Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de junio de 2006.

196° y 147°

Exp. Nº AC-7903.

Por recibido el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2006, por los Ciudadanos: O.R. y Gladian C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 15.359.319 y 18.223.236, respectivamente, deportistas de alta competencia de la especialidad patinaje, debidamente asistidos por los Ciudadanos Abogados: C.C. y R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 49.497 y 42.518 respectivamente, constante de 14 folios útiles y anexos en 14 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C., interpuesta contra las presuntas actuaciones materiales realizadas por los Ciudadanos: B.S. y J.C.C., en sus condiciones de Presidente y Director Técnico respectivamente de la Federación Venezolana de Patinaje.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS

Señalan los Accionantes que de conformidad con los Artículos 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales interponen la presente acción de amparo, por cuanto se les han violado sus derechos y garantías constitucionales, consagrados en los Artículos 49, ordinales 1°, y , 87, 91 y 111 de la Carta Magna, por parte de la presidenta y el director técnico de la Federación Venezolana de Patinaje, ya que se les impide ejercer las funciones de deportistas de alta competencia, la cual exige un régimen de entrenamiento rígido y supervisado bajo la subordinación de la federación, configurándose una situación especial que se asemeja a un trabajo remunerado, por que si no cumplen con los objetivos se les suprime la beca o contraprestación que reciben; asimismo solicitan se decrete Medida Innominada contra la conducta de los federativos, ordenándoseles se abstengan de inscribir formalmente ante el comité olímpico venezolano y ante el comité organizador de los juegos centroamericanos Cartagena 2006, a la delegación que asistirá al evento internacional donde competirá la especialidad de patinaje, hasta tanto no se resuelva la presente solicitud de amparo, asimismo solicitan medida innominada al Comité Olímpico Venezolano, a fin de que se abstenga de inscribir a la delegación de patinaje que representara al país en lo juegos Cartagena 2006, todo ello a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo.

DE LA COMPETENCIA

La Acción ha sido interpuesta contra las presuntas actuaciones materiales realizadas por los Ciudadanos: B.S. y J.C.C., en sus condiciones de Presidente y Director Técnico respectivamente de la Federación Venezolana de Patinaje, en tal sentido se advierte, que aunque, si estamos en presencia de un ente de naturaleza privada, por su naturaleza, los actos que dicte o ejecute en materia disciplinaria, como en el caso de autos, son los conocidos como actos de autoridad conocidos también como cuasi actos administrativos, respectó de los cuales, este Tribunal Superior, tiene competencia para conocer cuando son atacados por la vía del A.C., por lo que se declara la COMPETENCIA de este Despacho, para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 07 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, tal como lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº. 306, dictada en fecha 05 de marzo de 2004; bajo la ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, y asimismo, por la Sentencia Nº. 886, de fecha 09 de Mayo de 2002, dictada por el Magistrado Pedro Rondón Haaz.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos del pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa:

En primer término, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal Admitir la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA

De acuerdo a los términos de la Acción de Amparo, plantearon los accionantes, se acuerde la Medida Innominada contra la conducta de los federativos, ordenándoseles se abstengan de inscribir formalmente ante el comité olímpico venezolano y ante el comité organizador de los juegos centroamericanos Cartagena 2006, a la delegación que asistirá al evento internacional donde competirá la especialidad de patinaje, hasta tanto no se resuelva la presente solicitud de amparo, asimismo solicitan medida innominada al Comité Olímpico Venezolano, a fin de que se abstenga de inscribir a la delegación de patinaje que representara al país en lo juegos Cartagena 2006, todo ello a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo.

Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto denunciado, lo cual constituye el objeto de la presente acción de amparo constitucional, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida innominada solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar la presente acción. Así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer de la presente Solicitud de A.C. interpuesta por los Ciudadanos: O.R. y Gladian C.C., debidamente asistidos de Abogados, contra las presuntas actuaciones materiales realizadas por los Ciudadanos: B.S. y J.C.C., en sus condiciones de Presidente y Director Técnico respectivamente de la Federación Venezolana de Patinaje.

SEGUNDO

ADMITE la Acción de A.C. propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar a los Ciudadanos: B.S. y J.C.C., en sus condiciones de Presidente y Director Técnico respectivamente de la Federación Venezolana de Patinaje, Partes Presuntamente Agraviantes, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez que conste en autos, la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados, mediante Oficios, anexándoseles copias fotostáticas debidamente certificadas de la Solicitud y del presente auto.

TERCERO

Fija la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, más un (01) día de termino de la distancia, una vez conste en autos la última de las notificaciones.

CUARTO

Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 26 días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior; asimismo se libraron los Oficios signados con los Números:____________, ___________ y _____________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº AC-7903.

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