Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000037

Admitida la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana A.D.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.189.018, domiciliada en la Calle 1, Casa Nº 9, Los Astilleros, Las Casitas, Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE GUARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.424.386, domiciliado en la Calle 13 con 10, No. 35, Sector 6, Las Casitas, Barcelona del Estado Anzoátegui, teléfono No. 0424-8589388, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del N.N. y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2009-001695; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano JOSE GUARDO SANCHEZ, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana A.D.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.189.018, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Medida de retención sobre VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, del monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano demandado, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Intercomunal, Crucero de Lechería, Barcelona del Estado Anzoátegui.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2009-001695, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana A.D.C.G.R., en contra del ciudadano JOSE GUARDO SANCHEZ, anteriormente identificados.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Intercomunal, Crucero de Lechería, Barcelona, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

AJD/jlm.-

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