Sentencia nº 453 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 6 de agosto de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de julio de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 00687, publicada en fecha 9 de mayo de 2007, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente acción de nulidad interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2006, por la abogada E.S.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.535, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano O.R.F.R., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000149 de fecha 27 de abril de 2006, notificada por Oficio N° 08-01-745 el 20 de junio de 2006 (folio 51 de este expediente), emanada del ciudadano Contralor General de la República, en la cual se declaró“...SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la apoderada del ciudadano O.F.R. (…) y, en consecuencia, SE CONFIRMA el contenido de la Resolución N° 01-00-000267 de fecha 22 de diciembre de 2005, mediante el cual, quien suscribe, acordó inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas, por el período de tres (3) años”. (Folio 69 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento relativo a la admisibilidad de la acción; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad, excepto la competencia ya examinada en dicho fallo, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la mencionada Sentencia Nº 00687, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En cuanto a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 eiusdem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la mencionada Sentencia Nº 00687, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0329/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR