Decisión nº 2308 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoActo Conciliatorio Por Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

EXPEDIENTE N°

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

SOLICITANTE: M.R.M.G..

OBLIGADO: L.A.F.D.

En el día de hoy, veinte (20) de junio de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la ciudadana: M.R.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.463.385 y el ciudadano L.A.F.D., titular de la cédula de identidad Nº14.421.452, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION se da inicio al acto por la Jueza Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.R.M.G., la cual manifestó: “solicito el cumplimiento voluntario de la obligación de manutención fijada por este Tribunal en la sentencia de fecha 11 de agosto de 2009 de Doscientos Bolívares (200 Bs) mensuales y cuatrocientos bolívares de bonificaciones especiales de Septiembre y Diciembre, que la deuda asciende a la cantidad de cinco mil seiscientos bolívares (5.600 Bs.), mi hijo tiene 4 años y se encuentra estudiando preescolar en el Hospital en la institución del CENIFA”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano L.A.F.D. quien manifestó: “Reconozco la deuda de cinco mil seiscientos (5.600) y en este acto solicito a la madre de mi hijo, que me rebaje la deuda a la cantidad de dos mil quinientos (2.500 Bs.) la cual ofrezco pagar de dicha deuda en cuotas de cien bolívares mensuales, es decir que depositaré la cantidad de doscientos bolívares (200 Bs.) mensuales de la obligación de manutención y la cuota de cien bolívares (100 Bs.) por concepto de deuda para un total de trescientos bolívares (300 Bs.) mensuales, asimismo en relación a las cuotas extraordinarias me comprometo a depositarlas puntualmente en los meses de septiembre y Diciembre la cantidad de Cuatrocientos bolívares (400 Bs.) cuotas estas fuera de las cuotas mensuales”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.R.M.G., la cual manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y manifiesto mi consentimiento de rebajar tres mil cien bolívares (3.100 Bs.) por concepto de deuda, asimismo acepto que me cancele dos mil quinientos bolívares (2500 Bs.) en esa forma, pero que lo haga de manera responsable y sin atraso, con la condición que si incumple entonces cancele la totalidad de los cinco mil seiscientos bolívares (5.600 Bs) mas los que se siga incumpliendo”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del primero (01) de julio de 2011,. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. A.R.A.

M.R.M.G.

L.A.F.D.

El Secretario Titular

Abg. J.C.C.G..

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