Decisión nº PJ05220130001468 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional

Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación

Caracas, 23 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J2013-017156

MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos

SOLICITANTE: R.E.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.529.280

DE CUJUS: L.A.R.R.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana R.E.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.529.280, actuando como madre y representante legal de la niña R.E., de quince (15) años de edad, este Tribunal observa del acta de fecha 22/10/2013, cursante a los folios 19 y 20 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos R.Q.S. y C.C.F., plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los ciudadanos L.A.J.R.G., mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.794.635, J.J.M.R.G., mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 19.096.972, A.M.R.A., mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 21.261.442, la adolescente ****, de quince (15) años de edad, al niño ***, de dos (2) años de edad y a la ciudadana R.E.L., mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 23.529.280 como beneficiarios del de cujus L.A.R.R., quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-11.552.315. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintitrés (23) de Octubre de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*

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