Decisión nº 1M224-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICAL PENAL DE ESTADO APURE

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO

EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Este Juzgado constituido en Tribunal Mixto, integrado por los escabinos, S.C.J.R. y G.E.C.D.M., presidido por la Jueza Profesional B.Y.O.C., procede a dictar sentencia en la causa N° 1M224/04, seguida por el procedimiento ordinario en contra de los ciudadanos: A.S.Q., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.049.909, nacido en fecha 18/03/1986, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de I.Q. y J.G., residenciado en la carretera nacional diagonal al depósito de la Coca Cola, casa S/n, Guasdualito, Estado Apure; y M.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.408.625, nacido en fecha 04/07/1979, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de O.C.d.R. y J.R.B., residenciado en el Barrio Corocito, más allá de la escuelita, al frente del Terraplén, casa No. 45, Guasdualito, Estado Apure. Quien en su proceso judicial, estuvo asistido de su DEFENSOR PÚBLICO PENAL Abg. RINALDA GUEVARA, a quien el Estado Venezolano, en la persona del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.F., le formuló acusación por el Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.A. MAUJE EULEJELO (OCCISO), este Tribunal para decidir observa:

I

PRIMERO

Los hechos consistieron en la muerte de L.A.M.E., ocurrido el día Veintiuno (21) de Marzo del año 2004, en horas de la madrugada, en la Cervecería La Churuata, cuando se suscitó una riña entre el ciudadano F.J. Agüero Arenas y el ciudadano W.F., por cuanto Wilmer le dijo que le prestara a su acompañante para que bailara con él, donde intervinieron acompañantes del ciudadano W.F. entre ellos un ciudadano de nombre L.M., quien le propinó varios golpes al ciudadano Ismael Agüero, respondiendo este de igual manera, tumbándolo al piso aprovechando el adolescente N.V.C., que estaba desmayado propinándole varios puntapiés, estando en el suelo A.M.A.Q. le echó cerveza en la cabeza. En esa misma fecha la ciudadana A.T.E. hizo la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas de esta localidad sobre la muerte de su hijo.

En fecha 20 de Abril de 2.004 en virtud de solicitud del Fiscal III del Ministerio Público el Juzgado de Control de éste Circuito y Extensión dictó orden de aprehensión contra los ciudadanos A.S.Q.G. y M.A.R.C., en fecha 21 de octubre de 2.004, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal le decretó en audiencia de presentación de imputado les decretó medida privativa de libertad.

Esa imputación se le formula mediante libelo acusatorio en el cual señala “Que en fecha veintiuno (21) de Marzo del 2004, siendo las 9:30 horas de la presentó una ciudadana identificada como A.T.E., de nacionalidad Colombiana, natural de TAME, Departamento de Arauca, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en la casa sin número, vía principal Guadualito, El Amparo, sector el matadero, Guasdualito, Estado Apure, portadora de la cédula de ciudadanía No. 24.249.101, quien notifica que su hijo L.A.M.E., de 25 años de edad, había ingresado en horas de la madrugada el día de hoy al hospital J.A.P. de esta localidad, ya que había sido golpeado por personas desconocidas, falleciendo posteriormente, desconociéndose más detalles al respecto, donde nos trasladamos en compañía del Inspector Raiver Rivas, en la Unidad P-606 hasta el nosocomio con el fin de verificar sobre el ingreso, donde una vez presente nos informaron que efectivamente a las 2:00 horas de la madrugada, había ingresado y que según el médico de guardia I.M., presentó traumatismo facial y etilismo agudo, encontrándonos, fuera del Hospital en referencia, nos entrevistamos con las personas que según la progenitora de la víctima lo acompañaban para el momento de ser lesionado, donde nos entrevistamos con el ciudadano F.J. Agüero Arenas, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad No. V-19.951.047, quien manifestó que efectivamente se encontraba en horas de la mañana en la cervecería la Churuata con un grupo de amigos cuando se suscitó una riña entre su persona y el ciudadano W.F. a quien apodan el Conejo, refiriendo que en la riña también intervinieron los acompañantes de este, entre ellos un ciudadano de nombre L.M., conocido por el apodo como “Rata Muerta”, quien le propinó varios golpes a su amigo Ismael Agüero, respondiendo este de igual con golpes tumbándolo al piso refiriendo que el Adolescente N.V.C. aprovechando que estaba en el piso desmayado le propinó varios puntapiés y que luego se habían ido del lugar”.-

SEGUNDO

Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas, TESTIMONIALES: a) Declaración de los funcionarios Vivas Orozco H.J., Inspector Raiver Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B”, funcionario actuante; b) Declaración de la ciudadana A.T.E., titular de la cédula de ciudadanía No. 24.249.101; c) Declaración del ciudadano W.E.F.F., portador de la cédula de identidad No. V-18.375.504, quien es testigo del hecho; d) Declaración del ciudadano Palencia L.D., portador de la cédula de identidad No. V-13.184.587, quien es testigo del hecho; e) Declaración del ciudadano Chiquillo G.W.L., portador de la cédula de identidad No. V-13.212.536, quien es testigo del hecho; f) Declaración del ciudadano F.J. Agüero Arenas, portador de la cédula de identidad No. V-19.951.047, quien testigo del hecho; g) Declaración del ciudadano D.E.M.M., portador de la cédula de identidad No. V-18.148.246, quien es testigo del hecho: h) Declaración del ciudadano L.H.R., portador de la cédula de identidad No. V-18.375.410, quien es testigo del hecho; i) Declaración del ciudadano A.S.Q.G., portador de la cédula de identidad No. V-19.049.909; j) Declaración de la adolescente R.L.R.R., portador de la cédula de identidad No. V-21.320.730, quien es testigo del hecho; k) Declaración de la ciudadana A.R.L.A., titular de la cédula de identidad No. V-17.234.509, quien es testigo del hecho; l) Declaración del adolescente imputado C.F.N.V., titular de la cédula de identidad No. V-17.379.633. EXPERTOS: a) Declaración del Médico Patólogo S.O., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Seccional Guasdualito; b) Declaración de los funcionarios Detective Raiver Rivas y Detective J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Seccional Guasdualito, quienes practicaron Inspección Ocular S/n, de fecha 21/03/04, en el club la Churuata, carretera Nacional Guasdualito vía el Amparo, en esta localidad de Guasdualito lugar donde ocurrieron los hechos; c) Declaración de los funcionarios Detective Raiver Rivas y Detective J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guasdualito quienes practicaron Inspección Técnica s/n, de fecha 21/03/04, en la Morgue del Hospital J.A.P. de esta localidad. DOCUMENTALES: a) Inspección ocular s/n, de fecha 21/03/04, practicada por los funcionarios Detective Raiver Rivas y Detective J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guasdualito, ubicado en el Club la Churuata, carretera Nacional Guasdualito, vía El Amparo, en esta localidad de Guasdualito, lugar donde ocurrieron los hechos; b) Inspección Técnica s/n, de fecha 21/03/04, practicada por los funcionarios Detective Raiver Rivas y Detective J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Seccional Guasdualito, en la Morgue del Hospital J.A.P. de esta localidad; c) Resultado de la Necropsia de Ley, practicada por el Médico Patólogo S.O., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guasdualito; d) Prueba Anticipada, de fecha 30/03/04, de declaración de testigos, donde en presencia del Juez Primero de Control Extensión Guasdualito abogado M.B., el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado C.F., la abogada Defensor Público Rinalda Guevara, el adolescente Imputado C.F.N.V., y el ciudadano Franklin Agüero Agüero, manifestaron que los ciudadanos A.S.Q. y M.R. fueron las personas que golpearon al hoy occiso L.A.M.E..

TERCERO

Citado los defensores, trasladado los acusados, el Juez Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure, celebró el acto de audiencia preliminar en fecha 17/11/2004, en esta oportunidad En fecha 17 de Noviembre del 2004, se celebró audiencia preliminar en donde el Tribunal de Control de éste Circuito y Extensión Admitió parcialmente la acusación contra los acusados A.S.Q.G. y M.A.R.C., por la presunta comisión del delito de Homicidio Preterintencional en Homicidio Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos encabezamiento del artículo 412 en concordancia 426 del Código Penal en perjuicio de L.A.M.E.. Se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y parcialmente la de las Defensa. Se negó la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por la defensa.-

CUARTO

Llegada la oportunidad para el debate oral y público, se inicia en fecha 31 de Mayo del 2005, constituyéndose con la Juez Presidente y los escabinos nombrados al inicio y concluye el día 09 de Junio del 2005.

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien con las facultades que le otorga la Ley, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, ratifica en su totalidad escrito de acusación, presenta sus pruebas y acusa formalmente a los ciudadanos A.S.Q., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.049.909, nacido en fecha 18-03-1986, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de I.Q. y J.G., residenciado en la carretera nacional diagonal al depósito de la Coca Cola, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure; y M.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.408.625, nacido en fecha 04-07-1979, natural e Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de O.C.d.R. y J.R.B., residenciado en el Barrio Corocito, más allá de la escuelita, al frente del terraplén, casa Nro. 45, Guasdualito, Estado Apure, presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD

CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de L.A.M.E..-

La Defensa tiene el derecho de palabra y expone sus alegatos, entre otras cosas expone, esta defensa viene con la finalidad de demostrar la inocencia de sus defendidos en los hechos imputados por el Ministerio Público, en primer lugar tenemos dos personas acusadas por este hecho, en relación a los hechos específicamente en cuanto a M.R., el se encontraba en el sitio la Churuata, sitio nocturno, se encontraba con su señora esposa, y se acercó el ciudadano apodado conejo a sacar a bailar a su esposa, él le manifiesta que no porque estaba embarazada y andaba con él, por lo que merecía respeto, el ciudadano conejo le propina un golpe en el pecho, él (acusado)se vio que tenía sangre, se establece una pelea entre su defendido y el apodado conejo, que es otra persona que no es el occiso, su defendido cae al suelo, se ve que tiene al lado a A.M., lo ve desmayado, se asustó y se apartó de él, en ningún momento tuvo roce o contacto con A.M., él participó en una pelea, pero no fue con este ciudadano sino con el apodado conejo, razón por la cual considera la defensa que M.R. es inocente, en ningún momento llegó a tocar al occiso; en relación a A.S.Q., se encontraba en ese sitio en compañía de otros amigos, él presenció la pelea, y vio a muchas personas, cuando comenzó la pelea éste ciudadano apodado conejo, llegaron otras personas, y creció la pelea, él estaba desde lejos, y aún así pudo ver cuando c.M.R., y c.A.M., él ve que M.R. se levanta, él se acercó con la intención de ayudarlo, mi defendido al ver que se no se movía, incluso le dio bofetadas, no con la intención de herirlo sino de que reaccionara, al ver que no reaccionaba, le echó una cerveza, es un líquido, el joven A.M. se reanimó a tal punto que se paró y salieron, él y conejo se montaron en la bicicleta y se fueron del sitio, presuntamente el señor Muaje Antonio llegó tranquilo, en el trayecto desde la Churuata hasta el Hospital, llegó aproximadamente a las 2:00 de la mañana, al ser recibido en el Hospital fue atendido por los médicos de guardia y pensaban que estaba borracho, no se le hizo ningún tipo de examen, ni placas, no le hicieron nada, solamente le aplicaron vitaminas y complejo B12, para quitarle la borrachera, pasaron seis horas desde que llegó hasta que falleció, ahora bien en el curso del juicio nos daremos cuenta que si transcurrieron tantas horas desde que llegó al hospital, según la medicatura forense fallece por un hematoma que se le formó en el cerebro, el médico de guardia que lo atendió, pudo haber remitido al ciudadano a otro centro de mayor avance, en tanto tiempo pudo ir y venir de San Cristóbal o Arauca, pudo haber sido salvado, por tal razón considera la defensa que las actuaciones de sus defendidos no tienen responsabilidad en los hechos que causaron la muerte a A.M., fueron circunstancias sobrevenidas lo que ocasionaron la muerte de este ciudadano, la defensa solicita se considere el cambio de calificación jurídica de homicidio preterintencional simple a homicidio preterintencional concausal, eso quedará demostrado en el curso del juicio, por último la defensa ha promovido las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano J.A.S., titular de la cédula de identidad No. V-8.186.134. 2.- Declaración de la ciudadana J.G.J., titular de la cédula de identidad No. V-18.192.941. 3.- Declaración de la ciudadana N.G.C., titular de la cédula de identidad No. V-13.185.298, pide sea desechada la acusación y se declare la inocencia de sus defendidos

Oído los alegatos de apertura de las partes el Tribunal se procede a OIR DECLARACIÓN A LOS ACUSADOS y les explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público. La Juez pregunta a los acusados si desean declarar, a lo que responden que desean declarar al final del juicio quedando identificados como: A.S.Q., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.049.909, nacido en fecha 18/03/1986, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de I.Q. y J.G., residenciado en la carretera nacional diagonal al depósito de la Coca Cola, casa S/n, Guasdualito, Estado Apure; y M.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.408.625, nacido en fecha 04/07/1979, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de O.C.d.R. y J.R.B., residenciado en el Barrio Corocito, más allá de la escuelita, al frente del Terraplén, casa No. 45, Guasdualito, Estado Apure .

Acto seguido se declara abierto el debate a la RECEPCION DE PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la ciudadana Juez a la Secretaria la lectura de las pruebas promovidas por las partes.

