Decisión nº 3211 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

VISTOS

. Sin Informes

EXPEDIENTE Nº: 3211

PARTE DEMANDANTE: R.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V-8.194.261, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nro. 35.980, actuando en su propio nombre y representación. Con domicilio en la Calle Sucre Nro. 12-A planta alta del Comercial y Licorería PP, casco central de la población de Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: Empresa Aseguradora “MAPFRE LA SEGURIDAD”, Seguros la Seguridad C.A. empresa de seguros de este domicilio debidamente inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 12, e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12-05-1943, bajo el Nº 2135, tomo 5-A, modificado íntegramente su Documento Estatutario de conformidad con la Resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01-03-2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24-04-2002, bajo el Nº 58, Tomo 56-A Pro., modificada su Denominación Social por resolución de Asamblea extraordinaria de Accionistas celebrada el 13-10-2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20-11-2003, bajo el Nº 30, tomo 168-A pro.

APODERADA JUDICIAL: M.A.T.N., abogada en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.854.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Mediante escrito de fecha 26 de Noviembre de 2004, el ciudadano R.D.B.C., Actuando en su propio nombre y representación, y en el carácter de propietario del vehículo de MARCA: CHEVROLET; PLACA: CAD-11L; MODELO: ASTRA; AÑO: 2002; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO. PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: WOLOTGF6925111381; SERIAL DE MOTOR. Z22SE11044996, ocurre por ante el Juzgado Primero Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la empresa aseguradora:”MAPFRE LA SEGURIDAD”, consignando documentos marcados con las letras: A, B, C, D, E, F y H, del folio ocho (8) al folio cuarenta y uno (41), junto con el Libelo de la demanda.

Alega el accionante lo siguiente:

Indica que el día 19 de Diciembre del 2003, entre la una y dos de la madrugada (1:00 y 2:00 a.m), fue a una farmacia para comprar un medicamento, la cual tiene por ubicación el cruce de las avenidas Caracas y Revolución, cuando se pudo percatar que la misma no se encontraba de turno, tuvo que bajar del vehículo para informarse cuál era la que se encontraba de turno, al momento de bajar del vehículo fue interceptado por dos sujetos que portaban pistolas en manos y de manera amenazante lo despojaron de sus pertenencias y del vehículo, dejándolo abandonado en el sitio, posteriormente cuando logró ser auxiliado se dirigió a hasta la delegación del C.I.C.PC. Donde fue tomada la denuncia correspondiente. Aproximadamente a las 8:30 am recibe una llamada, donde le informan el paradero del vehículo, se dirigió al lugar donde habían observado el vehículo y pudo constatar que era el vehículo, el mismo se encontraba chocado en la parte delantera, en la puerta derecha delantera, el parabrisas estaba quebrado, le habían extraído los asientos y los accesorios. El vehículo fue trasladado hasta la “Alcabala Las cotúas”, donde el funcionario de guardia le informo que no podía realizar una nueva denuncia, ya que en la delegación del C.I.C.P.C. cursaba una denuncia sobre el mismo caso. Se dirigió a la Agencia de Seguros “MAPFRE LA SEGURIDAD” Seguros la Seguridad C.A, se entrevisto con el señor: P.P.G., Gerente de la empresa aseguradora en el Estado-Apure, exponiéndole todo lo acontecido y pidiendo asesoramiento para cumplir con todos los requisitos exigidos por la empresa y no correr el riesgo de perder la cobertura de la póliza contratada, el cual le aconsejo que lo guardara en un taller de su confianza, lo cual realizo, ya que para la fecha los talleres autorizados se encontraban cerrados por la temporada navideña. Una vez estacionado en el taller se procedió a los trámites respectivos exigidos por la empresa para que le cancelen los daños causados al vehículo y que por ser mayores al 75% debía ser declarada pérdida total y en consecuencia cancelar lo estipulado por la póliza. Consigno ante la oficina del seguro todos los recaudos exigidos, en tiempo útil, y desde la consignación hasta los actuales momentos lo que ha recibido son respuestas evasivas, que hacen presumir de la ausencia de buena fe, tanto en los hechos como ocurrieron, como las diligencias efectuadas por él. En aras de lograr el pago correspondiente. Fundamentó la presente acción en las clausulas contenidas en el contrato suscrito entre las partes, clausulas 1, 2, 3, 8,3, 4,6 y 7. Igualmente invocó la siguiente Legislación que norma las relaciones contractuales. Articulo 1.167, 1.159, 1.160, 1.273 del Código Civil Venezolano, y el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la demanda en la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 89.929.125,00) solicita que dicha demanda sea declarada Con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.

En fecha 09 de Diciembre de 2004, el Tribunal de la causa, admitió la acción, ordena citar mediante compulsa al ciudadano P.P.G., a fin de que comparezca en el lapso señalado, a dar contestación a demanda. Se libró compulsa. Lográndose la citación del citado ciudadano en fecha 20 de diciembre del 2004, según consta al folio 43 y vuelto.

Según sentencia de fecha 26 de Abril del 2007, el Tribunal de la causa repone la presente causa, al estado de admisión de la demanda y en consecuencia, anula todas las actuaciones realizadas siguientes a la recepción del libelo y sus anexos por parte del A quo, y que se inicia con el auto de admisión y todas las subsiguientes incluyendo la sentencia objeto de apelación que motivó el presente pronunciamiento. Se remitió el expediente al tribunal de origen, junto con oficio Nº 3194.

En fecha 25 de Mayo del 2007, se da por admitida y se recibe la causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Apure. Se ordenó citar por compulsa a la Empresa demandada “MAPFRE La Seguridad C.A.”. Libró Compulsa.

Por escrito de fecha 31 de Mayo del 2007, la parte demandante promovió escrito reformando el libelo de la demanda en el Capítulo I-Punto Nº 05, de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento culposo de la Empresa de Seguros, donde queda estimada la demanda por la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (120.000.000,00 Bs.). Se libró compulsa. Lográndose practicar la misma el día 08 de junio del 2009, según consta en folio 224 y 225.

En fecha 09 de Julio del 2007, la parte demandada mediante la persona de su apoderado judicial abogada M.A.T.N., presento escrito de contestación a la demanda, constante de siete (7) folios útiles, en los términos siguientes: Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho de la demanda intentada contra su representada; la impugnación estimada de la presente acción y las pruebas, así como el valor en que fue estimada la demanda. Anexó quince (15) folios útiles.

El día 30 de Julio del 2007, la parte demandada promovió en su oportunidad las siguientes: CAPITULO I: El mérito favorable de los autos; CAPITULO II: Inspección Judicial de conformidad con el artículo 472 del Código de procedimiento Civil; CAPITULO III: Informes a requerir a la Comando regional Nº 6 de la Guardia nacional del Estado Apure, de la averiguación administrativa Nº 001-04 de fecha 20 de Octubre del 2004 y CAPITULO IV: Testimoniales de los ciudadanos J.G.M., P.R.D. BLANCO Y J.R.C.P..

En fecha 03 de Agosto de 2007, el demandante introduce escrito de pruebas y promovió las siguientes: CAPITULO I: El mérito favorable de los autos; CAPITULO II: Instrumentales; CAPITULO III: Testimoniales de los ciudadanos P.R.D. BLANCO, J.R.C. P., L.S. SEVILLA V., E.R.B. e I.C. RIETA LINARES; CAPITULO IV: Ratificación de Instrumento Privado, por el ciudadano I.D.J.C.L., corriente a los folios 16, 221, 222, 223 y CAPITULO V: Inspección Ocular, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto separados de fecha 14 de Agosto del 2007, el Tribunal de la causa admite las pruebas promovidas por las partes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las pruebas de Informes, Testimoniales e Inspección Judicial promovida por ambas partes, fijó oportunidad. Se libraron oficios y boletas.

En fecha 17 de Agosto del 2007, la parte demandante introdujo escrito solicitando el pronunciamiento en relación a la prueba contenida en el Capítulo IV del escrito de promoción de prueba.

Mediante actas separadas de fecha 19 de septiembre del 2007, el Tribunal A-quo oyó declaraciones de los ciudadanos: P.R.D., J.R.C.P. y L.S. SEVILLA VILLANUEVA.

El día 24 de septiembre del 2007, en oportunidad previamente fijada, por el Tribunal de la causa, se llevó a cabo la inspección judicial en la sede del Puesto de Control fijo Las Cotuas adscrito a la 1era Compañía, destacamento Nº 68 del Comando regional Nº6 de la guardia Nacional.

Por Acta del 25 de Septiembre de 2007, el Tribunal de la causa oyó declaración del ciudadano: E.R. RETTIS.

En fecha 28 de Septiembre del 2007, el Tribunal A-quo oyó declaración del ciudadano M.J.G..

En fecha 01 de octubre del 2007, oportunidad previamente fijada, el Tribunal oyó declaración del ciudadano I.D.J.C.L..

En fecha 21 de Noviembre del 2007, el Tribunal de la causa da por recibido del Comando Regional Nº 6, declaración testimonial del S71. (GNB) J.G.M..

En fecha 04 de Diciembre del 2007, la parte demandada presenta escrito de Informes en los términos siguientes: Opone como punto previo la prueba de informes promovida y evacuada en tiempo útil por la parte demandante y solicita al tribunal fije nueva oportunidad para el acto de informes y analiza las pruebas presentadas por la parte demandante.

El día 05 de Diciembre del 2007, la parte demandante presenta escritos de informes, haciendo un breve esbozo del proceso.

En fecha 02 de Diciembre del 2008, el Tribunal de la causa dictó fallo declarando lo siguientes: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios Materiales intentado por el ciudadano R.D.B.C., en contra de la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. En consecuencia, se condena a la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., a pagar al ciudadano R.D.B.C., la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 33.465,00). Igualmente ordena experticia complementaria del fallo. Exoneró en costas. Notificó a las partes.

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2009, suscrita por la abogada M.A.T.N., apoderada de la parte demandada, apela de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.

Por auto del 13 de Enero del 2009, el Tribunal de la Causa, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecuta mediante oficio N° 0990/06.

Este Juzgado Superior en fecha 27 de Enero del 2009, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, medios procesales del que ambas partes hicieron uso.

Por auto de fecha 10 de Marzo de 2009, el Tribunal fijó lapso para que las partes presentaran sus observaciones escritas, medio procesal de que no hicieron uso ninguna de las partes y el 24 de Marzo de 2009, el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la causa en termino de dictar sentencia.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

M O T I V A

El abogado R.D.B.C., parte accionante en el presente juicio, en su escrito contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la Empresa Aseguradora “MAPFRE LA SEGURIDAD”, expuso lo siguiente:

….Consta de póliza de seguro que acompaño marcada con la letra “B”, que fue contratada con la empresa Aseguradora “MAPFRE LA SEGURIDAD”, SEGUROS LA SEGURIDAD C.A, empresa de seguros inicialmente es rita ante el registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, tomo 5-A, modificado integralmente su Documento Estatutario por Resolución de asamblea Ordinaria de Accionista celebrada en fecha 1° de marzo de 2.002, inscrita ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el N° 58, Tomo 56-A, por Expediente N° 929, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el N°12, dicha póliza fue contratada para que cubriera la perdida total ó parcial de vehículo así como la reparación por Daños derivados de accidente de tránsito, según póliza de segro N° 3000375000205; nomenclatura de la empresa aseguradora, con vigencia desde 06 de noviembre de 2003 hasta el 06 de noviembre de 2004, Durante el desarrollo de nuestras relaciones siempre hubo un buen entendimiento y el correcto cumplimiento de mi parte, con las obligaciones impuestas y asumidas en el contrato suscrito entre las partes, es decir siempre me mantuve solvente en el pago de las cuotas imputables a la póliza contratada de mi persona… ..En fecha 19 de diciembre de 2.003, siendo aproximadamente entre una y dos de la madrugada (¡:00 y 2:00), fui hasta una farmacia para comprar un medicamento, la cual se encuentra ubicada en el cruce de la avenida Caracas y Revolución, cuando me baje a comprar me percato que esta no estaba de turno, no obstante debí bajarme de mi vehículo para poder informarme de otra farmacia que estuviera de turno, en el preciso momento que me bajé del vehículo, se me acercaron dos sujetos que se bajaron de otro vehículo quienes pistola en mano y en actitud amenazante me despojaron del vehículo y de mis pertenencias, dejándome abandonado en el sitio… Me apersoné en la Agencia de Seguros, en la ciudad de San Fernando, “MAPFRE LA SEGURIDAD”, SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., me entrevisté con el señor P.P.G., Gerente de la empresa aseguradora, en el Estado Apure, seguidamente, le expuse la situación y le pedí que me orientara acerca de cual era el siguiente paso que debía dar, la asesoría que le pedí a este señor era con el objeto de cumplir con todos los requisitos exigidos por la empresa y no correr el riesgo de perder la cobertura de la póliza contratada. Este me dijo, que como para la fecha en que ocurrió el robo del vehículo ya los talleres autorizados que trabajan con la empresa estaban cerrados, buscara un estacionamiento de confianza y que guardara el vehículo en este, hasta enero del año que viene y que procediera al reclamo del pago de la póliza contratada. Me trasladé de nuevo hasta la Alcabala Las Cotúas, les comuniqué a los funcionarios que me llevaba el vehículo por recomendación del asesor de seguros, remolqué el vehículo hasta el taller y estacionamiento de un amigo, el cual está ubicado en el Barrio El Guásimo I, de esta ciudad de San F. deA..

DE LA NEAGTIVA DE LA EMPRESA A INDEMNIZAR. Una vez estacionado el vehículo en el sitio antes señalado procedí a realizar los respectivos trámites exigidos por la empresa aseguradora para que me pagara los daños causados a mi vehículos y que por ser mayores al setenta y cinco por ciento (75%), deberá declarar la perdida total y en consecuencia cancelar lo estipulado por la póliza cuando opera la perdida total. Consigné ante las oficinas del seguro todos los recaudos solicitados, en tiempo útil, y desde la consignación de estos hasta los actuales momentos lo que he recibido son respuestas evasivas, negativas y que hacen presumir la ausencia de buena fe, poniendo en duda tanto los hechos tal como ocurrieron, como las diligencias hechas por mi, en aras de lograr el pago correspondiente. Ante este escenario me veo en un estado de incertidumbre puesto que no he obtenido una respuesta definitiva a mis demandas; demostrando, la aseguradora, con su modo de proceder un total incumplimiento del contrato suscrito entre mi persona y esta, ya que el contrato de la póliza esta sujeto al pago de daños ó perdida del vehículo, hechos reputados como futuros e inciertos, pero que son la naturaleza de la obligación de esta para conmigo. El contrato suscrito, obligación que yo he venido cumpliendo de manera puntual, por lo que me veo obligado a acudir a esta Instancia de Administración de Justicia, con el objeto de demandar el cumplimento del contrato suscrito entre m i perdona y la empresa aseguradora, “MAPFRE LA SEGURIDAD”, SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., identificada up supra, para que me pague la acordado en la póliza de seguro que contraté con ésta ó en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal.. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en el presente libelo de demanda, es que comparezco por ante éste Tribunal para demandar como formalmente lo hago a la empresa Aseguradora “MAPFRE LA SEGURIDAD”, SEGUROS LA SEGURIDAD C.A… para que convengan o en su defecto sean condenados por éste tribunal a cancelar los siguientes conceptos PRIMERO: Que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a cumplir con lo establecido en la cláusula N°2, de la póliza de seguros de casco de vehículos terrestres, parte integrante y accesoria de la póliza de seguros N° 3000375000205, y que se refiere a las coberturas contratadas; por haberse materializado el hecho dañoso que da origen a la obligación de indemnización a mi favor, por parte de la demandada, por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 33.465.000,00). SEGUNDO: A cancelarme los intereses de mora los cuales deben ser calculados prudencialmente mediante experticia sujeta las tasas de interés establecidos por el Banco Central de Venezuela, tomando como fecha de inicio para dichos cálculos el día diecisiete de febrero de 2004, ya que a partir de esta fecha han transcurrido los sesenta días que se reserva la empresa aseguradora para el cumplimiento de la obligación y al no hacerlo entra en mora, el cual arroja un monto aproximado de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.8.366.250,00). TERCERO: . A cancelar los daños y perjuicios materiales conforme a lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, que se refiere al lucro cesante; de donde se afirma que la conducta del obligado es un ente dañoso que se traduce en un desmejoramiento ó empobrecimiento en mi patrimonio, toda vez que al no cumplir con sus obligaciones en el tiempo establecido en el contrato, me pone en una situación tal que en los actuales momentos, invocando las máximas de experiencia, podemos afirmar que un vehículo de similares características y condiciones del vehículo siniestrado, tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), de donde podemos afirmar entonces, que para poder adquirir un vehículo de iguales ó similares características al siniestrado, debo desembolsar; además de la suma asegurada, la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 16.645.000,00), hecho que demuestro en cotización de vehículo que acompaño y señalo con la letra “H” lo que representa un verdadero deterioro de mi patrimonio y que debe también ser indemnizado por la demandada y así lo solicito. CUARTO: Así mismo debo señalar como daño material a indemnizar el lucro cesante causado producto del incumplimiento del contrato, el cual se fundamenta en la privación ilegítima a que me tiene sometido la empresa ya que se niega cancelarme lo que me corresponde de acuerdo al contrato, lo que hace imposible la adquisición se otro vehículo y por ser una herramienta de relevante importante en el desenvolvimiento de mi trabajo, debo contratar los servicios de un carro libre para que me preste el servicio de transporte, cobrando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES diarios (Bs. 50.000,00) tomando en cuenta que debe buscarme en la población de Achaguas que es mi lugar de residencia y posteriormente llevarme hasta la misma todos los días, de lunes a sábados, lo que arroja la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) mensuales, siendo hasta la fecha actual la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.800.000,00). QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, solicito se condene al demandado en costas y costos del presente juicio,, incluyendo los honorarios de Abogados. Los cuales ascienden a la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 20.752.875,00). De conformidad con lo estipulado en el artículo 38 3jusdem, estimo la presente demanda en al cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 89.929.125,00)…”

La abogada M.A.T.N., identificada en autos, actuando con el carácter de representante de la Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, en escrito de contestación de la demanda, expuso lo siguiente:

…Siendo la oportunidad procesal, para que tenga lugar el acto de Contestación al Fondo de la temeraria e infundada Demanda, que tiene incoada en contra de mi representada el ciudadano R.D.B.C., suficientemente identificado en los autos, la rindo en los términos siguientes: CAPITULO I. DE LOS HECHOS.

Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda intentada en contra de mi representada. Es el caso ciudadana Jueza, que mi representada la sociedad de comercio MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS fue notificada de la ocurrencia de un siniestro de fecha 19 de Diciembre del 2.003, en el que presuntamente se vio involucrado un vehículo propiedad del ciudadano R.D.B.C.. Posteriormente mi representada, como empresa aseguradora y, conciente de su condición de garante del vehículo siniestrado, con una larga trayectoria en el ramo, que la ha convertido en una de las empresas de seguro más importantes del país, procedió a prestarle al ciudadano R.D.B.C., toda la asesoría necesaria, a fin de atender de forma inmediata el siniestro reportado y de esta manera proceder de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, así como en el condicionado mismo de la póliza suscrito por el hoy demandante de autos, a realizar las gestiones tenientes a evaluar los daños, solicitar la entrega de documentos necesarios por parte del asegurado, para posteriormente proceder a indemnizar al asegurado. Estas diligencias estuvieron relacionadas con diversas comunicaciones emitidas al asegurado (hoy demandante de autos), así como del avocamiento de nuestros peritos a la determinación del daño, mediante inspecciones y ajustes. Todo ello se evidencia de comunicaciones, inspecciones y ajustes realizados por mi representada al vehículo siniestrado las cuales acompaño en original a la presente marcada con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, y “G”.

Posteriormente mi representada envía al asegurado una comunicación de fecha 26 de febrero de 2004, la cual acompaño a la presente en original marcada con la letra “H” en la que una vez determinado por nuestros peritos y expertos que el vehículo siniestrado estaba considerado como pérdida total; procedieron a notificarle formalmente de esta información, así como a señalarle una serie de recaudos que este debería presentar a la brevedad a la compañía. Los cuales constituyen requisito indispensable para poder, una vez consignado, el último de estos recaudos y estando todos conformes, proceder a indemnizar al tantas veces mencionado asegurado. Debo recalcar ciudadana Juez de que todo ello demuestra claramente la intención de mi representada de cumplir, en su condición de garante, con todas y cada una de sus obligaciones una vez notificada de la ocurrencia del siniestro

Pero a partir de ese momento comienzan a ocurrir cosas extrañas e inexplicables que generan duda a mi representada, y que a su vez hacen presumir que algo no estaba bien; toda vez que según lo manifestado por el ciudadano R.D.B.C., el vehículo de su propiedad le había sido presuntamente robado por los dos ciudadanos a mano armada cuando él se disponía a comprar una medicina en una farmacia de la localidad; versión esta que ofreció frente a la aseguradora y frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas y en el propio libelo de la demanda, despojándolo del mismo y recuperándolo al día siguiente totalmente chocado y desvalijado, presuntamente con la ayuda de dos de los funcionarios adscritos al Puesto Las Cotúas perteneciente al Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional del Estado Apure, ubicado en la Carretera Nacional Biruaca- Achaguas, (todo esto repito, según la información suministrada por el hoy demandante de autos). Razón por la cual mi representada en virtud de que según la información suministrada por el ciudadano R.D.B.C. habrían sido dos funcionarios de ese Puesto Militar de nombre (GN) P.R.D. BLANCO y (GN) J.R.C.P., quienes habrían intervenido en la recuperación del tantas veces mencionado vehículo, procede en fecha 18 de mayo de 2004 a solicitarle al Comandante del Puesto Las Cotúas Sargento Segundo (GN) J.G.M., un oficio por medio del cual informe oficialmente sobre la presunta intervención de ese puesto militar en el rescate del vehículo del demandante de autos, todo lo cual se evidencia de comunicación que acompaño en original a la presente marcada con la letra “F”.

Correspondía entonces al Comandante del Puerto Las Cotúas procede a emitir el oficio requerido en el cual corroborara la versión señalada por el demandante de autos. Pero para sorpresa de mi representada, al Sargento Segundo (GN) J.G.M., Comandante del Puesto de Control fijo Las Cotúas, envía un oficio de fecha 20 de mayo del 2004 distinguido con el número 033 a mi representada el cual acompaño a la presente en copia certificada marcada con la letra “J” en el cual el Comandante del Puesto no solo no corrobora la versión brindada por el ciudadano R.D.B.C., relacionada con el siniestro objeto de la presente demanda, sino que además el oficio señala textualmente lo siguiente: “ En situación a su comunicación de fecha 18 de mayo de 2004. Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento Que en ningún momento efectivos militares (Guardias Nacionales) adscritos a este Comando, participaron en la recuperación del vehículo Chevrolet Astra, placas CAD-11L, serial de carrocería WOLOTGF6925111381, color verde, propiedad del ciudadano R.D.B. CORDERO…”

…..Es menester señalar Ciudadana Juez, a los fines de las resultas de la plateada controversia, que mi representada por imperio del cuerpo de cláusulas contenidas en el contrato de Seguros suscrito con el hoy demandante en autos, y según lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Contratos de Seguros, en virtud del incumplimiento por parte del demandante de autos de las obligaciones a que lo compromete el mencionado Contrato de Seguros, y el posterior intento de engañarla en relación a la notificación, descripción y narración de los hechos ocurridos, quedo liberada mi representada de la obligación de pagar indemnización alguna al demandante de autos, así como de ser garante del mismo….CAPITULO II. DE LA IMPUGNACION. Impugno el valor en el que fue estimada la presente demanda, por ser exagerado, ilógico, carente de toda realidad y principalmente porque tal y como demostraremos en el debate probatorio, mi representada nada le adeuda al demandante de autos por este ni por ningún otro concepto, por lo que resulta fantasioso…

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En el libelo de la demanda:

Copia fotostática simple del Certificado de Registro de Vehículo Nº 23168603, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. a favor del ciudadano R.D.B.C., sobre un vehículo de las siguientes características: Modelo: Astra; Marca: Chevrolet; Placa: CAD11L; Serial de Carrocería: W0L0TGF6925111381; Serial del Motor: Z22SE 11044996; Año: 2002; Color: Verde; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Puestos: 05, Servicio: Privado. Este juzgador le concede pleno valor probatorio por cuanto que no fue impugnado por la contraparte, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su contenido la legítima propiedad del vehículo siniestrado el cual fue asegurado por el actor con la Compañía de Seguros demandada. Así se decide.

Original del Recibo de Pago Nº 1580279, de fecha 05 de Noviembre del 2003, correspondiente a la prima adquirida por el demandante de autos, cancelada en su totalidad a favor de la compañía Seguros La Seguridad, por la cantidad de: TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 3.128.684,00), siendo hoy día, con la reconversión monetaria la cantidad actual de TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTS. (Bs. 3.129,00). Cuadro de P. deV.s Terrestres, signada bajo el Nº 3000375000205, contentivo de las coberturas contratadas y las condiciones generales de la mencionada póliza. Este sentenciador los tienen por reconocidos, en virtud, de que los representantes de la empresa demandada no lo desvirtuaron en el transcurso del proceso, por tal motivo queda plenamente demostrado la adquisición de la póliza de seguros por parte del demandante de autos y hacen fe, hasta prueba en contrario de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Original de Comunicación emanada de la Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., dirigida al demandante, el 26 de Febrero del 2.004, en la que le participan que se determinó que el importe de la reparación del vehículo superó el 75% del valor asegurado, razón por la cual se procedió a tramitar el siniestro como Pérdida Total de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 2 de las condiciones particulares del contrato. Quién aquí decide, establece que con la mencionada prueba, se demuestra el compromiso que adquirió la empresa de seguros con el demandante y hace fe, hasta prueba en contrario de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Copias fotostáticas simples de Comunicaciones emanada de la Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., dirigida al demandante de autos en fechas 18 de Junio y 06 de septiembre del 2.004, participándole que luego de verificar la información, proceden a dejar la reclamación sin efecto por las razones allí pormenorizadas. Este sentenciador, no les concede ningún valor probatorio y los desecha por cuanto no son instrumentos reconocidos ni se tienen legalmente por reconocidos, por lo que siendo así no pueden asimilarse a los documentos privados a que hace mención el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Original del Contrato de Servicios de Transporte suscrito entre el actor R.B.C. y el ciudadano I.D.J.C.L., de fecha 17 de Febrero de 2004, indicando el contratado que el servicio puede ser rescindido por consentimiento mutuo entre las partes. Este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio y establece que la prueba antes indicada fue ratificada en juicio a través de la prueba testimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Original de P. deV. Terrestre emanada de la Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., adquirida por el demandante, en la que pretende demostrar el contenido de la póliza suscrita por las partes, estableciéndose en la misma, las condiciones generales, particulares, coberturas que la empresa aseguradora ofreció en la oportunidad de la contratación. Este Juzgador, le concede pleno valor probatorio, en virtud de tratarse de un instrumento privado, el cual no fue desconocido por la demandada de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Original de Factura Proforma solicitada por el demandante al concesionario de vehículos C.M.S.., C.A., en la cual se evidencia que el ciudadano R.B., cotiza un vehículo nuevo, clase: AUTOMÓVIL, marca: CHEVROLET, modelo: ASTRA 2,2, T/M, año: 2.004. Este sentenciador los rechaza, por cuanto no fueron ratificados por terceros, mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo señalado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En la oportunidad de Reformar la Demanda, promovió:

Originales de tres (03) Contratos de Servicios de Transporte suscrito entre R.B.C. y el ciudadano I.D.J.C.L., mediante los cuales se adquiere por parte del conductor la obligación de prestar un servicio de transporte al demandante, el primero a partir del 1º/01 hasta el 31/12/2005; el segundo del 1º/01 hasta el 3112/2006 y el tercero desde el 1º/01 2007 hasta el 31/12/2007. Este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio y establece que la prueba antes indicada fue ratificada en juicio a través de la prueba testimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En el lapso probatorio:

CAPITULO I: El mérito favorable de los autos; CAPITULO II: Instrumentales; CAPITULO III: Testimoniales de los ciudadanos P.R.D. BLANCO, J.R.C. P., L.S. SEVILLA V., E.R.B. e I.C. RIETA LINARES; CAPITULO IV: Ratificación de Instrumento Privado, por el ciudadano I.D.J.C.L., corriente a los folios 16, 221, 222, 223 y CAPITULO V: Inspección Ocular, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el Tribunal observa:

En cuanto a la promovida en el CAPITULO I, que es el mérito favorable de los autos, no se le concede valor alguno, por no ser un medio probatorio. Así se decide.

A la prueba promovida en el CAPITULO II, la cual, es Instrumentales marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “K”, consignadas en el libelo de la demanda e igualmente en la reforma del escrito libelar, este Tribunal Superior establece, que dichos documentos ya fueron debidamente analizados al momento que se valoró los recaudos consignados en la oportunidad antes indicada. Así se decide.

En relación a la promovida en el CAPITULO III; que son las declaraciones rendidas por los testigos P.R.D. BLANCO, J.R.C.P., L.S. SEVILLA VILLANUEVA, E.R.B. E I.C. RIETA LINARES, quienes en la oportunidad fijada por el Tribunal, depusieron al tenor del interrogatorio que se les formuló. (Folios 265-269, 270-273, 274-276, 285-287, 288-290).

P.R.D.:

…CUARTA PREGUNTA DEL PROMOVENTE: Diga el testigo si en esa misma fecha en horas de la mañana, entre 8:00 y 9:00 de la mañana aproximadamente yo me presenté a ese Comando y en compañía de quien? Y que conversé con él? CONTESTÓ: Si el se presentó al comando en compañía de una dama, preguntando que quien era el comandante de puesto, yo le respondí que el comandante natural era el Sargento J.G.M., pero él no se encontraba porque andaba haciendo unas diligencias, por tal motivo yo me encontraba de comandante encargado, entonces él me informó, que en horas de la madrugada de ese mismo día unos sujetos fuertemente armados, le robaron el vehículo de su propiedad, específicamente frente a la Farmacia S.M., ubicada en la ciudad de San Fernando, en la Avenida Revolución con Caracas, y que si tenía conocimiento de algún vehículo que se encontraba según información que le dieron a el abandonado en el sector Los Chigüires, y que coincidía con las mismas características de su vehículo, y yo le dije que no teníamos conocimiento de eso, inmediatamente el me pidió que le cediera una Comisión para trasladarse al lugar indicado, motivado a que había escasez de personal por ser Diciembre, y estaban de permiso, yo le cedí un efectivo el cual era el Distinguido Colmenares Pineda. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo en donde dejó asentadas las resultas que la comisión enviada por él obtuviera al recuperar según sus dichos el vehículo, mencionado tantas veces en esta declaración. CONTESTÓ: Yo en ningún momento ausente la novedad ya que el ciudadano me dijo que la denuncia estaba puesta en el CICPC, y como siempre cuando hay una denuncia en otro organismo nosotros tratamos de omitir dicha denuncia, claro esta que se hacen las primeras actuaciones para atender a la ciudadanía…

J.R.C.P.:

…CUARTA PREGUNTA DEL PROMOVENTE: Diga el testigo si en esa misma fecha en horas de la mañana, entre 8:00 y 9:00 de la mañana aproximadamente yo me presenté a ese Comando y en compañía de quien? Y que conversé con el cabo P.D. en su condición de Comandante encargado de ese puesto de la Guardia Nacional? CONTESTÓ: Si, sí se presentó. En compañía de una dama, el conversó con mi cabo que si no había visto o tenido información de un vehículo robado, ya que en la madrugada de ese mismo día a él le habían robado el vehículo de su propiedad en la ciudad de San Fernando específicamente cerca de la farmacia santa maría ubicada en la calle Revolución cruce con Caracas, también le dijo que a él le habían dado una información vía telefónica sobre un vehículo que se encontraba abandonado en el sector Los Chigüires, posterior a eso le pidió la colaboración al cabo como Comandante Encargado que le asignara una Comisión para trasladarse al lugar antes nombrado, motivo por el cual el cabo me designo a mi para acompañar al Abogado R.D.B. de allí nos trasladamos en un vehículo corsa color verde con la Sra. Que lo acompañaba a él, al llegar al sector Los Chigüires, pude observar que en el portón de la entrada del establecimiento Los Chigüires, se encontraba un vehículo chocado con las siguientes características: marca: Chevrolet, color: Verde, modelo: ASTRA. Al bajarme del vehículo corsa en el cual me trasladé hasta ese lugar, puede verificar que el vehículo ASTRA, se encontraba desvalijado y chocado en el frontal, luego de eso, el Dr. BRAVO se acercó hasta la carretera Nacional y le pidió el favor a un señor que se trasladaba en un vehículo Toyota para trasladar el vehículo chocado hasta el comando de las Cotúas. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si existiere alguna denuncia de robo sobre el vehículo que según sus dichos fue recuperado, y de cuya comisión usted formó parte? CONTESTO: Si, si el Dr. En ese momento le dijo al Cabo P.D. que había denunciado ante el CICPC sobre el robo del vehículo de la propiedad de él...

L.S. SEVILLA VILLANUEVA:

…CUARTA PREGUNTA DEL PROMOVENTE: Diga el testigo en que condiciones se encontraba el vehículo que dice haberme remolcado hasta el puesto Control Fijo las Cotúas de la Guardia Nacional. CONTESTÓ: Estado físico, chocado en la parte delantera, no tenía asientos de adelante, y ciertos dispositivos como el gato, caucho de repuesto, que el mismo Doctor Rigo me dijo que habían desaparecido. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo en que lugar de su recorrido dejó de remolcar el vehículo propiedad del Dr. R.B.. CONTESTO: Como dijo anteriormente él en Las Cotúas, en la Alcabala de la Guardia Nacional denominada Las Cotúas…

De las deposiciones efectuadas por los testigos anteriores, se le concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por conocer los testigos los hechos ventilados en la presente causa, al determinar con sus dichos las alegaciones presentadas por el accionante de autos, relacionadas con los hechos ocurridos con el vehículo objeto del cumplimiento del contrato reclamado. Así se decide.

E.R.B.:

…SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo porque se encuentra declarando aquí hoy? CONTESTO: Bueno porque nos une una amistad y lo conozco desde hace tiempo…

I.C. RIETA LINARES:

…PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si la une algún vínculo de parentesco con la señora C.A.R. deB.. CONTESTÓ: Si. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo que parentesco la une con la señora C.A.R. deB.. CONTESTÓ: Somos hermanas. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora carmenA.R. deB. es la cónyuge o esposa del Doctor R.D.B.C.. CONTESTÓ: Si…

En lo atinente a las deposiciones de los testigos antes mencionados, no se aprecian, por cuanto no pueden testificar a favor de aquellos con quienes les comprenda el grado de amistad manifiesta y de parentesco por afinidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.

Así se decide.

A la Inspección Ocular promovida en el CAPITULO V, evacuada por el Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2007, en el Puesto de Control Fijo “Las Cotúas” de la Guardia Nacional, ubicado en la Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, mediante la cual se dejó constancia de los siguientes hechos:

“…Primero: Que en el Libro de Rol de Servicios del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional, los ciudadanos Cabo 1º P.R.D. y el Distinguido J.R.C., se encontraban adscritos a dicho Puesto de Control Fijo “Las Cotuas” para la fecha diez y nueve (19) de Diciembre del año dos mil tres (2.003). Segundo: Que en el Libro destinado para llevar el Control del Servicio de Ronda, específicamente al folio (62) se pudo constatar que el funcionario Cabo 1º P.R.D. recibió la guardia correspondiente al segundo turno de ronda extendiéndose hasta las 9:00 a.m., por cuanto ejercía funciones de recorrida; en lo que respecta al Distinguido J.R.C., se pudo constatar que se encontraba a la orden del comando durante las veinticuatro (24) horas del día diez y nueve (19) de Diciembre del año dos mil tres (2.003)…”

En lo que se refiere a dicha prueba, este sentenciador, le concede pleno valor probatorio, por considerar que a través de ése medio probatorio, se demostró la presencia de los funcionarios que el accionante señala le ayudaron a recuperar el vehículo de su propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Con la contestación de la demanda:

A las Planillas de Inspección de Riesgo de Vehículos Nº 93640, expedida por la Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., y Planilla de Inventario de partes del vehículo sin número expedida por la Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A, presentadas en copias fotostáticas simples. Este sentenciador, no les concede ningún valor probatorio y los desecha por cuanto no son instrumentos reconocidos ni se tienen legalmente por reconocidos, por lo que siendo así no pueden asimilarse a los documentos privados a que hace mención el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

A los documentos originales emitido por la Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., que es Presupuesto por cambio de piezas y mano de obra; Cotización recibida vía correo electrónico de los repuestos solicitados; Planilla de Estimación de Restos en Siniestro Perdida Total; Comunicación emanada de la Empresa Aseguradora dirigida al demandante de autos, de fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil cuatro (.004), mediante la cual se le participa que se determinó que el importe de la reparación del vehículo superó el 75% del valor asegurado, razón por la cual se procedió a tramitar el siniestro como Pérdida Total de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 2 de las condiciones particulares del contrato. Quién aquí decide, establece que los instrumentos privados, demuestran que la empresa aseguradora una vez reportado el siniestro, inició todos los trámites pertinentes dirigidos a la indemnización de los daños al asegurado accionante y hacen fe, hasta prueba en contrario por no haber sido impugnados, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto al original de Comunicación de 18 de mayo de 2004, dirigida al Sargento Segundo J.G.M., Comandante del Puesto de las Cotúas, de la Primera Compañía del Destacamento 68 del Regional Nº 6, suscrita por la ciudadana L.A., Jefe Reclamos de Vehículos Valencia de la Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., solicitando se le informe sobre la recuperación del vehículo objeto del presente procedimiento. Acusándole recibo según Oficios Nros. CR-6-D-68-1RA-CIA-2DO-PLTON-PCFC-S1 033 y PLTON-PCFC- 1RA-CIA-D-68-CR-6-S1 064, de fechas 20 de mayo y 30 de agosto del 2004, en el cual le informan que ningún funcionario adscrito a ese Puesto de Control participó en la recuperación del vehículo allí descrito ni fue trasladado a la sede de ése comando e igualmente que ratifica su condición como Comandante del Puesto de Control Fijo Las Cotúas, y le anexa copias fotostáticas del libro de Novedades llevados por ese Comando durante los días 17, 18, 19 y 20 de Diciembre del año 2004, aseverando lo anteriormente expuesto. Este Juzgador, observa que estas comunicaciones no aportan nada en concreto con relación a los hechos controvertidos, toda vez que si bien es cierto, con estas pruebas, la empresa demandada pretende excepcionarse de la obligación de cumplir con el contrato de seguros suscrito entre ella y el demandante de autos, así mismo, de las pruebas aportadas por el accionante, éstas se desechan y nada tiene que apreciar o valorar, por cuanto, de ellas no se evidenció participación alguna de lo solicitado en dicha misiva. Así se decide.

En el lapso probatorio:

CAPITULO I: El mérito favorable de los autos; CAPITULO II: Inspección Judicial de conformidad con el artículo 472 del Código de procedimiento Civil; CAPITULO III: Informes a requerir al Comando regional Nº 6 de la Guardia nacional del Estado Apure, de la averiguación administrativa Nº 001-04 de fecha 20 de Octubre del 2004 y CAPITULO IV: Testimoniales de los ciudadanos J.G.M., P.R.D. BLANCO Y J.R.C.P..

Al respecto, el Tribunal observa:

En cuanto a la promovida en el CAPITULO I, que es el mérito favorable de los autos, no se le concede valor alguno, por no ser un medio probatorio. Así se decide.

Inspección Judicial promovida en el CAPITULO II, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, practicada en fecha 24 de Septiembre de 2007, en el Puesto de Control Fijo “Las Cotúas” de la Guardia Nacional, ubicado en la Carretera Nacional Biruaca-Achaguas. Quien aquí decide, comparte el criterio de la Juez A-quo al determinar que los hechos acontecidos al momento de la Inspección, no se aportaron elementos concretos que demuestren lo relacionado con la presente causa, por lo que se debe desestima dicha prueba. Así se decide.

A la promovida en el CAPITULO III, que es el Informe a requerir al Comando regional Nº 6 de la Guardia nacional del Estado Apure, de la averiguación administrativa Nº 001-04 de fecha 20 de Octubre del 2004, el cual es solicitado y acordado por el Tribunal de la causa. Este Juzgador prevé, que dicho documento ya fue debidamente analizado al momento que se valoró los recaudos consignados en la contestación de la demanda. Así se decide.

En relación a la promovida en el CAPITULO IV; que son las declaraciones rendidas por los testigos J.G.M., P.R.D. BLANCO Y J.R.C.P., quienes en la oportunidad fijada por el Tribunal, solo depuso al tenor del interrogatorio que se le formuló. (Folios 294-297).

J.G.M.:

…PRIMERA PREGUNTA DEL PROMOVENTE: Diga el testigo si para la fecha 19 de Diciembre del año dos mil tres (2.003), se encontraba comandando el Puesto de Control Fijo Las Cotúas, ubicado en la Carretera Nacional San F. deA.-Achaguas. CONTESTO: si. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si durante la estadía del comandante natural de puesto de control fijo de la Guardia Nacional las Cotúas, en algunas oportunidades haya dejado el mando a cargo dentro funcionario adscrito a ese mismo puesto. CONTESTO: Si. De lo anterior, adminiculado a la declaración del testigo P.R.D., quien en su pregunta tercera contestó que para el 19 de Diciembre de 2003 en el horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:00 a.m., se encontraba encargado del Puesto Las Cotúas, ya que el comandante natural el Sargento J.G.M. se encontraba realizando una diligencia,…

Este Juzgador, desecha dicho testigo por cuanto carece de credibilidad y confianza al decir la verdad de los hechos que dicen tener conocimiento, evidenciándose del mismo que se contradijo en su declaración al decir que se encontraba en el Puesto de Control al presentarse los acontecimientos y luego manifestó que no fue así.

El accionante en la presente causa, abogado R.D.B.C., inscrito en el Impreabogado bajo el N° 35. 980, actuando en su propio nombre, interpone formal demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO conforme a lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil, en contra de la empresa aseguradora “MAPFRE LA SEGURIDAD” , por daños y perjuicios materiales de OCHENTA y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE y CINCO BOLIVARES (89.929,625).

La empresa demandada, “MAPFRE SEGURIDAD “, en su escrito de contestación a la demandada, alegó que el demandante manipuló los hechos ocurridos con relación al siniestro denunciado e incumplió con su obligación de informarle en forma veraz de los hechos ocurridos, y pretendió engañarla falseando los mismos.

La juzgadora A-quo, en su decisión de fecha 2 de diciembre del año 2.008, determinó lo siguiente:

“…Habiendo sido analizado el cúmulo probatorio producido por las partes en el presente proceso, esta sentenciadora observa que en el libelo de demanda el actor requiere el Cumplimiento del Contrato establecido en la póliza de Seguro suscrita entre su persona y la Empresa Aseguradora MAPFRE SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD. C.A, además de la obstrucción de los Daños y perjuicios generados por el incumplimiento de la demandada, todo ello fundamentado en lo establecido en el artículo 1.275 del Código Civil Venezolano…en el caso sub-judice no obstante que el demandante de autos demostró que había sufrido un daño emergente ocasionado por el siniestro del cual fué victima, la empresa aseguradora, solo está obligada a indemnizarle los daños directos ocasionados al vehículo objeto de la póliza propiedad del accionante alcanzando éstos la suma asegurada, es decir, la cantidad indicada en la póliza de TREINTA y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 33.465,00) por tratarse de perdida total, tal como lo estableció la misma empresa en el peritaje que realizó al vehículo siniestrado.

Por otra parte, se observa que la empresa aseguradora en su escrito de contestación trató de excepcionarse del cumplimiento de la obligación contraída a través del contrato de seguro, aduciendo que el demandante de autos manipuló con su obligación de informarle en una forma veraz los hechos ocurridos y pretendió engañarla falseando los mismos; pero es el caso que de acuerdo al legajo probatorio analizado pudo observarse que quedó plenamente probado el siniestro denunciado, que efectivamente el vehículo propiedad del actor, y que es objeto de la póliza de seguro, fué recuperado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en horas de la mañana del día 20 de Diciembre del año 2.003, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que se notificó a la Compañía Aseguradora de la situación presentada, realizando todos los trámites de rigor para la indemnización correspondiente al asegurado; igualmente, se pudo evidenciar que la empresa demandada, con las pruebas traídas a los autos no logró demostrar la excepción opuesta relacionada con el falseamiento por parte del asegurado, de los hechos correspondiente a la ocurrencia del siniestro que dio lugar a los daños reclamados…De lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., debe cumplir con lo acordado en la P. referente a la cancelación total del vehículo siniestrado objeto del Contrato que se pretende hacer cumplir, en tal virtud quien aquí decide debe necesariamente declarar Parcialmente con lugar la presente acción, y así se decide…

En atención a las consideraciones antes expuestas, y conforme a lo alegado y probado en autos, este tribunal de Alzada determina: que en efecto, la parte accionada en el proceso no logró demostrar la excepción en el acto de la contestación de la demandada, por lo que necesariamente ha de declararse parcialmente con lugar la acción intentada por el accionante R.D.B., en contra de la Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., y en consecuencia la Empresa en mención debe darle cumplimiento a lo acordado en la póliza referente a la conclusión total del vehículo siniestrado.

Así mismo, se declara procedente la indexación monetaria solicitada por el accionante, en atención a la depreciación de la moneda. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la presente acción de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios materiales, incoada por el ciudadano R.D.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-8.194.261, con domicilio en la población de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en contra de la empresa aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 2.002, bajo N° 58, Tomo 56-A Pro., representada por la abogada M.A.T.N., Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad personal N° V-8631559, y con domicilio en la ciudad de calabozo, Estado Guarico.

En consecuencia se condena a la Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A, a cancelarle al ciudadano R.D.B.C., la cantidad de TREINTA y TRES MIL CUATROCIENTOPS SESENTA y CINCO BOLIVARES FUERTES( Bs., 33.465).

Igualmente se ordena experticia complementación del fallo a los fines de calcular la indexación monetaria del monto condenado a pagar.

SEGUNDO

Se exonera en costas a la parte accionada por haber sido vencida parcialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en San F. deA., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil Diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria,

Abog. J.A..

En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., como fue ordenado se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria .,

Abog. J.A..

JSB/Ja /Jlc.a.

EXP.Nº.3211.

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