Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008392

ASUNTO : EP01-R-2010-000012

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.

MOTIVO: APELACION DE AUTO.

QUERELLANTE: R.A.H.G..

COAPODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: ABG. M.A.G..

QUERELLADO: D.A.M.

DEFENSOR DEL QUERELLADO: ABG. O.R.B..

PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

I

DE LOS HECHOS

Procedente del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por el Abogado: M.A.G., en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano: R.A.H.G., contra la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de los hechos siguientes:

…Omissis… En fecha 22 de Febrero del 2001, el ciudadano R.A.H.G. compra al ciudadano J.T.M. por medio de un documento autenticado, una mejoras o bienhechurías consistentes en siembras de árboles frutales asentadas en una parcela de terreno baldío.

En fecha 14 de Agosto del 2001, el ciudadano R.A.H.G. compra al ciudadano E.B.B. y M.M. deB., por medio de un documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Obispos y cruzP., derechos y acciones que poseían en los terrenos denominados “La Arenosa o Panches”, declarándose a su vez en dicho documento que el ciudadano R.A.H.G. estaba en posesión de un lote de terreno y que es propietario de una serie de mejoras o bienhechurías consistente en siembra.

En fecha 01 de Octubre del 2001 el ciudadano R.A.H.G., por medio de un documento autenticado ante la Notaria Segunda del estado Barinas, vende al ciudadano D.A.M.A., los derechos y acciones que le pertenecían sobre un lote de terreno equivalente al (0,50%) de los terrenos “Panches o Arenales”.

En fecha 07 de Noviembre del 2002 los ciudadanos D.A.M.A. y Glidys Barreto de Mujica venden por medio de documento autenticado por ante la Notaría Primera del estado Barinas, un lote de terreno equivalente al 0,50% de los terrenos “Panches o Arenales”, a la ciudadana T.E.M.C., el cual es posteriormente protocolizado en fecha 05 de Abril del 2006 ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios de Obispos y C.P.

En fecha 23 de Julio del 2004, el ciudadano D.A.M.A. le solicita al ciudadano R.A.H.G. a que procedan a anular la compra-venta que se realizó en fecha 01 de Octubre del 2001, operación ésta que se realizó mediante documento autenticado por ante la Notaría Primera del estado Barinas, en la fecha anteriormente señalada…Omissis…

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Los que dieron origen al Auto recurrido dictado en fecha 16/11/2009 en la causa N° EP01-P-2009-08392, nomenclatura del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde estableció lo siguiente:

…(Omissis)… Ahora bien, se desprende de los hechos narrados por el representante del querellante, el ciudadano D.A.M.A. vendió a la ciudadana T.E.M.C. un terreno de su propiedad el cual fuera adquirido por la venta realizada por el ciudadano R.A.H.G., realizándose posteriormente la nulidad de éste último, lo cual en el momento para la venta, el ciudadano D.A.M.A. era el legal propietario de dicho terreno y por ende podía realizar la venta del mismo, no configurándose así lo establecido en el numeral 4 del artículo 463 del Código Penal, ya que independientemente de la nulidad de la compra venta que se realizó posteriormente con el ciudadano R.A.H.G., dicho ciudadano podía realizar tal transacción, observándose que el representante del querellante alega para su fundamentación de la presente querella penal, que realizada la nulidad de dicha venta, el terreno vuelve a la esfera patrimonial de su representado, lo cual asemeja dicha nulidad una venta, ya que el bien regresa a su dueño anterior, y éste devuelve lo recibido en el pago (lo cual observa éste Tribunal de Control que no se hace mención en dicho documento), independientemente que se haya vendido previamente el mismo, configurándose así el tipo penal, por haber sido objeto dicho terreno de dos transacciones, una venta por vía autenticada y una nulidad de venta autenticada, debiéndose dilucidar quién es el propietario; observando así éste Tribunal de Control N° 05, que no es competente a los fines de decidir sobre la controversia de la titularidad, por cuanto el mismo debe dilucidarse ante la competencia civil.

PRIMERO: No se admite la querella presentada por el ciudadano M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.916..064, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.766, domiciliado en la ciudad de Barinas, asistiendo en este acto con carácter de apoderado del ciudadano R.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.956.540, soltero, comerciante, domiciliado en el Barrio La Federación de la Parroquia El Carmen, Barinas, en contra del ciudadano D.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.258.757, casado ingeniero agrónomo, domiciliado en la población de A. deC., por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 463 numeral 4 del Código Penal;. …Omissis….

III

DEL RECURRENTE

Ahora bien, el recurrente abogado: M.A.G., en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano R.A.H.G., presentó escrito contentivo del recurso de apelación constante de ocho (08) folios útiles, en fecha 02-11-09, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aduciendo que estando dentro del lapso legal y procesal, según lo que señala el artículo 447 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal y expresamente APELACION contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 05, el día 16/11/2009; en la que el referido Tribunal de Control, dicta AUTO DE NO ADMISION, rechazando consecuencialmente la querella, fundamentándola en nombre de su defendido en los términos siguientes:

Infiere el recurrente en el capítulo I que titula como LOS HECHOS:

omissis…1. El día veintidós de febrero del año dos mil uno (22/02/2001), mediante documento autenticado por ante la Notaría Segunda del Estado Barinas, anotado bajo el número 10, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría en la fecha antes indicada, mi mandante compró al ciudadano J.T.M., colombiano, cédula E-81.928.655, unas mejoras o bienehechurias consistentes en siembra de árboles frutales, siembra de pasto natural y artificiales; asentadas sobre una parcela de terreno baldío que mide aproximadamente CINCUENTA HECTAREAS (50 Ha), ubicadas en el sector Olmedillo, Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de S.G.; SUR: Carretera engransonada; ESTE: mejoras o bienehechurías de R.H.; OESTE: Mejoras o bienehechurías de R.C.. El precio que establecieron por la referida transación fue de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). La propiedad de lo que por el referido documento se vendió consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas en fecha 11 de junio del año de mil novecientos noventa y nueve (11/06/1999), anotado bajo el numero 41, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría en la fecha antes indicada… Omissis...

.

Aduce el recurrente en el capítulo II que titula como DE LA IMPUTACIÓN:

omissis…1. El ciudadano D.A.M. AVILA…valiéndose de ruegos, argucias y habiendo él (DIEGO MUJICA) y su esposa (GLIDYS BARRETO DE MUJICA) vendido el tanta veces referido lote de terreno, por lo que había salido de la esfera de sus bienes, procede a solicitarle a mi representado que procedan a anular la compra-venta que realizaron el día primero de octubre del año dos mil uno (01/10/2001), mediante documento autenticado por ante la notaría segunda de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el número 71, Tomo 90 de los Libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría en la fecha antes indicada… Omissis...

.

Expone el recurrente en el capítulo III que señala como DEL TIPO LEGAL:

“…Omissis…El artículo 463 del Código Penal vigente, establece que: “Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro…” 4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra algunas de la siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera. B) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él… Omissis...”.

Finalmente el recurrente solicita:

…Omissis…Que fundamenta así la apelación interpuesta y pido que la misma sea sustanciada y decidida con todos los pronunciamientos de Ley, se declare la nulidad de la decisión del Tribunal 5º en funciones de Control y se declare la admisión de la querella interpuesta…Omissis…

IV

En fecha 04/12/09, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acordó emplazar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al ciudadano D.A.M.A., a los fines de la contestación del recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado: M.A.G., en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: R.A.H.G..

En fecha 03/03/2010, el ciudadano D.A.M., asistido por el Abogado: O.R.B., presentó por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de contestación al recurso de apelación constante de tres (03) folios útiles, quién explanó sus alegatos en los siguientes términos:

...Omissis...Un acto ineficaz, jurídicamente, como loes la “nulidad” o revocatoria por mutuo consentimiento de un

contrato de compraventa, jamás puede dar pie a la comisión de un hecho punible derivado de ese acuerdo ineficaz legalmente, pues como señale precedentemente NO SON REVOCABLES POR MUTUO CONSENTIMIENTO LOS CONTRATOS DE TRASFERENCIA DE UN DERECHO REAL. LA VENTA, UNA VEZ PERFECCIONADO HAY UN HECHO QUE NO PUEDE SER DESCONOCIDO POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, EN TODO CASO PUEDE NACER UN NUEVO CONTRATO PERO ANULARLO POR MUTUO DISENSO NO ES POSIBLE JURIDICAMENTE y por último pido que en obsequio a la justicia y principio de economía procesal, se declare confirmada la decisión de primera Instancia …Omissis…

.

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M. ISTURI, ALEXIS PARADA PRIETO Y M.V.T.O.; se le dio entrada en fecha 24/03/2010, correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 06 de Abril de 2010, mediante auto se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación interpuesto y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la presente admisión.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Invoca el recurrente abogado M.A.G., en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano: R.A.H.G., como aspecto esencial para el conocimiento de esta Instancia Superior, su oposición a la decisión del Tribunal Quinto de Control de fecha 16-11-09, de rechazar la querella interpuesta en fecha 09-10-09, en contra del ciudadano: D.A.M.A., a quién le imputó la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4°, literal b del Código Penal; refiriéndose a los hechos planteados en la querella rechazada y a cuestionar sobre la calificación jurídica que según dio el Tribunal a los mismos.

Aduce el recurrente, que el Tribunal Quinto de Control, como fundamento de fondo para tomar su decisión de inadmisibilidad, considera, que lo que está planteado es dilucidar quién es el propietario del inmueble, lo que debe ser conocido por los tribunales de la jurisdicción civil, por no tener los hechos planteados carácter penal; de lo que disiente el abogado M.Á.G., co-apoderado judicial del ciudadano R.A.H.G., haciendo para ello un análisis de la documentación presentada con su querella y transcribiendo la misma en el recurso de apelación que nos ocupa, solicitando la declaratoria de nulidad de la decisión que declaró la inadmisibilidad de la querella interpuesta por él.

La Sala, para decidir, observa:

El Tribunal de la recurrida estimó como motivo para rechazar la querella y declarar su inadmisibilidad lo siguiente:

“…Omissis…Ahora bien, de acuerdo a la calificación jurídica dada por la parte querellante, éste Tribunal de Control N° 05 observa: que en cuanto al tipo penal establecido en el artículo 463 del Código Penal numeral 4: “Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera. B) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él”. Ahora bien, se desprende de los hechos narrados por el representante del querellante, el ciudadano D.A.M.A. vendió a la ciudadana T.E.M.C. un terreno de su propiedad el cual fuera adquirido por la venta realizada por el ciudadano R.A.H.G., realizándose posteriormente la nulidad de éste último, lo cual en el momento para la venta, el ciudadano D.A.M.A. era el legal propietario de dicho terreno y por ende podía realizar la venta del mismo, no configurándose así lo establecido en el numeral 4 del artículo 463 del Código Penal, ya que independientemente de la nulidad de la compra venta que se realizó posteriormente con el ciudadano R.A.H.G., dicho ciudadano podía realizar tal transacción, observándose que el representante del querellante alega para su fundamentación de la presente querella penal, que realizada la nulidad de dicha venta, el terreno vuelve a la esfera patrimonial de su representado, lo cual asemeja dicha nulidad una venta, ya que el bien regresa a su dueño anterior, y éste devuelve lo recibido en el pago (lo cual observa éste Tribunal de Control que no se hace mención en dicho documento), independientemente que se haya vendido previamente el mismo, configurándose así el tipo penal, por haber sido objeto dicho terreno de dos transacciones, una venta por vía autenticada y una nulidad de venta autenticada, debiéndose dilucidar quién es el propietario; observando así éste Tribunal de Control N° 05, que no es competente a los fines de decidir sobre la controversia de la titularidad, por cuanto el mismo debe dilucidarse ante la competencia civil…Omissis…”.

De lo que se deduce, la estimación por parte del Tribunal recurrido, de una declaratoria de incompetencia, por que según, los hechos planteados en la querella por el ciudadano M.Á.G., actuando como co-apoderado del ciudadano R.A.H.G., deben dilucidarse ante la jurisdicción civil, pero ello, sin razonar adecuadamente, el por qué la competencia para conocer de la presunta comisión de un delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, como lo plantea el querellante antes mencionado, es competencia civil. Debió la juzgadora de instancia motivar adecuadamente la inadmisibilidad de la querella que nos ocupa, estableciendo con claridad los motivos que le hacen pensar se trata de materia civil y no de la jurisdicción penal, aún cuando está referida la misma a la presunta comisión de un delito de acción pública, como lo es el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, subsumiendo la actuación el querellante en el artículo 463 literal b, numeral 4º ejusdem; razón por la cual, el auto por medio del cual el tribunal de la recurrida rechazó la querella presentada por el ciudadano M.Á.G., debe ser anulado de nulidad absoluta por falta de motivación suficiente en cuanto a su consideración de incompetencia por corresponder a la jurisdicción civil y no a la penal. Al pronunciarse en los términos como lo hizo, inobservó lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que claramente ordena el carácter de fundado que deben tener los autos o decisiones como la que ocupa a esta Instancia Superior, bajo pena de nulidad al no darse cumplimiento al requisito allí exigido, que no es más que, una motivación necesaria y suficiente como para que las partes queden convencidas de la decisión tomada y al mismo tiempo puedan entenderla con el ánimo e interés de aceptarla; es a ello a lo que se refiere la norma procesal penal invocada; todo, con base a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

En razón de lo anterior, y con el propósito de ordenar el proceso penal del asunto que nos ocupa, atendiendo a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que otro juez o jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, se pronuncie nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 ejusdem, mediante auto razonado como lo ordena 173 ibidem, prescindiendo así de los vicios de inmotivación en que incurrió la recurrida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado: M.Á.G., en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano: R.A.H., contra la decisión dictada en fecha 16/11/2009, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Se ANULA la referida decisión. En consecuencia se ordena a otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal distinto del que pronunció la decisión anulada, se pronuncie nuevamente y dicte nueva decisión con prescindencia de los vicios que dieron origen a la decisión de nulidad de esta Instancia Superior, todo ello con base a lo dispuesto en los artículos 173, 191 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas a los Veintitrés días del mes de Abril de dos mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

DR. T.M. ISTURI

ALEXIS PARADA PRIETO DRA. M.V. TORO

JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES

PONENTE.

CAROLINA PAREDES

SECRETARIA

TMI/APP/MVT/CP/mm.-

Asunto: EP01-R-2010-000012.

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