Seguidamente se oyó la declaración del experto Dr. S.A.O.R., quien previamente juramentado e identificado, y previa lectura a la necropsia de ley N°9700-140, de fecha 24 de marzo de 2.004, corre inserta al folio 665, practicada al cadáver Muaje Eulegelo L.A., procediendo el experto a ratificar en todo su contenido y firma, en consecuencia el Tribunal la incorpora al debate mediante su lectura, y procede el experto a exponer: “En esta autopsia practicada el día 21-03-04 a las 10:00 a.m., al cadáver de contextura delgada, de 1.70 metros, de una cabeza normal, cejas negras, pupilas dilatadas, que es un signo de que esa persona está muerta, no tenía vestimenta, fue identificado como A.M., cuando procedo a practicar la inspección del cadáver desnudo, y a abrir él mismo se pudo evidenciar que presentaba una herida en la lengua de 0.6 centímetros, impregnada la boca de sangre producida por un golpe o un objeto contuso, o por efecto de mordedura, los dientes se catalogan como objetos cortantes y contundentes, al abrir el cuero cabelludo no se evidencia ningún tipo de lesión, pero al abrir el cuero al llegar al músculo temporal derecho, ahí si había una lesión, esa lesión produce ésta una equimosis, al abrir la bóveda craneana, se pudo observa en la membrana que separa la masa encefálica del hueso que hay un hematoma, sangre coagulada, esa sangre como la cabeza no se expande, al haber hemorragia interna el líquido que tiene busca una salida, y la única que tiene la cabeza es buscar la médula espinal, encima de eso está la región occipital y debajo de eso las amígdalas cerebelosas, eso por la presión de la sangre trata de meterse por ese hueco y ahí, hay una compresión y se pierde la conexión del cerebro con el resto del cuerpo, eso es lo que llama shock neurogénico, lo produjo un traumatismo, le dieron a esa persona en el lado temporal derecho que pudo ser con un objeto contundente, en la región perito occipital y temporal del lado derecho, cuando se abre la cavidad toráxico abdominal las vísceras están normales, cuando uno huele había olor etílico”. El Fiscal pregunta: ¿Aclare en el examen lo de las amígdalas, y evolución del trancamiento y el objeto contuso que pudo ser usado en este caso?; responde: En este caso de la cabeza cuando se le da un golpe a una persona con un objeto contuso, que puede ser un bate, cabilla, cartón, etc, produce una lesión del cuero cabelludo que está pegado al hueso, en este caso no produjo ruptura del cuero cabelludo, porque el objeto con él que le dan el golpe, puede ser que sea un bate o un tuvo que lo enrolla con una toalla, es un golpe contuso, como llevaba el paño amortigua, no produce fractura pero el golpe si, lo que se llama una conmoción cerebral, en este caso podría ser como en los boxeadores, cuando el guante golpea por la cabeza puede matar, puede también corresponder a un zapato, que flexiona, pero la fuerza del golpe lo puede matar, el zapato pega y flexiona, y por la fuerza que lleva produce la lesión interna, actúa en la parte interna del cerebro, que fue lo que ocurrió en este caso, por la equimosis, luego pasa al cerebro que con el movimiento se rompe, se acumula la sangre líquida, y como no cabía en el cerebro busca salirse por la columna en la parte occipital, una parte se llaman amígdalas cerebelosas, las amígdalas tapan, pierde la comunicación el individuo y el cerebro, y el resto del organismo, separó el sistema nervioso central y ocasiona la muerte de este ciudadano. ¿La persona que recibe un golpe de esa naturaleza puede morir en el mismo instante?; responde: En este caso no, eso es un traumatismo, pudo recibir el golpe seis horas antes, resulta que adentro ocurre la hemorragia masiva, hubo la ruptura y poco a poco se fue haciendo grande, el duró mas de tres horas vivo, resulta que si yo me corto a las tres horas es que la sangre se coagula, esto indica que el ciudadano pudo tener más de seis horas antes de morirse, pudo recibir el golpe a la una o dos de la madrugada. ¿Pudo haberse salvado?; responde: No tiene ninguna posibilidad de salvarse, así hubiese sido este golpe al frente del Hospital Central de San Cristóbal, la única solución era abrir el cerebro, mientras recogen la persona, llega al pabellón, llegan los cirujanos, quienes no se podían meter sin saber dónde estaba la hemorragia, tienen que practicar exámenes, no es lo mismo que cuando ocurre en un hipertenso, eso avisa, no de un golpe traumático, hubo lesión de los vasos sanguíneos, produce laceración de la masa encefálica, esta persona no podía vivir en este medio ni en un medio cercano, para intervenirlo con cirugía. ¿Usted dice de una lesión de 0.6 centímetros, que lo produce?; responde: En este caso le dieron un golpe en la cara, tenía la boca abierta, presionó la lengua con el diente, pudo haber sido que después que le dieron el golpe en la cabeza cayó al piso y le dieron una patada. ¿No tenía otra lesión?; responde: No tenía otra lesión en el cuerpo, que me significara riña, pelea, rasguños. La defensa pregunta: ¿Diligentemente en un hospital ante una emergencia durarían más de seis horas en hacer un drenaje en el cerebro?; responde: No es problema de actuar diligentemente, son los síntomas del paciente, porque si en el mismo momento me da la clínica y me dice estoy sangrando si, pero resulta que no fue en el momento, hubo pérdida de sangre y avisar que algo estaba pasando adentro. ¿Ante una emergencia como esta, a quién le corresponde saber que lesión tiene, ante un paciente que llega por golpes?; responde: Eso lo dice el paciente con la clínica, si empieza a sangrar por dentro debe haber una pérdida considerable de sangre y compromete a otros órganos, antes no se puede determinar que eso era una referencia en el momento del golpe. ¿Está en capacidad se saber si el momento que llegó el paciente a emergencia avisó o no se avisó clínicamente como usted lo dice, por qué lo vio muerto y no vivo? El Fiscal objeta la pregunta. El tribunal vista la objeción del Fiscal a la pregunta de la defensa declara con lugar la objeción, el experto no está obligado a responder. La defensa reformula la pregunta: ¿Al tener este ciudadano un hematoma intercraneal, ese hematoma tapó las amígdalas cerebelosas y la médula espinal inmediatamente del golpe?; responde: No. ¿Puede la persona estar viva, caminar, pude dar manifestaciones?; responde: Da manifestaciones clínicas, pero eso puede durar cinco, seis horas. ¿Qué es manifestación clínica?; responde: Hubo la hemorragia, empieza a acumularse sangre, hasta que al paciente lo movieron de allá, cuando hay la pérdida de sangre a medida que se expande los vasos sanguíneos más abertura y más sangre, me va lesionando otros vasos sanguíneos, entonces el paciente da unos signos, pérdida del conocimiento, de la respiración, sucede cuando una persona tiene una neurisma, se rompe y empieza a gotear, duele la cabeza, y cuando llega al hospital la persona se muere, es un ejemplo que ocurre en este caso. ¿Podría hacerse en un hematoma intercraneal de tipo genérico, un drenaje para que fluya la sangre?; responde: No porque los hematomas no se drenan. ¿Cuál es su especialidad?; responde: Médico cirujano, médico anatomopatólogo. ¿Por qué causa general, se forma un hematoma intercraneal?; responde: Cuando hay salida de sangre, posterior a ruptura de vasos sanguíneos, y por eso no se puede drenar, el hematoma es una cosa sólida o semisólida. ¿En todos los casos el golpe en esa zona genera hematoma?; responde: No. ¿Es lo mismo objeto contuso y objeto contundente?; responde: Depende, contundente es duro y contuso es duro, es un objeto duro, siempre y cuando en este caso, puede un objeto duro envolverlo en algo, también puede ser un guante, un zapato, con la misma fuerza no es lo mismo si da un patada con el píe y sin zapato, que si el golpe es con el pie y con zapato. Es todo.

Se oyó la declaración del ciudadano experto H.J.V.O., quien una vez juramentado e identificado, y expuso: “A mediados del mes de marzo del 2.004 me encontraba de guardia en el sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guasdualito, en horas de la mañana, se hizo presente una ciudadana que manifestó que un hijo suyo de apellido Muaje Eulejelo había ingresado en horas de la mañana al Hospital J.A.P., presentando varias heridas y que posteriormente había fallecido, teniendo esta información se le dio apertura al expediente, procediendo a trasladarnos al sitio el Inspector Reiver Vivas y mi persona, una vez en el nosocomio el galeno de guardia nos atendió y nos informó que había ingresado un ciudadano en estado de ebriedad y horas más tarde había fallecido, al preguntársele él nos manifestó que por haber recibido varios golpes, se le hace la inspección al cadáver no se observa lesión externa, solamente en la boca salivamiento, y la lengua morada, posteriormente nos entrevistamos con la progenitora y otras personas, y ellos nos dijeron que había una pelea, una riña en la Churuata, nos dirigimos al sito y nos entrevistamos con el dueño del local, que efectivamente había sucedido una riña y había salido una persona herida y se la habían llevado al Hospital, se le hizo inspección al local, con el amigo del occiso se pudo localizar a las personas que participaron en la riña y se declararon, se le había participado al Fiscal tercero que estaba de guardia y al solicitar la necropsia de ley, se tomó la decisión de dejar unas personas detenidas, entre ellas un adolescente de apellido Neiva, esas personas mencionan al ciudadano Franklin Agüero y al adolescente como las personas que lo golpearon al fallecido, al preguntar al patólogo, me dice que el sujeto muere por recibir varios golpes, pero la muerte la produce un golpe en la cabeza”. El Fiscal pregunta: ¿Qué le expone la señora madre del occiso?; responde: Que al hijo lo había trasladado al Hospital por una riña que sostuvo y más tarde falleció. ¿Qué le dijo el médico de guardia?; responde: Que fue llevado por un amigo, convulsiona y al parecer por los golpes. ¿Manifestó si el occiso llegó con plena conciencia?; responde: Sí, llegó consciente y posteriormente convulsiona. ¿Cuánto tiempo duró la persona viva?; responde: Llegó a las 2:00 de la madrugada, y fallece dos horas más tarde, llegamos nosotros a las 8:00 a.m. ¿Puede describir las lesiones?; responde: No había lesión externa, sólo el salivamiento, que es ver cuando una persona convulsiona, la lengua salida y tono no normal. ¿Había rasgos de sangre, de alguna herida?; responde: Sólo saliva. ¿Ustedes inspeccionan el cuerpo?; responde: Sí, el cuerpo sin vestimenta, hay una inspección del sitio, se acostumbra quitarle todo al cadáver y revisarle su humanidad. ¿Revisaron la cabeza?; responde: Se revisó y no se observó lesión, por eso le preguntamos al patólogo de qué murió, y él manifestó que fue causado por un objeto blando, una mano, un puntapié, un zapato, y ese golpe no causa partidura, pero si un trauma interno. ¿Qué le manifestaron las personas en el sitio?; responde: El lugar estaba sólo, el dueño manifestó que no estaba presente, los encargados vieron la pelea, la riña, pero que no se percataron de nada más. La defensa pregunta: ¿Por la investigación detiene a alguna persona preventivamente?; responde: El proceso de investigación duró ocho horas, ella (madre del occiso) notifica, nos trasladamos al sitio, comenzamos a indagadar, se detienen preventivamente. ¿A quiénes?; responde: Al adolescente Neiva, al joven Franklin e I.A.. ¿Mis defendidos fueron entrevistados?; responde: Uno de ellos fue entrevistado y otras personas que se retiraron. ¿Por qué se retira?; responde: No fue mencionado, se declararon a los que participaron directamente en la riña, a otras personas no se consiguieron. ¿Alguna persona los mencionó?; responde: No, motivo por el cual se le permite retirar. ¿La señora A.T.E. acudió a formular denuncia al día siguiente?; responde: Fue en varias oportunidades, no al día siguiente, y se le explicó que como la detención no fue en flagrancia, teníamos que esperar que nos dieran la orden, en otra oportunidad la madre del occiso acudió a denunciar a los galenos por negligencia médica. ¿Cuándo usted acudió al Hospital tuvo conversación con el médico de guardia?; responde: Lo primero que hacemos es hablar con el efectivo de guardia o el galeno, para saber las condiciones. ¿Recuerda como se llama el galeno?; responde: No lo recuerdo.

Se oyó declaración del testigo A.T.E., quien una vez juramentada e identificada expuso: “El motivo de la muerte del hijo mío, lo mataron en la Churuata, fue agavillado, golpeado y llevado a la muerte, donde entra el ciudadano A.Q. y M.R., no puede ser casualidad que mi hijo y Manuel pelearon en la escuela cuando unos niños, mi hijo olvidó eso, nunca le reclamaron, aprovecharon que el andaba sólo, donde había tanta gente en ese sitio, da la casualidad de que cae la persona con la que él peleó cuando era un niño”. El Fiscal pregunta: ¿Cuente cómo fue la muerte de su hijo?; responde: Estoy en la casa cuando a las 5:00 de la mañana me tocan la puerta, y una señora mamá del muchacho que lo llevó al hospital, ella me dice Antonio está hospitalizado, le digo que le pasó?, me dice lo golpearon, y no sabía cuántas personas, le pregunto y quiénes eran, ella dijo que no sabía, cuando yo llego al hospital él(occiso) estaba tirado en la camilla, él estaba inconsciente, yo hablo con el muchacho que lo había llevado al hospital, le digo conejo quien lo golpeó, él me dice unos muchachos del lado del matadero, le digo pero si él no tiene enemigos, me dijo el que si sabe es el compañero que me ayudó a defenderlo en el momento de la pelea, que es D.M.M., yo estuve al pie de él(occiso) hasta que hablo con conejo, yo salgo y pregunté por el médico porque lo miré muy mal, cuando venga el médico lo voy a sacar de aquí, me dice conejo vamos a buscar a Danny, y ahí me dieron la fórmula, se la di a mi esposo, le dije no hay con quien dejar a Antonio, y me dice no ahí está mi hermana, se quedó una hermana de él ahí, salí a buscar a Danny para que me dijera quiénes lo habían golpeado, para decirles que me tienen que ayudar con la medicina, me dijeron que vivía en la Coromoto, yo dije no voy por allá, me voy a ver como está Antonio, cuando yo me regreso sola al hospital, cuando vengo llegando mi esposo me dice apúrate que te están solicitando los médicos, me dice un médico lamentable el caso falleció su hijo, fui y lo miré donde estaba el cuerpo, mi esposo dice qué vamos a hacer?, le digo vamos a la PTJ a denunciar a quiénes lo habían golpeado, pero en ese momento no sabía quiénes eran, fui hice la participación, iba con la mamá de conejo, la mamá de conejo me dice no salude a esa plaga porque esa es la familia que le mataron a su hijo, le digo como así, me dice usted todavía no sabe quién lo mató, desde el velorio, se empezó a correr los rumores de quiénes habían sido, cuando yo andaba por la plaza y me encontré con una muchacha y me dijo todavía no sabe, le digo que no, ella me dice se lo mató Alexis que tiene una cortada, y uno flaquito que se peina así, le dije ese es M.R., empiezo a buscarlos, me encuentro con otra señora y le saqué conversación y no le dije que era la mamá de Antonio, me dice quienes lo mataron, ella me dice es un muchachito gordito, y uno flaquito, y le dije él se llama Manuel, me dijo ellos dos fueron los que lo mataron, de allí seguí investigando y todos me dijeron lo mismo. ¿Por qué no los señalaron cuando detienen a unas personas?; responde: Se corrió el cometario que pagaron dos millones para que soltaran a Alexis de la PTJ, porque en el velorio me dijeron que estaban soltando a Alexis, eso fue el domingo, el lunes me dirijo a la PTJ y les dije por qué lo soltaron, y me contestan, que él estaba allí pero no participó, pero si estaba en la riña, no creo que se vaya a correr el rumor que pusieron una plata en la PTJ, porque el lunes lo llevaron a declarar y se desaparece de Guasdualito, lo sacaron donde él nunca sale de Guasdualito, le mandaron boleta e inmediatamente se desapareció Manuel, los únicos que se fueron a huir, les mandaban boletas donde la familia de ellos, ellos se fueron pa San Fernando porque lo vieron unas personas, me dijeron que los habían visto andando con el hermano y el tío de él, por qué huían si son inocentes, a que le huían. ¿Cuándo usted va al hospital el médico le comentó si llegó con signos de vida?; responde: No, porque cuando llegué no había enfermera ni médico, no había nadie, pregunté por el médico, me dijeron que estaba descansando. ¿Observó usted signos de violencia en su hijo?; responde: Sí, tenía la lengua partida con una paleta metida, no se sabía nada, respiraba fuerte, pregunté por qué le tenían esa paleta y me dice la mujer porque tiene la lengua rota, y lo revisé y tenía la lengua rota. ¿Cómo lo trasladan al hospital?; responde: Dicen que lo golpean entre Manuel y Alexis lo dejan quieto en el suelo, y le avisan a conejo que estaba con los que estaban peleando, conejo al amigo suyo está en suelo, conejo lo ayudó a levantar y se lo llevó en la bicicleta, él(occiso) le alcanzó a decir llévame donde mi mamá que me siento muy mal, él(conejo) no lo llevó a la casa sino al hospital. ¿En algún momento los que peleaban con el occiso lo auxiliaron?; responde: No fue conejo y Danny, no les resistió el cuerpo en la bicicleta, agarraron un taxi, salió porque lo levantaron, me comenta la muchacha que Alexis chocaba la mano, decía eso lo noqueé, chocaban las cervezas. ¿Usted al revisar a su hijo en el Hospital pudo observar si tenía alcohol en la cara?; responde: No, no estaba mojada la ropa, sangre sí. ¿Su hijo tomaba licor?; responde: No. ¿A qué se dedicaba?; responde: Trabajaba, el lunes él se iba a trabajar pà una finca a las Angosturas. La Defensa pregunta: ¿A qué hora se enteró usted de lo sucedido?; responde: A las 8 y 30 de la mañana. ¿Cuando le informaron, la señora que le avisó le dijo la hora de la pelea?; responde: Eso lo pude verificar ya después, no esperaba que lo que le habían hecho era pa que se muriera, él no fue muchacho callejero, con patotas, yo lo crié como un buen muchacho. ¿Supo la hora de la riña?; responde: De 12 y 30 a 1 de la madrugada. ¿Esa información de la riña se la dio la señora que le avisa?; responde: Ella me dice que está mal, la información se la dio un hijo de ella, que se llama Wilmer, y la mamá me dijo a mí. ¿Después que llega al hospital y no la recibe ningún médico, cuándo le dan la fórmula médica?; responde: Tengo ratico de estar ahí, y le dije bueno qué han hecho por él, le tenían una botella de suero, me dijeron que lo están desintoxicando, porque dicen y que está borracho. ¿Cuándo vio a su hijo tendido en la camilla, fue informada si tuvo crisis, reacciones de convulsión, si se había caído?; responde: No, dice conejo que él se fue y se quedó una enfermera, cuando llegó al hospital había dos personas con él ahí. ¿Usted manifestó que tuvo información de que pagaron una cantidad de dinero, puede decir quién?; responde: Eso fue en la misma policía se oyó ese rumor, una señora del barrio, donde vive el suegro de la mamá de Alexis fue a conseguir quinientos mil bolívares, él le pregunta pa qué, y ella dice que pa salvar a su hijo, dijo que sólo le interesaba su hijo. ¿Cómo está tan segura que fueron esas las palabras?; responde: Yo hablo con el señor también y él me dice, al día siguiente hipotecó la casa a los Torrealba. ¿Le consta?; responde: No me consta, fue una versión que se corrió siempre por todas partes. Es todo.

Continuando con el debate declaró el testigo W.E.F.F., una vez juramentado e identificado expuso: “Yo andaba con el finado trabajando en un fundo más allaíta de la alcabala, el patrón nos llevaba y nos traía, el patrón nos debía setenta mil a mí y treinta a él(occiso), nosotros nos íbamos todos los días, él(patrón) nos dijo hoy no vamos a trabajar, nosotros nos vinimos él se quedó en la casa de la mamá, y yo en la mía, ese día él(occiso) me dijo báñate pa que en la tarde vamos a cobrarle al señor que nos debía, quitamos una bicicleta prestada, y nos fuimos y cobramos la plata, fuimos con el señor y cobramos la plata, nos vinimos pa la casa, después que llegamos me dijo vamos y nos tómanos unas cervezas pa lantico de la casa, de ahí me dijo aquí no nos ponen la música que queremos, de ahí nos fuimos del cementerio pa acaíta, nos metimos y nos tomamos unas cervezas, de ahí nos llegó una señora no muy joven ni muy vieja, ahí como se vino pal lao mío y no le pare bolas, se la mande a él(occiso), ahí se pusieron y se arrochelaron los dos juntos ahí, no sé que estaban hablando y dijo nos vamos pal cacique, agarramos una bicicleta la de la mamá del finado y me dijo vaya y pregunta a cómo son las cervezas, y viene y pasó el chofer de la señora mamá del finado, él lo paró y dijo llévame pal conuco, y el chofer creía que la señora que cargábamos ahí, era mi mamá, el chofer quería que le pagara, yo le dije que no le iba a pagar porque lo había llamado era el finado, yo le dije esa no es ninguna mamá mía, agarré la bicicleta y la metí pa adentro, el chofer dijo los paso buscando a las 3:00 de la madrugada, estaba un amigo mío, comenzamos a hablar, al mucho rato ellos se sentaron solos allá y nosotros dos pa acá, de golpe dijo no vámonos, cuando vamos saliendo venía el chofer de la mamá del finado, montamos las dos bicicletas, de ahí volvió el chofer insistiendo que le pagara, y yo le digo que no lo había llamado, ahí yo bajé las bicicletas, le dije allá nos vemos, él se fue con la señora y nosotros nos fuimos del conuco pasando por las carpas, ellos se quedaron discutiendo, pasando cerca de la casa estaba sonando un vallenato, nos metimos y nos tomamos unas cervezas, él(occiso) llego ahí, y me dijo que le prestara plata, cuando yo saco la cartera le brinco la señora, que le diera plata a ella, él dijo que no, me dijo pásanos las cervezas, al ratico estaban unas muchachas bailando, le dije voy a ver si me dejan bailar con alguna de ellas, me paré y fui pa donde estaba un muchachito bajito(Manuel) del corte del finado, le dije que si llevaba el gusto de dejarme bailar con ella, me dijo que si él la estaba alquilando o prestando, le dije no hay ningún problema, él se paró como si fuera pal baño y me empujo ahí yo también lo empujé, y él se vino encima, me largo un golpe, le agarré el brazo, sentí un empujón y mire que era el gordito que esta ahí(señala en la sala a A.Q.) y estaba el otro pequeñito y se metió el amigo mío y dijo cómo se me iban a meter todos así, el pequeñito se retiró de ahí, y no lo miré mas, de ahí ellos estaban luchando conmigo, ahí me les pelé por debajo, cuando di la vuelta, me dijo el otro muchacho que estaba conmigo, me dijo y a aquél que le pasó, estaba en el piso cuando lo miré, claro éste es él que anda conmigo, lo levanté y andaba casi en la punta de los pies, no miré quien lo golpea ahí, pensé que estaba borracho, lo monté en los cachos de la bicicleta, él me dijo que lo llevara a la casa, le dije que no, que lo llevaba al hospital, porque mi papá cuando tomaba convulsionaba y lo llevábamos al hospital, pensé que era lo mismo, en Corocito se me fue hacia adelante de la bicicleta, paré un carro y le dije que me llevara al hospital que no le íbamos a hacer nada, llegamos y lo metimos pa allá, me dijeron espere aquí, la enfermera salió y me dijeron hay que comprarle un remedio amarillo, yo fui a donde mi mamá, le dije que vamos pal hospital, él convulsionaba muy feo, y pensaba que estaba borracho, pagué un libre fui y le avisé y me vine en el mismo libre, al ratico llegó ella(la mamá del occiso). El Fiscal pregunta: ¿En la Churuata, dice que saca a alguien a bailar, hacia dónde se dirige?; responde: Sobre donde estaban ellos, los muchachos bajitos donde tenían la muchacha. ¿Qué pasó allí?; responde: El me respondió que no, la muchacha se fue a parar y el muchacho le dijo que no iba a bailar conmigo, él se paró y me empujó. ¿Cómo era?; responde: Bajito(Manuel). ¿Termina peleando con él?; responde: A puños no peleamos, porque él se me abrió, no lo miré más. ¿Su amigo en qué momento se para?; responde: Cuando el otro se me vino encima, no se cuándo me llegó el otro por detrás (señala a A.Q.). ¿Estuvo esta persona parado cerca de usted?; responde: Se me vino encima y me empujó, ahí se paro el otro amigo, yo me vine hacía la barra, cuando yo me paré el finado estaba en el piso. ¿Después que pelea qué hace usted?; responde: Me fui a regresar pa salirme dentro de ellos y venirme pa la casa, cuando el otro me dice que le pasó a ese, él(occiso) estaba boca arriba, se estaba quejando, tenía rastros de sangre en el piso, por el cuello. ¿En el momento que le auxilio al finado alguna de estas personas lo ayudaron?; responde: No, ninguno, el amigo estaba parado al lado. ¿Que hicieron?; responde: No había nadie, ellos estaban pa atrás, lo levanté al pecho. ¿El finado se paró por sus propios medios?; responde : No, lo ayudé, él me habló cuando lo monté en la bicicleta, él hablo dos palabras me dijo llévame pa la casa. ¿Convulsiona?; responde: En el hospital él se retorcía. ¿Llegó el occiso caminando al hospital?; responde: Lo sacaron en la camilla y se lo llevaron pa allá. ¿Se desmayó en la bicicleta cuándo usted lo traía al hospital?; responde: El se me retorció y buscó pa adelante solté la cicla y lo agarré, él habló sólo cuando lo monté a la bicicleta. ¿Cómo fue la atención de los médicos en el hospital?; responde: Lo agarraron y le metieron solución y me mandaron a buscar un líquido amarillo, yo lo compré, y se lo di a la señora. ¿Qué hizo usted?; responde: Pasé todo la noche con él. ¿Avisó a los familiares?; responde: Sí, fui en el libre y le avisé a mi mamá. La Defensa pregunta: ¿Usted manifiesta que el gordo(A.Q.) lo golpea, a qué distancia estaba usted del sitio dónde vio desmayado a Antonio?; responde: Como de la pared roja( señala al fondo de la sala de juicio). ¿Estaba peleando manoteando y lo vio caído a qué distancia?; responde: Estábamos ahí, el finado como a siete metros aproximadamente. ¿Cuándo usted lo vio se salió de la pelea y corrió hasta allá?; responde: Sí. ¿En el momento en que él cae logra verlo?; responde: No lo miré. ¿No sabe el motivo por el cual él cayó?; responde: No. ¿A qué hora sucedió?; responde: A las doce más o memos. ¿Inmediatamente lo llevó al hospital?; responde: Sí, lo saqué pal hospital. ¿Toma el taxi en la puerta de la Churuata?; responde: Retirado. ¿A qué hora llega al hospital?; responde: A las 12 y 30. ¿Qué tiempo transcurrió desde que ingresa al hospital y cuando le manifestaron los médicos que habia muerto?; responde: Como a las 7:00 de la mañana. ¿Cuando el señor estaba en el hospital, después que le pusieron el suero, el médico se acercó a tomarle en la cabeza o a hacerle algún examen?; responde: Sí, ya estaba la mamá, ahí y nos mandaron a salir pa afuera. ¿Se quedaron los médicos?: responde: Sí. ¿A qué hora llegaron esos médicos?; responde: A las 6:00 de la mañana, ellos llegaban ahí lo revisan y pelan pa afuera. ¿A qué hora comenzaron a consumir bebidas alcohólicas?; responde: A las siete de la noche, yo andaba embriagado. ¿Antonio estaba embriagado?; responde: El estaba tomando conmigo, pero como ellos se abrieron solos, no sé porque nosotros nos vinimos tomando de allá para acá. La Juez Presidente le pregunta: ¿Recuerda la fecha en qué ocurrió ese hecho?; responde: No me acuerdo. Es todo.

Declaró la testigo D.P.L., quien una vez juramentada e identificada expuso: “Yo simplemente estaba colaborando con la señora del negocio ese fin de semana, casualidad que se dio ese problema, que haya visto problemas no vi, cuando vi fue al muchacho en el suelo, yo a él no lo conozco”. El Fiscal pregunta: ¿Dónde estaba ubicada usted?; responde: Dentro de la barra. ¿Dónde cayó el joven?; responde: Estaba en el piso cerca de la mesa donde estaban sentados. ¿A qué distancia con respecto de los muchachos?; responde: Bastante retirado. ¿Observó usted señal de violencia?; responde: No. ¿Cómo se da cuenta?; responde: Se formó un grupito, como cuestión de pelea, pero sin golpes, ni pelea. ¿Qué hacía el grupo?; responde: No me recuerdo muy bien, unos hablaban, otros discutían, al muchacho no lo distingo, no sé quien lo levantó del piso y lo lleva a la carretera. ¿Se levanta por su propios medios?; responde: Lo levantó un muchacho con ayuda. ¿Cómo era ese muchacho?; responde: Lo veo de espaldas. ¿Alguno de los que están allí(señala a los acusados)?; responde: No se decir no vi el rostro, no los distingo. ¿La víctima iba caminando por sus propios medios a la carretera?; responde: No miraba que pasaba, ellos estaban allá, yo vi cuando el muchacho lo recoge y se lo lleva a rastras, pero no vi si estaba inconsciente. La defensa pregunta: ¿Podría reconocer a alguna de las personas que estaban allá?; responde: No conozco a ningún grupo de los que estaban ahí tomando en ese momento. Es todo.

Declaró el testigo F.J. AGÜERO ARENAS, quien una vez juramentado e identificado, de inmediato se procedió a dar lectura al Acta de Prueba Anticipada de Declaración de Testigo realizada en el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en fecha 30 de marzo de 2.004 y que corre inserta a los folios 46,47,48, y 49, una vez que se le dio lectura, el Tribunal acordó incorporarla al debate oral y público mediante su lectura, el testigo a expuso: “Yo llegué a las 12 y 30 a la cervecería la Churuata, me senté en una mesa y pedí la cerveza, cuando veo a Ismael Agüero que va pal baño, le digo que va a hacer pal baño siéntese aquí, al rato Manuel lo llama y le dice Ismael venga, se recuesta Ismael a un tuvo de plástico, llega a Antonio y le da un golpe e Ismael le da otro, Antonio quedó parado, Ismael se retira, W.F. se para y se agarra a golpes con Manuel y, se para Alexis y le da un golpe a Antonio por la parte derecha del cuello y lo manda contra una silla y a lo que cayó comenzó a botar sangre por la nariz, le echó una cerveza, llegó Wilmer y le mete las manos por debajo de los brazos y lo saca pa la carretera”. El Fiscal pregunta: ¿Qué hizo Manuel?; responde: Estaba peleando con W.F.. ¿Señala si en esta sala está Manuel?; responde: Señala a M.R. (acusado). ¿Alexis le da un golpe en la cabeza a Antonio?; responde: Sí, Alexis (señala al acusado), y le lavó la cara con cerveza. ¿Manuel y Alexis brindaron auxilio a la víctima?; responde: No. ¿Quién lo llevó fuera del local?; responde: W.F.. ¿Ellos que hicieron?; responde: Se fueron. La Defensa pregunta: ¿Por qué estas dando una declaración totalmente contraria a del Tribunal de Control?; responde: Esa declaración la di yo, cuando estaban los otros muchachos con Ismael. ¿Pero tu dijiste que no viste nada?; responde: Yo miré eso. ¿Mentiste?; responde: No mentí, dije la verdad. ¿Por qué dijiste que no viste nada?; responde: Yo me retracté de esa declaración. ¿O mentiste allí o estas mintiendo ahora, lo que manifiesta ahora es totalmente opuesto a lo que manifestó en el Tribunal de Control?; responde: Yo estoy diciendo la verdad. Es todo.

Declaró el testigo L.H.R.G., una vez juramentado e identificado expuso: “Estaba sentado de espalda y se forma el problema, volteo y el señor estaba en el suelo, vi a Alexis auxiliándolo echándole cerveza en la cabeza”. El Fiscal pregunta: ¿A qué hora estaba allí?; responde: Como de 12 y 30 a 1 de la madrugada. ¿A qué distancia estaba usted de la pelea?; responde: Dos metros. ¿No viste quiénes peleaban?; responde: No vi, fue en cuestiones de segundos la pelea. ¿Pudiste escuchar lo que decían?; responde: Estaba a mucho volumen la música, cuando yo volteo el señor estaba en el suelo. ¿A qué distancia estaba el señor?; responde: Dos metros. ¿Quiénes más estaban allí?; responde: El señor C.N., el señor que lo estaba auxiliando. ¿Cómo era el auxilio?; responde: Al momento que le echaron la cerveza, él se levantó y se lo llevaron. ¿Cuándo le estaban echando la cerveza pedía auxilio?; responde: Decía la otra persona ayúdame a levantarlo. ¿Quién es la otra persona?; responde: La otra persona que andaba con él. ¿El se levantó por sus propios medios?; responde: Se levantó haciendo fuerza ahí, y los muchachos lo ayudaron a levantar, nosotros nos fuimos no supe, más nada. ¿Alguna otra persona le dijo que había pasado?; responde: No sé cuando pasó la pelea, la señora dijo vámonos y nos montamos en el carro. ¿Por qué no lo auxilió?; responde: No me gusta meterme en esos problemas, después la gente confunde, que en vez de estar auxiliando lo estaba golpeando. ¿Vio en el occiso rasgos de sangre o saliva?; responde: Sangre al momento no le miré, se levantó normal como si no le hubiese pasado nada. ¿Se quejó?; responde: No lo escuché, cuando pasó todo, apagaron la música. ¿Cuándo se paró habló?; responde: No habló nada. La Defensa pregunta: ¿Logró ver el momento en que cae Antonio?; responde: No. ¿Cuándo cae Antonio, Alexis estaba antes de acercarse, estaba cerca o a cierta distancia?; responde: Cerca, estábamos toditos reunidos ahí. ¿Se acercó después que estaba en el piso?; responde: Después que estaba se acercó a echarle cervezas. ¿Tenía una actitud agresiva?; responde: El menor le metió una patada, el menor al muchacho que estaba en el suelo. Es todo.

Declaró el testigo Declara el testigo C.F.N.V., quien previamente juramentado, por cuanto es mayor de 15 años, y está asistido debidamente por su representante legal la ciudadana N.V.M.E.. Seguidamente se dio lectura al Acta de Prueba Anticipada de Declaración de Testigo rendida ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en fecha 13 de abril de 2.004, corre inserta en los folios 74, 75, 76, 77. Acto seguido el Tribunal la incorpora al debate por su lectura, y expuso: “Yo salí de mi casa a las 9:00 de la noche sólo, cuando yo llegué a los Santos, como a la hora me encontré a Ismael, le dije vamos pa la Churuata, vamos a conseguir una bicicleta prestada, como miramos que estaba sólo, nos volvimos a regresar pa los Santos, como a las doce eso lo cierran, le dije me voy pa la Churuata, cuando voy en tránsito me encontré a Alexis y me dice pa dónde va?, le digo pa la Churuata, y se fue conmigo, él se quedó hablando con una gente ahí y yo me fui pa la barra, como a la hora media hora estoy en el baño orinando, cuando yo escucho unos gritos, orino rapidito y salgo pa ver que era, cuando yo miro es que Ismael le da el golpe al finado y el finado le da a Ismael, cuando veo que Alexis se le va por detrás, y le dio un golpe por la cabeza en la parte derecha, él(occiso) cayó y Alexis le tiró una cerveza y se reía y decía esto es un nocaut, la tía le decía Alexis quítese porque le van a meter ese muerto a usted, él(occiso) estaba botando sangre por la boca, Wilmer lo agarra y le dijo Antonio que tiene y, se lo llevó pa la carretera, Antonio trató de voltear los ojos. El Fiscal pregunta: ¿Recuerda el lugar dónde Ismael le dio el golpe?; responde : No, yo iba llegando al grupito donde estaba la pelea, Alexis se le vino por detrás y le da el golpe por detrás en la parte derecha de la cara. ¿Pelean Ismael y Antonio?; responde: El finado le dio el golpe a Ismael, Ismael se le retiró, el finado como estaba borracho se cuadro y llegó Alexis por detrás. ¿Describa a Alexis?; responde: Es el gordito(señala al acusado A.Q.). ¿Qué hizo Alexis?; responde: Se vino por detrás y le dio el golpe, le echó cerveza, la tía Nora le dijo que se quitara. ¿Manuel que hizo?; responde: Estaba peleando con W.F., y se desapartaron. ¿Manuel le dio golpes al occiso?; responde: No, que sepa no miré. ¿Alguna otra persona lo ayudó?; responde: No a él Wilmer lo agarró. ¿Antonio se paró sólo cuando reaccionó?; responde: No, estaba desgonzado ahí. La Defensa pregunta: ¿Qué hiciste cuando viste a Antonio en el suelo?; responde: Me asusté, y me retiré, cuando la tía Nora le dijo quítese que le van a echar ese muerto a usted. ¿Por qué no lo ayudaste?; responde: Eso fue rápido, en cuestiones de segundo. ¿Cuando saliste del baño Antonio le había pegado a Ismael?; responde: Cuando salí le dio el golpe en ese momento. ¿Antonio estaba bajo los efectos del alcohol?; responde: Se zarandeaba, se movía mucho. ¿A qué distancia estaba usted de la pelea?; responde: Como a tres metros aproximadamente. ¿A qué distancia estabas tú cuando estaban peleando?; responde: Cuando comenzó estaba lejos de la pelea, el baño quedaba lejos. ¿A qué distancia cayó al piso Antonio de dónde usted estaba?; responde: Como a tres metros, estaban las sillas atravesadas. ¿Habías consumido bebidas alcohólicas?; responde: Sí, pero no mucho. ¿Usted andaba sólo?; responde: Llegué con A.Q., y yo pasé directo pa la barra, cada quien con cada cual. ¿Qué otras personas estaban peleando?; responde: Más ninguna, los primeros que comenzaron fue Antonio con Ismael, después fue Manuel con W.F.. ¿Tu dices que habían como diez personas peleando en la declaración?; responde: No es cierto. ¿M.R. tuvo participación en la pelea en contra de Antonio?; responde: No. ¿Según su apreciación el hecho de que Alexis le haya echado cerveza a Antonio no lo aprecias como un auxilio?; responde: No porque él se ríe, y decía que le dio un nocaut. El Tribunal pregunta: ¿Recuerda la fecha de los hechos?; responde: El 21-03-04. ¿A qué hora?; responde: Eran como las 2 y 30 de la madrugada. ¿En el bar la Churuata tuvo usted pelea con el muerto?; responde: No, el vivía cerca del barrio. Es todo.

Declaró la testigo Y.G.J., quien una vez juramentada e identificada expuso: “Yo llegué esa noche a la Churuata con Manuel, como a los 10 ó 15 minutos llegó un muchacho y se sentó con nosotros y me agarró por un brazo y me dijo que fuera a bailar con él, yo le dije que no bailaba, Manuel le dice que qué pasaba, el muchacho le dijo unas groserías ahí y le respondió Manuel con un golpe, de ahí se coloraron a pelear, yo estuve ahí mientras duraba la pelea de ellos, dos, al ratico estaba un muchacho en el suelo, no me di cuenta, al rato estaba C.N. dándole puntapiés al muchacho que estaba en el piso, cuando se acerco Alexis le echó una cerveza en la cara, se levantó el muchacho y se fue, no vi más nada”. La Defensa pregunta: ¿En el momento que está Antonio en el piso vio el motivo?; responde: No me di cuenta. ¿Con quién se encontraba usted mientras Manuel estaba peleando?; responde: Estaba sola aparte, en compañía de nadie. ¿Vio en el sitio a Alexis?; responde: Estaba sentado con la tía, después él se levantó y le ofreció ayuda al muchacho que estaba en el piso. ¿Qué más hizo?; responde: Se acercó y le echó cerveza con la mano, el muchacho reaccionó y se fue con el muchacho que él andaba. ¿Muaje sale en compañía de alguien más?, responde: Sí. ¿Salió ayudado o caminando sólo de allí?; responde: El muchacho lo ayudó. ¿Vio con quién peleaba A.M.?; responde: No. ¿Vio a Manuel peleando con Antonio?, responde: No. ¿Qué hacía Manuel?; responde: Peleando con el otro muchacho que me faltó el respeto a mí. El Fiscal pregunta: ¿Cuándo el joven estaban en el piso, Alexis se acercó y le brindo auxilio, cómo lo hizo?; responde: El se levantó de la silla donde estaba con la cerveza, le echó en la cara, y de ahí que estaba pelando Manuel dejó y se le acercó. ¿Alexis le echa la cerveza y él(occiso) se para, y que hace la persona que andaba con Antonio?; responde: Ellos lo levantaron. ¿Se puso de pie él sólo?; responde: No, se lo llevó el acompañante que andaba con él. ¿Alexis les ayudó a buscar un taxi o a brindarle otro tipo de auxilio?; responde: No. Es todo.

Se oyó la declaración de la testigo HÍDER NOHORA GALLEGO CARRILLO, quien una vez juramentada e identificada expuso:“ Llegamos esa noche a la Churuata, eran como las 11 y 30, iban a ser las doce de la noche, llegué en compañía de A.Q., C.N., Y.R., A.C., y un muchacho que le dicen el catire, no sé como se llama, nos ubicamos en una mesa, después llega M.R. en un bicicleta con la señora Yohana, se ubican en la mesa que está al lado, la mesa de nosotros ya estaba completa, estando allí se acercó un muchacho que apodan el conejo, llegó a sacar a bailar a Yohana, en ese momento se para Manuel y le dice que si no se da cuenta que ella anda con él y que ella es su pareja, el muchacho se molesta le da un empujón a Manuel ellos empezaron a pelear, al lado se forma otra pelea de varias personas, en realidad no las pude identificar, no sé cómo se llaman, habían como seis personas, no se los nombres, de repente veo que se cae un muchacho, cuando está caído en el suelo, veo que el menor C.N., le daba puntapiés, por la parte de la cabeza y le echaba cerveza en la cara, cuando Alexis ve que el muchacho está en el suelo, él se para de la mesa donde está, se para en cuestión de auxilio, y le agarra la cara y le dice epa chamo, como cuestión para que él reaccionara, de hecho el muchacho reaccionó lo agarraron el muchacho conejo y el otro no se quién es, con ayuda lo levantaron, y se fueron, de ahí no sé que más pasaría, recogí a los míos y me fui para la casa”. La Defensa pregunta: ¿En el momento que A.M. cae al piso a qué distancia está usted?; responde: A cinco metros aproximadamente. ¿Qué estaban haciendo M.R. y A.Q.?; responde: Manuel estaba peleando con él que llaman el conejo, y Alexis estaba al lado de la silla donde yo estaba sentada. ¿Alexis golpeó a A.M.?; responde: No, él se paró cuando el muchacho cayó al piso. ¿En ese momento él le dice algo?; responde: No yo le digo papá qué vas a hacer, el me dice no tía yo voy a auxiliarlo, le dio por la cara como cuestión de ayudarlo, le da una palmadas en la cara, y le echa cerveza en la cara, los otros que andaban con el muchacho (occiso) lo sacaron del establecimiento. ¿Quién golpea a Antonio?; responde: Eran un grupo de seis u ocho personas. ¿Manuel pelea en esa pelea que donde cae A.M.?, responde: Era aparte. ¿Pudo Manuel golpear a Antonio?; responde: No, porque él estaba peleando con Conejo. ¿Alguien más se acercó al muchacho después que estaba en el piso?; responde: Sí, Ismael Agüero, y C.N. era quien le daba puntapiés por la cabeza, cargaba unos zapatos de gamuza rojos. ¿Pudo ver quién más peleó con Antonio?; responde: No. El Fiscal pregunta: ¿Ismael pelea con Antonio?; responde: No lo veo. ¿C.N. estaba peleando?; responde: El estaba muy distante, aparte cuando el muchacho cayó al piso le dio puntapiés, lo hizo en varias oportunidades. ¿Por qué Alexis tiene la inquietud de pararse a brindarle auxilio a Antonio?; responde: De repente no sé, lo ve desmayado. ¿Le echó cerveza?; responde: Sí le echó, y le dio en la cara. ¿Neiva también le echaba cerveza?; responde: Sí, pero el estaba parado y le daba puntapiés, yo me acerqué y le dije papá vámonos, porque eso es una pelea y va a pagar es el más bobo. ¿Por qué le dijo eso?; responde: Esa era una pelea entre varios, él cayó al suelo, el muchacho reaccionó. ¿Se para A.M. por sus propios medios?; responde: No se para ayudado por conejo y por otra persona que no sé quién es. ¿A qué distancia estaba conejo con respecto a Antonio que estaba en el suelo?; responde: Como a cinco metros. ¿En el momento que conejo va a pedirle a Wilmer para bailar a Yohana, en qué forma lo hizo, le faltó el respeto?; responde: Sí, lo hizo un poco faltándole el respeto, como si actualmente conociera a Yohana, Manuel se paró y le dijo que respetara, él(conejo) le dio un empujón y vino la pelea. ¿Vio a Ismael y otras persona peleando en ese círculo?; responde: No las conozco. ¿Le brindaron ayuda a Antonio?; responde: Se apartaron del sitio de la pelea. ¿Alexis le b.a. y Manuel también le b.a. a Antonio?; responde: No. ¿Usted se paró a auxiliarlo?; responde: No, me pare detrás de mi sobrino, porque no me gustan esas peleas. ¿Tenía rastros de sangre?; responde: No me di cuenta. Es todo.

Se llamó a la sala al testigo CHIQUILLO G.W.L., el alguacil informa que no esta presente, el Fiscal desiste del testigo. La defensa no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto la Defensa no hace objeción, acuerda con lugar el desistimiento, en consecuencia no se incorpora el testimonio al debate oral y público.

Se llamó a la sala a la testigo A.R.L., el alguacil informa que no esta presente, el Fiscal desiste de la testigo. La Defensa no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto la Defensa no hace objeción, acuerda con lugar el desistimiento, en consecuencia no se incorpora el testimonio al debate oral y público.

Continuando con el debate Oral y Público el día 09 de Junio del 2005, Se llamó a declarar al ciudadano experto RAIVER RIVAS, informando el alguacil que no está presente. El Fiscal expone: Que por cuanto las mismas actuaciones fueron declaradas por el funcionario Vivas, es por lo que desiste del testigo. La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto al defensa se adhiere, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora el testimonio al l debate oral y público.

Se llamó a la sala al testigo CHIQUILLO G.W.L., informando el alguacil que no está presente. El Fiscal solicita el desistimiento del testigo. La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto al defensa se adhiere, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora este testimonio al debate oral y público.

Se llamó a la sala al testigo D.E.M., informando el alguacil que no está presente. El Fiscal solicita el desistimiento del testigo. La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto al defensa se adhiere, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora este testimonio al debate oral y público.

Se llamó a la sala a la testigo R.R.R., informando el alguacil que no está presente. El Fiscal solicita el desistimiento del testigo. La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto al defensa se adhiere, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora este testimonio al debate oral y público.

Se llamó a la sala al testigo J.A.S., informando el alguacil que no está presente. La Defensa solicita el desistimiento del testigo. El Ministerio Público no hace objeción. El Tribunal vista la solicitud de la Defensa y por cuanto el Ministerio Público no hace objeción, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora al debate oral y público.

