Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoLapso Prudencial

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 11 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002283

ASUNTO : LP11-P-2007-002283

Una vez finalizada la audiencia, a los fines de resolver la solicitud suscrita por la Defensa Pública abogada L.R., ratificada en el acto por la Defensora Pública abogada S.A., referente a que se fije lapso prudencial al Ministerio Público, en la causa seguida al Investigado R.P.R., a los fines de emitir acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se revise la medida cautelar impuesta por este Tribunal al mencionado investigado.

Igualmente oído lo manifestado por el imputado quien dijo llamarse R.P.R., apodado “PICHO”, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 08 de octubre de 1983, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de: R.P. y I.R., titular de la cédula de identidad N° 18.064.493, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida principal en el Auto Bomba y Embriaguez “WILLIAM”, teléfono 0424-7563355. Exponiendo, una vez impuesto por el Tribunal de los derechos constitucionales y procesales que le asisten, que: “Quiero que se me de por terminada la presente causa, fijándole el tiempo a la Fiscalía del Ministerio Público, y asimismo me autorice a presentarme cada 30 días, porque he venido cumpliendo con la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal.”

Por su parte la abogada S.I.C., representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, señalando que: “Escuchada la solicitud de la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea otorgado al Ministerio Público un lapso de 45 días, con la finalidad de dictar el respectivo Acto Conclusivo. En este Acto, a los fines de efectuar el Acto de Imputación al ciudadano R.P.R., le informo a esté que deberá presentarse en la sede del Despacho Fiscal de la Fiscalía VI del Ministerio Público, ubicado en la avenida 14, con calle 4 y 5, Edificio San Gabriel, piso 2, oficina 2-6, El Vigía, Estado Mérida, el día 22 de agosto de 2008, a las 10 de la mañana. No hay ninguna objeción con la ampliación a la Medida Cautelar solicitada por la Defensora Sheila Altuve”.

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Tomando en consideración el caso en particular correspondiente a una investigación por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, evidenciándose que el delito en mención no se refiere a delitos de Lesa Humanidad, ni es en contra la Cosa Pública, ni es materia de Derechos humanos, Crímenes de Guerra, Narcotráfico y Delitos Conexos con los mencionados:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija al Ministerio Público un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día de mañana 13 de agosto de 2008, para la conclusión de la investigación en la presente causa, el cual culminará el día 26 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado revisa y examina la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado de autos en fecha 01 de octubre de 2007, consistente en la presentación periódica cada 15 días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, se constata en el Sistema Computarizado Juris 2000, que efectivamente el mencionado imputado dio cumplimiento con la Medida Cautelar otorgada; por lo que se acuerda extender sus presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de acuerdo con el artículo 256 numeral 3 eiusdem.

Finalmente esta juzgadora informa al imputado de autos, el contenido del artículo 262 ibídem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 de la misma norma procesal, se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, así como no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.

TERCERO

Se acuerda a solicitud de la Defensa, expedirle copias fotostáticas simples del Acta y del presente Auto.

CUARTO

Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, toda vez que las partes están de acuerdo con el lapso fijado, así como de la revisión de la medida cautelar; siendo el caso específico que el Receso Judicial comenzará a partir del día 15 de agosto de 2008 y culminará el 15 de septiembre del mismo año, lo cual a todas luces afectará el lapso que corre por días consecutivos para el Ministerio Público.

QUINTO

Quedan las partes presentes debidamente notificadas del presente Auto, el cual fue expuesto en Sala en los mismos términos. Todo de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

ABG. FERNANDO PEÑA.

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