Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA I

Caracas, 22 de enero de 2006

196º y 147º

PONENTE: DRA. P.M.M.

CAUSA No. 1843.

Subió a esta Sala la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano M.L.R.Z., en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2006, por el Juzgado Décimo Sexto en funciones de Juicio (Unipersonal) de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa del proceso seguido en contra de la ciudadana M.V.D., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO O FALSEDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 73 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la época, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD

El Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentó el recurso el 24 de noviembre de 2006 ante el Juzgado de Juicio, por lo que se desprende de autos, que lo hizo al noveno día hábil siguiente a la publicación del fallo. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil.

Asimismo, se evidencia del escrito apelativo, que la abogada defensora lo fundamenta en el contenido del artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: (...)4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 eiusdem, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mismo código adjetivo penal, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por el abogado M.L.R.Z., en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2006, por el Juzgado Décimo Sexto en funciones de Juicio (Unipersonal) de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa del proceso seguido en contra de la ciudadana M.V.D., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO O FALSEDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 73 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la época, el cual será resuelto dentro del lapso de ley. Y así se declara.

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El abogado F.B., defensor de la ciudadana M.V.D., dio contestación al recurso de apelación ejercido por el representante del Ministerio Público, el 5 de diciembre de 2006, como se desprende al folio 21 de la sexta pieza del expediente.

En tal sentido, siendo que la sentencia fue publicada el 15 de noviembre de 2006, en el lapso legal, y siendo que la parte acusadora ampliamente identificada en autos, ejerce su derecho de apelación el 29 de noviembre de 2006, comenzando al día siguiente el lapso para la contestación del recurso, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, según lo que se desprende al folio 21 de la sexta pieza, al observarse el recibo de dicha contestación en relación con el computo inmerso al folio 28 de la referida pieza, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de apelación interpuesto por el abogado M.L.R.Z., en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día lunes 29 de enero de 2007 a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes notificaciones.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por el abogado M.L.R.Z., en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la Sentencia dictada el 15 de noviembre de 2006, por el Juzgado Décimo Sexto en Funciones de Juicio (Unipersonal) de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa del proceso seguido en contra de la ciudadana M.V.D., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO O FALSEDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 73 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437, 452 numeral 2, y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE la contestación del recurso de apelación, presentada el 5 de diciembre de 2006, por el abogado F.B., defensor de la ciudadana M.V.D., por haberse presentado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Fija para el día lunes 29 de enero a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE

DR. O.R. CAMACHO

LA JUEZ TITULAR EL JUEZ PROVISORIO

DRA. P.M.M. DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ

PONENTE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. I.C. VECCHIONACCE

PMM/mdc.-

Causa No. 1843.-

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