Decisión nº 243 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 4082

SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: RIQUILDA H.G.D.V.

APODERADO: J.A.M.

ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Esta solicitud se inició mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2013, suscrita por la abogada LAILI CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71,120, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.759.526 y domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., actuando en este acto con Poder Especial amplio y suficiente, que le fuera conferido por la ciudadana RIQUILDA H.G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.725.861, con domicilio en Salt Lake City, Estados de UTA, en los Estados Unidos de Norte América, código postal 84088, ante la Notaría Pública de San F.d.E.Z. en echa 08 de octubre de 2010, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y quien actúa en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

Narra la solicitante que solicita una prórroga de la autorización concedida por esta sala de juicio en fecha 26 de junio de 2012, en la cual se autoriza la venta de un inmueble el cual adquirió la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), por Derechos Sucesorales de su legítimo padre ciudadano C.A.V.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.765.470, quien falleció ab-intestato el día 20 de marzo de 1999; constituido por un apartamento-vivienda, distinguido con el N° 5 del edificio N° 1, tipo TP en el ala derecha del edificio, con nomenclatura N° 19-46 del Conjunto Residencial Loma Linda, situado en el sector S.R.d.T. o Monte Claro bajo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de marzo de 1991, quedando registrado bajo el N° 2, Protocolo 1°, Tomo 23°; adquirido por la solicitante ciudadana Riquilda H.G.d.V., en comunidad con el causante y el ciudadano Orinzo de J.V.O..

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la prorroga solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que en el lapso de noventa (90) días que se concedió para llevarse a efecto la referida venta, no se pudo realizar la misma; considera este Juzgador que se debe conceder la prorroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

.

En virtud de la solicitud de prorroga de la autorización concedida por esta sala de juicio en fecha 26 de junio de 2012, en la cual se autoriza la venta de un inmueble el cual adquirió la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y de norma antes trascrita, este Tribunal considera necesario conceder la prorroga requerida. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE una PRORROGA de TREINTA (30) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 26 de junio de 2012; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.E.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.115.667, con el carácter de Curador Especial de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), para que VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 14.583,33).

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente N° 4082 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 14.583,33), correspondiente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de a.d.D. mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 243. LA SECRETARIA.

Exp. 4082

MBR/natalia

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