Decisión nº 2 de Juzgado del Municipio Sucre de Merida, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteVictor Manuel Baptista
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Treinta y uno (31) de M.d.D.M.O..

201° y 152°

Visto el escrito de Transacción de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil once, suscrita por los ciudadanos: RILQUEL R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.712, asistido por el abogado en ejercicio JHORMAN A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.626 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.814, actuando en este acto con el carácter de Demandante, por una parte y por la otra el ciudadano: JOSÈ ERASMO GUILLÈN GUILLÈN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.476, asistido por la abogada YEISY MARILI OROZCO GUILLÈN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.220.052 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121781, a través del cual exponen: “…por medio del presente escrito manifiesto nuestra voluntad de poner fin al juicio origen a esta obligación, y a tal efecto ofrece pagar al Demandante, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA (Bs. 38.230,00), en moneda de curso legal en el país en dinero efectivo y circulación legal en el mismo cheque Nº 04-49967800 perteneciente a la cuenta corriente Nº 01150113313000383275 del Banco exterior Estado Mérida. SEGUNDO: El Demandante, vista la Exposición del demandado lo acepta por todos y cada uno de las partes, y manifiesta que con la cantidad de dinero recibido quedan satisfechos tanto lo demandado como los otros conceptos adquiridos en la demanda, nada más queda debe ni en esta ni por otro concepto TERCERO. Ambas partes, solicitamos al Tribunal proceda a homologar la presente transacción, se le imparte el carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa Juzgada, se oficia al Tribunal Juzgado Ejecutor de Medidas a la Juez que reenvíen el Cuaderno de Embargo Preventivo Decretado y se ordene el archivo del expediente…”. Al respecto observa este Tribunal, que todo lo concerniente a la Transacción está prevista en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en

concordancia con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, señalando el artículo 1.713 lo siguiente “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual….” Ahora bien, la Doctrina y la jurisprudencia han estado de acuerdo en señalar a la sentencia como el medio o manera normal de terminación de un proceso, por cuanto que mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la Ley. Ahora bien, existen formas que podemos denominar anormales para la terminación del juicio, que no es por medio de la sentencia, sino mediante las llamadas figuras de composición procesal, como son: la conciliación, el desistimiento, el convenimiento y la transacción, figuras éstas mediante las cuales las partes como dueñas del proceso, le dan término al mismo, pero debiendo de cumplirse una serie de requisitos. Es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Evidenciándose de autos, que la Transacción que corre inserta al folio 21 y vuelto, fue suscrita por los ciudadanos RILQUEL R.R.V. (PARTE DEMANDANTE), asistido por el abogado en ejercicio JHORMAN A.R.V., actuando en este acto con el carácter de Demandante plenamente identificados en autos; y el ciudadano JOSÈ ERASMO GUILLÈN GUILLÈN, (PARTE DEMANDADA), asistido por la abogada YEISY MARILI OROZCO GUILLÈN, plenamente identificados en autos. Por otra parte observa este Tribunal que la Transacción suscrita por las partes versa sobre derechos disponibles, donde las partes actuaron con la libre manifestación de su voluntad y en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado M.H. dicha TRANSACCIÓN, y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.- Este Tribunal igualmente visto lo solicitado acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y A.P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que remitan Cuaderno de Embargo Preventivo no ordenándose el archivo del expediente hasta tanto

conste de autos el referido Cuaderno de Medidas de Embargo Preventivo Decretado. Ofíciese

EL JUEZ TITULAR,

ABG. V.M. BAPTISTA VÀSQUEZ.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. W.J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santo Màrquina y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 2750-254.

Srio.

ABG. Reinoza.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR