Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

204º y 155º

Los Teques, doce (12) de mayo de 2014.

De una revisión de las actuaciones procesales se observa:

Se desprende de auto al folio sesenta y cinco (65) de fecha dos (02) de abril de 2014, la certificación por parte del secretario de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se dejo constancia que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzara a transcurrir el termino de diez (10) días hábiles conforme el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.-

Así mismo, se observa al folio sesenta y seis (66) que en fecha siete (07) de mayo de 2014, la Juez Suplente se aboco al conocimiento de la causa y con vista a la posible recusación del Juez aplica el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenado la notificación de las partes involucradas en el presente juicio.-

Ahora bien, quien aquí suscribe Juez Titular de este Despacho se reincorpora el día de hoy 12 de mayo de 2014, se aboca al conocimiento de la prosecución de la presente causa, y deja sin efecto las notificaciones ordenadas en fecha 07 de mayo de 2014 en cuanto al abocamiento de la Juez Temporal, por resultar inoficiosas.- En ese sentido, pasa a realizar un computo de lapsos procesales en virtud que la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento se encuentra certificada por parte del secretario el día dos (02) de abril de 2014, con el objeto de preservar los derechos de las partes intervinientes, efectuando el computo de lapsos por días de despacho de la siguiente manera:

  1. - lunes veintiuno (21) de abril, 2.-jueves veinticuatro (24) de abril, 3.- viernes veinticinco (25) de abril, 4.- lunes veintiocho (28) de abril, 5.-martes veintinueve (29) de abril, 6.-miércoles treinta (30) de abril, 7.- viernes dos (02) de mayo, 8.-lunes cinco (05) de mayo, 9.- martes seis (06) de mayo,10.- miércoles siete (07) de mayo del 2014.- observando este Juzgado, que el décimo (10°) día de despacho para la celebración de la Audiencia Preliminar conforme lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debió efectuarse el día siete (07) de mayo de 2014, oportunidad en que la Juez Temporal se aboca y ordena la notificación de las partes simplemente.- Así mismo, se constata de la revisión y control que tienen ante estos Juzgados, que la audiencia preliminar estaba debidamente publicada, se puede evidenciar de las paginas Web, y de la cartelera del Tribunal.- Aunado al hecho, que si bien es cierto, que fue anunciada la Audiencia Preliminar el día y hora fijada, vale decir, el día siete (07) de mayo de 2014, a las 9:30 a.m.-, como se puede evidenciar del control de diario de audiencias que se lleva ante estos Juzgados, en virtud de las firmas de las partes comparecientes ese día siete (07) de mayo de 2014; no es menos cierto, que de las actas procesales no se desprende acta alguna de haberse celebrado la Audiencia Preliminar, únicamente se desprende el abocamiento de la Juez Temporal.- Es por ello, que motivado a lo anteriormente expuesto, en razón a los derechos de las partes intervienientes en este procedimiento, y a los fines de preservar la tutela judicial efectiva, la estabilidad del procedimiento, la seguridad de la partes y la certeza jurídica de cuando se va a celebrar la Audiencia Preliminar, como Directora del proceso conforme lo previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima prudente fijar el inicio de la Audiencia Preliminar el día lunes diecinueve (19) de mayo del 2014, a las 9:30 a.m.- sin que ello en modo alguno, violente el debido proceso y el derecho a la defensa, conforme lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto las partes se encuentran a derecho no procede su notificación.- En consecuencia, se ordena la Publicación del presente auto en las paginas WEB y en la Cartelera del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.- Cúmplase y Publíquese.-

Y.D.C.G.

JUEZ

LEONARDO SALAMANCA

EL SECRETARIO

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo solicitado, siendo las 2.00 P.M.

EL SECRETARIO

EXP Nº 13-3692

YCG.-

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