Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoCobro De Prest Sociales E Indemnizaciòn Por Muerte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de mayo de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2008-001663

Se inicio la presente causa en fecha 07 de abril de dos mil ocho, por escrito de demanda presentado por el ciudadano R.F. , titular de la cédula de identidad Nº:- 2.270.852, representado por el abogado M.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA Nº:-50.053 mediante la cual demando las indemnizaciones legales como consecuencia del accidente laboral donde falleciera su hijo el ciudadano G.F..

En fecha 07 de abril de dos mil ocho, esta Juzgadora dio por recibido el expediente y ordeno su admisión en fecha 09 de abril de dos mil ocho.

En fecha 17 de abril de dos mil ocho, ambas partes suscribieron un acuerdo transaccional por ante lA Unidad de Distribución y Recepción de documentos.

En fecha 28 de mayo de dos mil ocho esta Juzgadora dicto un auto mediante el cual negó la homologación del escrito transaccional y fijo una audiencia conciliatoria, por cuanto no constaba en las actas procesales la cualidad del demandante.

Cursa al Expediente audiencia conciliatorias de fechas 16 de julio de 2008, 28 de enero de 2009, 02 de abril de 2009,15 de abril de 2009, 16 de julio de 2008, 30 de septiembre de 2009, hasta que en fecha 17 de febrero de 2010, fue consignado en el expediente datos filiatorios , los cuales habían sido solicitados por este tribunal así como copia del acta de defunción donde se evidenciaba que el ciudadano R.F. era el único beneficiario de las indemnizaciones por infortunio laboral referidas a los artículos 566, 567 y 568 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, por cuanto la presente transacción se refiere a la indemnización por muerte del trabajador establecida en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo y visto que la parte demandante, consigno a los autos acta de defunción del causante G.F., así como el oficio emitido por la Oficina de Identificación Migración y Extranjería. (SAIME), donde se evidencia que el accionante ciudadano R.J.F.M. CI: 2.270.852, es beneficiario según lo establecido en el Articulo 568 literal c). En consecuencia esta Juzgadora visto el escrito transaccional donde ambas partes habían llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs (bs.30.000,00), que ponga fin al juicio, otorgándole la parte actora el más amplio finiquito a la parte demandada solicitando el archivo del expediente. Habiendo este Tribunal constatado en autos que tal actuación fue realizada por las partes debidamente acreditadas en autos. En consecuencia, este Juzgado, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de la Cosa Juzgada y una vez vencido el lapso para que la interposición de recurso contra la presente decisión sin que se haya ejercicio se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Héctor Mújica

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