales, que el día Jueves 13-12-2007 el imputado R.A.P.J., rindió ampliación de declaración en la causa 70-8127-07 aperturada por uno de los delitos contra la F.P., en la referida declaración señaló que en concierto con unos funcionarios de nombres Jhonny y Emerson adscritos a la unidad de correspondencia de esta Institución, los cuales son descritos fisonómicamente requerían a través de él, cantidades de dinero a personas que por diferentes motivos tenían vehículos retenidos a ordenes del Ministerio Público, dinero que era distribuido un porcentaje para los mensajeros, para él y presuntamente para la Fiscal del Despacho, a fin de agilizar los tramites de entrega, y a pesar de que no indicó de manera directa o indirecta que ese dinero me correspondiese o me fuese entregado a mí, no es menos verdad que yo laboro en la misma y siento que mi honestidad, honorabilidad, transparencia e idoneidad pudiere verse afectada y puesta en duda, como causa de la actuación de ese tipo personas inescrupulosas que laboran en la Institución y valiéndose de supuestas relaciones o influencias con Fiscales, se han hecho prometer y recibido cantidades de dinero..."

    Con la ENTREVISTA DE FECHA 27/2/08, tomada al ciudadano R.A.P.J., venezolano, natural de Cordero, nacido el 07/05/1977, de 29 años de edad, casado, T. S. U. en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.544, quien manifestó lo siguiente:"...Eso fue hace como un año mas o menos, a mi me retuvieron un carro por acá, yo luché para poderlo sacar, la persona que me vendió el carro es amigo de Jhonny y él me dijo que me iba a ayudar para sacarlo, me entregaron el carro y como a los seis meses me dijo que si quería sacar carros así que él me ayudaba con algo de plata para poderme mantener. Un día pasó y entre Jhonny y Emerson a través de ellos se sacaron 20 carros por la fiscalía. Es todo. …”

    Del mismo modo, con la ENTREVISTA DE FECHA 18/3/08, tomada la ciudadana M.K.Y.P., venezolano, natural de Los Jeques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-13.599.887, Abogado, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente:"...A mediados del mes de diciembre del año 2007 tuve conocimiento a través de mi Fiscal Auxiliar, Yean Cario Vinci, que existía una causa ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal donde figuraba como imputado el ciudadano R.P., quien en la ampliación de la declaración indica el procedimiento interno llevado para proceder a la devolución de los vehículos y había manifestado que en concurso con varios funcionarios del Ministerio Público procedían a retirar vehículos de la Fiscalía Segunda, ante tal situación de preocupación me dirigí a la Fiscalía Superior a los fines de plantear lo ocurrido. Considero oportuno destacar que en diversas oportunidades le llamé a la atención a mi personal administrativo por cuanto se veían mensajeros y personal administrativo de otros despachos solicitando información y ayuda en relación a la materia de vehículo, manifestándoles que quedaba terminantemente prohibido hacer favores y que todos los casos debían ser tratados por igual. Es todo”. PRIMERA: Diga usted cuanto tiempo tiene bajo su competencia la materia de vehículos? CONTESTO: Desde el mes de noviembre del año 2006 hasta la presente fecha a diferencia que anteriormente se trataba de devoluciones de vehículos y en la actualidad se trata de la Ley Especial que rige la materia. Para el año 2007 no se investigaba el delito como tal en mi Despacho, simplemente se procedía a la devolución de los vehículos involucrados en algún hecho ilícito siempre y cuando en la fiscalía que conocía la causa principal no fuese imprescindible dicho bien. SEGUNDA: Diga usted quienes conforman el personal administrativo que labora en su Despacho? CONTESTO: El secretario que es A.L., el Asistente Administrativo I Maryuli Gómez y Asistente Administrativo II O.P., y en la actualidad cuento con J.C. como Mensajero. TERCERA: Diga usted cuanto tiempo tiene el ciudadano J.C. prestando sus servicios como Mensajero de ese Despacho Fiscal? CONTESTO: Desde enero del año 2008, fue asignado a raíz de los inconvenientes suscitados por los hechos anteriormente narrados. CUARTA: Diga usted a qué mensajeros observó que estaban en su Despacho Fiscal presuntamente obteniendo información sobre entrega de vehículos? CONTESTO: J.R. que era la persona que solicitaba información con insistencia a la ciudadana MARYULI GÓMEZ y a O.P.; J.C., el señor R.R., L.H. y JÚNIOR. …”

    Con la ENTREVISTA DE FECHA 5/6/08, tomada el ciudadano L.R.A.T., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Municipio Cárdenas de 37 años, de estado civil casado, de profesión T.S.U en Administración de Empresa, actualmente adscrito al Ministerio Publico Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, con el cargo de Secretario II, titular de la cédula de identidad N° V.-11.491.888, quien manifestó lo siguiente:"... Sobre los hechos en el cual he sido impuesto es decir la denuncia interpuesta por la ciudadana Fiscal Segunda Dra. Mónica Yánez y el Abg. Yeancarlo Vincy, no tengo conocimiento mas si había escuchado que había una persona detenida por cuanto estaba incurso en hecho ilícitos y esa persona quería vincular a funcionarios de la Fiscalía Segunda eso es todo lo que tengo que aportar, estoy dispuesto a colaborar en cualquier pregunta que tenga a bien hacerme este Despacho Fiscal...". Seguidamente el Representante Fiscal le formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted que cago desempeña y desde cuando se encuentra adscrito (a) al Despacho Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira? CONTESTO: "Yo desempeño el cargo de Secretario II desde hace Trece años en ese Despacho Fiscal, claro empecé como Asistente Administrativo I en el año 1995." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cuales son sus funciones específicas con respecto a su cargo? CONTESTO: "Mayormente hago lo siguiente: tramito todo lo relacionado al despacho en cuanto a lo administrativo es decir, citaciones, declaraciones, solicitudes a organismos, tomar declaraciones a imputados, testigos y victimas y cualquier requerimiento de los fiscales, informe de fin de mes, solicitudes de experticias y en ocasiones darle entrada en el libro diario a las causas que llegan al Despacho Fiscal…”

    De la declaración de fecha 6/6/08, del ciudadano PEÑA SERRANO J.O., de nacionalidad venezolana, natural San C.E.T., de estado civil soltero, de profesión T.S.U en informática, actualmente adscrito al Ministerio Publico Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, con el cargo de Asistente Administrativo II, titular de la cédula de identidad N° V.-5.685.521, quien manifestó lo siguiente: "...En relación a los hechos que usted me pone de manifiesto, no tengo conocimiento sobre esa denuncia formulada por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico para ese momento, y en relación a la detención del referido ciudadano me entere por rumores de que el mismo manifestaba de que presuntamente se le habían entregado a el algunos vehículos no se la cantidad en total, y en realidad eso me párese ilógico por que los mismos se le entregan es a los dueños que aparecen en documentos salvo algún poder que sea otorgado por los propietarios en especial para tal fin..."

    De la declaración de fecha 9/6/08, tomada la ciudadana G.C.M.E., de nacionalidad venezolana, natural San C.E.T., de estado civil soltero, de profesión Funcionario Publico, actualmente adscrito al Ministerio Publico Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, con el cargo de Asistente Administrativo I, titular de la cédula de identidad N° V.-10.177.966, quien manifestó lo siguiente: "...Del conocimiento en si ampliamente desconozco, lo único son rumores que se dicen y bueno la Dra. Mónica nos comentó que habían detenido a una persona donde el mismo presuntamente manifestaba que existían personas de la Fiscalía que cobraban por la entrega de vehículos, y el ciudadano ese que usted me nombra no se quien es de verdad, desconozco también a las personas que el detenido nombraba, claro por comentarios supe que era un Yonny de la Fiscalía, y en relación a que posibles personas ajenas a la Fiscalía Segunda o sea mi lugar de trabajo, si efectivamente han llegado a pedir favores en cuanto a mis funciones respectan con la entrega de los vehículos, que es verificar los documentos en cada notarla y facturas de Compra y Venta cuando son Motos o Vehículos nuevos, porque quien revisa los expedientes y decide la entrega del vehículo son los fiscales del Despacho, a mi en ningún momento personas ajenas al mismo o fuera de la Fiscalía, me han ofrecido ningún tipo de dinero ni Dádivas a cambio de favores o tramites en cuestión, existen muchos funcionarios de aquí del Ministerio Publico entre ello Fiscales y hasta el Fiscal Superior, que cuando familiares cursan la retención de un vehículo (Moto o Carro), solicitan la ayuda de que se agilice dicho proceso siempre y cuando estén todos los documentos correctamente como debe ser, uno nunca se imagina que puedan estar alegando esas personas hacia terceros que de repente uno les cobre por eso, ratifico nunca lo he hecho..."

    Del acta de REGISTRO DE MORADA CON ORDEN DE FECHA 7/7/08, suscrita por efectivos Sub Comisario J.P., Inspector jefe E.Q., Inspector M.P., Sub Inspector J.S. y Y.S. adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en compañía de Abg. Jeam Cario C.G. y de los testigos C.P.J.E. y Pulido R.E., quienes dejaron constancia haber traslado hacia el inmueble ubicado Urbanización San Francisco, vereda 02, casa Nro. 24, Parroquia la Concordia, parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de practicar Allanamiento del domicilio. Una vez en el lugar fueron atendidos por la ciudadana C.d.R.R., quien dijo ser la propietaria de la vivienda. Al ingresar al lugar se percataron de lo siguiente:

    "En el cuarto de la habitación del ciudadano J.R., sobre la mesa de hierro

    con vidrio, se localizo facturas Nro. 000096 a nombre de Irams Motos, más nueve

    folios útiles, copia de manifiesto de importación de una moto llama Joc 50 ce,

    serial 3KJ-499893, factura Nro. 000542 de moto Repuesto San Cristóbal,

    constante de cuatro folios útiles, documentos de compra-venta de una moto

    Yamaha, modelo RXZ-135, serial 3UK030437, matricula SAA-272, constante de

    dos folios útiles según papel sellado Nro. 3163092, documento de compra venta

    emitido por la Notarla Pública Tercera de un vehículo Chevrolet, Chevette,

    matricula ATS-973, serial de carrocería SE69JDY220585, color rojo a nombre del

    ciudadano Misale Rozo, dos folios correspondiente a documento de compra y

    venta emitido por la Notaría Segunda de San Cristóbal del vehículo anteriormente

    mencionado, dos folios útiles, según timbre fiscal 4318576 correspondiente al

    vehículo chevette antes mencionado de la Notarla Pública Segunda, dos folios de

    la Notaría Pública Segunda planilla 46907 del vehículo chevette anteriormente

    mencionado, copia de titulo de propiedad V-971212 del vehículo chevette antes

    mencionado, un folio con el logotipo de la empresa Seguro Catatumbo según

    póliza V-4012265, correspondiente al vehículo en mención, tres folios relacionado

    con la retención de un vehículo, emitido por la Guardia Nacional, Comando

    regional Nro. 01, de un vehículo chevrolet, modelo chevette, matricula ATS-273,

    año 1983, serial SEG9JDV220585, factura número 018482 y 001987 emitido por

    moto repuesto San Cristóbal, correspondiente a un vehículo tipo moto, marca

    Yamaha, modelo YT115, matricula ACV-917, año 2008, serial de carrocería

    MH33WL0046K174726, con certificado de origen Nro. AQ-55661, correspondiente

    al vehículo antes mencionado a nombre de M.R.B., cédula v-

    16.611.389, constante de dos folios, un certificado de origen a nombre de Jhonny

    A.R.C., según planilla AP-75631, correspondiente a una moto marca

    Único, modelo New Jaguai, matricula DAI-549…”.

    De la ENTREVISTA DE FECHA 1/7/08, tomada al ciudadano C.P.J.E., ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quien indicó lo siguiente: "...como a las 7:00 de la mañana, fui abordado por unos de los funcionario quien me indicó si podía ser testigo de una allanamiento que se iba a realizar, yo accedí y me llevaron a una casa, al momento de tocar a la puerta fuimos atendidos por una señora y su hijo, a quienes los funcionarios le explicaron el motivo de la presencia de ellos allí y le entregaron una copia de la orden de allanamiento, posteriormente dejaron ingresar a la casa sin ningún problema, luego empezaron los funcionarios a revisar todos los ambientes de la casa en nuestra presencia; en un de los cuartos se encontraron unos documentos que fueron incautados por los funcionarios; luego nos trasladamos para la sede de la Disip para rendir la entrevista..."

    De la declaración de fecha 11/8/09, tomada al ciudadano YEAN C.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.778, ante este Despacho Fiscal, quien manifestó lo siguiente:

    "...En relación a los hechos, que denuncie el 18 de diciembre del año 2007, se realizó, por cuanto tuve conocimiento, que el ciudadano R.A.P.J., el día jueves 13 de diciembre del año 2007, había hecho por ante el Tribunal Séptimo de Control Causa 7C-8127-07, una ampliación de declaración de imputado, en la cual prácticamente confiesa que él, junto a dos personas más que señala como funcionarios del Ministerio Público, contactaban a las personas que por diferentes circunstancias tenían sus vehículos retenidos y a ordenes del Ministerio Público, señala que estos funcionarios, son en primer lugar Jhony haciendo una descripción fisonómica del mismo, y a otro como Emerson de quien hace igualmente una descripción fisonómica, el manifiesta en esa ampliación que Jhony y Emerson, le explicaba o le instruían todo lo que tenia que hacer y decir a las personas que tenían esos carros o esos vehículos retenidos, en su ampliación describe como es el procedimiento, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la entrega de vehículos, cuales eran los requisitos y plazos, para que se materializara la entrega, y lo importante de destacar en esto es que señala que Jhony y Emerson alardeaban de que efectivamente tenían contactos directos en la Fiscalía Segunda, por los cuales agilizarían los tramites y pedían conseguir la liberación o entrega de los vehículos, ello a cambio de dinero, en vista de esa circunstancia fue lo que motivo que interpusiera esa denuncia el 18 de diciembre de 2007, quiero dejar claro que de ese hecho le informe a la Fiscal Principal Doctora M.Y.y.l.i., mi intención de formular la denuncia, lo cual hice y ella en su oportunidad lo realizo, debo acotar igualmente que meses anteriores a la denuncia, no sabría precisar en que mes, vi al mensajero J.R., solicitando información en un expediente relacionado con la retención de vehículo, información que se le requería, a la asistente administrativo J.P. y a M.G., y de ese hecho me consta que la Dra. Mónica Yánez, nuevamente realizo un llamado de atención, por cuanto a ella y a mi persona, no nos gusta que personal ajeno a la unidad Fiscal, estén solicitando información, es mas recuerdo una oportunidad que el mensajero J.R., pidió conversar conmigo y en el momento en el que fue atendido, me manifestó, que una madrina, no puedo recordar ni el nombre ni el numero de caso, tenia un vehículo retenido, que todos los papeles los tenia en regla, me dijo que las experticias habían salido bien, que el carro no se encontraba solicitado, a lo cual le informe, que independientemente que fuese su familiar, esa solicitud de entrega, seria resuelta en su oportunidad o en el Orden que correspondía, luego de la denuncia le hago el comentario a la Dra. Yoconda Cruzado, Fiscal auxiliar en Colaboración de la Fiscalía Séptima, por cuanto para la fecha nos encontrábamos llevando juntos un Juicio, le comente el hecho de que personal mensajero de esta Institución se encontraban realizando tramites para la entrega de vehículos a cambio de dinero, y que uno de los modos operando era ir, a la Fiscalía y solicitar, información alegando de que eran familiares, en base a ello, tengo entendido que giro instrucciones precisas a su personal de que no dieran información a mensajeros, ya que todos los tramites debían efectuarse de manera personal, posteriormente me informa que el mensajero J.R., se había apersonado para requerir una planilla de solicitud de entrega de vehículos y si la memoria no me falla, era para llevársela y posteriormente consignarla, ya que el solicitante no podía asistir, esto con el objeto de agilizar el tramite, esto que acabo de señalar le fue planteado por J.R. a M.B., quien le comunico a la Doctora Yoconda de lo ocurrido, ese hecho le fue comunicado por mi persona de manera verbal a la Fiscal Superior, para la fecha Dra. O.A., es importante puntualizar que este tipo de casos se investigue de manera objetiva y rápida, porque esta en juego varias cosas: primero la honorabilidad de las personas que laboramos en la Institución y que por culpa de unos pocos inescrupulosos, nos quieren enlodar. Segundo: Esta la Institución como tal que no puede permitir que estos hechos, se susciten y en consecuencia deben investigarse, aclarase y de ser ciertos sancionar a esos funcionarios, es por ello que considero pertinente que esta denuncia formulada llegue al fondo, es decir si lo señalado por R.A.P.J. es cierto o no".

    De la declaración de la ciudadana M.J.B.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.104, ante este Despacho Fiscal, quien manifestó lo siguiente:

    "...El día 17 de diciembre del año pasado, eran como las dos a dos y media de la tarde aproximadamente, yo llegó a la oficina porque me encontraba en el almuerzo navideño del Ministerio Público y a los cinco a diez minutos de yo llegar a !a oficina, llega el ciudadano J.R. con una solicitud de entrega de vehículo lista firmada, grapada, con sus recaudos y documentos, traía el correlativo de la Fiscalía Superior por distribución y solicitó el número de caso para colocarlo en la solicitud. Yo le pregunté donde estaba el solicitante, porque la instrucciones son que el propietario debe realizar la solicitud personalmente, entonces él me dijo que no podía venir y que él estaba ayudando a agilizar porque era un primo. En ese momento esta entrando la Dra. G.C., quien es Fiscal Auxiliar de la Sexta pero esta en colaboración con la Fiscalía Séptima y ella nos ve conversando y me dice María pase un momento al despacho para decirme algo, me pregunta que estaba haciendo el señor J.R. ahí, yo le dije que estaba preguntando por un caso del primo de él y estaba consignando la solicitud, pero que el primo de él no podía venir, la Doctora me pidió las actuaciones y las revisó y me hizo la observación de que el solicitante no le coincidían los apellidos y que tuviera mucho cuidado, porque a los mensajeros los estaban investigando por tramite de vehículo en las Fiscalía. Ella me dice que ella no tenía ningún problema si en realidad era un familiar, porque los familiares de los compañeros podía hacer una excepción, siempre y cuando todo estuviera legal; cuando salí del despacho, él me pregunta, que me preguntó la Doctora y yo le dije que la doctora me preguntó que estaba haciendo él ahí y que estábamos hablando. Yo le dije a él el motivo por el cual él se encontraba ahí, es porque estaba haciendo un trámite de solicitud de vehículo de un primo que no podía venir. Yo recuerdo que se le dio el número de caso, no recuerdo si le recibí la solicitud, pero se le dijo que tenía que venir el propietario. De resto no se más, la señorita Jessica era la que se encargaba de enviar los papeles y la solicitud a la Fiscalía Segunda. También quiero indicar que lo de la presencia del señor J.R. quedó asentado en el Libro Diario, porque la Doctora lo hace personalmente, se que ella dejo asentado el correlativo y el expediente. Es todo.

    De la declaración de la ciudadana G.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V.-11.493.106, quien manifestó lo siguiente:

    "...En el mes de diciembre del año 2007, me encontraba encargada del Despacho de la Fiscalía Séptima, por estar la Doctora D.M. en reposo Post Natal, para esa fecha, realizaba un Juicio en compañía del Dr. Yean C.V., quien en una oportunidad me comunico un problema que se estaba presentando con los mensajeros, y la solicitudes de entregas de vehículos, que los mismos, aparentemente servían de intermediarios, alegando que era para un familiar, motivo por el cual gire instrucciones en el Despacho de la Fiscalía Séptima, de que, no se recibiera las solicitudes de entregas de vehículos sino a sus propietarios y que fueran cuidadosos en el momento en el que se presentara algún personal del Ministerio Público, a preguntar sobre algún caso relacionado con vehículos, días después voy llegando al Despacho, cunado veo al ciudadano J.R., hablando con la asistente administrativo M.B., entre a mí oficina y llame a María, para preguntarle a que obedecía la presencia de J.R. en el Despacho, quien me manifestó, que el mismo traía un correlativo de la Fiscalía Superior, con la solicitud y recaudos para una entrega de vehículos, requiriendo el numero de causa Fiscal, alegando que era para un primo, que no se podía presentar en la sede de la Fiscalía, por lo que le solicite a M.B., que me permitiera ¡a causa para revisaría, observando que los apellidos del solicitante, no coincidía con los del ciudadano J.R., razón por la que le dije a María, que era indispensable que se presentara el solicitante personalmente y que en el Despacho, no había problema en algunas oportunidades en colaborarle algún familiar de un empleado del Ministerio Público, siempre y cuando expusiera las razones por las cuales no podía presentarse personalmente y cumpliera con todos los requisitos exigidos en la Ley, después me entere que al momento en el que María salió de la oficina J.R. le pregunto que era lo que le había dicho la Doctora, ella le manifestó lo que yo le había dicho, Es todo".

    Según COMUNICACIÓN NRG. DRH/DRLSPI/582/2008 DE FECHA 04/8/08, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, mediante el cual remite la certificación de cargos del ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.990.852 y el mismo se ha desempeñado en los siguientes cargos: Mensajero, adscrito a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, desde el 19 de mayo de 2000 hasta el 05 de septiembre del 2001; Mensajero, adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, desde el 7 de septiembre de 2001 siendo este el último el cargo actual.

    Así mismo, la comunicación Nº. 20-FS-3742 de fecha 16/12/08, emanada de la Fiscalía Superior del estado Táchira, mediante el cual remite comunicación DSG-64245 de fecha 10/11/08, procedente de la Dirección de Secretaria General, Despacho de la Fiscalía General de la República, donde remite copia certificada del libro diario computarizado del día 18/12/07, donde se encuentra lo siguiente:

    "...ACTA LEVANTADA: EL DÍA DE AYER 17/12/07, SE DEJO CONSTANCIA EN ACTA, QUE SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 2:20 HORAS DE LA TARDE, SE PRESENTÓ POR ANTE ESTE DESPACHO FISCAL, EL CIUDADANO J.R., QUE SE DESEMPEÑA EN EL CARGO DE MENSAJERO ADSCRITO AL P.D.M. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, SOLICITANDO INFORMACIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON ACCIDENTE DE TRANSITO Y ENVIADA DE LA FISCALÍA SUPERIOR BAJO EL CORRELATIVO NRO. FS-19351, MANIFESTANDO QUE UNO DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN DICHOS ACCIDENTE, ERA PROPIEDAD DE UNA PRIMO DE ÉL; INDICÁNDOLE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA II DE ESTE DESPACHO M.B., QUE SE LE HABÍA ASIGNADO EL NÚMERO NRO. 20-F7-2337/07; EN ESA MISMA FECHA SIENDO DIEZ MINUTOS PARA LAS CUATRO DE LA TARDE, REGRESÓ EL FUNCIONARIO PRESENTANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO; LA CUAL NO LE FUE RECIBIDA POR CUANDO LA MISMA DEBÍA REALIZARLA EL PROPIETARIO DEL AUTOMOTOR, CONSIGNADO LA DOCUMENTACIÓN...”

    En consecuencia, con los elementos anteriormente señalados surgen suficientes elementos de convicción para considerar que efectivamente el ciudadano J.A.R.C., se aprovechaba de su condición de funcionario público, para obtener información en diferentes Despachos Fiscales, relacionada con vehículos, tramitando la solicitud de entrega de los mismos; lo que configura los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

    CAPITULO IV

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO T.M.P.N.

    En relación a la responsabilidad penal del acusado J.A.R.C., plenamente identificado, a quien se les atribuye la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; la misma quedó demostrada con:

    La denuncia de fecha 18/12/07, rendida por el ciudadano YEAN C.V., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.778, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira para ese entonces, en su condición de denunciante, mediante la cual hace constar de lo siguiente:"...Es el caso que ese Viernes, tuve conocimiento en la sede de los tribunales penales, que el día Jueves 13-12-2007 el imputado R.A.P.J., rindió ampliación de declaración en la causa 70-8127-07 aperturada por uno de los delitos contra la F.P., en la referida declaración señaló que en concierto con unos funcionarios de nombres Jhonny y Emerson adscritos a la unidad de correspondencia de esta Institución, los cuales son descritos fisonómicamente requerían a través de él, cantidades de dinero a personas que por diferentes motivos tenían vehículos retenidos a ordenes del Ministerio Público, dinero que era distribuido un porcentaje para los mensajeros, para él y presuntamente para la Fiscal del Despacho, a fin de agilizar los tramites de entrega, y a pesar de que no indicó de manera directa o indirecta que ese dinero me correspondiese o me fuese entregado a mí, no es menos verdad que yo laboro en la misma y siento que mi honestidad, honorabilidad, transparencia e idoneidad pudiere verse afectada y puesta en duda, como causa de la actuación de ese tipo personas inescrupulosas que laboran en la Institución y valiéndose de supuestas relaciones o influencias con Fiscales, se han hecho prometer y recibido cantidades de dinero..."

    Con la ENTREVISTA DE FECHA 27/2/08, tomada al ciudadano R.A.P.J., venezolano, natural de Cordero, nacido el 07/05/1977, de 29 años de edad, casado, T. S. U. en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.544, quien manifestó lo siguiente:"...Eso fue hace como un año mas o menos, a mi me retuvieron un carro por acá, yo luché para poderlo sacar, la persona que me vendió el carro es amigo de Jhonny y él me dijo que me iba a ayudar para sacarlo, me entregaron el carro y como a los seis meses me dijo que si quería sacar carros así que él me ayudaba con algo de plata para poderme mantener. Un día pasó y entre Jhonny y Emerson a través de ellos se sacaron 20 carros por la fiscalía. Es todo. …”

    Del mismo modo, con la ENTREVISTA DE FECHA 18/3/08, tomada la ciudadana M.K.Y.P., venezolano, natural de Los Jeques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-13.599.887, Abogado, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente:"...A mediados del mes de diciembre del año 2007 tuve conocimiento a través de mi Fiscal Auxiliar, Yean Cario Vinci, que existía una causa ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal donde figuraba como imputado el ciudadano R.P., quien en la ampliación de la declaración indica el procedimiento interno llevado para proceder a la devolución de los vehículos y había manifestado que en concurso con varios funcionarios del Ministerio Público procedían a retirar vehículos de la Fiscalía Segunda, ante tal situación de preocupación me dirigí a la Fiscalía Superior a los fines de plantear lo ocurrido. Considero oportuno destacar que en diversas oportunidades le llamé a la atención a mi personal administrativo por cuanto se veían mensajeros y personal administrativo de otros despachos solicitando información y ayuda en relación a la materia de vehículo, manifestándoles que quedaba terminantemente prohibido hacer favores y que todos los casos debían ser tratados por igual. Es todo”. PRIMERA: Diga usted cuanto tiempo tiene bajo su competencia la materia de vehículos? CONTESTO: Desde el mes de noviembre del año 2006 hasta la presente fecha a diferencia que anteriormente se trataba de devoluciones de vehículos y en la actualidad se trata de la Ley Especial que rige la materia. Para el año 2007 no se investigaba el delito como tal en mi Despacho, simplemente se procedía a la devolución de los vehículos involucrados en algún hecho ilícito siempre y cuando en la fiscalía que conocía la causa principal no fuese imprescindible dicho bien. SEGUNDA: Diga usted quienes conforman el personal administrativo que labora en su Despacho? CONTESTO: El secretario que es A.L., el Asistente Administrativo I Maryuli Gómez y Asistente Administrativo II O.P., y en la actualidad cuento con J.C. como Mensajero. TERCERA: Diga usted cuanto tiempo tiene el ciudadano J.C. prestando sus servicios como Mensajero de ese Despacho Fiscal? CONTESTO: Desde enero del año 2008, fue asignado a raíz de los inconvenientes suscitados por los hechos anteriormente narrados. CUARTA: Diga usted a qué mensajeros observó que estaban en su Despacho Fiscal presuntamente obteniendo información sobre entrega de vehículos? CONTESTO: J.R. que era la persona que solicitaba información con insistencia a la ciudadana MARYULI GÓMEZ y a O.P.; J.C., el señor R.R., L.H. y JÚNIOR. …”

    Con la ENTREVISTA DE FECHA 5/6/08, tomada el ciudadano L.R.A.T., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Municipio Cárdenas de 37 años, de estado civil casado, de profesión T.S.U en Administración de Empresa, actualmente adscrito al Ministerio Publico Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, con el cargo de Secretario II, titular de la cédula de identidad N° V.-11.491.888, quien manifestó lo siguiente:"... Sobre los hechos en el cual he sido impuesto es decir la denuncia interpuesta por la ciudadana Fiscal Segunda Dra. Mónica Yánez y el Abg. Yeancarlo Vincy, no tengo conocimiento mas si había escuchado que había una persona detenida por cuanto estaba incurso en hecho ilícitos y esa persona quería vincular a funcionarios de la Fiscalía Segunda eso es todo lo que tengo que aportar, estoy dispuesto a colaborar en cualquier pregunta que tenga a bien hacerme este Despacho Fiscal...". Seguidamente el Representante Fiscal le formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted que cago desempeña y desde cuando se encuentra adscrito (a) al Despacho Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira? CONTESTO: "Yo desempeño el cargo de Secretario II desde hace Trece años en ese Despacho Fiscal, claro empecé como Asistente Administrativo I en el año 1995." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cuales son sus funciones específicas con respecto a su cargo? CONTESTO: "Mayormente hago lo siguiente: tramito todo lo relacionado al despacho en cuanto a lo administrativo es decir, citaciones, declaraciones, solicitudes a organismos, tomar declaraciones a imputados, testigos y victimas y cualquier requerimiento de los fiscales, informe de fin de mes, solicitudes de experticias y en ocasiones darle entrada en el libro diario a las causas que llegan al Despacho Fiscal…”

    De la declaración de fecha 6/6/08, del ciudadano PEÑA SERRANO J.O., de nacionalidad venezolana, natural San C.E.T., de estado civil soltero, de profesión T.S.U en informática, actualmente adscrito al Ministerio Publico Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, con el cargo de Asistente Administrativo II, titular de la cédula de identidad N° V.-5.685.521, quien manifestó lo siguiente: "...En relación a los hechos que usted me pone de manifiesto, no tengo conocimiento sobre esa denuncia formulada por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico para ese momento, y en relación a la detención del referido ciudadano me entere por rumores de que el mismo manifestaba de que presuntamente se le habían entregado a el algunos vehículos no se la cantidad en total, y en realidad eso me párese ilógico por que los mismos se le entregan es a los dueños que aparecen en documentos salvo algún poder que sea otorgado por los propietarios en especial para tal fin..."

    De la declaración de fecha 9/6/08, tomada la ciudadana G.C.M.E., de nacionalidad venezolana, natural San C.E.T., de estado civil soltero, de profesión Funcionario Publico, actualmente adscrito al Ministerio Publico Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, con el cargo de Asistente Administrativo I, titular de la cédula de identidad N° V.-10.177.966, quien manifestó lo siguiente: "...Del conocimiento en si ampliamente desconozco, lo único son rumores que se dicen y bueno la Dra. Mónica nos comentó que habían detenido a una persona donde el mismo presuntamente manifestaba que existían personas de la Fiscalía que cobraban por la entrega de vehículos, y el ciudadano ese que usted me nombra no se quien es de verdad, desconozco también a las personas que el detenido nombraba, claro por comentarios supe que era un Yonny de la Fiscalía, y en relación a que posibles personas ajenas a la Fiscalía Segunda o sea mi lugar de trabajo, si efectivamente han llegado a pedir favores en cuanto a mis funciones respectan con la entrega de los vehículos, que es verificar los documentos en cada notarla y facturas de Compra y Venta cuando son Motos o Vehículos nuevos, porque quien revisa los expedientes y decide la entrega del vehículo son los fiscales del Despacho, a mi en ningún momento personas ajenas al mismo o fuera de la Fiscalía, me han ofrecido ningún tipo de dinero ni Dádivas a cambio de favores o tramites en cuestión, existen muchos funcionarios de aquí del Ministerio Publico entre ello Fiscales y hasta el Fiscal Superior, que cuando familiares cursan la retención de un vehículo (Moto o Carro), solicitan la ayuda de que se agilice dicho proceso siempre y cuando estén todos los documentos correctamente como debe ser, uno nunca se imagina que puedan estar alegando esas personas hacia terceros que de repente uno les cobre por eso, ratifico nunca lo he hecho..."

    Del acta de REGISTRO DE MORADA CON ORDEN DE FECHA 7/7/08, suscrita por efectivos Sub Comisario J.P., Inspector jefe E.Q., Inspector M.P., Sub Inspector J.S. y Y.S. adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en compañía de Abg. Jeam Cario C.G. y de los testigos C.P.J.E. y Pulido R.E., quienes dejaron constancia haber traslado hacia el inmueble ubicado Urbanización San Francisco, vereda 02, casa Nro. 24, Parroquia la Concordia, parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de practicar Allanamiento del domicilio. Una vez en el lugar fueron atendidos por la ciudadana C.d.R.R., quien dijo ser la propietaria de la vivienda. Al ingresar al lugar se percataron de lo siguiente:

    "En el cuarto de la habitación del ciudadano J.R., sobre la mesa de hierro

    con vidrio, se localizo facturas Nro. 000096 a nombre de Irams Motos, más nueve

    folios útiles, copia de manifiesto de importación de una moto llama Joc 50 ce,

    serial 3KJ-499893, factura Nro. 000542 de moto Repuesto San Cristóbal,

    constante de cuatro folios útiles, documentos de compra-venta de una moto

    Yamaha, modelo RXZ-135, serial 3UK030437, matricula SAA-272, constante de

    dos folios útiles según papel sellado Nro. 3163092, documento de compra venta

    emitido por la Notarla Pública Tercera de un vehículo Chevrolet, Chevette,

    matricula ATS-973, serial de carrocería SE69JDY220585, color rojo a nombre del

    ciudadano Misale Rozo, dos folios correspondiente a documento de compra y

    venta emitido por la Notaría Segunda de San Cristóbal del vehículo anteriormente

    mencionado, dos folios útiles, según timbre fiscal 4318576 correspondiente al

    vehículo chevette antes mencionado de la Notarla Pública Segunda, dos folios de

    la Notaría Pública Segunda planilla 46907 del vehículo chevette anteriormente

    mencionado, copia de titulo de propiedad V-971212 del vehículo chevette antes

    mencionado, un folio con el logotipo de la empresa Seguro Catatumbo según

    póliza V-4012265, correspondiente al vehículo en mención, tres folios relacionado

    con la retención de un vehículo, emitido por la Guardia Nacional, Comando

    regional Nro. 01, de un vehículo chevrolet, modelo chevette, matricula ATS-273,

    año 1983, serial SEG9JDV220585, factura número 018482 y 001987 emitido por

    moto repuesto San Cristóbal, correspondiente a un vehículo tipo moto, marca

    Yamaha, modelo YT115, matricula ACV-917, año 2008, serial de carrocería

    MH33WL0046K174726, con certificado de origen Nro. AQ-55661, correspondiente

    al vehículo antes mencionado a nombre de M.R.B., cédula v-

    16.611.389, constante de dos folios, un certificado de origen a nombre de Jhonny

    A.R.C., según planilla AP-75631, correspondiente a una moto marca

    Único, modelo New Jaguai, matricula DAI-549…”.

    De la ENTREVISTA DE FECHA 1/7/08, tomada al ciudadano C.P.J.E., ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quien indicó lo siguiente: "...como a las 7:00 de la mañana, fui abordado por unos de los funcionario quien me indicó si podía ser testigo de una allanamiento que se iba a realizar, yo accedí y me llevaron a una casa, al momento de tocar a la puerta fuimos atendidos por una señora y su hijo, a quienes los funcionarios le explicaron el motivo de la presencia de ellos allí y le entregaron una copia de la orden de allanamiento, posteriormente dejaron ingresar a la casa sin ningún problema, luego empezaron los funcionarios a revisar todos los ambientes de la casa en nuestra presencia; en un de los cuartos se encontraron unos documentos que fueron incautados por los funcionarios; luego nos trasladamos para la sede de la Disip para rendir la entrevista..."

    De la declaración de fecha 11/8/09, tomada al ciudadano YEAN C.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.778, ante este Despacho Fiscal, quien manifestó lo siguiente:

    "...En relación a los hechos, que denuncie el 18 de diciembre del año 2007, se realizó, por cuanto tuve conocimiento, que el ciudadano R.A.P.J., el día jueves 13 de diciembre del año 2007, había hecho por ante el Tribunal Séptimo de Control Causa 7C-8127-07, una ampliación de declaración de imputado, en la cual prácticamente confiesa que él, junto a dos personas más que señala como funcionarios del Ministerio Público, contactaban a las personas que por diferentes circunstancias tenían sus vehículos retenidos y a ordenes del Ministerio Público, señala que estos funcionarios, son en primer lugar Jhony haciendo una descripción fisonómica del mismo, y a otro como Emerson de quien hace igualmente una descripción fisonómica, el manifiesta en esa ampliación que Jhony y Emerson, le explicaba o le instruían todo lo que tenia que hacer y decir a las personas que tenían esos carros o esos vehículos retenidos, en su ampliación describe como es el procedimiento, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la entrega de vehículos, cuales eran los requisitos y plazos, para que se materializara la entrega, y lo importante de destacar en esto es que señala que Jhony y Emerson alardeaban de que efectivamente tenían contactos directos en la Fiscalía Segunda, por los cuales agilizarían los tramites y pedían conseguir la liberación o entrega de los vehículos, ello a cambio de dinero, en vista de esa circunstancia fue lo que motivo que interpusiera esa denuncia el 18 de diciembre de 2007, quiero dejar claro que de ese hecho le informe a la Fiscal Principal Doctora M.Y.y.l.i., mi intención de formular la denuncia, lo cual hice y ella en su oportunidad lo realizo, debo acotar igualmente que meses anteriores a la denuncia, no sabría precisar en que mes, vi al mensajero J.R., solicitando información en un expediente relacionado con la retención de vehículo, información que se le requería, a la asistente administrativo J.P. y a M.G., y de ese hecho me consta que la Dra. Mónica Yánez, nuevamente realizo un llamado de atención, por cuanto a ella y a mi persona, no nos gusta que personal ajeno a la unidad Fiscal, estén solicitando información, es mas recuerdo una oportunidad que el mensajero J.R., pidió conversar conmigo y en el momento en el que fue atendido, me manifestó, que una madrina, no puedo recordar ni el nombre ni el numero de caso, tenia un vehículo retenido, que todos los papeles los tenia en regla, me dijo que las experticias habían salido bien, que el carro no se encontraba solicitado, a lo cual le informe, que independientemente que fuese su familiar, esa solicitud de entrega, seria resuelta en su oportunidad o en el Orden que correspondía, luego de la denuncia le hago el comentario a la Dra. Yoconda Cruzado, Fiscal auxiliar en Colaboración de la Fiscalía Séptima, por cuanto para la fecha nos encontrábamos llevando juntos un Juicio, le comente el hecho de que personal mensajero de esta Institución se encontraban realizando tramites para la entrega de vehículos a cambio de dinero, y que uno de los modos operando era ir, a la Fiscalía y solicitar, información alegando de que eran familiares, en base a ello, tengo entendido que giro instrucciones precisas a su personal de que no dieran información a mensajeros, ya que todos los tramites debían efectuarse de manera personal, posteriormente me informa que el mensajero J.R., se había apersonado para requerir una planilla de solicitud de entrega de vehículos y si la memoria no me falla, era para llevársela y posteriormente consignarla, ya que el solicitante no podía asistir, esto con el objeto de agilizar el tramite, esto que acabo de señalar le fue planteado por J.R. a M.B., quien le comunico a la Doctora Yoconda de lo ocurrido, ese hecho le fue comunicado por mi persona de manera verbal a la Fiscal Superior, para la fecha Dra. O.A., es importante puntualizar que este tipo de casos se investigue de manera objetiva y rápida, porque esta en juego varias cosas: primero la honorabilidad de las personas que laboramos en la Institución y que por culpa de unos pocos inescrupulosos, nos quieren enlodar. Segundo: Esta la Institución como tal que no puede permitir que estos hechos, se susciten y en consecuencia deben investigarse, aclarase y de ser ciertos sancionar a esos funcionarios, es por ello que considero pertinente que esta denuncia formulada llegue al fondo, es decir si lo señalado por R.A.P.J. es cierto o no".

