Decisión nº 529 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación Visitas

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos J.M.R.L. y L.C.V.M., titulares de las cédulas de identidad N°(s) 11.294.626 y 10.415.122 respectivamente, progenitores del n.J.D.R.V., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 15 de Junio de 2005. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 El padre es funcionario de la policía, lo que quiere decir que labora por guardias, actualmente labora un día si y uno no, cuando no le corresponda la guardia podrá ir a buscar al niño al colegio previo aviso y regresarlo a las 08:00 p.m., los fines de semana serán alternados, es decir uno con la mamá y otro con el papá, en el horario comprendido desde el día viernes a las 06:00 p.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m., comenzando este fin de semana con su papá.

 En Carnaval y Semana Santa será previo acuerdo entre las partes.

 En Vacaciones Escolares si el papá se encuentra disfrutando también de sus vacaciones podrá pasar un lapso de 01 semana continua con el niño. El resto de las vacaciones es igual al periodo normal.

 En Navidad y Fin de Año el 24 de diciembre lo pasará el niño con su papá y el día 31 de diciembre lo pasará el niño con su mamá, el día 25 de diciembre lo pasará con su mamá y el día 01 de enero lo pasará con su papá alternado para los años subsiguientes.

 El día de Cumpleaños del Niño estará con su papá un rato hasta tanto la mamá llegue del trabajo.

 El presente convenimiento se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la mencionada Ley, y no se escuchó la opinión del niño por tener muy corta edad.

 Se escuchó la opinión del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 Asimismo, los ciudadanos J.M.R.L. y L.C.V.M., están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

 El régimen de visitas comenzó a regir a partir del día 17 de junio de 2005.

En fecha 14 de Julio de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 15 de Julio de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Articulo 363°

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.

Artículo 258: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.M.R.L. y L.C.V.M., realiza.C.d.R.d.V., por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 15 de Junio de 2005, celebrado por los ciudadanos J.M.R.L. y L.C.V.M., en beneficio del n.J.D.R.V., por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Julio del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Suplente),

Abg. C.M.G..

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 06948.

CMG/sivi.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR