Sentencia nº 89 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 18 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala Plena
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi
ProcedimientoProcedimiento Disciplinario

MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO SISCO RICCIARDI

EXPEDIENTE Nº 97-004

I

En fecha 3 de julio de 1997 la ciudadana M. delC.L.R.R., en su carácter de Juez Cuadragésima Novena en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso escrito ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, solicitando la apertura de un procedimiento disciplinario contra los ciudadanos A.P.M., C.M.B., R.D., T.C. y G.P., quienes para ese momento ejercían las funciones de magistrados del Consejo de la Judicatura.

En fecha 10 de julio de 1997 se dio cuenta a la Corte en Pleno.

El día 12 de agosto del mismo año se designó ponente al magistrado Alfredo Ducharne Alonzo a los fines de establecer el procedimiento a seguir en el presente caso. Posteriormente, el 19 de enero de 1999, debido a la jubilación del mismo, se reasignó la ponencia al magistrado Héctor Paradisi León.

Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2000 y en virtud de la jubilación del magistrado Héctor Paradisi León, se reasignó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

La ciudadana M. delC.L.R.R. solicitó la mencionada apertura de un proceso disciplinario fundamentándose en los siguientes argumentos:

En un primer caso, la accionante manifestó haber sido juez instructora de un proceso penal, iniciado a solicitud del Ministerio Público, relacionado con el robo y hurto de vehículos y remates judiciales, en el que ordenó realizar una serie de inspecciones oculares, entre ellas, la practicada en la sede del Depósito Judicial Estaveca (folio 58 del expediente), en virtud de la cual la Comisión de Inspección y Vigilancia del Consejo de la Judicatura, dirigida por el magistrado C.M.B., ordenó de oficio una inspección especial en su Tribunal, requiriéndole información sobre las diligencias sumariales practicadas, las medidas cautelares acordadas sobre los bienes del Depósito Judicial en referencia, y respecto al uso, guarda y custodia de vehículos entregados al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

En vista de lo anterior, la accionante al solicitar audiencia con los Magistrados del Consejo de la Judicatura, fue recibida por los magistrados Jesús Caballero Ortiz y C.M.B., instándola este último a que finalizara la averiguación sumaria referente al robo y hurto de vehículos y remates judiciales, en virtud de que los hechos estaban prescritos, a lo que la accionante se negó. Luego de la explicación de su negativa, el magistrado C.M.B. cuestionó la labor del Tribunal en la instrucción del caso alegando la improcedencia de la inspección ocular practicada en el Depósito Judicial Estaveca.

Agregó la accionante que aún cuando le fueron favorables los resultados de la inspección especial practicada por orden de la Comisión de Inspección y Vigilancia del Consejo de la Judicatura, los magistrados A.P.M., T.C., G.P. y C.M.B. iniciaron un procedimiento disciplinario en su contra, a través del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 75 del expediente), en razón de que había ordenado la entrega de un lote de vehículos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en el proceso relacionado con el robo y hurto de vehículos y remates judiciales. Por otra parte, señaló que la Contraloría General de la República, a solicitud del Consejo de la Judicatura, investigó sus bienes y verificó la veracidad de los datos contenidos en su declaración jurada de bienes, no encontrando mérito para la apertura de una averiguación en su contra.

Asimismo, expuso que representantes del Ministerio Público, entre los cuales se encontraba el hijo del magistrado C.M.B., le solicitaron los pronunciamientos sumariales relacionados con el proceso de robo y hurto de vehículos y remates judiciales, a lo cual se negó debido a que faltaban las experticias solicitadas al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Por otra parte, la accionante señaló que fue expuesta al escarnio público por los miembros del Consejo de la Judicatura, debido a que tuvo que rendir cuentas en un procedimiento penal seguido en su contra por ser la presunta autora de hechos punibles relacionados con los vehículos entregados al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. En este sentido, señaló que el mencionado proceso penal fue producto del procedimiento disciplinario seguido en su contra por las mismas razones, aún cuando el inspector de tribunales “Rigoberto González” (sic) emitió un dictamen favorable en la inspección especial ordenada por el magistrado C.M.B..

Por otra parte señaló que el procedimiento disciplinario tramitado en su contra no cumplió con los extremos previstos en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, por lo que se le violó el derecho al debido proceso y el derecho a la igualdad.

En virtud de todo lo antes expuesto afirmó que los magistrados A.P.M., T.C., G.P. y C.M.B. incurrieron en “...ABUSO DE FUNCIONES, al extralimitarse en las mismas, solicitando un juicio penal en [su] contra sin denuncia previa al Ministerio Público, violentando la disposición inserta en el artículo 29 de la Ley Orgánica que los rige por una parte; y por la otra, es evidente que el MAGISTRADO C.M.B., sin mérito alguno que presumiera falta grave, utilizó a la Dirección de Inspección y Vigilancia del Consejo de la Judicatura para ordenar la Inspección Especial de oficio, que sirvió de fundamento para la apertura de un juicio disciplinario y la del proceso penal supra referido, obviando las consideraciones expuestas en las resultas de la INSPECCIÓN ESPECIAL, suscrita por R.R., violentando con ello, no sólo la norma antes citada, sino la disposición inserta en el artículo 55...” (sic) de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Así como ofendieron el decoro de los miembros del Poder Judicial y violentaron los beneficios que atribuye la Ley de Carrera Judicial a los jueces de la República.

En consecuencia, la accionante solicitó la citación de los magistrados A.P.M., T.C., G.P. y C.M.B., a fin de que expongan las razones que tuvieron para abrir en su contra el procedimiento disciplinario y el proceso penal antes señalados y violentar así el decoro, la independencia y la autonomía que la asiste como juez; y se interrogue al ciudadano C.M.B. en torno a los hechos que lo motivaron para ordenar la inspección especial antes mencionada.

En un segundo caso, señaló que el Tribunal a su cargo decretó la detención judicial de once ciudadanos por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, decisión que los procesados apelaron; no obstante, el día 15 de enero de 1997, se presentó en el mencionado Tribunal la ciudadana B.G., en su carácter de Inspectora de Tribunales, acompañada de la ciudadana A.B., Secretaria de la Oficina Distribuidora de Expedientes, quienes le notificaron a la accionante que la causa en referencia sería remitida a la Oficina Distribuidora de Expedientes, a los fines de ser asignada a un Tribunal Superior, por lo que la accionante solicitó la presencia de la Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público, ciudadana J.F. deG., a fin de dejar constancia del referido requerimiento. Ante tal situación la representante del Ministerio Público solicitó se investigaran los hechos, y en consecuencia “...se compulsó la exposición rendida ante el Tribunal por la secretaria de la Oficina Distribuidora de Expedientes...”, se ordenó citar a los funcionarios adscritos a la mencionada Oficina a objeto de que rindieran las respectivas declaraciones y enviar comunicación a los magistrados del Consejo de la Judicatura para informales sobre los hechos.

Señaló que en este caso los representantes del Consejo de la Judicatura y el Inspector General de Tribunales obstruyeron la investigación e impidieron la comparecencia de los funcionarios adscritos a la Oficina Distribuidora de Expedientes (folios 89, 98, 99 y 100 del expediente), vulnerando así la orden del Tribunal y permitiendo la alteración de la jornada para la instrucción de la averiguación sumaria antes mencionada, por lo que procedió a comunicarse con el ciudadano F.P., Inspector General de Tribunales, quien le informó que los funcionarios requeridos no comparecieron a ese Tribunal “...por órdenes de esa superioridad...” y la increpó a declarar terminada la averiguación seguida contra la Oficina Distribuidora de Expedientes, recordándole su condición de Inspector General de Tribunales. Ante esa situación, en fecha 5 de febrero de 1997 (folios 94 y 95 del expediente), la accionante debido a la vulneración de su majestad como juez y a la alteración del orden del recinto tribunalicio y la jornada de trabajo prevista para la instrucción de la averiguación sumaria, procedió a decretar medida disciplinaria de arresto contra el Inspector General de Tribunales (folios 102 al 106 del expediente), la cual no pudo ser ejecutada debido a que los magistrados del Consejo de la Judicatura ocultaron en su sede al mencionado funcionario.

Asimismo señaló que envió copia certificada de los recaudos relacionados con la averiguación administrativa que inició contra el ciudadano F.P. (folios 118 al 120 del expediente) a los miembros del Consejo de la Judicatura, a los fines de que se abriera un procedimiento disciplinario en su contra, y el día 17 de febrero de 1997 les solicitó copia del acta de nombramiento y juramentación del mencionado funcionario, de lo cual no recibió respuesta (folio 167 del expediente). Igualmente remitió copia al Ministerio Público a los fines de que opinara en relación a la apertura de una averiguación de nudo hecho contra el Inspector General de Tribunales, ciudadano F.P., la cual fue respondida en fecha 7 de febrero de 1997, señalándose que existían indicios de la comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, pero que por ser un funcionario público le correspondía un procedimiento disciplinario y no una averiguación de nudo hecho.

Por otra parte, expuso que cuando se encontraba practicando diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos presuntamente cometidos por la Oficina Distribuidora de Expedientes, el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público designó instructor especial a la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 215 del expediente), aún cuando tenía conocimiento de la conexidad de los hechos con un caso de drogas y de la notoriedad de los mismos, de lo cual se evidencia que los Magistrados del mencionado Consejo no le garantizaron el decoro, la independencia y la autonomía que debe tener en su condición de juez.

Expuso que el Consejo de la Judicatura violó las normas sobre distribución de expedientes contenidas en la Resolución número 150 dictada por ese organismo. Así como que existe una incompatibilidad objetiva entre el cargo de juez y el de inspector de tribunales conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Carrera Judicial, y a pesar de ello la inspectora de tribunales Aracelys Salas Viso fue designada por los magistrados del Consejo de la Judicatura como Juez Suplente del Juzgado Cuadragesimonoveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana (folio 80 del expediente). Respecto a ello, agregó que la mencionada Inspectora de Tribunales también fue designada conjuez en los tribunales Duodécimo y Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, coordinadora de los programas relativos a la Oficina Distribuidora de Expedientes y fue comisionada para practicar una inspección especial en el Juzgado Cuadragesimonoveno en referencia. En consecuencia, afirmó que los magistrados A.P.M., T.C., G.P. y C.M.B. abusaron de sus funciones para la provisión de los cargos de suplentes y conjueces.

Manifestó la accionante que la inspectora de tribunales Aracelys Salas Viso “...ejecutó actos relativos a actas sumariales insertas en un expediente que reposa .... en el Tribunal 49 Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público...”.

En un tercer caso, la accionante expuso que recibió en el mes de octubre de 1996 el expediente signado con el número 12.293, referente a la notitia criminis presentada por el ciudadano D.A.R., denunciando que “...en la Comisaria del Llanito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial estaban ‘fabricando’, un expediente por lesiones personales con motivo a una disputa por unos terrenos en El Hatillo (...) entre A.K. y H.B.F....”, y en el curso de la investigación se determinó que entre los funcionarios implicados se encontraba la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público.

Agregó asimismo, que ordenó practicar “...unas intervenciones

telefónicas...” en el caso que cursaba en el expediente signado con el número 12.293, en virtud de las cuales determinó que en el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, a cargo de la ciudadana G.M., se estaba preparando un proceso disciplinario en su contra a los fines de ordenar su inhibición, por lo cual procedió a alertar a los representantes del mencionado Consejo.

Asimismo la accionante afirmó que en fecha 13 de mayo de 1997, en la causa cursante al expediente signado con el número 12.293 decretó la detención judicial de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de tráfico de influencias y negativa al llamamiento de la autoridad judicial (folio 235 del expediente), acordando mantener abierta la averiguación sumaria en lo que respecta a la participación de otras personas en la comisión de los referidos delitos. Agregó que mediante oficio le comunicó al magistrado R.D. la gravedad de los hechos relacionados con la notitia criminis antes mencionada, y la medida de detención acordada, solicitándole la apertura de un procedimiento disciplinario contra la ciudadana G.M., Juez Sustanciadora del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, quien a su vez fue designada suplente de un tribunal de reenvío; no obstante el mencionado Magistrado le comunicó que “... nada podía hacer, por cuanto no había mérito para dudar de las gestiones llevadas a cabo por la JUEZ SUSTANCIADORA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, QUE [SE] DIERA POR NOTIFICADA Y PROCEDIERA A INHIBIR[SE]...”

La accionante señaló que era de origen delictivo el procedimiento disciplinario seguido en su contra, tenía por finalidad lograr su inhibición y comprometía la conducta de los magistrados del Consejo de la Judicatura al hacer caso omiso de la advertencia que le hiciere en cuanto a la solicitud de iniciar una averiguación disciplinaria contra la Juez Sustanciadora del Tribunal Disciplinario del mencionado Consejo y de la notificación de la detención decretada por el Tribunal a su cargo contra la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público.

Aunado a lo anterior, manifestó que el día 14 de mayo de 1997 fue notificada de la apertura de un procedimiento disciplinario seguido en su contra por en Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, a los fines de lograr su inhibición en la causa cursante en el expediente número 12.293, por lo que en fecha 15 de mayo de 1997 se inhibió de conocer de la mencionada causa y ordenó la remisión del referido expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes, no obstante, ésta Oficina no remitió los autos al Juzgado que le correspondía conocer de la causa, sino que la ciudadana G.M., conjuntamente con funcionarios del Ministerio Público y de la Oficina Distribuidora de Expedientes “... violentaron los documentos públicos sumariales (entre ellas, las resultas de las intervenciones telefónicas) y solicitaron una comisión de la división de delincuencia organizada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con el fin de aperturar (sic.) una nueva averiguación disciplinaria y penal en materia de salvaguarda y descalificar con ello las actas sumariales que revelan sin duda un enrevesado compromiso de funcionarios del Consejo de la Judicatura y miembros del Ministerio Público, en desatención manifiesta a la labor encomendada por el ordenamiento jurídico que los rige...”.

Afirmó la accionante que en virtud del procedimiento disciplinario y del proceso penal abiertos en su contra, fue sometida a diversas inspecciones especiales y en una inspección ocular llevada a cabo por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas en la sede del Tribunal a su cargo, se le obligó a exhibir documentos y libros que se encontraban en el archivo del Despacho judicial, no permitiéndosele estar presente en la manipulación de los mismos, aunado a que el Juzgado que practicó la inspección se constituyó fuera de su sede sin el acta respectiva, fue suspendida la audiencia del Tribunal y las actuaciones sumariales no fueron diarizadas. Ante tal situación, levantó un acta (folios 599 y 600 del expediente) en la cual dejó constancia de lo acaecido e instó a los representantes del Consejo de la Judicatura a intervenir. No obstante, la Juez Sustanciadora del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura inició un nuevo procedimiento disciplinario en su contra, fundamentándose para ello en que la accionante utilizó “...dos sellos con las características siguientes: 1° ‘Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y el 2° ‘Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas’.” (folios 610 al 619 del expediente), y en sesión plenaria de fecha 19 de junio 1997 los miembros del Consejo de la Judicatura ordenaron su separación provisional del cargo de juez por cuatro meses con goce de sueldo (folios 622 al 625 del expediente).

Respecto al fundamento del procedimiento disciplinario antes mencionado la accionante argumentó que no tiene atribuida la función de estampar sellos, sino que conforme a la Ley del Poder Judicial esta es una atribución del Secretario del Tribunal, asimismo había solicitado la elaboración de los sellos al Consejo de la Judicatura desde 1995 hasta 1997, mas nunca los recibió.

Asimismo, señaló que los magistrados A.P.M., T.C., G.P. y C.M.B. deben exponer los motivos que tuvieron para no abrir la averiguación disciplinaria solicitada contra la Juez Sustanciadora del Consejo de la Judicatura y la Inspectora Tribunales Aracelys Salas Viso.

Finalmente solicitó que se inicie un procedimiento disciplinario contra los ciudadanos A.P.M., T.C., G.P. y C.M.B., magistrados del Consejo de la Judicatura, a los fines de determinar su responsabilidad por abuso de poder y violación de la Ley.

III

Para decidir la Sala estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 3 de julio de 1997 la ciudadana M. delC.L.R.R. solicitó ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la apertura de un procedimiento disciplinario contra los ciudadanos A.P.M., C.M.B., R.D., T.C. y G.P. por las faltas cometidas en el ejercicio de los cargos de Magistrados del Consejo de la Judicatura.

La solicitante señaló una serie de actuaciones encabezadas por los mencionados ciudadanos durante su gestión en el Consejo de la Judicatura, las cuales, a su juicio, se traducen como faltas sancionables disciplinariamente.

Ahora bien, es necesario señalar que las sanciones disciplinarias que se imponen a los funcionarios públicos no consisten en penas ordinarias sino en modificaciones a su situación funcionarial por infracciones contra el orden interno que rige dicha relación. En este sentido la potestad disciplinaria sólo se aplica a los funcionarios públicos cuya situación funcionarial puede ser modificada.

Ahora bien, observa esta Sala que el Consejo de la Judicatura, cuya creación se materializó en fecha 16 de septiembre de 1969 con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Constitución de 1961, consistía en un órgano del Poder Judicial encargado de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los Tribunales y de garantizar a los jueces los beneficios de la carrera judicial. No obstante, el Consejo de la Judicatura con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial número 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, la cual derogó la Constitución de 1961 e introdujo una serie de cambios en el régimen institucional venezolano, suprimió al Consejo de la Judicatura, y atribuyó sus competencias, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 267 eiusdem, al Tribunal Supremo de Justicia.

A fin de regular tal situación, dentro del llamado Régimen de Transición del Poder Público, la Asamblea Nacional Constituyente creó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, hasta la definitiva organización de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual se verificó en fecha 9 de agosto de 2000, y comenzó a funcionar el 1º de septiembre del mismo año, con la designación de los ciudadanos M.Q., H.C. y B.D. como miembros del Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura adscrita al Tribunal Supremo de Justicia.

De todo lo anterior, se evidencia que a pesar de que a la fecha de la interposición de la presente solicitud los Magistrados del Consejo de la Judicatura se encontraban en el ejercicio de sus funciones, debido a la detestable mora procesal que todavía priva en el sistema judicial venezolano, resulta indudable que tras la eliminación del Consejo de la Judicatura, las personas que desempeñaban cargos en dicho organismo también dejaron de ejercerlos, de lo cual se concluye no existe relación funcionarial que pueda ser modificada, por lo que la solicitud objeto de la presente causa no procede, dado que los ciudadanos A.P.M., T.C., G.P. y C.M.B. dejaron de ser magistrados del Consejo de la Judicatura y por tanto funcionarios sometidos a la potestad disciplinaria de la Administración. Así se decide.

Ahora bien, aún cuando por circunstancias diversas, bien sea por la falta de un pronunciamiento oportuno o la transformación sufrida por el Estado, no resulte procedente la apertura de un procedimiento disciplinario contra los ciudadanos ante mencionados, observa este Tribunal que los hechos irregulares que se le imputan podría revestir carácter penal por lo que se ordena enviar el presente expediente al Fiscal General de la República de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de iniciar, sin pérdida de tiempo, la investigación respectiva y practicar todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 292 eiusdem. Así se decide.

IV Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la solicitud del procedimiento disciplinario contra los ciudadanos A.P.M., T.C., G.P. y C.M.B., incoada por la ciudadana M. delC. laR.R., y ORDENA remitir el presente expediente al Fiscal General de la República de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Pleno, en Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil. Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

IVÁN RINCÓN URDANETA

EL PRIMER VICEPRESIDENTE, EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

FRANKLIN ARRIECHE G. J.R. SENHENN

LOS MAGISTRADOS,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ O.A. MORA DÍAZ
JOSÉ PEÑA SOLÍS H.P.T.
J.E.C. JOSE DELGADO OCANDO
M.T.V. J.R. TINOCO
L.I.Z. A.J.G.G.
OCTAVIO SISCO RICCIARDI PONENTE A.A.F.
R.P. PERDOMO A.R.J.
C.A.O.V. A.M.U.
J.R. PERDOMO
LA SECRETARIA,

OLGA DOS SANTOS

EXP. 97-004

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