    De la declaración de la ciudadana M.J.B.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.104, ante este Despacho Fiscal, quien manifestó lo siguiente:

    "...El día 17 de diciembre del año pasado, eran como las dos a dos y media de la tarde aproximadamente, yo llegó a la oficina porque me encontraba en el almuerzo navideño del Ministerio Público y a los cinco a diez minutos de yo llegar a !a oficina, llega el ciudadano J.R. con una solicitud de entrega de vehículo lista firmada, grapada, con sus recaudos y documentos, traía el correlativo de la Fiscalía Superior por distribución y solicitó el número de caso para colocarlo en la solicitud. Yo le pregunté donde estaba el solicitante, porque la instrucciones son que el propietario debe realizar la solicitud personalmente, entonces él me dijo que no podía venir y que él estaba ayudando a agilizar porque era un primo. En ese momento esta entrando la Dra. G.C., quien es Fiscal Auxiliar de la Sexta pero esta en colaboración con la Fiscalía Séptima y ella nos ve conversando y me dice María pase un momento al despacho para decirme algo, me pregunta que estaba haciendo el señor J.R. ahí, yo le dije que estaba preguntando por un caso del primo de él y estaba consignando la solicitud, pero que el primo de él no podía venir, la Doctora me pidió las actuaciones y las revisó y me hizo la observación de que el solicitante no le coincidían los apellidos y que tuviera mucho cuidado, porque a los mensajeros los estaban investigando por tramite de vehículo en las Fiscalía. Ella me dice que ella no tenía ningún problema si en realidad era un familiar, porque los familiares de los compañeros podía hacer una excepción, siempre y cuando todo estuviera legal; cuando salí del despacho, él me pregunta, que me preguntó la Doctora y yo le dije que la doctora me preguntó que estaba haciendo él ahí y que estábamos hablando. Yo le dije a él el motivo por el cual él se encontraba ahí, es porque estaba haciendo un trámite de solicitud de vehículo de un primo que no podía venir. Yo recuerdo que se le dio el número de caso, no recuerdo si le recibí la solicitud, pero se le dijo que tenía que venir el propietario. De resto no se más, la señorita Jessica era la que se encargaba de enviar los papeles y la solicitud a la Fiscalía Segunda. También quiero indicar que lo de la presencia del señor J.R. quedó asentado en el Libro Diario, porque la Doctora lo hace personalmente, se que ella dejo asentado el correlativo y el expediente. Es todo.

    De la declaración de la ciudadana G.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V.-11.493.106, quien manifestó lo siguiente:

    "...En el mes de diciembre del año 2007, me encontraba encargada del Despacho de la Fiscalía Séptima, por estar la Doctora D.M. en reposo Post Natal, para esa fecha, realizaba un Juicio en compañía del Dr. Yean C.V., quien en una oportunidad me comunico un problema que se estaba presentando con los mensajeros, y la solicitudes de entregas de vehículos, que los mismos, aparentemente servían de intermediarios, alegando que era para un familiar, motivo por el cual gire instrucciones en el Despacho de la Fiscalía Séptima, de que, no se recibiera las solicitudes de entregas de vehículos sino a sus propietarios y que fueran cuidadosos en el momento en el que se presentara algún personal del Ministerio Público, a preguntar sobre algún caso relacionado con vehículos, días después voy llegando al Despacho, cunado veo al ciudadano J.R., hablando con la asistente administrativo M.B., entre a mí oficina y llame a María, para preguntarle a que obedecía la presencia de J.R. en el Despacho, quien me manifestó, que el mismo traía un correlativo de la Fiscalía Superior, con la solicitud y recaudos para una entrega de vehículos, requiriendo el numero de causa Fiscal, alegando que era para un primo, que no se podía presentar en la sede de la Fiscalía, por lo que le solicite a M.B., que me permitiera ¡a causa para revisaría, observando que los apellidos del solicitante, no coincidía con los del ciudadano J.R., razón por la que le dije a María, que era indispensable que se presentara el solicitante personalmente y que en el Despacho, no había problema en algunas oportunidades en colaborarle algún familiar de un empleado del Ministerio Público, siempre y cuando expusiera las razones por las cuales no podía presentarse personalmente y cumpliera con todos los requisitos exigidos en la Ley, después me entere que al momento en el que María salió de la oficina J.R. le pregunto que era lo que le había dicho la Doctora, ella le manifestó lo que yo le había dicho, Es todo".

    Según COMUNICACIÓN NRG. DRH/DRLSPI/582/2008 DE FECHA 04/8/08, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, mediante el cual remite la certificación de cargos del ciudadano J.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.990.852 y el mismo se ha desempeñado en los siguientes cargos: Mensajero, adscrito a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, desde el 19 de mayo de 2000 hasta el 05 de septiembre del 2001; Mensajero, adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, desde el 7 de septiembre de 2001 siendo este el último el cargo actual.

    Así mismo, la comunicación Nº. 20-FS-3742 de fecha 16/12/08, emanada de la Fiscalía Superior del estado Táchira, mediante el cual remite comunicación DSG-64245 de fecha 10/11/08, procedente de la Dirección de Secretaria General, Despacho de la Fiscalía General de la República, donde remite copia certificada del libro diario computarizado del día 18/12/07, donde se encuentra lo siguiente:

    "...ACTA LEVANTADA: EL DÍA DE AYER 17/12/07, SE DEJO CONSTANCIA EN ACTA, QUE SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 2:20 HORAS DE LA TARDE, SE PRESENTÓ POR ANTE ESTE DESPACHO FISCAL, EL CIUDADANO J.R., QUE SE DESEMPEÑA EN EL CARGO DE MENSAJERO ADSCRITO AL P.D.M. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, SOLICITANDO INFORMACIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON ACCIDENTE DE TRANSITO Y ENVIADA DE LA FISCALÍA SUPERIOR BAJO EL CORRELATIVO NRO. FS-19351, MANIFESTANDO QUE UNO DE LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN DICHOS ACCIDENTE, ERA PROPIEDAD DE UNA PRIMO DE ÉL; INDICÁNDOLE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA II DE ESTE DESPACHO M.B., QUE SE LE HABÍA ASIGNADO EL NÚMERO NRO. 20-F7-2337/07; EN ESA MISMA FECHA SIENDO DIEZ MINUTOS PARA LAS CUATRO DE LA TARDE, REGRESÓ EL FUNCIONARIO PRESENTANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO; LA CUAL NO LE FUE RECIBIDA POR CUANDO LA MISMA DEBÍA REALIZARLA EL PROPIETARIO DEL AUTOMOTOR, CONSIGNADO LA DOCUMENTACIÓN...”

    Con la declaración rendida por el acusado ante este Tribunal Quinto de juicio, quien previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y asistido por la defensa, expuso: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

    En consecuencia, con los elementos anteriormente señalados surgen suficientes elementos de convicción en esta Juzgadora para determinar que efectivamente el ciudadano J.A.R.C., se aprovecho de su condición de funcionario público, para obtener información en diferentes Despachos Fiscales, relacionada con vehículos, tramitando la solicitud de entrega de los mismos; lo que configura los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; De allí entonces que la sentencia a dictarse en su contra debe ser CONDENATORIA, publicando en este mismo acto el íntegro de la sentencia.

    Ahora bien una vez verificado la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por parte del acusado J.A.R.C., aunado a la admisión de los hechos que realizara ante este Tribunal, quien aquí decide, considera necesario señalar que el hecho que dio origen a la presente causa fue al denuncia de fecha 18/12/07, rendida por el ciudadano YEAN C.V., Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira para ese entonces, en su condición de denunciante, mediante la cual hace constar entre otras cosas que ese Viernes, tuvo conocimiento en la sede de los tribunales penales, que el día Jueves 13-12-2007 el imputado R.A.P.J., rindió ampliación de declaración en la causa 70-8127-07 aperturada por uno de los delitos contra la F.P., en la referida declaración señaló que en concierto con unos funcionarios de nombres Jhonny y Emerson adscritos a la unidad de correspondencia de esta Institución, los cuales son descritos fisonómicamente requerían a través de él, cantidades de dinero a personas que por diferentes motivos tenían vehículos retenidos a ordenes del Ministerio Público, dinero que era distribuido un porcentaje para los mensajeros, para él y presuntamente para la Fiscal del Despacho, a fin de agilizar los tramites de entrega y valiéndose de supuestas relaciones o influencias con Fiscales, se han hecho prometer y recibido cantidades de dinero.

    Con base en el principio de ultra actividad de la norma desglosado en el artículo 553 del vigente código, denominado como extraactividad, el cual tiene su base legal en el artículo 24 de la carta magna y siendo que es la norma que más beneficia al hoy acusado el reformado Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia en Julio de 1999, por lo que la admisión de hechos que realizó se aplicará conforme lo previsto en el reformado Código Orgánico Procesal Penal.

    El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

    Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicarán la norma que beneficie al reo o la rea

    .

    Del texto de la norma constitucional se desprende la no retroactividad de la ley, salvo excepción en virtud del principio de favorabilidad que indica claramente la retroactividad, cuando la norma sustantiva que indica un hecho punible, establezca una pena que favorezca al reo. El constituyente, en la transcrita norma, no indicó de manera clara la extra-actividad, la cual abarca tanto la retroactividad como la ultra-actividad, sino que se circunscribió a la palabra retroactividad, sin embargo por interpretación amplia y de favor al reo, se debe establecer la ultra-actividad. La favorabilidad, establece directrices para escoger la ley aplicable cuando se presenta una sucesión de leyes sustantivas penales en el tiempo.

    La retroactividad, conforme la dogmática, es cuando una ley por favor rei, como por favor libertatis, dando sus efectos favorabilidad al reo, desplazando la aplicación de la ley vigente al momento de la comisión del hecho delictuosos, y se aplica a hechos realizados antes de comenzar su vigencia, en otras palabras, es la aplicación de una ley sustantiva nueva a hechos perpetrados antes del comienzo de su vigencia formal, hayan sido o no juzgados definitivamente. Es la prolongación de los efectos de la ley derogada, aún cuando haya entrado en vigencia una nueva ley, aplicable sobre los hechos y actos procesales ocurridos durante su vigencia, que permanecen en el tiempo en observancia a tres principios, el de favorabilidad, seguridad jurídica y al principio de legalidad,

    La extraactividad prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, posteriormente plasmada como tal en el artículo 553 del reformado Código Orgánico Procesal Penal de 2001 y hoy plasmada en las disposiciones finales del novísimo Código de 2009, a los fines de su estudio se divide en dos vertientes, la primera de ellas, es la retroactividad de la ley, sustantiva o adjetiva, cuando le sea más favorable al procesado o penado, es una denominación genérica que engloba a todas las formas de actuación de la ley fuera de los límites temporales de su vigencia. La aplicación de la ley tiene lugar en principio, desde su entrada en vigencia hasta su derogación, que como contrapartida tiene a la irretroactividad prevista en el artículo 24 Constitucional, y en su segunda vertiente es cuando bajo ciertas condiciones, las leyes derogadas pueden ser aplicadas aun para resolver ciertos casos ocurridos durante su vigencia; lo cual constituye lo que se conoce como ULTRAACTIVIDAD o la actividad de la ley más allá de su vigencia; cuestión ésta que es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa.

    Visto lo anterior se hace pertinente establecer el uso del principio de la retroactividad consagrado en el artículo 24 constitucional por considerarse más benigna la ley anterior que la actual, por lo que se acuerda mantener la ley especial vigente para el momento de los hechos. Por lo antes expuesto es por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar la ley anterior por ser ésta más favorable al acusado; y en consecuencia en el presente caso se aplica el artículo 277 del Código penal vigente y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal vigente (reformado).

    CAPÍTULO V

    DOSIMETRIA PENAL

    Al ciudadano J.A.R.C., plenamente identificado, se le atribuye la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción, cuya pena va de TRES (03) a SIETE (7) AÑOS; y el delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena va de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS de prisión.

    Los cuales de conformidad con lo establecido en los artículos 37 del Código Penal, esta juzgadora toma el limite medio de cada delito; para el delito de CORRUPCION PROPIA, el limite medio es CINCO (05) AÑOS; y para el delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, el limite medio es de TRES (03) AÑOS.

    Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, tomando la pena del delito más grave con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos. De allí entonces, que la pena más grave es la del delito del CORRUPCION PROPIA que es de CINCO (05) AÑOS, y a esta se le aumenta la mitad del tiempo de los otros delitos, es decir, la mitad de TRES (03) AÑOS DE PRISION para el delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS. Del cálculo respectivo, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

    De esta manera, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

    Artículo 376. El procedimiento por admisión de los hechos, procederá en al audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

    En caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada, podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal.

    El Juez o Jueza en la Audiencia deberá informar al acusado o acusada, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del procedo en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

    En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

    Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en al ley que regula la materia de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez o jueza solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

    En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.

    En tal sentido, aplicando del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora encuentra procedente efectuar la rebaja de la mitad de la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, esto es TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION que haya debido imponerse, según el cálculo realizado supra. De esta forma, la pena definitiva queda fijada en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y así se decide.

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

CONDENA CONFORME A LA ADMISION DE LOS HECHOS prevista en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Vigente, y DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano R.C.J.A., venezolano, natural de San C.E.T., titular de la cédula de identidad Nro V-15.990.852, de profesión u oficio ex mensajero del Ministerio Público, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización San Francisco, vereda 2, casa N° 24, La Concordia, parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono N° 0414-7121485, por la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; y se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, conforme a los previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXONERA al sentenciado R.C.J.A., del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda mantener al sentenciado sin medida de coerción personal, con la obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución respectivo, cada vez que sea requerido.

Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cumplido el lapso de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 4 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. N.I.C.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ESCABINOS:

N.C.M.A.

J.E.H.E.

FISCAL XXIII DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.C.C.G.

ACUSADO (S):

R.C.J.A.

DEFENSOR PRIVADO PENAL:

ABG. NEISA NAVA

SECRETARIA DE SALA:

ABG. C.V.G.

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