Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil Catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: KN03-X-2014-000003

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada P.R.P., Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 12/05/2014, en el cual expone: “Me INHIBO de conocer la presente causa con motivo de RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, instaurada por la ciudadana M.N.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.170, contra: La ciudadana A.D.C.G.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.728.771, por cuanto me encuentro incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del apoderado accionado es el abogado L.S. y por cuanto el ciudadano antes mencionado presentó denuncia ante las Inspectoría General de Tribunales con alegatos altamente ofensivo hacia este Tribunal y hacía mi persona, lo que crea una animadversión en mi fuero interno hacia el referido y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio […]

En el caso de autos, la Jueza Inhibida fundamenta su pretensión en el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por existir Enemistad Manifiesta con el abogado L.S., quien de las actas procesales no se desprende que el mismo actúa en el ASUNTO: KP02-V-2009-003105, según nomenclatura marcada al inicio de la Acta de Inhibición de fecha 10/10/2013 (Folio 04) y cuya incidencia se pretende resolver con el presente fallo, a los fines de verificar si dicho profesional del derecho actúa simplemente como abogado asistente o como apoderado judicial de la parte accionada. A su vez esta Juzgadora considera oportuno enterar del conocimiento público que se tiene que la Jueza Inhibida P.R.P., desde días anteriores se encuentra de reposo medico, siendo sustituida en sus funciones como Jueza Temporal la abogada E.C.G.. Es por lo que considera esta juzgadora que la inhibición formulada no tiene para la fecha razón de ser. Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA NO LUGAR A LA INHIBICIÓN. Sin perjuicio de haberse declarado No Lugar a la presente incidencia de Inhibición, no puede esta juzgadora dejar de hacer las siguientes consideraciones: La celeridad procesal constituye, entre otros, uno de los principales motivos de impulso que establece el Código de Procedimiento Civil, incluso en su cuerpo normativo abarca la etapa posterior a la decisión de la incidencia de recusación o inhibición, específicamente en cuanto a la remisión inmediata del expediente se refiere, tal como se deduce del artículo 93 ejusdem, cuando indica que, en caso de que la recusación o la inhibición sean declaradas sin lugar, se “…pasará los autos al inhibido o recusado…”. Sin embargo, la norma es imperfecta al no regular los efectos de su incumplimiento. Tal reflexión la motiva las consecuencias que pudo haber producido, en el presente caso, por cuando en fecha 10/10/2013 la juez se inhibió a través de acta (Folios 04 y 05), resolviéndose a los 6 meses después, no decidiéndose la presente inhibición en el lapso fijado por ley, lo que a pesar de dicho retardo no atentó contra el principio del juez natural. De esta forma, para corregir el retardo procesal abrupto suscitado y en resguardo del principio de la celeridad procesal; principio prioritario, establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza inhibida, al Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde quedó el expediente a razón de la inhibición planteada. Líbrense oficios. Cúmplase.

Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Sentencia Nº: 103; Asiento Nº: 49

La Juez Temporal

Abg. M.E.R.P.

La Secretaria

Abg. Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 2:35 p.m., y se dejo copia

La Secretaria

MERP/ligia

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