Se continuó con las pruebas documentales: 1.-En cuanto a la Inspección ocular s/n, de fecha 21-03/04, practicada por los funcionarios Detective Raíver Rivas y Detective J.V., adscritos al Cuerpo del Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal la incorpora al debate mediante su lectura. 2.-En cuanto a la Inspección técnica s/n, de fecha 21/03/04, practicada por los funcionarios Detective Raiver Rivas y Detective J.V., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal la incorpora al debate mediante su lectura. 3.-En cuanto al Resultado de la Necropsia de Ley, practicada por el Médico Patólogo S.O., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal ya la incorporó al debate al momento de la declaración del testigo. 4.-En cuanto a la Prueba anticipadas de declaración de testigos de fechas 30-03-04, 13-04-04, donde en presencia del Juez Primero de Control Extensión Guasdualito, Abg. M.P.B., Fiscal III del Ministerio Público, Defensora Público Penal y el imputado Ismael Agüero declararon los testigos Franklin Agüero y C.N., este Tribunal ya la incorporó al debate al momento de la declaración de los testigos.

La ciudadana Juez Presidente impuso a los acusados, de la Advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, del artículo 08 ejusdem, así como el contenido del artículo 49 numerales 2º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos imputados por el Ministerio Público a quienes se les pregunta si desean declarar, a lo que responden que “sí”, por lo que se toma las declaraciones por separado, se hace salir de la sala al acusado M.R., y seguidamente el acusado A.S.Q., declara lo siguiente: “Nosotros llegamos a la Churuata a las 10:00 ó 11:00 de la noche, y nos sentamos en una mesa, cuando de repente se formó una riña, cuando miré en el suelo fue al muchacho Eulejelo y, me paré a prestarle ayuda, a echarle cerveza en la cara pa que se parara, en eso el amigo que andada con él se lo llevó, al otra día llega la PTJ a llevarse a los muchachos y nos llevaron a nosotros”. El Fiscal pregunta: ¿A qué hora llegó a la Churuata y quiénes iban con usted?; responde: De 10:00 a 11:00, estaba con el adolescente Neiva, mí tía N.G. y otros muchachos ahí. ¿Qué hizo cuando llegó a la Churuata?; responde: Sentarnos en una mesa. ¿Quiénes?; responde: N.G., el adolescente Neiva, y los demás que andaban. ¿Una de las personas que andaba con usted era Roa?; responde: No, estaba sentado con su esposa. ¿En el momento de la pelea quiénes peleaban?; responde: Ismael Agüero peleando con Eulejelo. ¿A qué distancia peleaban de donde estaba usted?; responde: Cinco o seis metros. ¿Habían otros peleando?; responde: Había tanta gente. ¿Muchos pelando o sentados?; responde: No sé, yo mire fue que Ismael estaba peleando con Eulejelo. ¿Cuándo vio caer a la víctima?; responde: No lo ví caer, lo miré en suelo. ¿Qué hizo usted?; responde: Me paré de la mesa a prestarle ayuda. Le eché una cerveza en la cara. ¿Tenía rastros de sangre?; responde: No. ¿Se acercó otra persona para ayudarlo?; responde: Sí, Wilmer. ¿Qué hizo Wilmer?; responde: Lo ayudó a parar. ¿Lo acompañó usted?; responde: No yo lo ayudé a pararse y él se lo llevó. ¿Otra persona aparte de Wilmer le brindó ayuda?; responde: Andaba otro muchacho, no recuerdo. ¿Puede decir la posición de la persona que cae al piso?; responde: Sí, estaba acostado, boca arriba. ¿A qué distancia estaban las demás personas que lo acompañaban a usted con respecto a la pelea? La defensa hace objeción. El Tribunal la declara con lugar. El Fiscal reformula la pregunta: ¿Qué posición tenía usted en la mesa con respecto a la pelea?; responde: Sentado en la mesa, normal, me seguía mi tía, y de ahí varios muchachos sentados. ¿Estaba frente a la pelea?; responde: No, estaba diagonal. ¿Vio cuando se sentó en su mesa el adolescente Neiva, y dónde?; responde: Sí, estaba sentado casi al lado. ¿Neiva se paró a pelear con la víctima?; responde: A darle puntapiés. ¿Cuándo?; responde: Cuando el muchacho cae, Neiva le estaba dando una patada, yo me paré y le dije ya, déjalo quieto. ¿Cuántas personas peleaban?; responde: Primero Ismael y a lo último lo miré fue a él(Neiva). ¿En qué momento le da puntapiés?; responde: Cuando estaba en el piso. ¿Neiva le brindó ayuda?; responde: No. ¿M.R. se acercó?; responde: No, el que estaba era yo. ¿Y los demás se acercaron a prestar ayuda?; responde: No, mi tía Nora se paró para que no lo ayudara porque me iban a culpar a mí. ¿Cuándo estaba Eulejelo en el suelo, usted le echa cerveza, él hizo alguna señal pidiendo auxilio?; responde: No habló, pero si respiraba, se movía. ¿Botaba saliva?; responde: No. ¿Se paró voluntariamente?; responde: No, lo ayudó a parar el amigo. ¿Dijo palabras?; responde: Sí, que lo llevarán donde la mamá. ¿Qué más hizo él que se llevó?; responde: Se lo llevó y no sé más nada. ¿Qué hizo usted?; responde: Nos fuimos pa la casa. ¿Cómo se entera del fallecimiento?; responde: Al otro día, estaba en la casa de mi abuela y llegan los funcionarios de la PTJ y nos llevan. ¿Qué les dijeron los PTJ?; responde: Que hubo un muerto. ¿Quiénes estaban detenidos?; responde: Ismael Agüero, Neiva, Franklin Agüero, el que le dicen conejo, y el amigo que andaba con conejo, y L.H.. ¿Estando en la Churuata discutió con alguien?; responde: No. La defensa pregunta: ¿Cuándo auxilia a Eulejelo, él reaccionó?; responde: Sí, el logra despertar. ¿Cuándo el señor Eulejelo pelando, viste en que momento cayó al piso?; responde: No. ¿Cuándo la tía dice que se vayan, ya se lo había acercado Wilmer para llevárselo?; responde: Sí, estaba ahí. ¿En algún momento peleaste ese día en ese sitio?; responde: No. Es todo. Se hace pasar al acusado M.R., quien expone: “Yo llegué a la Churuata con mi esposa, nos estábamos tomando unas cervezas, y ella un refresco, cuando llega conejo y duró como cinco minutos en la mesa de nosotros, le dice a mi esposa mi amor vamos a bailar, y ella le dijo que no, le dije chamo usted no respeta, él me dio un golpe, yo me paro para darle y me agarran y me empujan, caigo al suelo y no sé qué pasó, él(víctima) cayó al suelo y yo me paré rápido, después llega el amigo y se lo llevan”. El Fiscal pregunta: ¿Dónde se sientan ustedes?; responde: Entrando a la Churuata en toda una esquina. ¿En qué mesa e.A. y los demás?; responde: Al frente. ¿Cuándo conejo saca a bailar a su pareja qué palabras le dijo?; responde: Le dije chamo respete, que es mi mujer, me dice conejo calle la jeta coño e tu madre y me dio un golpe y nos agarramos a pelear. ¿Qué lapso de tiempo duró peleando con conejo?; responde: Diez minutos. ¿Llego primero usted o después que los demás?; responde: Llegué como a las 10:00 ó 11:00. ¿Vio la llegada del occiso L.A. y de conejo, y dónde se ubicaron?; responde: Ellos estaban ahí, había mi mesa, otra mesa y ahí estaban ellos. ¿Cuándo surge la pelea, surgieron otras peleas?; responde: Cuando me agarraron y me tiraron, estaba el finado a la derecha mía, Alexis le echa cerveza en la cabeza y le da cachetadas y se lo llevaron. ¿Había otras peleas?; responde: No sé. ¿Habían varias peleas?; responde: Sí. ¿Quién le b.a. al occiso?; responde: Alexis, y conejo que se lo lleva pa afuera y otro chamo. ¿Alexis se paró hacia otra mesa?; responde: No. ¿Quiénes estaban en esa mesa?; responde: Mi hermana, cocorrache, Alexis y Yelitza. ¿Vio al adolescente peleando con el occiso?; responde: No lo miré. ¿Dónde lo vio?; responde: Yo no lo miré, lo miré sentado con los muchachos, con ese que le dicen cocorrache y coco Neiva. ¿Trató de brindarle auxilio?; responde: No me pare fue asustado. ¿Vió quién se acercó?; responde: A A.G. a prestarle auxilio echándole cerveza y reaccionó, y llegó conejo y se lo llevó. ¿Tenía rastros de sangre o saliva?; responde: No lo miré, no me acerqué. ¿A qué distancia estaba del occiso?; responde: A medio metro. ¿Qué hizo Wilmer?; responde: Agarró al chamo y se lo llevó con otro chamo y lo dejaron en la orilla de la carretera y se vino conejo a buscar la bicicleta y se lo llevaron. ¿En qué parte cae al suelo esa persona?; responde: El cayó al frente de la puerta boca arriba. ¿Vió que el adolescente Neiva le daba puntapiés?; responde: Yo no lo miré. ¿El adolescente se acercó a ayudarlo?; responde: No sé. ¿Las demás personas que hicieron?; responde: Nos fuimos pa la casa. ¿Cómo se entera que falleció?; responde: Al otro día se llevan al sobrino mío, a Neiva y a los Agueros. ¿A qué distancia estaba Alexis con respecto al que cayó al piso?; responde: Diagonal, a tres metros. La defensa pregunta: ¿Viste a Alexis peleando?; responde: No. ¿Peleaste con Eulejelo?; responde: No. ¿En qué momento viste a Eulejelo?; responde: Cuando estaba tirado en el suelo que le caí al lado. ¿Viste quién lo golpea?; responde: No. ¿Viste a alguien peleando con Eulejelo?; responde: No. Se declara concluido el acto de recepción de pruebas

Se le concedió el derecho a las partes para que expusieran las conclusiones: Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Lo que se llevó en la entrada de este juicio oral donde fallece una persona L.M., señaló una serie de testigos que estuvieron aquí, y hubo unos alegatos de la defensa, donde dice que el muchacho se paró tranquilo, y que hubo negligencia médica, luego de eso el Ministerio Público presentó la exposición del médico S.O., especialista de amplia experiencia, y expuso sobre el reconocimiento que hizo a la víctima, dejó claro la causa de la muerte, habló de objetos contuso y del schok neurogénico, dijo que el golpe recibido produjo hemorragia, y dejo claro la posición de la parte de la cabeza donde recibe el golpe, que aunque estuviera en el hospital Central de San Cristóbal no tenía posibilidad alguna de vida, era un golpe mortal, que era difícil, que había que abrir el cerebro, parte de la exposición del Dr. habló de la lesión en la boca, de rastros de saliva, y rastros del estado etílico, estaba tomado desde horas de la mañana hasta las horas de la noche, es difícil de controlar, explicó que tenía herida en la lengua, pero la mortal fue la de la cabeza, no hay dudas de la causa de la muerte de L.A., en cuanto a los hechos que causaron la muerte, es el golpe que recibió la víctima, uno fue por parte de un ciudadano que peleó, en esa oportunidad se hizo juicio y él salió condenado, este juicio es por la otra lesión, los testigos en sus declaraciones fueron contestes, Wilmer fue quien le brindó auxilio, su compañero de trabajo, le brindó ayuda económicamente, porque no tenía plata, al llegar al sitio surge una pelea entre W.F. y el ciudadano Roa, por solicitar bailar con su pareja, es entendible, su acompañante estaba en otra mesa, que es la víctima, se para el acompañante hubo una discusión, cuando vio a su compañero en el piso con sangre en la cara, lo recoge deja claro que él no vio a ninguna otra persona montándolo en su bicicleta pidiendo taxi, él simplemente vio a una persona echándole una cerveza en la cara, llama a sus familiares, no fue que el joven se paró voluntariamente, el grado de inconciencia del golpe, y por la ingerencia alcohólica, lo vieron como si estuviera borracho, el habló de que convulsionó, de que Gallego estuvo cerca de la víctima, no señaló a Neiva, luego Franklin Agüero que es p.d.I., ellos fueron condenados por el golpe de la boca, él estuvo en la pelea, según este joven expone de que él vio cuando Gallego le da el golpe en la cabeza, en las condiciones físicas de la víctima, estaba tomado, débil no tenia medios de defenderse, la persona pierde el conocimiento, cae al piso, él ve cuando le echa la cerveza y lo que hacen es burlarse, considera el Ministerio Público de que el hecho de que alguien le eche una cerveza y le dé cachetadas no es manera de prestar auxilio, en cuanto al adolescente Neiva también se tomó prueba anticipada, y en manera repetida señaló a Gallego que fue el que le dió el golpe, no hubo auxilio, le echó la cerveza, como iba a reaccionar si estaba inconsciente, este joven dijo de las peleas, y se efectúo la riña, el Ministerio Público deja reflejado que aquí participaron varias personas, hay dos acusadas que son familiares, lo otro es que el joven Neiva vino con Gallego a ese sitio, lo invitó, por qué ese joven los vas a traicionar, si es su compañero, es su amigo, el dijo la verdad y lo señaló, no como dijeron los testigos de que la víctima se paró, y no que le ido puntapiés, qué persona va a ver a alguien en suelo y le va a caer a patadas, pero Neiva nunca peleó con él, no le dio patadas en la cabeza, él mismo Roa lo dijo, no vio al adolescente Neiva dándole patadas, con los testigos de la defensa hubo muchas contradicciones, hubo un golpe que le dio Gallegos, cayó al piso y casualmente fue la única persona que le echó cerveza en la cara, el Ministerio Público mantiene su acusación por el delito ya mencionado. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Pide que sean declarados inocentes y la sentencia debe ser absolutoria por las siguientes razones: En relación a M.R. en esta sala durante este proceso ha quedado demostrado que su defendido en el Churuata no peleó con A.M., más aún ha quedado demostrado que ni siquiera se le acercó, quedó como a dos metros y fue porque lo empujaron y no supo quién, c.M. al suelo, razón por la cual el Ministerio Público nunca probó ninguna responsabilidad de M.R. en los hechos que está imputando, sin tener la más mínima prueba, es independiente de lo que le pudo haber pasado a A.M., ninguno de los testigos relaciona a M.R. con los hechos, ni siquiera que se le haya acercado en el piso, lo que hizo fue huir, estuvo independiente de los hechos que originaron su caída, pide sea absuelto, es una acusación infundada del Ministerio Público, y sea declarado inocente, en relación a A.Q., del análisis de los testimonios expuestos en esta sala, de la declaración del experto, quien se presentó a dar testimonio de un dictamen pericial realizado a Muaje Eulejelo, se suscitaron tres juicios, uno contra Ismael Agüero, el del adolescente y éste, en los tres el experto asistió, para la defensa el testimonio del experto no merece valor, ya que hubo contradicciones, deja constancia que el experto manifestó que la muerte se debió a un golpe por un guante, un bate, o un tuvo envuelto en una tolla, o con un zapato, el golpe no fue causado por un puño seco, sino por un puño envuelto en una toalla, o un zapato de goma, en relación a la declaración de la señora A.T.E., ella lamentablemente tuvo conocimiento de los hechos de manera referencial toda la exposición se debe a rumores que le llegaron a ella de la cual no tiene certeza, no tiene seguridad, no le consta de manera directa que los hechos hayan sucedido como ella lo ha narrado, que pudieron ser tergiversados, no tiene valor, en relación de Franklin Agüero se le leyó la prueba anticipada que rindió bajo juramento, dijo que no había visto absolutamente nada, que en PTJ le hicieron firmar algo obligado, posteriormente aquí bajo juramento dice todo lo contrario, como se le puede dar crédito, estaba diciendo mentiras, no se sabe cuál es la verdad, no puede dársele crédito al testimonio de una persona que deliberadamente miente, con relación al adolescente Neiva también rindió declaración ante un Tribunal de Control, no es falso tampoco que el señor Neiva fue acusado por el Ministerio Público por haber participado en ese hecho, y ahora dice que ni lo tocó, es una contrariedad, es obvio que si tenía acusación en su contra no iba a declarar que él había dado un puntapié al occiso, el mecanismo de defensa es liberarse de la responsabilidad, el testimonio de Neiva no merece crédito, actúa para protegerse así mismo del hecho imputado, los únicos testimonios que relaciona a mi defendido con este hecho, son los del señor C.N. y de Franklin Agüero, éstas persona dicen que él le dio un golpe, y el experto dice que el golpe nunca fue a mano limpia, seco, que fue un guante, un tuvo o un bate envuelto en una tolla, hubo otros testigos que manifiestan que alguien le dio un puntapié, y el experto dijo que pudo ser un puntapié, no fue un golpe seco lo que mató a Muaje Eulejelo, con relación a los demás testigos, el señor W.F. expuso de manera clara que vio a Alexis que lo empujó a él, y que se encontraba a seis metros de distancia de donde c.M.E., y en el momento que lo voy en el suelo A.Q. estaba con él porque le estaba dando un empujón, no puede una persona tener esa elasticidad tan grande, sin embargo manifiesta Y.G., N.G., Palencia Luna y L.H., que en ningún momento vieron a A.Q. acercarse a ese ciudadano, son cuatro testigo que han afirmado que vieron a Alexis acercarse a Muaje Eulejelo, después que estaba en el piso fue que se le acercó con la finalidad de reanimarlo porque lo vio desmayado, es algo humano, a él no le importó que se le relacionara con ese hecho, tuvo valentía de acercarse y echarle cerveza y darle palmadas en la cabeza, ahora dicen que él fue quien lo mató, cuando el tuvo un gesto de sensibilidad humana, en nuestro derecho existe un principio que establece que en caso de existir duda la sentencia debe favorecer al reo, dado que esto lo que genera es duda y no certeza la defensa avoca este principio a favor de sus defendidos, solicita sea declarada la inocencia de sus defendidos. Se le concede la palabra al Ministerio Público para que ejerza su derecho a réplica y expone: La defensa descalifica el rol de cada quien, en primer lugar la señora A.E. es la madre del joven que perdió la vida, ella va a la PTJ porque Wilmer le avisa, ella comenzó a indagar, la defensa señaló que Manuel nunca lo tocó, está el testimonio de Rosalinda, ella dice que si estuvo presente, pero ella no se presentó aquí a este juicio, en cuanto al médico forense jugo un rol fundamental en esos tres procesos, hablamos de lesiones que tenía esa persona, es por lo que este médico dio una exposición en relación a este tipo de lesiones y quién las causó, queda la lesión de la cabeza, no podemos descalificar a un profesional que es médico forense, él dio su análisis y puso como ejemplo un bate, un palo y zapatos, y señaló que en la parte de la cabeza el golpe es fácil el rebote, que fue un golpe seco, ese joven no tenía posibilidades, coloca el ejemplo de que estando frente al hospital de San Cristóbal no tenía posibilidades, son los señalamientos de personas que estuvieron aquí, las que dicen que Neiva le dio un puntapié, en que cabeza cabe que una persona se va a parar a darle un puntapié a otro que está en el suelo, si yo no estoy en la pelea que motivo voy a tener para pararme a echarle cerveza en la cabeza.

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: No ha descalificado a nadie, la señora A.T.e. misma manifestó que todo lo que oyó fueron rumores, me baso en lo expuesto en esta sala, ella no presenció los hechos y lo que declara es referencia que le han hablado personas ajenas, terceras personas, con relación al patólogo no se descalificó, solamente la forma como dijo que pudo haber muerto Muaje Eulejelo, y por eso la defensa hace la reflexión, lo que se oía es que había puntapiés con zapatos, y que no había bate, o tuvo, el experto dijo que un golpe seco rompe la piel, lejos de descalificarlo le dio mucho crédito a su apreciación, en relación con la actuación de su defendido fue mal interpretada, desviada, y que fue el único que tuvo la valentía de reanimarlo, y se apartó de él, los testigos son contestes al afirmar de que su defendido no peleó con ese ciudadano y solamente se le acercó cuando ya estaba en el piso.

Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: Le pido el favor a los escabinos que se pongan la mano en el corazón y en pecho, y sean conscientes de lo que ha sucedido, no han matado un perro sino un ser humano, pide se haga justicia, han matado a un hijo mío, ellos le han provocado la muerte, la defensa no fue al sitio, yo soy la interesada en que se haga justicia, tengo un año viviendo en Guasdualito, y todas las personas me han dicho de las cosas que ha hecho ese ciudadano, de que Alexis ha violado, ha robado, yo salí a la calle a hacer las averiguaciones, y la mamá todo se lo ha tapado, un señor me dio las características de ellos dos y que andaba una muchacha barrigona, ellos lo golpearon, uno estaba adelante y otro atrás, y le dieron bastantes golpes, eso fue por una venganza porque ellos pelearon cuando eran niños, por qué si son inocentes se fueron huyendo, y los agarró la PTJ en S.B.d.B., los familiares de A.Q.i. a la policía a decirle a los menores que se echaran la culpa que ellos le ponían abogado cuando estén condenados, yo recibía amenazas de ellos mismos, es sabido de que ella(la mamá de Alexis) dijo en la calle que si ellos salen culpables a mí me mandan a matar, acepten la realidad, pido se haga justicia.

La ciudadana Juez les pregunto a los acusados si deseaban algo más, a lo que responden que sí, por lo que se le concedió la palabra al acusado A.Q., quién expuso: “Yo no la acuso porque es madre, pero no puede aferrarse de que fuimos nosotros, me fui a huir porque a mi casa llegaron a amenazarme, estaban mis dos hermanas menores, me fui para S.B. a trabajar, a mí me agarraron fue trabajando y la señora no puede juzgar a nadie sin conocimiento de lo que dice”. Se le concede la palabra al acusado M.R., quien expone: “Yo pido justicia que agarren a los culpables, yo soy inocente de la muerte del hijo de ella, por qué me fui huyendo, yo duré quince días en mí casa y no me llegó ni una citación, salí a buscar trabajo en Guasdualito, encontré trabajo en Vikingos mi Llanura, a las 6:00 de la tarde se me atravesaron unos tipos con unas pistolas y me dijeron usted es Manuel yo le digo no, yo soy hermano de él, me dijeron dígale que de la policía se salva pero de no nosotros no, dígale que se vaya de Guasdualito, soy inocente de la muerte del hijo de ella”.

II

Analizados los hechos y las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes este Juzgado CONSIDERA que demostrado:

PRIMERO

EL CUERPO DEL DELITO EN CUANTO AL ACUSADO M.R.: quedo comprobado con las siguientes pruebas:

1) Con la Necropsia de Ley Nro. 9700-140 de fecha 24 de marzo de 2.004, corre inserta al folio 665, practicada al cadáver Muaje Eulegelo L.A., l experto Dr. S.A.O.R., médico anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guadualito, que fuera incorporada al debate de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal la valora en conjunto con la declaración del experto le da el valor de plena prueba quedando demostrado : “En esta autopsia practicada el día 21-03-04 a las 10:00 a.m., al cadáver de contextura delgada, de 1.70 metros, de una cabeza normal, cejas negras, pupilas dilatadas, que es un signo de que esa persona está muerta, no tenía vestimenta, fue identificado como A.M., cuando procedo a practicar la inspección del cadáver desnudo, y a abrir él mismo se pudo evidenciar que presentaba una herida en la lengua de 0.6 centímetros, impregnada la boca de sangre producida por un golpe o un objeto contuso, o por efecto de mordedura, los dientes se catalogan como objetos cortantes y contundentes, al abrir el cuero cabelludo no se evidencia ningún tipo de lesión, pero al abrir el cuero al llegar al músculo temporal derecho, ahí si había una lesión, esa lesión produce ésta una equimosis, al abrir la bóveda craneana, se pudo observa en la membrana que separa la masa encefálica del hueso que hay un hematoma, sangre coagulada, esa sangre como la cabeza no se expande, al haber hemorragia interna el líquido que tiene busca una salida, y la única que tiene la cabeza es buscar la médula espinal, encima de eso está la región occipital y debajo de eso las amígdalas cerebelosas, eso por la presión de la sangre trata de meterse por ese hueco y ahí, hay una compresión y se pierde la conexión del cerebro con el resto del cuerpo, eso es lo que llama shock neurogénico, lo produjo un traumatismo, le dieron a esa persona en el lado temporal derecho que pudo ser con un objeto contundente, en la región perito occipital y temporal del lado derecho, cuando se abre la cavidad toráxico abdominal las vísceras están normales, cuando uno huele había olor etílico” El Fiscal pregunta: ¿Aclare en el examen lo de las amígdalas, y evolución del trancamiento y el objeto contuso que pudo ser usado en este caso?; responde: En este caso de la cabeza cuando se le da un golpe a una persona con un objeto contuso, que puede ser un bate, cabilla, cartón, etc, produce una lesión del cuero cabelludo que está pegado al hueso, en este caso no produjo ruptura del cuero cabelludo, porque el objeto con él que le dan el golpe, puede ser que sea un bate o un tuvo que lo enrolla con una toalla, es un golpe contuso, como llevaba el paño amortigua, no produce fractura pero el golpe si, lo que se llama una conmoción cerebral, en este caso podría ser como en los boxeadores, cuando el guante golpea por la cabeza puede matar, puede también corresponder a un zapato, que flexiona, pero la fuerza del golpe lo puede matar, el zapato pega y flexiona, y por la fuerza que lleva produce la lesión interna, actúa en la parte interna del cerebro, que fue lo que ocurrió en este caso, por la equimosis, luego pasa al cerebro que con el movimiento se rompe, se acumula la sangre líquida, y como no cabía en el cerebro busca salirse por la columna en la parte occipital, una parte se llaman amígdalas cerebelosas, las amígdalas tapan, pierde la comunicación el individuo y el cerebro, y el resto del organismo, separó el sistema nervioso central y ocasiona la muerte de este ciudadano. ¿La persona que recibe un golpe de esa naturaleza puede morir en el mismo instante?; responde: En este caso no, eso es un traumatismo, pudo recibir el golpe seis horas antes, resulta que adentro ocurre la hemorragia masiva, hubo la ruptura y poco a poco se fue haciendo grande, el duró mas de tres horas vivo, resulta que si yo me corto a las tres horas es que la sangre se coagula, esto indica que el ciudadano pudo tener más de seis horas antes de morirse, pudo recibir el golpe a la una o dos de la madrugada. ¿Pudo haberse salvado?; responde: No tiene ninguna posibilidad de salvarse, así hubiese sido este golpe al frente del Hospital Central de San Cristóbal, la única solución era abrir el cerebro, mientras recogen la persona, llega al pabellón, llegan los cirujanos, quienes no se podían meter sin saber dónde estaba la hemorragia, tienen que practicar exámenes, no es lo mismo que cuando ocurre en un hipertenso, eso avisa, no de un golpe traumático, hubo lesión de los vasos sanguíneos, produce laceración de la masa encefálica, esta persona no podía vivir en este medio ni en un medio cercano, para intervenirlo con cirugía. ¿Usted dice de una lesión de 0.6 centímetros, que lo produce?; responde: En este caso le dieron un golpe en la cara, tenía la boca abierta, presionó la lengua con el diente, pudo haber sido que después que le dieron el golpe en la cabeza cayó al piso y le dieron una patada. ¿No tenía otra lesión?; responde: No tenía otra lesión en el cuerpo, que me significara riña, pelea, rasguños. La defensa pregunta: ¿Diligentemente en un hospital ante una emergencia durarían más de seis horas en hacer un drenaje en el cerebro?; responde: No es problema de actuar diligentemente, son los síntomas del paciente, porque si en el mismo momento me da la clínica y me dice estoy sangrando si, pero resulta que no fue en el momento, hubo pérdida de sangre y avisar que algo estaba pasando adentro. ¿Ante una emergencia como esta, a quién le corresponde saber que lesión tiene, ante un paciente que llega por golpes?; responde: Eso lo dice el paciente con la clínica, si empieza a sangrar por dentro debe haber una pérdida considerable de sangre y compromete a otros órganos, antes no se puede determinar que eso era una referencia en el momento del golpe. ¿Está en capacidad se saber si el momento que llegó el paciente a emergencia avisó o no se avisó clínicamente como usted lo dice, por qué lo vio muerto y no vivo? El Fiscal objeta la pregunta. El tribunal vista la objeción del Fiscal a la pregunta de la defensa declara con lugar la objeción, el experto no está obligado a responder. La defensa reformula la pregunta: ¿Al tener este ciudadano un hematoma intercraneal, ese hematoma tapó las amígdalas cerebelosas y la médula espinal inmediatamente del golpe?; responde: No. ¿Puede la persona estar viva, caminar, pude dar manifestaciones?; responde: Da manifestaciones clínicas, pero eso puede durar cinco, seis horas. ¿Qué es manifestación clínica?; responde: Hubo la hemorragia, empieza a acumularse sangre, hasta que al paciente lo movieron de allá, cuando hay la pérdida de sangre a medida que se expande los vasos sanguíneos más abertura y más sangre, me va lesionando otros vasos sanguíneos, entonces el paciente da unos signos, pérdida del conocimiento, de la respiración, sucede cuando una persona tiene una neurisma, se rompe y empieza a gotear, duele la cabeza, y cuando llega al hospital la persona se muere, es un ejemplo que ocurre en este caso. ¿Podría hacerse en un hematoma intercraneal de tipo genérico, un drenaje para que fluya la sangre?; responde: No porque los hematomas no se drenan. ¿Cuál es su especialidad?; responde: Médico cirujano, médico anatomopatólogo. ¿Por qué causa general, se forma un hematoma intercraneal?; responde: Cuando hay salida de sangre, posterior a ruptura de vasos sanguíneos, y por eso no se puede drenar, el hematoma es una cosa sólida o semisólida. ¿En todos los casos el golpe en esa zona genera hematoma?; responde: No. ¿Es lo mismo objeto contuso y objeto contundente?; responde: Depende, contundente es duro y contuso es duro, es un objeto duro, siempre y cuando en este caso, puede un objeto duro envolverlo en algo, también puede ser un guante, un zapato, con la misma fuerza no es lo mismo si da un patada con el píe y sin zapato, que si el golpe es con el pie y con zapato. Es todo.

En cuanto a las inspecciones técnicas realizadas en fecha 21 de marzo de 2.004 al sitio del suceso y al cadáver de la víctima Muaje Eulegelo Antonio, que corren insertas a los folios 95 y 96 de la causa practicadas por el funcionario H.J.V.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guasdualito, que fuera incorporada al debate con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal las valora en su conjunto como plena prueba quedando demostrado: “A mediados del mes de marzo del 2.004 me encontraba de guardia en el sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guasdualito, en horas de la mañana, se hizo presente una ciudadana que manifestó que un hijo suyo de apellido Muaje Eulejelo había ingresado en horas de la mañana al Hospital J.A.P., presentando varias heridas y que posteriormente había fallecido, teniendo esta información se le dio apertura al expediente, procediendo a trasladarnos al sitio el Inspector Reiver Vivas y mi persona, una vez en el nosocomio el galeno de guardia nos atendió y nos informó que había ingresado un ciudadano en estado de ebriedad y horas más tarde había fallecido, al preguntársele él nos manifestó que por haber recibido varios golpes, se le hace la inspección al cadáver no se observa lesión externa, solamente en la boca salivamiento, y la lengua morada, posteriormente nos entrevistamos con la progenitora y otras personas, y ellos nos dijeron que había una pelea, una riña en la Churuata, nos dirigimos al sito y nos entrevistamos con el dueño del local, que efectivamente había sucedido una riña y había salido una persona herida y se la habían llevado al Hospital, se le hizo inspección al local, con el amigo del occiso se pudo localizar a las personas que participaron en la riña y se declararon, se le había participado al Fiscal tercero que estaba de guardia y al solicitar la necropsia de ley, se tomó la decisión de dejar unas personas detenidas, entre ellas un adolescente de apellido Neiva, esas personas mencionan al ciudadano Franklin Agüero y al adolescente como las personas que lo golpearon al fallecido, al preguntar al patólogo, me dice que el sujeto muere por recibir varios golpes, pero la muerte la produce un golpe en la cabeza”. El Fiscal pregunta: ¿Qué le expone la señora madre del occiso?; responde: Que al hijo lo había trasladado al Hospital por una riña que sostuvo y más tarde falleció. ¿Qué le dijo el médico de guardia?; responde: Que fue llevado por un amigo, convulsiona y al parecer por los golpes. ¿Manifestó si el occiso llegó con plena conciencia?; responde: Sí, llegó consciente y posteriormente convulsiona. ¿Cuánto tiempo duró la persona viva?; responde: Llegó a las 2:00 de la madrugada, y fallece dos horas más tarde, llegamos nosotros a las 8:00 a.m. ¿Puede describir las lesiones?; responde: No había lesión externa, sólo el salivamiento, que es ver cuando una persona convulsiona, la lengua salida y tono no normal. ¿Había rasgos de sangre, de alguna herida?; responde: Sólo saliva. ¿Ustedes inspeccionan el cuerpo?; responde: Sí, el cuerpo sin vestimenta, hay una inspección del sitio, se acostumbra quitarle todo al cadáver y revisarle su humanidad. ¿Revisaron la cabeza?; responde: Se revisó y no se observó lesión, por eso le preguntamos al patólogo de qué murió, y él manifestó que fue causado por un objeto blando, una mano, un puntapié, un zapato, y ese golpe no causa partidura, pero si un trauma interno. ¿Qué le manifestaron las personas en el sitio?; responde: El lugar estaba sólo, el dueño manifestó que no estaba presente, los encargados vieron la pelea, la riña, pero que no se percataron de nada más. La defensa pregunta: ¿Por la investigación detiene a alguna persona preventivamente?; responde: El proceso de investigación duró ocho horas, ella (madre del occiso) notifica, nos trasladamos al sitio, comenzamos a indagadar, se detienen preventivamente. ¿A quiénes?; responde: Al adolescente Neiva, al joven Franklin e I.A.. ¿Mis defendidos fueron entrevistados?; responde: Uno de ellos fue entrevistado y otras personas que se retiraron. ¿Por qué se retira?; responde: No fue mencionado, se declararon a los que participaron directamente en la riña, a otras personas no se consiguieron. ¿Alguna persona los mencionó?; responde: No, motivo por el cual se le permite retirar. ¿La señora A.T.E. acudió a formular denuncia al día siguiente?; responde: Fue en varias oportunidades, no al día siguiente, y se le explicó que como la detención no fue en flagrancia, teníamos que esperar que nos dieran la orden, en otra oportunidad la madre del occiso acudió a denunciar a los galenos por negligencia médica. ¿Cuándo usted acudió al Hospital tuvo conversación con el médico de guardia?; responde: Lo primero que hacemos es hablar con el efectivo de guardia o el galeno, para saber las condiciones. ¿Recuerda como se llama el galeno?; responde: No lo recuerdo.

Con la declaración de la víctima y testigo A.T.E., este Tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado que el día 21 de marzo de 2.004 falleció en el Hospital J.A.P. de esta localidad de Guasdualito el ciudadano Muaje Eulegelo L.A., en virtud de unos golpes que le fueron propinados en el Bar Churuata .

Que al adminicular los testimonios han sido que el día 21 de marzo de 2.004, como a eso de las 8:00 a 8:30 de la mañana aproximadamente falleció en el Hospital J.A.P. de esta localidad de Guasdualito el ciudadano A.L.M.E. por haber recibido un golpe con objeto blando o contuso a nivel de la cabeza.

En el presente caso, el Tribunal considera que con las pruebas analizadas queda demostrado el cuerpo del delito de Homicidio Preterintencional en Homicidio Simple en Grado de Complicidad Correspectiva.

III

Para que una persona pueda ser declarada culpable por la comisión de un hecho punible se requiere fundamentalmente que quede demostrada además de la tipicidad y antijuricidad del acto la culpabilidad del mismo, siendo éste uno de los elementos fundamentales para reprocharle penalmente su conducta, y así poder imponer la correspondiente sanción penal.

La Constitución de la República Bolivariana establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal tercero, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenia la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la norma constitucional transcrita así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad este tribunal observa: que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y publica como son la declaración de los ciudadanos W.E.F.F., F.J. Agüero Arenas, L.H.R., J.G.L. y N.G.C., por ser testigos presenciales y contestes en sus declaraciones Tribunal los valora como plena prueba habiendo quedado demostrado con ello que el ciudadano M.R.C., el día 21 de marzo de 2.004 sostuvo una pelea en horas de la noche en el Bar La Churuata con W.F.F., que en el momento que Muaje Antonio cae al piso M.R.C. estaba en el piso, que en ningún el acusado golpeo al hoy occiso.

En cuanto a las declaraciones de las testigos A.T.E. y Palencia L.D. este Tribunal no les da ningún valor probatorio en el caso de A.T.E. no estuvo el día 21 de marzo de 2.004 en el Bar La Churuata y la ciudadana Palencia L.D. aún cuando era trabajadora del Bar La Churuata, en el momento que sucedieron los hechos en su declaración le manifestó al Tribunal que no vio quien le pego a A.M.L..

Lo expuesto no demuestra ni lleva la certeza a éste tribunal la culpabilidad del acusado en el hecho delictivo por el cual fue acusado.

Es importante en esta argumentación señalar, que el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado de Justicia y por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 13 señala, que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, lo cual significa que la finalidad no es la aplicación de la ley formal sino que debe irse mas allá y es precisamente la búsqueda de la justicia.

En el desarrollo del debate no fue probado que el acusado haya golpeado al hoy occiso A.M., favoreciéndolo ese hecho al acusado, es por lo que no existe conducta que reprochar y en consecuencia se le declara inocente. Así se decide.

En cuanto al acusado A.S.Q.G.: En el momento de la deliberación del Tribunal Mixto los ciudadanos escabinos S.C.J. y G.C.d.M. en virtud de las contradicciones de los testigos lo consideraron inocente. La Juez Presidente salvo su voto.

IV

Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL MIXTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE por mayoría de votos al ciudadano A.S.Q., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.049.909, nacido en fecha 18/03/1986, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de I.Q. y J.G., residenciado en la carretera nacional diagonal al depósito de la Coca Cola, casa S/n, Guasdualito, Estado Apure; y por UNANIMIDAD de votos al ciudadano M.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.408.625, nacido en fecha 04/07/1979, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, hijo de O.C.d.R. y J.R.B., residenciado en el Barrio Corocito, más allá de la escuelita, al frente del Terraplén, casa No. 45, Guasdualito, Estado Apure. por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 412 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, cometido en perjuicio del de L.A.M.E., por el cual fueron acusados por el Estado Venezolano en la persona del Fiscal III del Ministerio Pùblico. Se exonera de costas al Estado Venezolano por cuanto la acusación no fue temeraria y por ser la justicia gratuita de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad de los acusados y la cesación de las medidas cautelares impuestas. Publíquese regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. B.Y.O.

LOS ESCABINOS

S.C.J.R.

G.E.C.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA R.

En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa

1M224/04.

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA R.

FUNDAMENTOS DEL VOTO SALVADO

Esta Juzgadora disintió de la decisión de la mayoría del Tribunal Mixto en cuanto al acusado A.S.Q. por considerar que en el debate oral y público el Ministerio Público presentó pruebas contundentes que comprometen al acusado en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en Homicidio Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 412 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal.

EN CUANTO AL CUERPO DEL DELITO quedo demostrado con las siguientes pruebas:

1) Con la Necropsia de Ley Nro. 9700-140 de fecha 24 de marzo de 2.004, corre inserta al folio 665, practicada al cadáver Muaje Eulegelo L.A., l experto Dr. S.A.O.R., médico anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guadualito, que fuera incorporada al debate de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal la valora en conjunto con la declaración del experto le da el valor de plena prueba quedando demostrado : “En esta autopsia practicada el día 21-03-04 a las 10:00 a.m., al cadáver de contextura delgada, de 1.70 metros, de una cabeza normal, cejas negras, pupilas dilatadas, que es un signo de que esa persona está muerta, no tenía vestimenta, fue identificado como A.M., cuando procedo a practicar la inspección del cadáver desnudo, y a abrir él mismo se pudo evidenciar que presentaba una herida en la lengua de 0.6 centímetros, impregnada la boca de sangre producida por un golpe o un objeto contuso, o por efecto de mordedura, los dientes se catalogan como objetos cortantes y contundentes, al abrir el cuero cabelludo no se evidencia ningún tipo de lesión, pero al abrir el cuero al llegar al músculo temporal derecho, ahí si había una lesión, esa lesión produce ésta una equimosis, al abrir la bóveda craneana, se pudo observa en la membrana que separa la masa encefálica del hueso que hay un hematoma, sangre coagulada, esa sangre como la cabeza no se expande, al haber hemorragia interna el líquido que tiene busca una salida, y la única que tiene la cabeza es buscar la médula espinal, encima de eso está la región occipital y debajo de eso las amígdalas cerebelosas, eso por la presión de la sangre trata de meterse por ese hueco y ahí, hay una compresión y se pierde la conexión del cerebro con el resto del cuerpo, eso es lo que llama shock neurogénico, lo produjo un traumatismo, le dieron a esa persona en el lado temporal derecho que pudo ser con un objeto contundente, en la región perito occipital y temporal del lado derecho, cuando se abre la cavidad toráxico abdominal las vísceras están normales, cuando uno huele había olor etílico” El Fiscal pregunta: ¿Aclare en el examen lo de las amígdalas, y evolución del trancamiento y el objeto contuso que pudo ser usado en este caso?; responde: En este caso de la cabeza cuando se le da un golpe a una persona con un objeto contuso, que puede ser un bate, cabilla, cartón, etc, produce una lesión del cuero cabelludo que está pegado al hueso, en este caso no produjo ruptura del cuero cabelludo, porque el objeto con él que le dan el golpe, puede ser que sea un bate o un tuvo que lo enrolla con una toalla, es un golpe contuso, como llevaba el paño amortigua, no produce fractura pero el golpe si, lo que se llama una conmoción cerebral, en este caso podría ser como en los boxeadores, cuando el guante golpea por la cabeza puede matar, puede también corresponder a un zapato, que flexiona, pero la fuerza del golpe lo puede matar, el zapato pega y flexiona, y por la fuerza que lleva produce la lesión interna, actúa en la parte interna del cerebro, que fue lo que ocurrió en este caso, por la equimosis, luego pasa al cerebro que con el movimiento se rompe, se acumula la sangre líquida, y como no cabía en el cerebro busca salirse por la columna en la parte occipital, una parte se llaman amígdalas cerebelosas, las amígdalas tapan, pierde la comunicación el individuo y el cerebro, y el resto del organismo, separó el sistema nervioso central y ocasiona la muerte de este ciudadano. ¿La persona que recibe un golpe de esa naturaleza puede morir en el mismo instante?; responde: En este caso no, eso es un traumatismo, pudo recibir el golpe seis horas antes, resulta que adentro ocurre la hemorragia masiva, hubo la ruptura y poco a poco se fue haciendo grande, el duró mas de tres horas vivo, resulta que si yo me corto a las tres horas es que la sangre se coagula, esto indica que el ciudadano pudo tener más de seis horas antes de morirse, pudo recibir el golpe a la una o dos de la madrugada. ¿Pudo haberse salvado?; responde: No tiene ninguna posibilidad de salvarse, así hubiese sido este golpe al frente del Hospital Central de San Cristóbal, la única solución era abrir el cerebro, mientras recogen la persona, llega al pabellón, llegan los cirujanos, quienes no se podían meter sin saber dónde estaba la hemorragia, tienen que practicar exámenes, no es lo mismo que cuando ocurre en un hipertenso, eso avisa, no de un golpe traumático, hubo lesión de los vasos sanguíneos, produce laceración de la masa encefálica, esta persona no podía vivir en este medio ni en un medio cercano, para intervenirlo con cirugía. ¿Usted dice de una lesión de 0.6 centímetros, que lo produce?; responde: En este caso le dieron un golpe en la cara, tenía la boca abierta, presionó la lengua con el diente, pudo haber sido que después que le dieron el golpe en la cabeza cayó al piso y le dieron una patada. ¿No tenía otra lesión?; responde: No tenía otra lesión en el cuerpo, que me significara riña, pelea, rasguños. La defensa pregunta: ¿Diligentemente en un hospital ante una emergencia durarían más de seis horas en hacer un drenaje en el cerebro?; responde: No es problema de actuar diligentemente, son los síntomas del paciente, porque si en el mismo momento me da la clínica y me dice estoy sangrando si, pero resulta que no fue en el momento, hubo pérdida de sangre y avisar que algo estaba pasando adentro. ¿Ante una emergencia como esta, a quién le corresponde saber que lesión tiene, ante un paciente que llega por golpes?; responde: Eso lo dice el paciente con la clínica, si empieza a sangrar por dentro debe haber una pérdida considerable de sangre y compromete a otros órganos, antes no se puede determinar que eso era una referencia en el momento del golpe. ¿Está en capacidad se saber si el momento que llegó el paciente a emergencia avisó o no se avisó clínicamente como usted lo dice, por qué lo vio muerto y no vivo? El Fiscal objeta la pregunta. El tribunal vista la objeción del Fiscal a la pregunta de la defensa declara con lugar la objeción, el experto no está obligado a responder. La defensa reformula la pregunta: ¿Al tener este ciudadano un hematoma intercraneal, ese hematoma tapó las amígdalas cerebelosas y la médula espinal inmediatamente del golpe?; responde: No. ¿Puede la persona estar viva, caminar, pude dar manifestaciones?; responde: Da manifestaciones clínicas, pero eso puede durar cinco, seis horas. ¿Qué es manifestación clínica?; responde: Hubo la hemorragia, empieza a acumularse sangre, hasta que al paciente lo movieron de allá, cuando hay la pérdida de sangre a medida que se expande los vasos sanguíneos más abertura y más sangre, me va lesionando otros vasos sanguíneos, entonces el paciente da unos signos, pérdida del conocimiento, de la respiración, sucede cuando una persona tiene una neurisma, se rompe y empieza a gotear, duele la cabeza, y cuando llega al hospital la persona se muere, es un ejemplo que ocurre en este caso. ¿Podría hacerse en un hematoma intercraneal de tipo genérico, un drenaje para que fluya la sangre?; responde: No porque los hematomas no se drenan. ¿Cuál es su especialidad?; responde: Médico cirujano, médico anatomopatólogo. ¿Por qué causa general, se forma un hematoma intercraneal?; responde: Cuando hay salida de sangre, posterior a ruptura de vasos sanguíneos, y por eso no se puede drenar, el hematoma es una cosa sólida o semisólida. ¿En todos los casos el golpe en esa zona genera hematoma?; responde: No. ¿Es lo mismo objeto contuso y objeto contundente?; responde: Depende, contundente es duro y contuso es duro, es un objeto duro, siempre y cuando en este caso, puede un objeto duro envolverlo en algo, también puede ser un guante, un zapato, con la misma fuerza no es lo mismo si da un patada con el píe y sin zapato, que si el golpe es con el pie y con zapato. Es todo.

En cuanto a las inspecciones técnicas realizadas en fecha 21 de marzo de 2.004 al sitio del suceso y al cadáver de la víctima Muaje Eulegelo Antonio, que corren insertas a los folios 95 y 96 de la causa practicadas por el funcionario H.J.V.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guasdualito, que fuera incorporada al debate con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal las valora en su conjunto como plena prueba quedando demostrado: “A mediados del mes de marzo del 2.004 me encontraba de guardia en el sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guasdualito, en horas de la mañana, se hizo presente una ciudadana que manifestó que un hijo suyo de apellido Muaje Eulejelo había ingresado en horas de la mañana al Hospital J.A.P., presentando varias heridas y que posteriormente había fallecido, teniendo esta información se le dio apertura al expediente, procediendo a trasladarnos al sitio el Inspector Reiver Vivas y mi persona, una vez en el nosocomio el galeno de guardia nos atendió y nos informó que había ingresado un ciudadano en estado de ebriedad y horas más tarde había fallecido, al preguntársele él nos manifestó que por haber recibido varios golpes, se le hace la inspección al cadáver no se observa lesión externa, solamente en la boca salivamiento, y la lengua morada, posteriormente nos entrevistamos con la progenitora y otras personas, y ellos nos dijeron que había una pelea, una riña en la Churuata, nos dirigimos al sito y nos entrevistamos con el dueño del local, que efectivamente había sucedido una riña y había salido una persona herida y se la habían llevado al Hospital, se le hizo inspección al local, con el amigo del occiso se pudo localizar a las personas que participaron en la riña y se declararon, se le había participado al Fiscal tercero que estaba de guardia y al solicitar la necropsia de ley, se tomó la decisión de dejar unas personas detenidas, entre ellas un adolescente de apellido Neiva, esas personas mencionan al ciudadano Franklin Agüero y al adolescente como las personas que lo golpearon al fallecido, al preguntar al patólogo, me dice que el sujeto muere por recibir varios golpes, pero la muerte la produce un golpe en la cabeza”. El Fiscal pregunta: ¿Qué le expone la señora madre del occiso?; responde: Que al hijo lo había trasladado al Hospital por una riña que sostuvo y más tarde falleció. ¿Qué le dijo el médico de guardia?; responde: Que fue llevado por un amigo, convulsiona y al parecer por los golpes. ¿Manifestó si el occiso llegó con plena conciencia?; responde: Sí, llegó consciente y posteriormente convulsiona. ¿Cuánto tiempo duró la persona viva?; responde: Llegó a las 2:00 de la madrugada, y fallece dos horas más tarde, llegamos nosotros a las 8:00 a.m. ¿Puede describir las lesiones?; responde: No había lesión externa, sólo el salivamiento, que es ver cuando una persona convulsiona, la lengua salida y tono no normal. ¿Había rasgos de sangre, de alguna herida?; responde: Sólo saliva. ¿Ustedes inspeccionan el cuerpo?; responde: Sí, el cuerpo sin vestimenta, hay una inspección del sitio, se acostumbra quitarle todo al cadáver y revisarle su humanidad. ¿Revisaron la cabeza?; responde: Se revisó y no se observó lesión, por eso le preguntamos al patólogo de qué murió, y él manifestó que fue causado por un objeto blando, una mano, un puntapié, un zapato, y ese golpe no causa partidura, pero si un trauma interno. ¿Qué le manifestaron las personas en el sitio?; responde: El lugar estaba sólo, el dueño manifestó que no estaba presente, los encargados vieron la pelea, la riña, pero que no se percataron de nada más. La defensa pregunta: ¿Por la investigación detiene a alguna persona preventivamente?; responde: El proceso de investigación duró ocho horas, ella (madre del occiso) notifica, nos trasladamos al sitio, comenzamos a indagadar, se detienen preventivamente. ¿A quiénes?; responde: Al adolescente Neiva, al joven Franklin e I.A.. ¿Mis defendidos fueron entrevistados?; responde: Uno de ellos fue entrevistado y otras personas que se retiraron. ¿Por qué se retira?; responde: No fue mencionado, se declararon a los que participaron directamente en la riña, a otras personas no se consiguieron. ¿Alguna persona los mencionó?; responde: No, motivo por el cual se le permite retirar. ¿La señora A.T.E. acudió a formular denuncia al día siguiente?; responde: Fue en varias oportunidades, no al día siguiente, y se le explicó que como la detención no fue en flagrancia, teníamos que esperar que nos dieran la orden, en otra oportunidad la madre del occiso acudió a denunciar a los galenos por negligencia médica. ¿Cuándo usted acudió al Hospital tuvo conversación con el médico de guardia?; responde: Lo primero que hacemos es hablar con el efectivo de guardia o el galeno, para saber las condiciones. ¿Recuerda como se llama el galeno?; responde: No lo recuerdo.

Con la declaración de la víctima y testigo A.T.E., este Tribunal le da el valor de plena prueba quedando demostrado que el día 21 de marzo de 2.004 falleció en el Hospital J.A.P. de esta localidad de Guasdualito el ciudadano Muaje Eulegelo L.A., en virtud de unos golpes que le fueron propinados en el Bar Churuata

Que al adminicular testimonios han sido que el día 21 de marzo de 2.004, como a eso de las 8:00 a 8:30 de la mañana aproximadamente falleció en el Hospital J.A.P. de esta localidad de Guasdualito el ciudadano A.L.M.E. por haber recibido un golpe con objeto blando o contuso a nivel de la cabeza.

En el presente caso, el Tribunal considera que con las pruebas analizadas queda demostrado el cuerpo del delito de Homicidio Preterintencional en Homicidio Simple en Grado de Complicidad Correspectiva.

EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO queda demostrada con las siguientes pruebas:

Con la declaración del testigo F.J. AGÜERO ARENAS, éste Tribunal le da el valor de plena prueba por cuanto no incurrió en contradicciones mereciendo fe sus dichos para este tribunal, siendo conteste con la declaración rendida en la Audiencia de Prueba Anticipada de Declaración de Testigo realizada en el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en fecha 30 de marzo de 2.004 y que corre inserta a los folios 46,47,48, y 49, que fuera incorporada al debate de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal las valora en su conjunto como plena prueba quedando demostrado: “Yo llegué a las 12 y 30 a la cervecería la Churuata, me senté en una mesa y pedí la cerveza, cuando veo a Ismael Agüero que va pal baño, le digo que va a hacer pal baño siéntese aquí, al rato Manuel lo llama y le dice Ismael venga, se recuesta Ismael a un tuvo de plástico, llega a Antonio y le da un golpe e Ismael le da otro, Antonio quedó parado, Ismael se retira, W.F. se para y se agarra a golpes con Manuel y, se para Alexis y le da un golpe a Antonio por la parte derecha del cuello y lo manda contra una silla y a lo que cayó comenzó a botar sangre por la nariz, le echó una cerveza, llegó Wilmer y le mete las manos por debajo de los brazos y lo saca pa la carretera”. El Fiscal pregunta: ¿Qué hizo Manuel?; responde: Estaba peleando con W.F.. ¿Señala si en esta sala está Manuel?; responde: Señala a M.R. (acusado). ¿Alexis le da un golpe en la cabeza a Antonio?; responde: Sí, Alexis (señala al acusado), y le lavó la cara con cerveza. ¿Manuel y Alexis brindaron auxilio a la víctima?; responde: No. ¿Quién lo llevó fuera del local?; responde: W.F.. ¿Ellos que hicieron?; responde: Se fueron. La Defensa pregunta: ¿Por qué estas dando una declaración totalmente contraria a del Tribunal de Control?; responde: Esa declaración la di yo, cuando estaban los otros muchachos con Ismael. ¿Pero tu dijiste que no viste nada?; responde: Yo miré eso. ¿Mentiste?; responde: No mentí, dije la verdad. ¿Por qué dijiste que no viste nada?; responde: Yo me retracté de esa declaración. ¿O mentiste allí o estas mintiendo ahora, lo que manifiesta ahora es totalmente opuesto a lo que manifestó en el Tribunal de Control?; responde: Yo estoy diciendo la verdad. Es todo.

Con la declaración del testigo C.F.N.V., este Tribunal le da el valor de plena prueba, por cuanto demostró que decía la verdad y su dicho merece fe para este Tribunal, siendo conteste con la declaración rendida en la Audiencia de Prueba Anticipada de Declaración de Testigo, ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en fecha 13 de abril de 2.004, corre inserta en los folios 74, 75, 76, 77 y que fuera incorporada al debate de conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal las valora en su conjunto como plena prueba, quedando demostrado: “Yo salí de mi casa a las 9:00 de la noche sólo, cuando yo llegué a los Santos, como a la hora me encontré a Ismael, le dije vamos pa la Churuata, vamos a conseguir una bicicleta prestada, como miramos que estaba sólo, nos volvimos a regresar pa los Santos, como a las doce eso lo cierran, le dije me voy pa la Churuata, cuando voy en tránsito me encontré a Alexis y me dice pa dónde va?, le digo pa la Churuata, y se fue conmigo, él se quedó hablando con una gente ahí y yo me fui pa la barra, como a la hora media hora estoy en el baño orinando, cuando yo escucho unos gritos, orino rapidito y salgo pa ver que era, cuando yo miro es que Ismael le da el golpe al finado y el finado le da a Ismael, cuando veo que Alexis se le va por detrás, y le dio un golpe por la cabeza en la parte derecha, él(occiso) cayó y Alexis le tiró una cerveza y se reía y decía esto es un nocaut, la tía le decía Alexis quítese porque le van a meter ese muerto a usted, él(occiso) estaba botando sangre por la boca, Wilmer lo agarra y le dijo Antonio que tiene y, se lo llevó pa la carretera, Antonio trató de voltear los ojos. El Fiscal pregunta: ¿Recuerda el lugar dónde Ismael le dio el golpe?; responde : No, yo iba llegando al grupito donde estaba la pelea, Alexis se le vino por detrás y le da el golpe por detrás en la parte derecha de la cara. ¿Pelean Ismael y Antonio?; responde: El finado le dio el golpe a Ismael, Ismael se le retiró, el finado como estaba borracho se cuadro y llegó Alexis por detrás. ¿Describa a Alexis?; responde: Es el gordito(señala al acusado A.Q.). ¿Qué hizo Alexis?; responde: Se vino por detrás y le dio el golpe, le echó cerveza, la tía Nora le dijo que se quitara. ¿Manuel que hizo?; responde: Estaba peleando con W.F., y se desapartaron. ¿Manuel le dio golpes al occiso?; responde: No, que sepa no miré. ¿Alguna otra persona lo ayudó?; responde: No a él Wilmer lo agarró. ¿Antonio se paró sólo cuando reaccionó?; responde: No, estaba desgonzado ahí. La Defensa pregunta: ¿Qué hiciste cuando viste a Antonio en el suelo?; responde: Me asusté, y me retiré, cuando la tía Nora le dijo quítese que le van a echar ese muerto a usted. ¿Por qué no lo ayudaste?; responde: Eso fue rápido, en cuestiones de segundo. ¿Cuando saliste del baño Antonio le había pegado a Ismael?; responde: Cuando salí le dio el golpe en ese momento. ¿Antonio estaba bajo los efectos del alcohol?; responde: Se zarandeaba, se movía mucho. ¿A qué distancia estaba usted de la pelea?; responde: Como a tres metros aproximadamente. ¿A qué distancia estabas tú cuando estaban peleando?; responde: Cuando comenzó estaba lejos de la pelea, el baño quedaba lejos. ¿A qué distancia cayó al piso Antonio de dónde usted estaba?; responde: Como a tres metros, estaban las sillas atravesadas. ¿Habías consumido bebidas alcohólicas?; responde: Sí, pero no mucho. ¿Usted andaba sólo?; responde: Llegué con A.Q., y yo pasé directo pa la barra, cada quien con cada cual. ¿Qué otras personas estaban peleando?; responde: Más ninguna, los primeros que comenzaron fue Antonio con Ismael, después fue Manuel con W.F.. ¿Tu dices que habían como diez personas peleando en la declaración?; responde: No es cierto. ¿M.R. tuvo participación en la pelea en contra de Antonio?; responde: No. ¿Según su apreciación el hecho de que Alexis le haya echado cerveza a Antonio no lo aprecias como un auxilio?; responde: No porque él se ríe, y decía que le dio un nocaut. El Tribunal pregunta: ¿Recuerda la fecha de los hechos?; responde: El 21-03-04. ¿A qué hora?; responde: Eran como las 2 y 30 de la madrugada. ¿En el bar la Churuata tuvo usted pelea con el muerto?; responde: No, el vivía cerca del barrio. Es todo.

Que al adminicular ambos testimonios han sido contestes en que el acusado A.S.Q.G., en el Bar La Churuata, se le vino por detrás y golpeo por la cabeza al hoy occiso A.M. que como consecuencia de este golpeo la víctima cayó al piso y el acusado procedió a echarle cerveza en la cara, que Antonio no se levanto sólo, sino que fue auxiliado por su amigo W.F. quien lo llevo al Hospital.

En cuanto a la declaraciones de los testigos: A.T.E. madre del hoy occiso A.M. no se le da ningún valor probatorio por cuanto ella no estuvo presente el Bar La Churuata el día de los hechos; el testigo W.F., no le da ningún valor probatorio, él no vio quien le pego A.M., porque él estaba peleando con M.R., él vio A.M. en el suelo y lo traslado al hospital; D.P. no le da ningún valor probatorio por cuanto ella no vio nada; L.H.R., no le da ningún valor probatorio no vio quien le pego A.M.; J.G. no se le da ningún valor probatorio ella no vio quien le pego A.M.; N.G. no se le da ningún valor probatorio por cuanto incurrió en contradicciones manifiesta en la mesa donde ella estaba sentado estaba también N.C., que se arma una pelea entre personas que no identifica, estas golpean A.M., cae Antonio, Neiva se encontraba distante, posteriormente dice que Neiva golpeaba Antonio, entonces si Neiva estaba sentado en la misma mesa que ella porque dice que las personas que golpeaban Antonio no los identificaba fue la única que sostuvo que Neiva le echo cerveza en la cara Antonio ya que los demás testigos fueron contestes que quien le echo cerveza Antonio en la cara fue el acusado Alexis.

Y es por las razones antes expuestas que disiento de la decisión de la mayoría por considerar que existen suficientes pruebas que comprometen la responsabilidad penal del acusado A.Q.G. en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Homicidio Simple en Grado de Complicidad Corespectiva en perjuicio de A.M..

LA JUEZ

ABOG. B.Y.O.

LOS ESCABINOS

S.C.J.R.

G.E.C.D.M.

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