Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 151°

Maracay, 17 de febrero de 2011

200 y 151

Parte Recurrente:

J.A.R.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-9.696.076.

Parte Recurrida:

INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA Y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

Apoderado Judicial: C.A.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.511.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Indemnización de Enfermedad Ocupacional)

Expediente Nº 10.672

Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 05 de abril del año 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracay, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Indemnización de Enfermedad Ocupacional), incoado por el ciudadano J.A.R.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-9.696.076, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA Y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, siendo distribuido para su conocimiento al Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha 20 de abril de 2010, el precitado Juzgado, admitió la demanda interpuesta, ordenando la notificación de la parte accionada.

En fecha 13 de enero de 2011, la abogada E.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.246, actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia instrumento poder que consta al folio 130 del presente expediente, mediante la cual solicita la regulación de competencia en la presente causa

En fecha 18 de enero de 2011, el Tribunal de la causa, a solicitud de la representación Judicial del Estado Aragua, dictó decisión mediante la cual se declaró competente para seguir conociendo de la presente causa.

En fecha 24 de enero de 2011, el abogado J.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.253, en su carácter de apoderado judicial del Estado Aragua, apeló de la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2011.

En fecha 10 de febrero de 2011, recibidas como fueron las actas que conforman el presente expediente en el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión mediante la cual declinando la competencia a este Órgano Jurisdiccional, ordenado su remisión.

En fecha 16 de febrero de 2011, se le dio entrada al expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal acepta la competencia que le fuere declinada. Y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende que, fue aplicado un procedimiento no acorde con el que debe aplicarse a los Funcionarios adscritos a la Administración Pública, subvirtiéndose de esta forma reglas procedimentarias que afectan el orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, REPONE LA CAUSA, al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda, lo cual se hará por auto separado en esta misma fecha, en consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta todas las actuaciones relativas a la admisión de la presente querella, efectuadas por el Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, las cuales riela a los folios (68 al 72) del expediente ambos folios inclusive, y así se decide.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. QF-10.672

Mecanografiado por: yaremi.

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